REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 15 de Septiembre de 2010.-
200º y 151º
Asunto Penal 1C-13347-10.
Visto el escrito suscrito por el profesional del derecho ABG. ALONSO JOSE HIDALGO ZAPATA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ORLANDO DANIEL BLANCO, relacionado con el asunto penal 1C-13347-10, seguida pro la comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, y Agavillamiento, previstos y sancionados en el articulo 458, 277, y 286 del Código Penal Venezolano vigente y Uso de Adolescente para Delinquir previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en el cual requiere la nueva fijación del acto de reconocimiento en rueda de individuos, señalando el mismo que es una prueba fundamental, en consecuencia quien aquí decide hace las siguientes consideraciones:
En fecha 10-08-2010, tiene lugar audiencia de Presentación de los Imputados ORLANDO DANIEL BLANCO CORDOVA, titular de la cedula de identidad N° 18.015.875, JUAN GABRIEL PEREZ HURTADO, titular de la cedula de identidad N°16.529.546, y YORVIS ARTURO FAJARDO SALINAS, titular de la cedula de identidad N° 15.359.736, quien para ese entonces se encontraba asistido por la Defensora Privados ABG. ALONSO HIDALGO, WILMER QUINTANA, ANGEL APONTE ZAPATA E IVAN LANDAETA; fecha en la cual le fue decretada la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando acto de reconocimiento en rueda de individuos para el dia 18-08-2010, a las 02:30 pm, a solicitud de la defensa privada.
Que en fecha 18-08-2010, oportunidad pautada para que tenga lugar Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, el cual a solicitud del Ministerio Público no se materializo, motivado a que el mismo señalo que la victima estaba siendo objeto de amenazas y que comparecería por ante esa sede en fecha 19-08-2010, a los fines de recibir orientación en cuanto a su protección, por lo cual fue diferido dicho acto para el día 27-08-2010, a las 10:00 am, notificándose a las partes.
Que en fecha 27-08-2010, siendo las 10:00 am, oportunidad para que tenga lugar dicho acto, el cual igualmente no se realizo por cuanto el Ministerio Público señalo que desde el día 18-08-2010, no ha tenido comunicación con la victima del presente asunto; aunado al hecho de que la misma no ha sido debidamente notificada; por lo cual fue diferido dicho acto para el día 15-09-2010, a las 02:00 pm.
Que en fecha 02-09-2010, se recibe del Ministerio Público acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano ORLANDO DANIEL BLANCO CORDOVA, titular de la cedula de identidad N° 18.015.875, y en cuanto a los ciudadanos JUAN GABRIEL PEREZ HURTADO, titular de la cedula de identidad N°16.529.546, y YORVIS ARTURO FAJARDO SALINAS, titular de la cedula de identidad N° 15.359.736, solicita el sobreseimiento de la causa, conforme a lo estipulado en el articulo 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Que en fecha 07-09-2010, este Tribunal mediante auto, acordó dejar sin efecto la continuación la fijación de dicho acto, en virtud de haber el Ministerio Público presentado el acto conclusivo de acusación, lo que trae como consecuencia la finalización de la fase de investigación; aunado al hecho que consta en las actuaciones acta policial de fecha 07-08-2010, suscrita por los funcionarios actuantes MARCHENA BOLIVAR TEOBALDO Y LOPEZ LAFFONT ADELGIS, en la cual dejan clara las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del ciudadano ORLANDO DANIEL BLANCO CORDOVA, dejando constancia además en dicha acta que la victima ciudadano JUAN BOLIVAR, reconoció al ciudadano ya mencionado como la persona que momentos antes lo apunto con el arma de fuego y lo despojo de la cantidad de dinero descrita en la misma, por lo que a criterio de quien aquí decide, considera en caso de que dicho acto se realizare, estaría viciado de nulidad, en base a ello es que se mantiene la decisión de fecha 07-09-2010, en la cual se dejo sin efecto la continuación . Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: Sin Lugar, El acto de Reconocimiento en rueda de Individuos, solicitado por el ABG. ALONSO HIDALGO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ORLANDO DANIEL BLANCO CORDOVA, titular de la cedula de identidad N° 18.015.875, y en consecuencia se mantiene la decisión de fecha 07-09-2010, dictada por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
LA SECRETARIA
ABG. MELISA NARVAEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. MELISA NARVAEZ
Asunto Penal 1C-13347-10
EMBL..-