REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia




Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Control
San Fernando de Apure, 16 de septiembre de 2010
200º y 151ª
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-12.775-09

IMPUTADO: ARMARIO FRANYELIS
VICTIMA: GENESIS NAYARI ROMERO RONDON
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Visto que en fecha 18-09-2.009, se recibe la presente causa con solicitud de sobreseimiento que planteara el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Dr. JOSÉ HERNÁNDEZ Y ABG. MILANYELA HERNANDEZ, Solicitando a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-12.775-09, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F08-0029-08, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: ARMARIO FRANYELIS, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existen suficientes elementos de convicción procesal en autos para incoar a juicio de reproche antes los órganos jurisdiccionales, así como tampoco existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que coadyuven en este sentido. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se hizo del conocimiento mediante denuncia realizada ante la Fiscalia el día 02-04-2.008, formulada por la adolescente GENESIS NAYARI ROMERO RONDON.
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr. JOSÉ HERNÁNDEZ Y ABG. MILANYELA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Octavo Y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos; siendo el criterio de esa representación fiscal que la conducta del denunciado estaríamos en presencia de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente Violencia Física; Sin embargo, tomando en consideración las circunstancias de tiempo, modo y lugar, además de la pena a imponer, considera ese Representación Fiscal que dictar un acto conclusivo de acusación solo servirá para activar el aparato judicial, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-12.775-29, seguida en contra del imputado: ARMARIO FRANYELIS, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de: GENESIS NAYARI ROMERO RONDON, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO



LA SECRETARIA

ABG. MELISA NARVAEZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. MELISA NARVAEZ
















Causa N° 1C-12.775-09
EMB/Josean