REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando, 16 de septiembre de 2010.
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA Nº 1C-13085-10
JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
DEFENSA: DRA. MARIA PÉREZ, JUAN ZAPATA Y JOSÉ ANGEL ARMAS
FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
DRA. ISMENIA MENDEZ
ACUSADO: NESTOR RAFAEL LUNA OJEDA,
NOIRA KARINA SEGOVIA y JUSTINO ARCARIO PÉREZ
VICTIMA: ELÍAS DANIEL BOLÍVAR SEGOVIA (OCCISO)
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y ENCUBRIMIENTO
ABOGADO QUERELLANTE ABG. MANUEL PEREZ BERDUGO.

En el día de hoy, 16 de Septiembre de 2010, siendo las 09:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez da inicio al acto, solicita de la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes el representante del Ministerio Público DRA. ISMENIA MENDEZ, la Defensa Pública DRA. MARIA PÉREZ COLMENARES, Los Defensores Privados DRS. JUAN ZAPATA y JOSÉ ANGEL ARMAS, los imputados NESTOR RAFAEL LUNA OJEDA, NOIRA KARINA SEGOVIA y JUSTINO ARCARIO PÉREZ, el Apoderado Judicial de las víctimas DR. MANUEL PÉREZ y las víctimas indirectas SAIMAR BOLÍVAR, PAUBLA DELFINA BOLIVAR, ANA YUDI BOLIVAR, RAFAEL BOLIVAR PÉREZ y ANA LETICIA PÉREZ. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones del Juicio Oral y Público. Igualmente conforme al Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; se le informa a las partes del proceso referido al principio de la oportunidad, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que en este caso es solo el procedimiento especial por admisión de los hechos. Asimismo el Juez informó suficientemente al imputado sobre los derechos y Garantías Constitucionales que le amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a este Tribunal. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público DRA. ISMENIA MENDEZ, quien expone: “En mi condición de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, y siendo la oportunidad a que se refiere el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado de fecha 16-05-10 por ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de esta ciudad, existen dos (02) momentos, en esa fecha presento formal acusación en atención a los hechos que se suscitaron en fecha 01-04-2010, cursante en el expediente del folio CIENTO CINCO (105) AL FOLIO CIENTO TREINTA Y NUEVE (139). Los cuales describiré a continuación: En fecha 01 de Abril del año 2010, siendo aproximadamente las 02:40 horas de la madrugada, los funcionarios AGENTE PEREZ ALEXI y MIGUEL MONTAÑA, adscritos a la adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, reciben llamada telefónica de parte de la funcionaria policial, Sub/Comisario (PBA) KARLA RODRIGUEZ, Comandante del Puesto Policial de la población de San Juan de Payara, Estado Apure, quien les informa que en el sector Piedra de Agua, de la población de San Rafael de Atamaica, Estado Apure, se encontraba el cuerpo de una persona de sexo masculino sin signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. Por lo que se trasladan hasta el lugar de suceso donde se entrevistan con el funcionario S/1 (PBA) FRANCISCO JAVIER COLINA, quien comandaba comisión de la Policía del Estado, indicando el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, siendo este el siguiente: VIA LAS MORAS, DIAGONAL A LA GALLERA “EL ROBLE”, PARROQUIA SAN RAFAEL DE ATAMAICA DE APURE, ESTADO APURE, donde observaron una persona de sexo masculino sin signos vitales en posición de decúbito ventral, el cual al ser examinado dicho cuerpo observan heridas múltiples en la región del intercostal derecho, y la región axilar derecha, producido por el paso de proyectiles múltiples, disparados por arma de fuego, a una distancia de trece metros aproximadamente en sentido a las extremidades superiores, se observa un vehiculo automotor con las siguientes características: MODELO FORD 150, CLASE CAMIONETA, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA AJF1D620431, PLACAS 808-CAB. En el lugar de los hechos hace acto de presencia la ciudadana: ANA LETICIA PEREZ PEREZ, quien manifestó ser la concubina de la persona quien en vida respondía al nombre de: ELIAS DANIEL BOLIVAR SEGOVIA, refiriendo que para el momento de los hechos, su concubino se encontraba en compañía de sus dos menores hijos de nombre: JOSE ELIAS y NORIEDA ROSMER y una muchacha a quien conoce como “LA MOROCHA”, y un muchacho que desconoce el nombre. El Funcionario Policial, jefe de la comisión con quien se entrevistan los funcionarios del C.I.C.P.C. les informan que tiene una persona detenida preventivamente, en virtud de que la misma poseía la documentación del occiso y un teléfono celular, el cual queda identificado de la siguiente manera: PEREZ JUSTINO ARCANIO, quien manifiesta que al escuchar el disparo voltea, ya que se encontraba arregostado a la camioneta y ve que cae al suelo el ciudadano: ELIAS, y observa a una persona con una escopeta en la mano que corre hasta unos matorrales, que vestía una camisa a cuadro de color azul, un blue jeans azul y una gorra de color marrón, idénticas a la vestimenta que lucia “CHUCHO”, quien se encontraba con ellos tomando en el referido local, fue cuando trató de auxiliarlo, tomando la cartera y el teléfono celular del occiso, para entregárselo a la esposa del difunto, y asegura que la persona que le causo la muerte a ELIAS fue CHUCHO, ya que esta persona no apareció mas en el sector. Ubican a la ciudadana conocida como LA MOROCHA, la cual identifican de la manera siguiente: NOIRA KARINA SEGOVIA PAEZ, nacionalidad venezolana, natural de Capanaparo, Sector Mata de Caña, Estado Apure, nacida en fecha 30-04-90, hija de Ana María Páez de Segovia y de Diego Nicolás Segovia, de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrera, trabajando actualmente en la Escuela Básica Bolivariana “Las Moras”, San Rafael de Atamaica, Estado Apure, residenciada en la vía Las Moras, diagonal a la gallera, “LOS ROBLES”, San Rafael de Atamaica, Estado Apure, teléfono residencial numero 0247-5147942, Titular de la cedula de identidad numero V.- 10.619.926, identificando a las personas que se encontraban en el lugar al momento de los hechos, aportando las características de la vestimenta que llevaba el ciudadano mencionado como CHUCHO, la cuales concordaban con las ya referidas. Seguidamente entrevistan al ciudadano: FLORES MEYER UXMAR, , de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, de 31 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio chofer, nacido en fecha 07-09-1978, residenciada en el barrio El Bucare, calle principal, casa sin numero, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.046.875, el cual indica la dirección del ciudadano mencionado como CHUCHO, y manifiesta ser la persona que realizo la peleas de gallo, donde se encontraba gran cantidad de personas compartiendo y en horas de la noche, escucho un disparo desconociendo mas detalles, luego se entero que habían matado a una persona cerca de la gallera. Los funcionarios actuantes se trasladan hasta la residencia del mencionado ciudadano, que es señalado por los testigos como la persona que le causo la muerte a: ELIAS DANIEL BOLIVAR SEGOVIA, el cual fue ubicado en la calle Páez de la referida población, el mismo es identificado de la manera siguiente: NESTOR RAFAEL LUNA OJEDA, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 29/05/1980, residenciado en la calle Indio Figueredo, casa sin numero, San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, titular de la cedula de identidad V.- 15.681.440, a quien se le informo que se encontraba detenido por uno de los delitos contra las Personas (Homicidio), exigiéndole la vestimenta que lucia para el momento que estaba en la gallera “El Roble”, el día 31/03/10, entregando la referida vestimenta, la cual se describe de la siguiente manera: Una (01) camisa a rayas de colores blanco, negro y azul que forma cuadros, marca Roca, talla M, un (01) pantalón, tipo jeans color azul, marca RAM, talla 36, una (01) gorra de color marrón, Diesel, talla “U” con una inscripción que se lee DIESEL LEATHERS 1975. Posteriormente se trasladan hasta la Morgue donde observan el cadáver de una persona de sexo masculino, identificando sus características físicas y la vestimenta que cargaba para el momento, constatando al ser examinado las heridas múltiples en la región del intercostal derecho, y la región axilar derecha, cuyo protocolo de Autopsia concluyo lo siguiente: CONCLUSIONES: Heridas por arma de fuego de proyectiles múltiples, con múltiples orificios de entrada que comprometen todo el hemitorax derecho y brazo derecho y múltiples orificios de salida. Marca de cañón de arma de fuego en región externa de brazo derecho. Laceración de ambos pulmones, fractura de IV, V, VII y VIII costilla derecha, hemotórax masivo. Fractura de mano derecha. CAUSA DE MUERTE: SOC Hipovolemico. Laceración de ambos pulmones. Heridas por arma de fuego de proyectiles múltiples. (Perdigones).- Se trasladan hacia la sala de Información Policial SIIPOL, a fin de verificar si el ciudadano y el occiso presentan algún tipo de rastro policial o solicitud alguna, donde constatan que el inerte presenta registro policial según Expediente Nº D-799.750, por el Delito de Hurto Genérico, de fecha 03-07-85, Sub/Delegación San Fernando, Estado Apure, según Expediente D-548.438, Delito Hurto Genérico de fecha 22/05/82, Sub/Delegación San Fernando Estado Apure, y el ciudadano NESTOR RAFAEL LUNA OJEDA, no presenta registro u solicitud alguna. Es todo. Vista las actuaciones cursantes en la presente investigación y luego de una ardua labor de pesquisas, se determino que los hechos enunciados ocurrieron en fecha 01 de Abril del año 2010, a las 12:30 horas de la madrugada, en la vía Las Moras, diagonal a La Gallera “El Roble”, Parroquia San Rafael de Atamaica, Estado Apure, determinándose técnicamente que el ciudadano NESTOR RAFAEL LUNA OJEDA, fue encontrado responsables de los hechos acaecidos al resultar positivo las experticias de A. T. D. y Hepáticas practicadas a la vestimenta que cargaba para el momento. Los hechos anteriormente descritos determinan el inicio de la investigación respectiva, cuyo desarrollo, luego de una exhaustiva investigación realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación “A” del Estado Apure, suficientemente comisionado, arrojó un gran cúmulo de evidencias que establecen indiscutiblemente, que el hecho imputado por el Ministerio Público el ciudadano NESTOR RAFAEL LUNA OJEDA, por cuanto son testigos presénciales de los hechos enunciados, negándose a dar mayor información detallada de los mismos, describiéndose en las actuaciones de la siguiente manera: Elementos de convicción que motivan la presente acusación, durante la fase preparatoria en la presente Causa, luego de una seria y responsable labor de investigación, se logró recavar suficientes elementos probatorios que razonablemente llevaron a esta Representación Fiscal a la conclusión, de que se ha cometido el siguiente delito: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ORDINAL 1º del Código Penal Venezolano, en contra del ciudadano: NESTOR RAFAEL LUNA OJEDA. En tal sentido, convencido el Ministerio Público, al paso subsiguiente y fundamental es demostrar al Tribunal respectivo que esta es la verdad y no otra; para cuya sustentación y soporte en el respectivo Juicio Oral y Público, ofrece como elementos probatorio, los que se describen a continuación. No obstante, el Ministerio Público considera prudente elevar al conocimiento del honorable Tribunal de Control, amparado formal y doctrinariamente en los preceptos de Pertinencias y Conducencia, un listado sucinto de los pre aludidos elementos, haciendo mención en calidad de resúmenes, de todo y cada uno de los mismos, y que constituyen bases sólidas para el establecimiento de la responsabilidad atribuida al ciudadano NESTOR RAFAEL LUNA OJEDA, que a este tenor, son los siguientes: 1.- Transcripción de Novedad de fecha 31-03-2010, suscrita por el Jefe de Guardia adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Fernando de Apure, donde deja constancia de lo siguiente: “Se recibe …de la funcionaria Policial KARLA RODRIGUEZ, adscrita a la comandancia policial de San Juan de payara Estado Apure, informando que en la Población de San Rafael de Atamaica, Sector Piedra de agua, se encuentra el cuerpo de una persona del sexo masculino sin signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por Arma de Fuego, desconociendo mas datos al respecto”. 2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01/04/2010, suscrita por los funcionarios actuantes AGENTE PEREZ ALEXI y MIGUEL MONTAÑA, adscritos a la adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia: “ En esta misma fecha, siendo las 02:40 horas de la madrugada, se recibe llamada telefónica de parte de la funcionaria policial, Sub/Comisario (PBA) KARLA RODRIGUEZ, Comandante del Puesto Policial de la población de San Juan de Payara, Estado Apure, informando que en el sector Piedra de Agua, de la población de San Rafael de Atamaica, Estado Apure, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino sin signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. … A tal efecto me traslade … a fin de verificar tal información suministrada, donde una vez presente en la dirección antes mencionada, … se encontraba presente comisión de la policía del Estado, al mando del funcionario S/1 (PBA) FRANCISCO JAVIER COLINA, …indicándonos exacto del lugar siendo: VIA LAS MORAS, DIAGONAL A LA GALLERA “EL ROBLE”, PARROQUIA SAN RAFAEL DE ATAMAICA DE APURE, ESTADO APURE… pudimos observar el cuerpo de una persona de sexo masculino sin signos vitales en posición de decúbito ventral, con el tronco inclinación del lado derecho y sus extremidades superiores e inferiores extendidas de la siguiente manera: izquierda semi flexionada y derecha extendida, apreciándose que sus rasgos fisonómicos son: de piel trigueña tipo barrosa, cara redonda cabeza grande, pelo liso, de color negro, tipo corto, cejas separadas, ojos pequeños, nariz chata, labios huesos, boca grande, mentón agudo, de un metro y setenta y dos centímetros de estatura, presentando como vestimenta: una (01) camisa de tela, color salmón, marca MACHT 1, talla “S” y un (01) pantalón de tela, color negro, marca PALM BEACH POLO, talla 30, al ser examinado dicho cuerpo se observan heridas múltiples en la región del intercostal derecho, y la región axilar derecha, producido por el paso de proyectiles múltiples, disparados por arma de fuego, a una distancia de trece metros aproximadamente en sentido a las extremidades superiores, se observa un vehículo automotor con las siguientes características: MODELO FORD 150, CLASE CAMIONETA, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA AJF1D620431, PLACAS 808-CAB, … realizando la respectiva inspección técnica al sitio de suceso, haciendo acto de presencia la ciudadana: ANA LETICIA PEREZ PEREZ, quien nos manifestó ser la concubina de la persona quien en vida respondía al nombre de: ELIAS DANIEL BOLIVAR SEGOVIA, refiriendo que para el momento de los hechos, su concubino se encontraba con sus dos menores hijos de nombre: JOSE ELIAS y NORIEDA ROSMERY y una muchacha a quien conoce como “LA MOROCHA”, y un muchacho que desconoce el nombre... informando el referido funcionario policial, jefe de la comisión que tenia preventivo a una persona, poseía la documentación del occiso y un teléfono celular, a quien identifique de la siguiente manera: PEREZ JUSTINO ARCANIO, … nos manifestó que al escuchar el disparo voltea, ya que se encontraba arregostado a la camioneta y ve que cae al suelo el ciudadano: ELIAS, y observa a una persona con una escopeta en la mano que corre hasta unos matorrales, que vestía una camisa a cuadro de color azul, un blue jeans azul y una gorra de color marrón, idénticas a la vestimenta que lucia “CHUCHO”, quien se encontraba con ellos tomando en el referido local, fue cuando trató de auxiliarlo, tomando la cartera y el teléfono celular del occiso, para entregárselo a la esposa del difunto, pero que esta seguro que la persona que le causo la muerte a ELIAS fue CHUCHO,… y sospecha mas del prenombrado ciudadano, motivado a que no apareció mas en el sector, se le pregunto por la ubicación de la ciudadana conocida como LA MOROCHA, indicándonos la residencia … una vez presente en el precitado inmueble, nos entrevistamos con la ciudadana: NOIRA KARINA SEGOVIA PAEZ, nacionalidad venezolana, natural de Capanaparo, Sector Mata de Caña, Estado Apure, nacida en fecha 30-04-90, hija de Ana María Páez de Segovia y de Diego Nicolás Segovia, de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrera, trabajando actualmente en la Escuela Básica Bolivariana “Las Moras”, San Rafael de Atamaica, Estado Apure, residenciada en la vía Las Moras, diagonal a la gallera, “LOS ROBLES”, San Rafael de Atamaica, Estado Apure, teléfono residencial numero 0247-5147942, Titular de la cedula de identidad numero V.- 10.619.926, … refiriendo que también se encontraba allí, el ciudadano JUSTINO y dos hijos del hoy occiso, así como un muchacho, a quien conoce como CHUCHO, pero que no sabia que se había hecho CHUCHO, al momento de los hechos, …entrevistamos con el ciudadano: FLORES MEYER UXMAR, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, de 31 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio chofer, nacido en fecha 07-09-1978, residenciada en el barrio El Bucare, calle principal, casa sin numero, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.046.875,… nos informo que dicho ciudadano, reside al lado de la farmacia de la Población de San Rafael, y que el era la persona que realizo la peleas de gallo, donde se encontraba gran cantidad de personas compartiendo y en horas de la noche, escucho un disparo desconociendo mas detalles, luego se entero de que habían matado a una persona cerca de la gallera. … nos trasladamos hasta la residencia del ciudadano mencionado como CHUCHO, quien según informaciones suministradas por los testigo, fue la persona que le causo la muerte a: ELIAS DANIEL BOLIVAR SEGOVIA, siendo la calle Páez de la referida población,… quedando identificado de la siguiente manera: NESTOR RAFAEL LUNA OJEDA, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 29/05/1980, residenciado en la calle Indio Figueredo, casa sin numero, San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, titular de la cedula de identidad V.- 15.681.440, a quien se le informo que se encontraba detenido por uno de los delitos contra las Personas (Homicidio), … se le exigió la vestimenta que lucia para el momento que estaba en la gallera “El Roble”, el día 31/03/10, …, optamos por trasladarnos hasta la Morgue de esta ciudad, … se puede observar el cadáver de una persona de sexo masculino, …al ser examinado se observan heridas múltiples en la región del intercostal derecho, y la región axilar derecha. Procedí a trasladarme hacia la sala de Información Policial SIIPOL, a fin de verificar si el ciudadano y el occiso presentan algún tipo de registro policial o solicitud alguna, pudiendo constatar que el inerte presenta registro policial según Expediente Nº D-799.750, por el Delito de Hurto Genérico, de fecha 03-07-85, Sub/Delegación San Fernando, Estado Apure, según Expediente D-548.438, Delito Hurto Genérico de fecha 22/05/82, Sub/Delegación San Fernando Estado Apure, y el ciudadano NESTOR RAFAEL LUNA OJEDA, no presenta registro u solicitud alguna. 3.- ACTA CRIMINALISTICA N° 436, de fecha 01/04/10, suscrita por los funcionarios AGTES MIGUEL MONTAÑA y ALEXIS PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, practicada en la siguiente dirección: Carretera de Tierra, conocida como el Terraplén del sector Las Moras, de la Parroquia San Rafael de Atamaica, municipio San Fernando, Estado Apure, dejando constancia de: “Trátese de un sitio de suceso ABIERTO,… correspondiente a una carretera de granzón, …, como punto de referencia del sitio de los hechos, tomaremos una casa … Fundo “Los Robres” Gallera “Los Robles”, logrando observar … yace sobre el suelo cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición decúbito ventral, con inclinación hacia el lado derecho, el cual mantiene sus extremidades superiores, detrás del cuerpo y sus extremidades inferiores de la siguiente manera: la izquierda semiflexionada y la derecha extendida, el cual presenta heridas múltiples en la región del intercostal derecho, y la región axilar derecha ocasionadas por un arma de fuego, el referido occiso presentaba las siguientes características fisonómicas: de un (01) metro y setenta y dos (72) centímetros de estatura, de piel trigueña tipo barrosa, cara redonda cabeza grande, pelo liso, de color negro, tipo corto, cejas separadas, ojos pequeños, nariz chata, labios gruesos, boca grande, mentón agudo, dicho cadáver presentaba como vestimenta para el momento de la inspección Una (01) camisa de tela, de color salmón, marca MACHT 1, talla “S” y un (01) pantalón de tela, color negro, marca PALM BEACH POLO, talla 30, …se procedió a realizar una minuciosa búsqueda … de algún tipo de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma, … el momento de la inspección técnica del sitio del suceso, que a trece (13) metros de distancia del cadáver y en sentido de la carretera vecindario Las Moras – San Rafael de Atamaica, que se encuentra estacionado …, un vehículo automotor Marca FORD, …, el cual es propiedad del hoy occiso, …a fin de ser trasladado hasta el estacionamiento …, a fin de realizarle experticias e inspección técnica, … es todo” (Folio 05, vlto y 06). 4.- ACTA CRIMINALISTICA N° 437, de fecha 01/04/10, suscrita por los funcionarios AGTES MIGUEL MONTAÑA y ALEXIS PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, practicada en la siguiente dirección: Morgue del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, en esta Ciudad, dejando constancia de: “Trátese de un sitio de suceso CERRADO,… y en su interior yace sobre una camilla de metal, propiamente para la practica de Necropsia de Ley, el cuerpo sin vida de una (01) persona del sexo masculino, con sus extremidades superiores e inferiores extendidas, CARACTERISTICAS FISICAS DEL CADAVER: de un (01) metro y setenta y dos (72) centímetros de estatura, de piel trigueña tipo barrosa, cara redonda cabeza grande, pelo liso, de color negro, tipo corto, cejas separadas, ojos pequeños, nariz chata, labios gruesos, boca grande, mentón agudo, EXAMEN MACROSCOPICO DEL CADAVER: dicho cadáver presenta heridas múltiples en la región del intercostal derecho y la región axilar derecha ocasionadas por un arma de fuego. VESTIMENTA QUE PRESENTA EL CADAVER: … Una (01) camisa de tela, de color salmón, marca MACHT 1, talla “S” y un (01) pantalón de tela, color negro, marca PALM BEACH POLO, talla 30, … es todo” (Folio 07 y vlto). 5.- ACTA CRIMINALISTICA N° 438, de fecha 01/04/10, suscrita por los funcionarios AGTES MIGUEL MONTAÑA y ALEXIS PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, practicada a: Un vehículo automotor Placas 808-CAB, el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento del despacho del C.I.C.P.C., dejando constancia de: “Trátese de un sitio de suceso ABIERTO,… se encuentra aparcado un vehículo, se encuentra en buen estado de uso y conservación, … es todo” (Folio 08 y vlto). 6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/04/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, por la ciudadana ANA LETICIA PEREZ PEREZ, quien expuso: “Bueno resulta que mi concubino hoy occiso, andaba con nuestros hijos JOSE ELIAS, NOARAIDA ROSMARY, una muchacha que le dicen la Morocha y un muchacho que no se como se llama, solo lo conozco de vista, entonces como a las 12:00 horas de la madrugada aproximadamente, llegaron mi hijos a la casa …, ellos me dijeron que se había quedado hablando en la orilla de la carretera con la Morocha y el otro muchacho, como a la 01:00 horas de la mañana, me llamo mi cuñado de nombre ENRIQUE BOLIVAR, preguntándome que donde estaba mi concubino, hoy occiso porque a el lo habían llamado diciéndole que lo habían matado, luego yo le dije a JOSE que fuera a ver lo que había pasado, el se fue a los pocos minutos llego diciéndome que si era verdad, es todo.”.- (Folio 09, vlto y 10). 7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/04/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, por el ciudadano JOSE ELIAS BOLIVAR PEREZ, acompañado de su progenitora: ANA LETICIA PEREZ PEREZ, identificada en autos, quien expuso: “Bueno resulta que yo estaba en la gallera los Robles con mi papa, hoy occiso y mi hermana NORAIDA ROSMARY, … cuando íbamos saliendo mi papa, hoy occiso nos dijo que lo esperaremos, nos quedamos como media hora esperándolo, … cuando íbamos montando al carro, la Morocha lo llamo y el se puso hablar con ella detrás del carro, al ver que no se apuraba yo baje mi bicicleta que cargaba montada en la camioneta y me fui con mi hermana NORAIDA para la casa en lo que llegamos nos acostamos, como a la media hora, mi mama me llamo y me dijo que llamara para donde el tenia la otra mujer, …, yo le pregunte por los cuñados de mi papa, … me dijo que no estaban y colgué el teléfono, entonces mi mamá mando a un obrero de nombre JOSE TOVAR … y yo me fui para los gallos con un señor …, en lo que íbamos llegamos a la gallera vimos el cadáver de mi papa hoy occiso, atrás de su camioneta, es todo.”.- (Folio 11, vlto, 12). 8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/04/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, por el ciudadano NOIRA KARINA SEGOVIA PAEZ, nacionalidad venezolana, natural de Capanaparo, Sector Mata de Caña, Estado Apure, nacida en fecha 30-04-90, hija de Ana María Páez de Segovia y de Diego Nicolás Segovia, de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrera, trabajando actualmente en la Escuela Básica Bolivariana “Las Moras”, San Rafael de Atamaica, Estado Apure, residenciada en la vía Las Moras, diagonal a la gallera, “LOS ROBLES”, San Rafael de Atamaica, Estado Apure, teléfono residencial numero 0247-5147942, Titular de la cedula de identidad numero V.- 10.619.926, quien expuso: “Resulta ser que ayer miércoles treinta y uno de Marzo del presente año, siendo las dos horas de la tarde, llegue a la gallera “El Roble”, de San Rafael de Atamaica, … como a las seis horas de la tarde, me encontré en el lugar con un enamorado que tuve de nombre “ELIAS BOLIVAR SEGOVIA”, quien andaba bebiendo con sus amigos JUSTINO y CHUCHU, …, me invito a bebernos unas cervecitas, yo las acepte y comenzamos a conversar, con el también andaba sus dos hijos “NORAIDA y JOSE ELIAS”,… en eso el me dijo voy a buscar a mis hijos para irnos, los fue a buscar y regreso, el niño monto su bicicleta en el cajón de la camioneta, el siguió conversando conmigo, los niños se cansaron de esperarlo, bajaron su bicicleta del cajón de la camioneta y se fueron, “ELIAS BOLIVAR SEGOVIA”, me invita a salir a la carretera para seguir conversando, yo le dije que no, … pero el hombre insistió y bajamos a la carretera, también bajo con nosotros dos, “JUSTINO”, quien se pego a la camioneta de “ELIAS”, mientras el y yo nos separamos un poco del referido vehiculo, en ese momento vi que una persona se acerco, se escucho un disparo, ELIAS, cayo al suelo, el sujeto se fue corriendo del lugar, yo me fui caminando hasta mi casa, donde me quede, … es todo.”.- (Folio 14, vlto, 15 y vlto). 9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/04/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, por el ciudadano JUSTINO ARCARIO PEREZ, quien expuso: “Resulta ser que había unos gallos en la gallera “El Roble”, en la vía Las Moras de San Rafael de Atamaica, me fui en mi mula, llegue a la casa del señor ELIAS BOLIVAR, …llegamos a la gallera El Roble, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana, del día miércoles treinta y uno de Marzo del presente año, jugamos gallos hasta las seis horas de la tarde del mismo día que terminaron las peleas de gallos, empezaron a tocar arpa, cuatro y maracas, …, bebía cerveza con Elías y Chucho … Elías … se puso a conversar con LA MOROCHA, quien había sido su mujer, …Elías y la Morocha salieron a la calle y se pusieron a conversar pegado a la camioneta de Elías, …, me fui hasta el lugar donde se encontraban La Morocha y Elías conversando, … CHUCHO, se había desprendido de nosotros, Elías me dijo, espérate un ratito que yo termino de conversar con La Morocha y nos vamos, yo me arrecoste de la camioneta a beberme mi cerveza, …, en eso escuche un disparo, vio hacia donde estaban Elías y La Morocha conversando y veo a Elías en el suelo, mientras un sujeto corría con una escopeta en su mano derecha, metiéndose para los matorrales, … trate de auxiliarlo, …, pero ya Elías estaba muerto, agarre su cartera y su teléfono celular y cuando su mujer llego al lugar se la entregue, …ya que por la ropa que lucia el matador de Elías, fue Chucho quien lo mato. Es todo.”.- (Folio 16, vlto, 17, vlto y 18). 10.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N°, de fecha 01/04/2010, suscrita por el Funcionario MIGUEL J. MONTAÑA B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, de la siguiente Evidencia Física: 01) Una (01) camisa de tela, de color salmón, marca MACHT 1, talla “S” la cual se encuentra impregnada de sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hemática, la misma se aprecia deteriorada con orificios en la manga derecha.- 02) Un (01) pantalón de tela, color negro, marca PALM BEACH POLO CLUB, talla 30, la cual se encuentra impregnada de sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hemática, la misma se aprecia en buen estado de uso y conservación. (Folio 19). 11.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-063-092, de fecha 01/04/10, suscrita por el funcionario AGTE. EXPERTO I MIGUEL MONTAÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, practicada a: 01) Una (01) camisa de tela, de color salmón, marca MACHT 1, talla “S” la cual se encuentra impregnada de sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hemática, la misma se aprecia deteriorada con orificios en la manga derecha.- 02) Un (01) pantalón de tela, color negro, marca PALM BEACH POLO CLUB, talla 30, la cual se encuentra impregnada de sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hemática, la misma se aprecia en buen estado de uso y conservación. Donde concluye: 01.- Con las evidencias descritas en los numerales uno y dos, del presente reconocimiento, son usadas como prendas de vestir, específicamente en las de sexo masculino, así como otro uso que el portador desee darle. (Folios 20). 12.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N°, de fecha 01/04/2010, suscrita por el Funcionario MIGUEL J. MONTAÑA B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, de la siguiente Evidencia Física: 01) Una (01) camisa, de tela, en forma de cuadros, de color azul, gris y blanco, marca ROCA, talla S, la misma se aprecia usada y buen estado de conservación.- 02) Un (01) pantalón de jeans, color azul, marca RAM, talla 36, el cual se aprecia en buen estado de uso y conservación. 03) Una (01) gorra, de tela, color marrón, marca DIESEL, talla “U”, la misma se le observa en su frente unas letras que se leen DIESEL LEATHERS 1975, el cual se aprecia en buen estado de uso y conservación (Folio 21). 13.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-063-093, de fecha 01/04/10, suscrita por el funcionario AGTE. EXPERTO I MIGUEL MONTAÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, practicada a: Una (01) camisa, de tela, en forma de cuadros, de color azul, gris y blanco, marca ROCA, talla S, la misma se aprecia usada y buen estado de conservación.- 02) Un (01) pantalón de jeans, color azul, marca RAM, talla 36, el cual se aprecia en buen estado de uso y conservación. 03) Una (01) gorra, de tela, color marrón, marca DIESEL, talla “U”, la misma se le observa en su frente unas letras que se leen DIESEL LEATHERS 1975, el cual se aprecia en buen estado de uso y conservación. Donde concluye: 01.- Con las evidencias descritas en los numerales uno y dos, del presente reconocimiento, son usadas como prendas de vestir, específicamente en las de sexo masculino, así como otro uso que el portador desee darle. 02.- Con la evidencia descrita en el numeral tres, del presente reconocimiento son usadas para cubrirse del sol, específicamente en las de sexo masculino, así como otro uso que el portador desee darle. (Folios 22). 14.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N°, de fecha 01/04/2010, suscrita por el Funcionario MIGUEL J. MONTAÑA B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, de la siguiente Evidencia Física: 01) Un (01) pantalón tipo jeans, color azul, talla 36, marca RAM.- 02.- un camisa, color salmón, talla s, marca MATCH 1. 03) Una camisa, color blanco, negro y azul, talla M, marca ROCA. (Folio 33). 15.- EXPERTICIA DE ANALISIS HEMATOLOGICO Y SEMINAL N° 9700-253-0002, de fecha 02/04/10, suscrita por el funcionario AGTE. EXPERTO PROFESIONAL I CARLOS L. LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, practicada a las siguientes evidencias: 1.- PANTALON, tipo jeans, talla 36, fibras naturales de color azul, etiqueta identificativa donde se lee RAM, cremallera y botón metálico, con mecanismo de cierre constituido por un (01) botón metálico con su respectivo ojal y exhibe lo siguiente:*Se halla en regular estado de uso y conservación. *Manchas de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza temática, ubicadas en diversas áreas de su superficie, con mecanismo de formación contacto con desplazamiento, escurrimiento y proyección, de adentro hacia fuera y viceversa….2.- Camisa, color salmón, uso masculino, talla S, con etiqueta identificativa donde se lee: WATCH 1, con mecanismo de cierre constituido por siete (07) botones sintéticos, de color rosado, con sus respectivos ojales, y exhibe lo siguiente: *… * varias soluciones de continuidad, en la región de proyección anatómica axilar y brazo derecho. * Manchas de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, ubicadas en diversas áreas de su superficie, con mecanismo de formación contacto con desplazamiento, escurrimiento y proyección (salpicadura), de adentro hacia fuera y viceversa.-…3.- CAMISA, colores blanco, azul dos tonos y negro con a manera de cuadros, …y exhibe lo siguiente: * … * Manchas de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, ubicadas en diversas áreas de su superficie, con mecanismo de formación contacto con desplazamiento, escurrimiento y proyección (salpicadura), de fuera hacia adentro. *… CONCLUSION: En base a los análisis practicados a las piezas recibidas, se concluye: 1.- Las manchas diversas, presentes en la superficie de las piezas estudiadas, son de naturaleza hematica, de la especie humana….(Folio 36 y vlto ). 16.- INFORME PERICIAL N° 9700-253-ALFQ-001, de fecha 02/04/10, suscrita por el funcionario AGTE. EXPERTO PROFESIONAL I CARLOS L. LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, practicada a las siguientes evidencias: 1.- PANTALON, tipo jeans, talla 36, fibras naturales de color azul, etiqueta identificativa donde se lee RAM, cremallera y botón metálico 2.- Camisa, talla S, fibras naturales y sintéticas de color salmón, etiqueta identificativa donde se lee: MATCH 1 3.- CAMISA, talla M, fibras naturales de colores azul dos tonos, negro y blanco a manera de cuadros, etiqueta identificativa donde se lee “ROCA” … RESULTADO: Positivo; CONCLUSION: Se detectaron iones oxidantes (Nitratos y Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora, en las piezas recibidas. (Folio 37). 17.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-141, de fecha 02/04/10, suscrita por la funcionaria DRA. ANA JULIA COLINA, Médico Forense adscrito al Área Ciencia Forense, San Fernando de Apure, practicada al ciudadano: ELIAS DANIEL BOLIVAR SEGOVIA, arrojando el siguiente resultado: Se realiza levantamiento de cadáver de sexo masculino de aproximadamente 51 años de edad, aproximadamente de 1.70 mts de estatura, de contextura delgada, cabellos cortos entrecanos, raza mezclada, frío al tacto, con signos de rigidez y livideces presentes, en posición de cubito dorsal, sobre mesón de la morgue desprovisto de vestimenta. Al examen físico externo se evidencian múltiples heridas circulares que semejan producidas por el paso de múltiples perdigones en hemitorax derecho y brazo derecho, orificios de entrada y salida. Se solicita autopsia de ley. (Folios 38). 18.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, N° 9700-141-077, suscrita en fecha 02/04/10, practicada por el ciudadano: LUIS ZERPA CONTRERAS, Anatomopatologo Forense del Departamento de ciencias Forenses de San Fernando de Apure, al cadáver de: ELIAS DANIEL BOLIVAR SEGOVIA, Edad: 51 años, Muerte 01/04/10, DESCRIPCION EXTERNA: Cadáver de sexo masculino, ojos negros, piel morena, cabellos entrecanos, livideces dorsales móviles en planos declive. Rigidez cadavérica generalizada, palidez cutánea mucosa acentuada, presentaba: Heridas por arma de fuego de proyectiles múltiples, con múltiples orificios de entrada que comprometen todo el hemitorax derecho y brazo derecho y múltiples orificios de salida. Marca de cañón de arma de fuego en región externa de brazo derecho. DESCRIPCION INTERNA: CABEZA: Sin lesiones; CUELLO: Sin lesiones; TORAX: Laceración de ambos pulmones. Fractura de IV, V, VII y VIII costilla derecha. Hemotórax masivo. PELVIS: Huesos pélvicos sin lesiones. extremidades: Fractura de mano derecha. CONCLUSIONES: Heridas por arma de fuego de proyectiles múltiples, con múltiples orificios de entrada que comprometen todo el hemitorax derecho y brazo derecho y múltiples orificios de salida. Marca de cañón de arma de fuego en región externa de brazo derecho. Laceración de ambos pulmones, fractura de IV, V, VII y VIII costilla derecha, hemotórax masivo. Fractura de mano derecha. CAUSA DE MUERTE: SOC Hipovolemico. Laceración de ambos pulmones. Heridas por arma de fuego de proyectiles múltiples. (Perdigones).- (Folio 39 y 40). 19.- ACTA DE DEFUNCION, N° 339, suscrita en fecha 01/04/10, por el ciudadano PROF. JOSE INES LINARES SIBA, registrador Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, quien hace constar lo siguiente: “… se ha presentado ante este Despacho, la ciudadana Saimar de los Ángeles Bolívar de Hernández, …, expuso … el primer (01) día del mes de Abril del año dos mil diez (2010), falleció: ELIAS DANIEL BOLIVAR SEGOVIA; en la vía pública, vecindario las Moras, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure …, a consecuencia de: Síndrome Anémico Agudo Fulminante Hipertensión Arterial Sistémico, Cardiopatía Mixta EBOC.- …”.- (Folio 44). 20.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 083, de fecha 05/04/10, suscrita por el funcionario AGENTE AVILA JESUS ALEXIS, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, adscrito a la Brigada de Vehículos de la sub Delegación San Fernando Estado Apure, practicada al Vehiculo: Clase Camioneta, Marca Ford, Modelo: F-150, Color Azul, Tipo Pick Up, Uso Carga, Año 1983, Placas: 808-CAB, Serial Carrocería: AJF1D620431, Serial Motor 6 Cilindros; donde concluye lo siguiente: 01.- La chapa identificativa … número AJF1D620431, …, se encuentra en su estado ORIGINAL; 02.- La chapa identificativa del serial de carrocería número AJF1D620431, …, se encuentra en su estado ORIGINAL; 03.- La chapa body … se encuentra en su estado ORIGINAL; 04.- El serial de Carrocería número AJF1D620431, …, se encuentra en su estado ORIGINAL; 05.- Al consultar el vehiculo por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), se constato que no se encuentra solicitado.- (Folio 46). 21.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/04/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas del C.I.C.P.C. San Fernando Estado Apure, por el ciudadano GENARO RAFAEL PAEZ SEGOVIA, ser de nacionalidad venezolana, natural de San Rafael de Atamaica, Estado Apure, nacido en fecha 19/09/67, hijo de Ana Rafael Segovia de Páez, y de Pedro Páez, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, compra y vende queso en su misma casa, móvil celular numero 0416-9894275, Titular del numero de cedula de identidad V.- 11.760.468, quien expuso: “Resulta ser que el día treinta y uno de Marzo del presente año, monte las peleas de gallos en mi gallera denominada “Los Robles, con MEYER FLORES, tuvimos peleas hasta las seis horas de la tarde, y allí arranco el arpa, cuatro y maracas, …, eran como las once horas y treinta minutos de la noche, me encontraba conversando como MEYER FLORES, y otras personas del sector, pero no recuerdo los nombre en este momento, cuando escuche una detonación como un traque traqui, dije EN MARZO Y UN TRAQUI TRAQUI, en eso dijo mi mujer de nombre ROSA ADELAIDA VASQUEZ, …, ESA VAINA ES UN TIRO GENARO, Seguimos conversando, nadie le paro al disparo, como no iba quedando muchas personas, le dije a mi socio MEYER FLORES, vamos a para eso, MAYER me dijo ahora quien te va llevar los instrumentos, yo le dije, coño ahora no se, quien me hacia el viaje era ELIAS, pero este se fue con la Morocha, nos salimos para el terraplén conversando, cuando MEYER me dijo señalando con su dedo “MIRA ESA NO ES LA CAMIONETA DE ELIAS”, yo le conteste “CARAJO, CREO QUE SI, EL NO ERA QUE SE HABIA IDO, ESO FUE QUE DEJO LA CAMIONETA Y SE FUE CON LA MOROCHA, SEGURO QUE LA ESTA CHOCANDO EN ESE MONTE”, pero al salir completamente al terraplén, veo que cerca de la camioneta de ELIAS, se encuentra un puño de gentes, yo le dije a MEYER, que habrá pasado allí, y nos acercamos al lugar, es que vemos a JUSTION, a quien le pregunte que había pasado, y este me dijo “NO GENARO, YO ESCUCHE EL DISPARO, Y VEO A ELIAS CAE AL SUELO MUERTO” es cuando me di cuenta que habían matado a ELIAS, así mismo informo que le llame la atención a JUSTINO, quien movía el cadáver de ELIAS, y este me dijo que ELIAS, era su amigo y andaba con el, y el quería saber que le había pasado. Es todo.”.- (Folio 47, vlto., 48 y vlto.). 22.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/04/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas del C.I.C.P.C. San Fernando Estado Apure, por el ciudadano MEYER UXMAR FLORES, ser de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Apure, nacido en fecha 07-09-78, hijo de Luz Marina Flores, y de Ali Eduardo Palmero, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, Trabajando actualmente por su cuenta, en San Fernando de Apure, móvil celular numero 0414-1476294, residencia en el Barrio El Bucare, calle principal, casa sin numero, cerca del Centro de Terapia VANDELSIL, Avenida Inercomunal, San Fernando de Apure, Titular del numero de cedula de identidad V.- 15.046.875, quien expuso: “Yo me encontraba con el socio GENARO PAEZ, cerca de la gallera conversando con unos familiares, cuando escuche una detonación, en verdad se que se trataba de un disparo, pero es costumbre en el sector escuchar disparos, seguimos conversando, y alrededor de una hora, es que sabemos que habían matado a ELIAS BOLIVAR, diagonal a la gallera, salimos al terraplén y lo vemos tirado en el suelo muerto. Es todo.”.- (Folio 49, vlto., 50 y vlto.). 23.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/05/10, rendida por ante este Despacho Fiscal del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, por el ciudadano JOSE RAFAEL CASTILLO, quien expuso: “Lo que yo vi cuando comenzó el problema de una pelea de gallo en la gallera El Samán de Oro, que esta ubicada en la vía San Rafael de Atamaica, es que el señor Meyer Pérez se negó de pagarle la pelea donde gano el gallo del señor Elías Bolívar, y de ahí se disgustaron y Elías Bolívar le largo un botellazo al carro y le quebró los vidrios y el señor Meyer de Pérez lo amenazo de matarlo, eso fue lo que yo vi. Entonces Meyer fue a la prefectura y se trajo al comandante y de ahí se llevaron a Elías Bolívar, pa pone la denuncia. Bueno eso es todo.”.- (Folio 59). 26.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/05/10, rendida por ante este Despacho Fiscal del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, por la ciudadana: MARIA ELENA SEGOVIA BOLIVAR, quien expuso: “El día 30/01/10 Elías Bolívar le gano una pelea de gallo en la gallera Saman de Oro que se encuentra en San Rafael, al Sr. Meyer Flores, pero no se la quiso pagar, entonces el Sr. Meyer lo amenazo. Elías Bolívar llego en la noche a mi casa y me contó que Meyer lo había amenazado. Entonces al día siguiente los dos habían quedado citados para que comparecieran ante la prefectura de San Rafael, pero Meyer no se presento. De hay tuvieron otros gallos que fue el día 01/04/10 en la gallera Los Cedros vía San Rafael, donde lo mataron. Es todo. Es todo.”.- (Folio 60). 27.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/05/10, rendida por ante este Despacho Fiscal del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, por la ciudadana: NOIRA KARINA SEGOVIA PAEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.838.910, Soltera, Oficio: del hogar, de 20 años de edad, nacido el 30/04/1990, hija de ANA M. PAEZ DE SEGOVIA (v) y DIEGO N. SEGOVIA (v), natural de CAPANAPARO, EL MANGLAR, residenciada en el Sector Las Moras, vía San Rafael de Atamaica, Teléfono N° 0416-0424546-0247-5147942, quien expuso: “El día 31/03/10 llegue como a las 05:00 de la tarde a la fiesta donde habían peleas de gallo, en la Gallera Los Cedros, en el sector Las Moras, …, como a las 08:00 de la noche comenzaron a tocar en el arpa, donde el toco las maracas y el canto 04 canciones, después me mando a llamar con el hijo de mi tío Genaro, Anderson Páez de 07 años mas o menos, me fui para la cantina donde el estaba, con mi tío Pedro Jesús Páez, ahí nos pusimos a hablar y después llego Justino Pérez, Pedro se fue y Elías comenzó a convidarme para el muro, pero yo le decía que no porque la gente hablaba mucho, al rato llego el Chucho se tomo dos cervezas, y comenzó a decir que lo querían matar, Elías le pregunto que quien lo quería matar y el le dijo que unos tipos pero no quiso decir quienes eran, en ese momento estábamos Justino, Elías, el Chucho y yo. El Chucho se tomo dos cervezas más y se retiro de donde estábamos tomando. De ahí comenzó Elías con el fastidio de que fuéramos a caminar para el muro, y después me convenció y salimos a caminar junto con Justino. Al rato me dijo voy a buscar a mi hija para irnos. Me quede en el carro … Ahí ellos se fueron y seguimos hablando, de repente escuche que sonó el disparo y el dijo hay y callo al suelo, yo lo mire hacia abajo y lo llame Elías, y como no me contesto me fui para donde mi abuelo Chichi Páez, llegue y le dije que creo que habían matado a Elías, entonces el me dijo que quien y como, yo le dije que solo sentí el tiro que sonó y el callo al suelo. Entonces me dijo que llamara para donde mi tío Genaro, pero no contestaron el teléfono y de ahí llamamos a mi primo Gian Carlos al teléfono N° 0426-9490374 y le dije lo mismo, me pregunto si yo no estaba con el y le dije que después que sonó el tiro y el callo al suelo me vine, entonces el me pregunto que donde estaba Elías, le dije que en el muro cerca de donde estaba el carro. Después llame de nuevo y le pregunte que paso Gian Carlos y el me dijo: no morocha Elías, si esta muerto. Es todo.”.- (Folio 61). 28.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/05/10, rendida por ante este Despacho Fiscal del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, por la ciudadana: NORAIDA ROSMARY BOLIVAR PEREZ, quien se presenta con su progenitora representante legal la ciudadana ANA LETICIA PEREZ PEREZ, quien expuso: “El día 31/03/10 llegamos con mi papa a los gallos como a las 11:00 de la mañana, en la gallera Los Cedros que esta ubica en el sector Las Moras, vía San Rafael de Atamaica, el jugo 02 gallos de el y los gano, y se lo pagaron. Además el había conseguido prestados con Juancito un cuñao de el, hermano de Maria Elena Segovia, un millón de bolívares (1000,00 BsF). Eso fue como a las 05 de la tarde. Terminaron los gallos y el se puso a tocar las maracas y a cantar, de ahí tuvo un rato echando broma con unos amigos de el, Luís Montaña y otro que no recuerdo el nombre. Después como a las 08:00 estaba hablando con la morocha. Como a las 12:00 el me busco y me dijo que nos íbamos, salimos para la carretera, mi papa, mi hermanito José Elías Bolívar y yo, nos habíamos montao en el carro y la morocha que estaba por la parte de atrás con Justino lo llamo y el le dijo que se acercara para hablar por el vidrio, pero la morocha le dijo no salte para acá que ahí están los niños. El salio para atrás y nosotros nos quedamos ahí adentro, tuvimos un rato y mi hermanito me dijo vamonos que ese no se va a ir ahorita, bajamos la bicicleta y nos fuimos para la casa. Al ratico como media hora después llamaron a mi mama de San Fernando una sobrina llamada Keila Rodríguez, y le pregunto por el tío Elías y colgó el teléfono y enseguida la llamo el hermano de el, Enrique Bolívar y aviso que a mi papa lo habían matado, le dijo que Caco Páez hermano de Genaro le había avisao. Es todo. Es todo.”.- (Folio 63). 29.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/05/10, rendida por ante este Despacho Fiscal del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, por el ciudadano ANDRES MARCELINO CORONA, quien expuso: “Yo vengo a declarar en relación a una amenaza que le hizo Meyer a Elías Bolívar el 30/01/10 en la Gallera El Saman de oro, de Hariberto Herrera, cuando Elías Bolívar le gano un millón de Bs. (1000) a Meyer y este no quiso págaselo, todos los demás galleros pagaron pero el no. Entonces el finado le dijo que le iba a romper los vidrios del carro y el dijo que si se los rompía lo mataba, de ahí salio Meyer y se monto en el carro y el finado le lanzo la botella y le pego al carro y le dio al vidrio y una parte del stop, después Meyer se apareció con el Comandante de la Policía, y se lo llevo y como yo era el representante de los gallos me cito a mi para que fuera a declarar, yo estuve el día lunes a las 08:30 am, y Salí y me conseguí a Elías Bolívar y le dije que íbamos a la declaración y el se vino conmigo en el carro, estuvimos hasta las 11:00 de la mañana y Meyer no apareció. Es todo.”.- (Folio 64). 30.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano JUANA JACINTA BOLIVAR DE SEGOVIA, quien expuso: “El día jueves santo del presente año, en horas de la noche, yo estaba en mi casa acostada, al rato escucho un disparo, pero pensé que era algo pasajero y como había una fiesta al lado de mi fundo, no le puse mucho cuidado, al día siguiente me entero de que habían matado a ELIAS en la calle. Es todo.”.- (Folio 79 y vlto.). 30.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano QUINCAGESIMO ANTONIO PEREZ SEGOVIA, quien expuso: “El día que mataron a ELIAS DANIEL BOLIVAR SEGOVIA, yo no me encontraba allí, pero si puedo dar fe que la MOROCHA, había llamado al difunto y lo había amenazado de muerte, que como ella estaba en caracas, se iba en semana santa para allá y que iba con las pilas bien puesta, el difunto le contesto que se dejara de broma con el y ella le dijo eso lo vamos a ver al llegar. Es todo.”.- (Folio 80, vlto., 81). 31.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano NORAIDA ROSMARY BOLIVAR PEREZ: quien expuso: “El día miércoles 31-03-10, como a las 11:00 horas de la mañana, Salí con mi padre hoy difunto de nombre DANIEL BOLIVAR SEGOVIA y mi hermanito de nombre JOSE ELIAS BOLIVAR, en la camioneta de papa, ya que íbamos para el fundo los Robles, porque había uno pelea de gallos, cuando llegamos al fundo, estaban varias personas y mi papa se encontró con GENARO PAEZ, WIL MONTAÑA y LA MOROCHA, ellos se acercan donde estaba la pelea de gallos y yo me quede vendiendo unos helados cerca de donde estaba la pelea, al rato LA MOROCHA, se sentó a mi lado porque el niño de ella tenia fiebre, en eso me dice que lo iba a llevar a la casa de su abuela, llevo al niño y se regreso se metió para la gallera y se sentó al lado de mi papa, volvió a levantarse y se sentó a mi lado, se quedo un buen y me dice que iba a ver al niño de nuevo, salio y regreso de nuevo, luego fue hasta donde estaba la gallera y se ponía hablar con mi papa, al rato termino la pelea, mi papa se levanta y se pone a tocar la maracas, me fue a buscar para irnos para la casa, llegamos al carro y LA MOROCHA, llama a mi papa y se pusieron hablar, al rato llego JUSTINO y se paro cerca de la camioneta, como tardaban mucho hablando ellos, decidí bajar la bicicletas de la camioneta y me fui con mi hermano, al rato nos dicen que habían matado a mi papa. Es todo.”.- (Folio 82, vlto. y 83). 31.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano YERRE JOSE PEREZ FLORES, quien expuso: “Yo no se nada sobre la muerte de ELIAS BOLIVAR. Es todo.”.- (Folio 84, vlto. y 85). 32.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano MIRIAM XIOMARA RUIZ CASTILLO, quien expuso: “Resulta que yo estaba en la gallera de Genera Páez, vía la moras y me encontraba reunido con el difunto ELIAS, un muchacho a quien le dicen CHUCHO y otras personas mas vecinos del sector, y estamos apostando como a las diez de la noche del día 31-04-10, me fui para la casa y no supe mas nada, al día siguiente me entero de que habían matado a ELIAS. Es todo.”.- (Folio 86, vlto. y 87). 33.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano CARLOS LUIS BOLIVAR RAMIREZ, quien expuso: “Yo, era el encargado del sonido para esa noche en la gallera el Roble, se acerco el finado ELIAS, a tocar maracas, luego el publico le pido que cantara una canción, canto cuatro pasajes, termino y comenzó a cantar otra persona, al rato escuchamos una detonación, muchas personas dijeron que estaban tirando fosforito, y algunos dijeron pero no estamos en navidad para estar zumbando fosforito, luego desconecte el sonido, al rato el dueño de la gallera el señor GENERO PAEZ, dice que una persona le había avisado que a ELIAS, lo habían matado en la carretera. Es todo.”.- (Folio 88, vlto. y 89). 34.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano RUBEN DARIO BARRIOS LUNA, quien expuso: “El día 31-03-10, me fui como a las 12:00 horas del medio día para la gallera los robles, ya que habían peleas de gallos, cuando llegue comencé a jugar como todo el mundo, compre una cerveza y puse a ver las peleas de gallos y aportar, como a las 06:00 horas de la tarde, se terminaron los gallos, me acerco al sonido a escuchar a las personas que estaban cantando joropo, tuve un rato y como a las 11:00 horas de la noche, decidí irme para mi casa. Es todo.”.- (Folio 90, vlto., y 91). 35.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano RAFAEL ANDRES RANGEL, quien expuso: “Yo llegue como a las 12:00 horas del medio día a la gallera los Roble, ya que habían gallos y como un muchacho a quien conozco como CHUCHO, me estaba montando un gallo, cuando llegue comencé a jugar, luego como a las 05:00 horas de la tarde busque a CHUCHO, y seguí jugando, como a las 06:30 horas de la tarde, se terminan los gallos, luego me acerco donde estaban tocando música y me quede hasta la diez de la noche, luego me fui para la casa, al siguiente día me entere de que habían matado a ELIAS, Es todo.”.- (Folio 92, vlto. y 93). De los hechos delictuales, precedentemente descritos e indicados en el Capítulo II del presente escrito y que fueron investigados bajo la dirección de esta Representación fiscal, se desprende la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ORDINAL 1º del Código Penal Venezolano, en contra del ciudadano: NESTOR RAFAEL LUNA OJEDA; y en todo caso el Tribunal debe observar a la hora de sentenciar. ARTICULO 406 ORDINALES 1º En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas: 1.- Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 453, 456 y 458 de este Código. Normas ésta, cuya aplicación se invocan por cuanto de las actuaciones practicadas a tales efectos, quedó evidenciado que el ciudadano: NESTOR RAFAEL LUNA OJEDA, es el responsable del delito invocado, subsumiendo la conducta de los autores en las normas citadas, pues éstos son testigos presénciales en los hechos ocurridos cuyos resultados fueron Supraseñalados y sustentado con los elementos de convicción obtenidos durante la investigación, no pudiéndose atribuir unas calificaciones distintas a estas, en virtud de que los mismo, se negaron a suministrar información detallada y precisa relativa a los hechos ocurridos donde perdiera la vida el ciudadano ELIAS DANIEL BOLIVAR SEGOVIA. Ofrecimiento de los Medios de Prueba: 1.-TESTIMONIALES: A tenor de lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, los testimonios de los siguientes Expertos y Funcionarios, a fin de que los mismos sean debidamente citadas por el Tribunal para que comparezcan a la Audiencia Oral y Pública, que con motivo de la presente acusación se apertura, por considerarlos necesarios y pertinentes: A.- EXPERTO: 1.- Declaración en calidad de Experto del funcionario AGTE. EXPERTO I MIGUEL MONTAÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, a los fines de que declare en relación al Resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-063-092, de fecha 01/04/10, practicada a: “01) Una (01) camisa de tela, de color salmón, marca MACHT 1, talla “S” la cual se encuentra impregnada de sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hemática, la misma se aprecia deteriorada con orificios en la manga derecha.- 02) Un (01) pantalón de tela, color negro, marca PALM BEACH POLO CLUB, talla 30, la cual se encuentra impregnada de sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hemática, la misma se aprecia en buen estado de uso y conservación. Donde concluye: 01.- Con las evidencias descritas en los numerales uno y dos, del presente reconocimiento, son usadas como prendas de vestir, específicamente en las de sexo masculino, así como otro uso que el portador desee darle. (Folios 20). Así mismo, ratifique en contenido y firma la referida experticia. Siendo Pertinente Ya que se deja constancia de los resultados obtenidos de las experticias practicadas a las evidencias colectadas. Legal; Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarla como órgano de prueba. Lícita: en virtud de que la misma se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: por cuanto la misma describe detalladamente y con exactitud las condiciones y uso de las prendas de vestir colectadas. 2.- Declaración en calidad de Experto del funcionario AGTE. EXPERTO I MIGUEL MONTAÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, , a los fines de que declare en relación al Resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-063-093, de fecha 01/04/10, practicada a: Una (01) camisa, de tela, en forma de cuadros, de color azul, gris y blanco, marca ROCA, talla S, la misma se aprecia usada y buen estado de conservación.- 02) Un (01) pantalón de jeans, color azul, marca RAM, talla 36, el cual se aprecia en buen estado de uso y conservación. 03) Una (01) gorra, de tela, color marrón, marca DIESEL, talla “U”, la misma se le observa en su frente unas letras que se leen DIESEL LEATHERS 1975, el cual se aprecia en buen estado de uso y conservación. Donde concluye: 01.- Con las evidencias descritas en los numerales uno y dos, del presente reconocimiento, son usadas como prendas de vestir, específicamente en las de sexo masculino, así como otro uso que el portador desee darle. 02.- Con la evidencia descrita en el numeral tres, del presente reconocimiento son usadas para cubrirse del sol, específicamente en las de sexo masculino, así como otro uso que el portador desee darle. (Folios 22). Así mismo, ratifique en contenido y firma la referida experticia. Siendo Pertinente Ya que se deja constancia de los resultados obtenidos de las experticias practicadas a las evidencias colectadas. Legal; Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarla como órgano de prueba. Lícita: en virtud de que la misma se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: por cuanto la misma describe detalladamente y con exactitud las condiciones y uso de las prendas de vestir colectadas. 3.- Declaración en calidad de Experto del funcionario AGTE. EXPERTO PROFESIONAL I CARLOS L. LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, a los fines de que declare en relación al Resultado de la EXPERTICIA DE ANALISIS HEMATOLOGICO Y SEMINAL N° 9700-253-0002, de fecha 02/04/10, practicada a las siguientes evidencias: 1.- PANTALON, tipo jeans, talla 36, fibras naturales de color azul, etiqueta identificativa donde se lee RAM, cremallera y botón metálico, con mecanismo de cierre constituido por un (01) botón metálico con su respectivo ojal y exhibe lo siguiente:*Se halla en regular estado de uso y conservación. *Manchas de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hematica, ubicadas en diversas áreas de su superficie, con mecanismo de formación contacto con desplazamiento, escurrimiento y proyección, de adentro hacia fuera y viceversa….2.- Camisa, color salmón, uso masculino, talla S, con etiqueta identificativa donde se lee: MATCH 1, con mecanismo de cierre constituido por siete (07) botones sintéticos, de color rosado, con sus respectivos ojales, y exhibe lo siguiente: *… * varias soluciones de continuidad, en la región de proyección anatómica axilar y brazo derecho. * Manchas de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, ubicadas en diversas áreas de su superficie, con mecanismo de formación contacto con desplazamiento, escurrimiento y proyección (salpicadura), de adentro hacia fuera y viceversa.-…3.- CAMISA, colores blanco, azul dos tonos y negro con a manera de cuadros, …y exhibe lo siguiente: * … * Manchas de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, ubicadas en diversas áreas de su superficie, con mecanismo de formación contacto con desplazamiento, escurrimiento y proyección (salpicadura), de fuera hacia adentro. *… CONCLUSION: En base a los análisis practicados a las piezas recibidas, se concluye: 1.- Las manchas diversas, presentes en la superficie de las piezas estudiadas, son de naturaleza hematica, de la especie humana…. (Folio 36 y vlto ) Así mismo, ratifique en contenido y firma la referida experticia. Siendo Pertinente Ya que se deja constancia de los resultados obtenidos de las experticias practicadas a las evidencias colectadas. Legal; Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarla como órgano de prueba. Lícita: en virtud de que la misma se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: por cuanto la misma determina la naturaleza de las manchas encontradas en las prendas de vestir colectadas. 4.- Declaración en calidad de Experto del funcionario AGTE. EXPERTO PROFESIONAL I CARLOS L. LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, Área de Laboratorio Físico Químico, a los fines de que declare en relación al Resultado del INFORME PERICIAL N° 9700-253-ALFQ-001, de fecha 02/04/10, practicada a las siguientes evidencias: 1.- PANTALON, tipo jeans, talla 36, fibras naturales de color azul, etiqueta identificativa donde se lee RAM, cremallera y botón metálico 2.- Camisa, talla S, fibras naturales y sintéticas de color salmón, etiqueta identificativa donde se lee: MATCH 1 3.- CAMISA, talla M, fibras naturales de colores azul dos tonos, negro y blanco a manera de cuadros, etiqueta identificativa donde se lee “ROCA” … RESULTADO: Positivo; CONCLUSION: Se detectaron iones oxidantes (Nitratos y Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora, en las piezas recibidas. (Folio 37) Así mismo, ratifique en contenido y firma la referida experticia. Siendo Pertinente Ya que se deja constancia de los resultados obtenidos de las experticias practicadas a las evidencias colectadas. Legal; Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarla como órgano de prueba. Lícita: en virtud de que la misma se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: por cuanto la misma detecta la presencia de residuos de pólvoras en las prendas de vestir colectadas. 5.- Declaración en calidad de Experto de la funcionaria DRA. ANA JULIA COLINA, Médico Forense adscrito al Área Ciencia Forense, San Fernando de Apure, a los fines de que declare en relación al Resultado del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-141, de fecha 02/04/10, practicada al ciudadano: ELIAS DANIEL BOLIVAR SEGOVIA, arrojando el siguiente resultado: Se realiza levantamiento de cadáver de sexo masculino de aproximadamente 51 años de edad, aproximadamente de 1.70 mts de estatura, de contextura delgada, cabellos cortos entrecanos, raza mezclada, frío al tacto, con signos de rigidez y livideces presentes, en posición de cubito dorsal, sobre mesón de la morgue desprovisto de vestimenta. Al examen físico externo se evidencian múltiples heridas circulares que semejan producidas por el paso de múltiples perdigones en hemitorax derecho y brazo derecho, orificios de entrada y salida. Se solicita autopsia de ley. (Folios 38). Así mismo, ratifique en contenido y firma la referida experticia. Siendo Pertinente Ya que se deja constancia de los resultados obtenidos de las experticias practicadas a las evidencias colectadas. Legal; Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarla como órgano de prueba. Lícita: en virtud de que la misma se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: por cuanto la misma describe detalladamente y con exactitud las condiciones del cadáver al momento de su levantamiento. 6.- Declaración en calidad de Experto del funcionario: LUIS ZERPA CONTRERAS, Anatomopatólogo Forense del Departamento de ciencias Forenses de San Fernando de Apure, a los fines de que declare en relación al Resultado del PROTOCOLO DE AUTOPSIA, N° 9700-141-077, suscrita en fecha 02/04/10, practicada al cadáver de: ELIAS DANIEL BOLIVAR SEGOVIA, Edad: 51 años, Muerte 01/04/10, DESCRIPCION EXTERNA: Cadáver de sexo masculino, ojos negros, piel morena, cabellos entrecanos, livideces dorsales móviles en planos declive. Rigidez cadavérica generalizada, palidez cutánea mucosa acentuada, presentaba: Heridas por arma de fuego de proyectiles múltiples, con múltiples orificios de entrada que comprometen todo el hemitorax derecho y brazo derecho y múltiples orificios de salida. Marca de cañón de arma de fuego en región externa de brazo derecho. DESCRIPCION INTERNA: CABEZA: Sin lesiones; CUELLO: Sin lesiones; TORAX: Laceración de ambos pulmones. Fractura de IV, V, VII y VIII costilla derecha. Hemotórax masivo. PELVIS: Huesos pélvicos sin lesiones. extremidades: Fractura de mano derecha. CONCLUSIONES: Heridas por arma de fuego de proyectiles múltiples, con múltiples orificios de entrada que comprometen todo el hemitorax derecho y brazo derecho y múltiples orificios de salida. Marca de cañón de arma de fuego en región externa de brazo derecho. Laceración de ambos pulmones, fractura de IV, V, VII y VIII costilla derecha, hemotórax masivo. Fractura de mano derecha. CAUSA DE MUERTE: SOC Hipovolemico. Laceración de ambos pulmones. Heridas por arma de fuego de proyectiles múltiples. (Perdigones).- (Folio 39 y 40). 7.- Declaración en calidad de Experto del funcionario AGENTE AVILA JESUS ALEXIS, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, adscrito a la Brigada de Vehículos de la sub Delegación San Fernando Estado Apure, a los fines de que declare en relación al Resultado del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 083, de fecha 05/04/10, practicada al Vehiculo: Clase Camioneta, Marca Ford, Modelo: F-150, Color Azul, Tipo Pick Up, Uso Carga, Año 1983, Placas: 808-CAB, Serial Carrocería: AJF1D620431, Serial Motor 6 Cilindros; donde concluye lo siguiente: 01.- La chapa identificativa … número AJF1D620431, …, se encuentra en su estado ORIGINAL; 02.- La chapa identificativa del serial de carrocería número AJF1D620431, …, se encuentra en su estado ORIGINAL; 03.- La chapa body … se encuentra en su estado ORIGINAL; 04.- El serial de Carrocería número AJF1D620431, …, se encuentra en su estado ORIGINAL; 05.- Al consultar el vehiculo por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), se constato que no se encuentra solicitado.- (Folio 46) Así mismo, ratifique en contenido y firma la referida experticia. Siendo Pertinente Ya que se deja constancia de los resultados obtenidos de la experticia practicada al vehiculo descrito en las actuaciones. Legal; Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarla como órgano de prueba. Lícita: en virtud de que la misma se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: por cuanto la misma describe detalladamente y con exactitud las condiciones del vehiculo donde se transportaba la victima. B.- TESTIMONIOS: 1.- Declaración de los funcionarios actuantes AGENTE PEREZ ALEXI y MIGUEL MONTAÑA, adscritos a la adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, estribando su necesidad y pertinencia en virtud de que fueron los funcionarios que practicaron la detención del imputado de Autos, Practicaron la Inspección Ocular en el lugar de los hechos, en la morgue donde se encontraba el cuerpo de la victima y del vehiculo que se encontraba en el lugar, también fueron los funcionarios que recolectaron las evidencias en el lugar de los hechos.- Así mismo, es Legal, ya que se encuentran establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Es Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Ssolicitamos sean citados por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 02 y 03). 2.- Declaración en calidad de victima de la ciudadana ANA LETICIA PEREZ PEREZ, el cual será presentado por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser Víctima Indirecta en el delito cometido por el imputado de Autos, al quitarle la vida al padre de sus hijos, utilizando para ello un arma de fuego. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 09 y 10). 3.- Declaración en calidad de testigo presencial de el Adolescente: JOSE ELIAS BOLIVAR PEREZ, acompañado de su progenitora: ANA LETICIA PEREZ PEREZ, el cual será presentado por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser Víctima y Testigo en el delito cometido por el imputado de Autos, al quitarle la vida a su padre, utilizando para ello un arma de fuego. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 11 y 12). 4.- Declaración en calidad de testigo presencial de la ciudadana NOIRA KARIANA SEGOVIA PÁEZ, la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser la persona que se encontraba con la víctima al momento de que le quitaran la vida, utilizando para ello un arma de fuego. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 14 y 15). 5.- Declaración en calidad de testigo presencial de el ciudadano JUSTINO ARCARIO PÉREZ, la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser la persona que se encontraba con la víctima al momento de que le quitaran la vida, utilizando para ello un arma de fuego. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 16, vlto, 17, vlto y 18). 6.- Declaración en calidad de testigo de el ciudadano GENARO RAFAEL PAEZ SEGOVIA, la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser una de las persona responsables del lugar donde se realizaron las fiestas y peleas de gallos y quien tiene conocimiento referencia de lo ocurrido, así como le consta sobre la presencia del imputado en la Gallera. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 47, vlto, 48 y vlto). 7.- Declaración en calidad de testigo de el ciudadano MEYER UXMAR FLORES, la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser una de las personas responsables del lugar donde se realizaron las fiestas y peleas de gallos, teniendo conocimiento referencial de lo ocurrido, además de haber observado al Imputado de Autos en el evento realizado. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. . (Folio 49, vlto, y 56, vlto). 8.- Declaración en calidad de testigo de el ciudadano JOSE RAFAEL CASTILLO, la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser testigo de las amenazas proferidas por el ciudadano Meyer Flores en contra de la victima, además de ser testigo referencial de los hechos ocurridos. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. . (Folio 59). 9.- Declaración en calidad de Victima y testigo de la ciudadana: MARIA ELENA SEGOVIA BOLIVAR, la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser testigo referencial de las amenazas proferidas por el ciudadano Meyer Flores en contra de la victima y de los hechos ocurridos donde perdiera la vida ELIAS BOLIVAR. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. . (Folio 60). 10.- Declaración en calidad de testigo presencial de la ciudadana NOIRA KARIANA SEGOVIA PÁEZ, la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser la persona que se encontraba con la víctima al momento de que le testigo presencial de los hechos ocurridos donde perdiera la vida ELIAS BOLÍVAR. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. . (Folio 61). 11.- Declaración en calidad de Victima y testigo de la adolescente: NORAIDA ROSMARY BOLIVAR PEREZ, la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser testigo referencial de las amenazas proferidas por el ciudadano Meyer Flores en contra de la victima y de todo cuanto ocurrió el pasado 01-04-2010, en la Gallera. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 63). 12.-Declaración en calidad de testigo: ANDRES MARCELINO CORONA, la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser testigo presencial de las amenazas proferidas por el ciudadano Meyer Flores en contra de la victima y testigo referencial de todo cuanto ocurrió en la Gallera el pasado 01-04-10. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa, (Folio 64). 13.- Declaración en calidad de testigo: JUANA JACINTA BOLIVAR DE SEGOVIA la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser testigo referencial de los hechos ocurridos. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 79 y vlto). 14.- Declaración en calidad de testigo: QUINCAGESIMO ANTONIO PEREZ SEGOVIA la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser testigo referencial de los hechos ocurridos. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 80, vlto y 81). 15.- Declaración en calidad de testigo: NORAIDA ROSMARY BOLIVAR PEREZ la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser testigo referencial de los hechos ocurridos. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 82, vlto y 83). 16.- Declaración en calidad de testigo: YERRE JOSE PEREZ FLORES la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser testigo referencial de los hechos ocurridos. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 84, vlto y 85). 17.- Declaración en calidad de testigo: MIRIAM XIOMARA RUIZ CASTILLO la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser testigo referencial de los hechos ocurridos. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 86, vlto y 87). 18.- Declaración en calidad de testigo: CARLOS LUIS BOLIVAR RAMIREZ la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser testigo referencial de los hechos ocurridos. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 88, vlto y 89). 19.- Declaración en calidad de testigo: RUBEN DARIO BARRIOS LUNA la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser testigo referencial de los hechos ocurridos. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 90, vlto y 91). 20.- Declaración en calidad de testigo: RAFAEL ANDRES RANGEL la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser testigo referencial de los hechos ocurridos. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 92, vlto y 93). C.- EXPERTICIA: 1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-063-092, de fecha 01/04/10, suscrita por el funcionario AGTE. EXPERTO I MIGUEL MONTAÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, practicada a: 01) Una (01) camisa de tela, de color salmón, marca MACHT 1, talla “S” la cual se encuentra impregnada de sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hemática, la misma se aprecia deteriorada con orificios en la manga derecha.- 02) Un (01) pantalón de tela, color negro, marca PALM BEACH POLO CLUB, talla 30, la cual se encuentra impregnada de sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hemática, la misma se aprecia en buen estado de uso y conservación. Donde concluye: 01.- Con las evidencias descritas en los numerales uno y dos, del presente reconocimiento, son usadas como prendas de vestir, específicamente en las de sexo masculino, así como otro uso que el portador desee darle. (Folios 20). 2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-063-093, de fecha 01/04/10, suscrita por el funcionario AGTE. EXPERTO I MIGUEL MONTAÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, practicada a: Una (01) camisa, de tela, en forma de cuadros, de color azul, gris y blanco, marca ROCA, talla S, la misma se aprecia usada y buen estado de conservación.- 02) Un (01) pantalón de jeans, color azul, marca RAM, talla 36, el cual se aprecia en buen estado de uso y conservación. 03) Una (01) gorra, de tela, color marrón, marca DIESEL, talla “U”, la misma se le observa en su frente unas letras que se leen DIESEL LEATHERS 1975, el cual se aprecia en buen estado de uso y conservación. Donde concluye: 01.- Con las evidencias descritas en los numerales uno y dos, del presente reconocimiento, son usadas como prendas de vestir, específicamente en las de sexo masculino, así como otro uso que el portador desee darle. 02.- Con la evidencia descrita en el numeral tres, del presente reconocimiento son usadas para cubrirse del sol, específicamente en las de sexo masculino, así como otro uso que el portador desee darle. (Folios 22). 3.- EXPERTICIA DE ANALISIS HEMATOLOGICO Y SEMINAL N° 9700-253-0002, de fecha 02/04/10, suscrita por el funcionario AGTE. EXPERTO PROFESIONAL I CARLOS L. LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, practicada a las siguientes evidencias: 1.- PANTALON, tipo jeans, talla 36, fibras naturales de color azul, etiqueta identificativa donde se lee RAM, cremallera y botón metálico, con mecanismo de cierre constituido por un (01) botón metálico con su respectivo ojal y exhibe lo siguiente:*Se halla en regular estado de uso y conservación. *Manchas de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hematica, ubicadas en diversas áreas de su superficie, con mecanismo de formación contacto con desplazamiento, escurrimiento y proyección, de adentro hacia fuera y viceversa….2.- Camisa, color salmón, uso masculino, talla S, con etiqueta identificativa donde se lee: MATCH 1, con mecanismo de cierre constituido por siete (07) botones sintéticos, de color rosado, con sus respectivos ojales, y exhibe lo siguiente: *… * varias soluciones de continuidad, en la región de proyección anatómica axilar y brazo derecho. * Manchas de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, ubicadas en diversas áreas de su superficie, con mecanismo de formación contacto con desplazamiento, escurrimiento y proyección (salpicadura), de adentro hacia fuera y viceversa.-…3.- CAMISA, colores blanco, azul dos tonos y negro con a manera de cuadros, …y exhibe lo siguiente: * … * Manchas de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, ubicadas en diversas áreas de su superficie, con mecanismo de formación contacto con desplazamiento, escurrimiento y proyección (salpicadura), de fuera hacia adentro. *… CONCLUSION: En base a los análisis practicados a las piezas recibidas, se concluye: 1.- Las manchas diversas, presentes en la superficie de las piezas estudiadas, son de naturaleza hematica, de la especie humana….(Folio 36 y vlto ). 4.- INFORME PERICIAL N° 9700-253-ALFQ-001, de fecha 02/04/10, suscrita por el funcionario AGTE. EXPERTO PROFESIONAL I CARLOS L. LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, practicada a las siguientes evidencias: 1.- PANTALON, tipo jeans, talla 36, fibras naturales de color azul, etiqueta identificativa donde se lee RAM, cremallera y botón metálico 2.- Camisa, talla S, fibras naturales y sintéticas de color salmón, etiqueta identificativa donde se lee: MATCH 1 3.- CAMISA, talla M, fibras naturales de colores azul dos tonos, negro y blanco a manera de cuadros, etiqueta identificativa donde se lee “ROCA” … RESULTADO: Positivo; CONCLUSION: Se detectaron iones oxidantes (Nitratos y Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora, en las piezas recibidas. (Folio 37). 5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-141, de fecha 02/04/10, suscrita por la funcionaria DRA. ANA JULIA COLINA, Médico Forense adscrito al Área Ciencia Forense, San Fernando de Apure, practicada al ciudadano: ELIAS DANIEL BOLIVAR SEGOVIA, arrojando el siguiente resultado: Se realiza levantamiento de cadáver de sexo masculino de aproximadamente 51 años de edad, aproximadamente de 1.70 mts de estatura, de contextura delgada, cabellos cortos entrecanos, raza mezclada, frío al tacto, con signos de rigidez y livideces presentes, en posición de cubito dorsal, sobre mesón de la morgue desprovisto de vestimenta. Al examen físico externo se evidencian múltiples heridas circulares que semejan producidas por el paso de múltiples perdigones en hemitorax derecho y brazo derecho, orificios de entrada y salida. Se solicita autopsia de ley. (Folios 38). 6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 083, de fecha 05/04/10, suscrita por el funcionario AGENTE AVILA JESUS ALEXIS, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, adscrito a la Brigada de Vehículos de la sub Delegación San Fernando Estado Apure, practicada al Vehiculo: Clase Camioneta, Marca Ford, Modelo: F-150, Color Azul, Tipo Pick Up, Uso Carga, Año 1983, Placas: 808-CAB, Serial Carrocería: AJF1D620431, Serial Motor 6 Cilindros; donde concluye lo siguiente: 01.- La chapa identificativa … número AJF1D620431, …, se encuentra en su estado ORIGINAL; 02.- La chapa identificativa del serial de carrocería número AJF1D620431, …, se encuentra en su estado ORIGINAL; 03.- La chapa body … se encuentra en su estado ORIGINAL; 04.- El serial de Carrocería número AJF1D620431, …, se encuentra en su estado ORIGINAL; 05.- Al consultar el vehiculo por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), se constato que no se encuentra solicitado.- (Folio 46). 7.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, N° 9700-141-077, suscrita en fecha 02/04/10, practicada por el ciudadano: LUIS ZERPA CONTRERAS, Anatomopatólogo Forense del Departamento de ciencias Forenses de San Fernando de Apure, al cadáver de: ELIAS DANIEL BOLIVAR SEGOVIA, Edad: 51 años, Muerte 01/04/10, DESCRIPCION EXTERNA: Cadáver de sexo masculino, ojos negros, piel morena, cabellos entrecanos, livideces dorsales móviles en planos declive. Rigidez cadavérica generalizada, palidez cutánea mucosa acentuada, presentaba: Heridas por arma de fuego de proyectiles múltiples, con múltiples orificios de entrada que comprometen todo el hemitorax derecho y brazo derecho y múltiples orificios de salida. Marca de cañón de arma de fuego en región externa de brazo derecho. DESCRIPCION INTERNA: CABEZA: Sin lesiones; CUELLO: Sin lesiones; TORAX: Laceración de ambos pulmones. Fractura de IV, V, VII y VIII costilla derecha. Hemotórax masivo. PELVIS: Huesos pélvicos sin lesiones. extremidades: Fractura de mano derecha. CONCLUSIONES: Heridas por arma de fuego de proyectiles múltiples, con múltiples orificios de entrada que comprometen todo el hemitorax derecho y brazo derecho y múltiples orificios de salida. Marca de cañón de arma de fuego en región externa de brazo derecho. Laceración de ambos pulmones, fractura de IV, V, VII y VIII costilla derecha, hemotórax masivo. Fractura de mano derecha. CAUSA DE MUERTE: SOC Hipovolemico. Laceración de ambos pulmones. Heridas por arma de fuego de proyectiles múltiples. (Perdigones).- (Folio 39 y 40). D.- DOCUMENTAL: UNICA: ACTA DE DEFUNCION, N° 339, suscrita en fecha 01/04/10, por el ciudadano PROF. JOSE INES LINARES SIBA, registrador Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, quien hace constar lo siguiente: “… se ha presentado ante este Despacho, la ciudadana Saimar de los Ángeles Bolívar de Hernández, …, expuso … el primer (01) día del mes de Abril del año dos mil diez (2010), falleció: ELIAS DANIEL BOLIVAR SEGOVIA; en la vía pública, vecindario las Moras, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure …, a consecuencia de: Síndrome Anémico Agudo Fulminante Hipertensión Arterial Sistémico, Cardiopatía Mixta EBOC.- …”.- (Folio 44). OTROS MEDIOS DE PRUEBA: El Ministerio Público ofrece como otros medios de prueba, para ser traídos por vía de excepción a la Oralidad, en el debate oral y público, en virtud de lo estatuido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y con especial arreglo y fundamento en lo previsto en los Ordinales 1º y 2º del mencionado Dispositivo legal, a saber: 1.- Trascripción de Novedad de fecha 31-03-2010, suscrita por el Jefe de Guardia adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Fernando de Apure, donde deja constancia de lo siguiente: “Se recibe …de la funcionaria Policial KARLA RODRIGUEZ, adscrita a la comandancia policial de San Juan de payara Estado Apure, informando que en la Población de San Rafael de Atamaica, Sector Piedra de agua, se encuentra el cuerpo de una persona del sexo masculino sin signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por Arma de Fuego, desconociendo mas datos al respecto”. 2.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01/04/2010, suscrita por los funcionarios actuantes AGENTE PEREZ ALEXI y MIGUEL MONTAÑA, adscritos a la adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia: “ En esta misma fecha, siendo las 02:40 horas de la madrugada, se recibe llamada telefónica de parte de la funcionaria policial, Sub/Comisario (PBA) KARLA RODRIGUEZ, Comandante del Puesto Policial de la población de San Juan de Payara, Estado Apure, informando que en el sector Piedra de Agua, de la población de San Rafael de Atamaica, Estado Apure, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino sin signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. … A tal efecto me traslade … a fin de verificar tal información suministrada, donde una vez presente en la dirección antes mencionada, … se encontraba presente comisión de la policía del Estado, al mando del funcionario S/1 (PBA) FRANCISCO JAVIER COLINA, …indicándonos exacto del lugar siendo: VIA LAS MORAS, DIAGONAL A LA GALLERA “EL ROBLE”, PARROQUIA SAN RAFAEL DE ATAMAICA DE APURE, ESTADO APURE… pudimos observar el cuerpo de una persona de sexo masculino sin signos vitales en posición de decúbito ventral, con el tronco inclinación del lado derecho y sus extremidades superiores e inferiores extendidas de la siguiente manera: izquierda semi flexionada y derecha extendida, apreciándose que sus rasgos fisonómicos son: de piel trigueña tipo barrosa, cara redonda cabeza grande, pelo liso, de color negro, tipo corto, cejas separadas, ojos pequeños, nariz chata, labios gruesos, boca grande, mentón agudo, de un metro y setenta y dos centímetros de estatura, presentando como vestimenta: una (01) camisa de tela, color salmón, marca MACHT 1, talla “S” y un (01) pantalón de tela, color negro, marca PALM BEACH POLO, talla 30, al ser examinado dicho cuerpo se observan heridas múltiples en la región del intercostal derecho, y la región axilar derecha, producido por el paso de proyectiles múltiples, disparados por arma de fuego, a una distancia de trece metros aproximadamente en sentido a las extremidades superiores, se observa un vehiculo automotor con las siguientes características: MODELO FORD 150, CLASE CAMIONETA, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA AJF1D620431, PLACAS 808-CAB, … realizando la respectiva inspección técnica al sitio de suceso, haciendo acto de presencia la ciudadana: ANA LETICIA PEREZ PEREZ, quien nos manifestó ser la concubina de la persona quien en vida respondía al nombre de: ELIAS DANIEL BOLIVAR SEGOVIA, de nacionalidad venezolano, natural de Arichuna, Estado Apure, de 51 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 16-02-1959, residenciada en el sector las Moras, calle principal, casa sin numero, Municipio San Fernando Estado Apure, titular de la cedula de identidad V.- 15.054.082, refiriendo que para el momento de los hechos, su concubino se encontraba con sus dos menores hijos de nombre: JOSE ELIAS y NORIEDA ROSMERY y una muchacha a quien conoce como “LA MOROCHA”, y un muchacho que desconoce el nombre... informando el referido funcionario policial, jefe de la comisión que tenia preventivo a una persona, poseía la documentación del occiso y un teléfono celular, a quien identifique de la siguiente manera: PEREZ JUSTINO ARCANIO, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, de 29 años de edad de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 13/04/80, residenciada en el fundo Santa Cruz, sector troncador, parroquia San Rafael Estado Apure, titular de la cedula de identidad V.- 18.016.771, … nos manifestó que al escuchar el disparo voltea, ya que se encontraba arregostado a la camioneta y ve que cae al suelo el ciudadano: ELIAS, y observa a una persona con una escopeta en la mano que corre hasta unos matorrales, que vestía una camisa a cuadro de color azul, un blue jeans azul y una gorra de color marrón, idénticas a la vestimenta que lucia “CHUCHO”, quien se encontraba con ellos tomando en el referido local, fue cuando trató de auxiliarlo, tomando la cartera y el teléfono celular del occiso, para entregárselo a la esposa del difunto, pero que esta seguro que la persona que le causo la muerte a ELIAS fue CHUCHO,… y sospecha mas del prenombrado ciudadano, motivado a que no apareció mas en el sector, se le pregunto por la ubicación de la ciudadana conocida como LA MOROCHA, indicándonos la residencia … una vez presente en el precitado inmueble, nos entrevistamos con la ciudadana: NOIRA KARINA SEGOVIA PAEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Capanaparo, Estado Apure, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 30-04-1990, residenciada en el sector Las Moras, calle principal, casa sin numero, municipio San Fernando Estado Apure, titular de la cedula de identidad V.- 24.838.910, … refiriendo que también se encontraba allí, el ciudadano JUSTINO y dos hijos del hoy occiso, así como un muchacho, a quien conoce como CHUCHO, pero que no sabia que se había hecho CHUCHO, al momento de los hechos, …entrevistamos con el ciudadano: FLORES MEYER UXMAR, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, de 31 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio chofer, nacido en fecha 07-09-1978, residenciada en el barrio El Bucare, calle principal, casa sin numero, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.046.875,… nos informo que dicho ciudadano, reside al lado de la farmacia de la Población de San Rafael, y que el era la persona que realizo la peleas de gallo, donde se encontraba gran cantidad de personas compartiendo y en horas de la noche, escucho un disparo desconociendo mas detalles, luego se entero de que habían matado a una persona cerca de la gallera. … nos trasladamos hasta la residencia del ciudadano mencionado como CHUCHO, quien según informaciones suministradas por los testigo, fue la persona que le causo la muerte a: ELIAS DANIEL BOLIVAR SEGOVIA, siendo la calle Páez de la referida población,… quedando identificado de la siguiente manera: NESTOR RAFAEL LUNA OJEDA, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 29/05/1980, residenciado en la calle Indio Figueredo, casa sin numero, San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, titular de la cedula de identidad V.- 15.681.440, a quien se le informo que se encontraba detenido por uno de los delitos contra las Personas (Homicidio), … se le exigió la vestimenta que lucia para el momento que estaba en la gallera “El Roble”, el día 31/03/10, …, optamos por trasladarnos hasta la Morgue de esta ciudad, … se puede observar el cadáver de una persona de sexo masculino, …al ser examinado se observan heridas múltiples en la región del intercostal derecho, y la región axilar derecha. Procedí a trasladarme hacia la sala de Información Policial SIIPOL, a fin de verificar si el ciudadano y el occiso presentan algún tipo de registro policial o solicitud alguna, pudiendo constatar que el inerte presenta registro policial según Expediente Nº D-799.750, por el Delito de Hurto Genérico, de fecha 03-07-85, Sub/Delegación San Fernando, Estado Apure, según Expediente D-548.438, Delito Hurto Genérico de fecha 22/05/82, Sub/Delegación San Fernando Estado Apure, y el ciudadano NESTOR RAFAEL LUNA OJEDA, no presenta registro u solicitud alguna… Es todo. 3.- ACTA CRIMINALISTICA N° 436, de fecha 01/04/10, suscrita por los funcionarios AGTES MIGUEL MONTAÑA y ALEXIS PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, practicada en la siguiente dirección: Carretera de Tierra, conocida como el Terraplén del sector Las Moras, de la Parroquia San Rafael de Atamaica, municipio San Fernando, Estado Apure, dejando constancia de: “Trátese de un sitio de suceso ABIERTO,… correspondiente a una carretera de granzón, …, como punto de referencia del sitio de los hechos, tomaremos una casa … Fundo “Los Robres” Gallera “Los Robles”, logrando observar … yace sobre el suelo cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición decúbito ventral, con inclinación hacia el lado derecho, el cual mantiene sus extremidades superiores, detrás del cuerpo y sus extremidades inferiores de la siguiente manera: la izquierda semiflexionada y la derecha extendida, el cual presenta heridas múltiples en la región del intercostal derecho, y la región axilar derecha ocasionadas por un arma de fuego, el referido occiso presentaba las siguientes características fisonómicas: de un (01) metro y setenta y dos (72) centímetros de estatura, de piel trigueña tipo barrosa, cara redonda cabeza grande, pelo liso, de color negro, tipo corto, cejas separadas, ojos pequeños, nariz chata, labios gruesos, boca grande, mentón agudo, dicho cadáver presentaba como vestimenta para el momento de la inspección Una (01) camisa de tela, de color salmón, marca MACHT 1, talla “S” y un (01) pantalón de tela, color negro, marca PALM BEACH POLO, talla 30, …se procedió a realizar una minuciosa búsqueda … de algún tipo de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma, … el momento de la inspección técnica del sitio del suceso, que a trece (13) metros de distancia del cadáver y en sentido de la carretera vecindario Las Moras – San Rafael de Atamaica, que se encuentra estacionado …, un vehiculo automotor Marca FORD, …, el cual es propiedad del hoy occiso, …a fin de ser trasladado hasta el estacionamiento …, a fin de realizarle experticias e inspección técnica, … es todo” (Folio 02 al 04 y vlto.). 4.- ACTA CRIMINALISTICA N° 437, de fecha 01/04/10, suscrita por los funcionarios AGTES MIGUEL MONTAÑA y ALEXIS PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, practicada en la siguiente dirección: Morgue del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, en esta Ciudad, dejando constancia de: “Trátese de un sitio de suceso CERRADO,… y en su interior yace sobre una camilla de metal, propiamente para la practica de Necropsia de Ley, el cuerpo sin vida de una (01) persona del sexo masculino, con sus extremidades superiores e inferiores extendidas, CARACTERISTICAS FISICAS DEL CADAVER: de un (01) metro y setenta y dos (72) centímetros de estatura, de piel trigueña tipo barrosa, cara redonda cabeza grande, pelo liso, de color negro, tipo corto, cejas separadas, ojos pequeños, nariz chata, labios gruesos, boca grande, mentón agudo, EXAMEN MACROSCOPICO DEL CADAVER: dicho cadáver presenta heridas múltiples en la región del intercostal derecho y la región axilar derecha ocasionadas por un arma de fuego. VESTIMENTA QUE PRESENTA EL CADAVER: … Una (01) camisa de tela, de color salmón, marca MACHT 1, talla “S” y un (01) pantalón de tela, color negro, marca PALM BEACH POLO, talla 30, … es todo” (Folio 07 y vlto). 5.- ACTA CRIMINALISTICA N° 438, de fecha 01/04/10, suscrita por los funcionarios AGTES MIGUEL MONTAÑA y ALEXIS PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, practicada a: Un vehículo automotor Placas 808-CAB, el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento del despacho del C.I.C.P.C., dejando constancia de: “Trátese de un sitio de suceso ABIERTO,… se encuentra aparcado un vehículo, se encuentra en buen estado de uso y conservación, … es todo” (Folio 08 y vlto). 6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/04/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, por la ciudadana ANA LETICIA PEREZ PEREZ, quien expuso: “Bueno resulta que mi concubino hoy occiso, andaba con nuestros hijos JOSE ELIAS, NOARAIDA ROSMARY, una muchacha que le dicen la Morocha y un muchacho que no se como se llama, solo lo conozco de vista, entonces como a las 12:00 horas de la madrugada aproximadamente, llegaron mi hijos a la casa …, ellos me dijeron que se había quedado hablando en la orilla de la carretera con la Morocha y el otro muchacho, como a la 01:00 horas de la mañana, me llamo mi cuñado de nombre ENRIQUE BOLIVAR, preguntándome que donde estaba mi concubino, hoy occiso porque a el lo habían llamado diciéndole que lo habían matado, luego yo le dije a JOSE que fuera a ver lo que había pasado, el se fue a los pocos minutos llego diciéndome que si era verdad, es todo.”.- (Folio 09, vlto y 10). 7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/04/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, por el ciudadano JOSE ELIAS BOLIVAR PEREZ, acompañado de su progenitora: ANA LETICIA PEREZ PEREZ, identificada en autos, quien expuso: “Bueno resulta que yo estaba en la gallera los Robles con mi papa, hoy occiso y mi hermana NORAIDA ROSMARY, … cuando íbamos saliendo mi papa, hoy occiso nos dijo que lo esperaremos, nos quedamos como media hora esperándolo, … cuando íbamos montando al carro, la Morocha lo llamo y el se puso hablar con ella detrás del carro, al ver que no se apuraba yo baje mi bicicleta que cargaba montada en la camioneta y me fui con mi hermana NORAIDA para la casa en lo que llegamos nos acostamos, como a la media hora, mi mama me llamo y me dijo que llamara para donde el tenia la otra mujer, …, yo le pregunte por los cuñados de mi papa, … me dijo que no estaban y colgué el teléfono, entonces mi mamá mando a un obrero de nombre JOSE TOVAR … y yo me fui para los gallos con un señor …, en lo que íbamos llegamos a la gallera vimos el cadáver de mi papa hoy occiso, atrás de su camioneta, es todo.”.- (Folio 11, vlto, 12). 8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/04/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, por el ciudadano NOIRA KARINA SEGOVIA PAEZ, quien expuso: “Resulta ser que ayer miércoles treinta y uno de Marzo del presente año, siendo las dos horas de la tarde, llegue a la gallera “El Roble”, de San Rafael de Atamaica, … como a las seis horas de la tarde, me encontré en el lugar con un enamorado que tuve de nombre “ELIAS BOLIVAR SEGOVIA”, quien andaba bebiendo con sus amigos JUSTINO y CHUCHU, …, me invito a bebernos unas cervecitas, yo las acepte y comenzamos a conversar, con el también andaba sus dos hijos “NORAIDA y JOSE ELIAS”,… en eso el me dijo voy a buscar a mis hijos para irnos, los fue a buscar y regreso, el niño monto su bicicleta en el cajón de la camioneta, el siguió conversando conmigo, los niños se cansaron de esperarlo, bajaron su bicicleta del cajón de la camioneta y se fueron, “ELIAS BOLIVAR SEGOVIA”, me invita a salir a la carretera para seguir conversando, yo le dije que no, … pero el hombre insistió y bajamos a la carretera, también bajo con nosotros dos, “JUSTINO”, quien se pego a la camioneta de “ELIAS”, mientras el y yo nos separamos un poco del referido vehiculo, en ese momento vi que una persona se acerco, se escucho un disparo, ELIAS, cayo al suelo, el sujeto se fue corriendo del lugar, yo me fui caminando hasta mi casa, donde me quede, … es todo.”.- (Folio 14, vlto, 15 y vlto). 9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/04/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, por el ciudadano JUSTINO ARCARIO PEREZ, quien expuso: “Resulta ser que había unos gallos en la gallera “El Roble”, en la vía Las Moras de San Rafael de Atamaica, me fui en mi mula, llegue a la casa del señor ELIAS BOLIVAR, …llegamos a la gallera El Roble, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana, del día miércoles treinta y uno de Marzo del presente año, jugamos gallos hasta las seis horas de la tarde del mismo día que terminaron las peleas de gallos, empezaron a tocar arpa, cuatro y maracas, …, bebía cerveza con Elías y Chucho … Elías … se puso a conversar con LA MOROCHA, quien había sido su mujer, …Elías y la Morocha salieron a la calle y se pusieron a conversar pegado a la camioneta de Elías, …, me fui hasta el lugar donde se encontraban La Morocha y Elías conversando, … CHUCHO, se había desprendido de nosotros, Elías me dijo, espérate un ratito que yo termino de conversar con La Morocha y nos vamos, yo me arrecoste de la camioneta a beberme mi cerveza, …, en eso escuche un disparo, vio hacia donde estaban Elías y La Morocha conversando y veo a Elías en el suelo, mientras un sujeto corría con una escopeta en su mano derecha, metiéndose para los matorrales, … trate de auxiliarlo, …, pero ya Elías estaba muerto, agarre su cartera y su teléfono celular y cuando su mujer llego al lugar se la entregue, …ya que por la ropa que lucia el matador de Elías, fue Chucho quien lo mato. Es todo.”.- (Folio 16, vlto, 17, vlto y 18). 10.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N°, de fecha 01/04/2010, suscrita por el Funcionario MIGUEL J. MONTAÑA B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, de la siguiente Evidencia Física: 01) Una (01) camisa de tela, de color salmón, marca MACHT 1, talla “S” la cual se encuentra impregnada de sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hemática, la misma se aprecia deteriorada con orificios en la manga derecha.- 02) Un (01) pantalón de tela, color negro, marca PALM BEACH POLO CLUB, talla 30, la cual se encuentra impregnada de sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hemática, la misma se aprecia en buen estado de uso y conservación. (Folio 19). 11.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N°, de fecha 01/04/2010, suscrita por el Funcionario MIGUEL J. MONTAÑA B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, de la siguiente Evidencia Física: 01) Una (01) camisa, de tela, en forma de cuadros, de color azul, gris y blanco, marca ROCA, talla S, la misma se aprecia usada y buen estado de conservación.- 02) Un (01) pantalón de jeans, color azul, marca RAM, talla 36, el cual se aprecia en buen estado de uso y conservación. 03) Una (01) gorra, de tela, color marrón, marca DIESEL, talla “U”, la misma se le observa en su frente unas letras que se leen DIESEL LEATHERS 1975, el cual se aprecia en buen estado de uso y conservación (Folio 21). 12.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N°, de fecha 01/04/2010, suscrita por el Funcionario MIGUEL J. MONTAÑA B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, de la siguiente Evidencia Física: 01) Un (01) pantalón tipo jeans, color azul, talla 36, marca RAM.- 02.- un camisa, color salmón, talla s, marca MATCH 1. 03) Una camisa, color blanco, negro y azul, talla M, marca ROCA. (Folio 33). 13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/04/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas del C.I.C.P.C. San Fernando Estado Apure, por el ciudadano GENARO RAFAEL PAEZ SEGOVIA, ser de nacionalidad venezolana, natural de San Rafael de Atamaica, Estado Apure, nacido en fecha 19/09/67, hijo de Ana Rafael Segovia de Páez, y de Pedro Páez, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, compra y vende queso en su misma casa, móvil celular numero 0416-9894275, Titular del numero de cedula de identidad V.- 11.760.468, quien expuso: “Resulta ser que el día treinta y uno de Marzo del presente año, monte las peleas de gallos en mi gallera denominada “Los Robles, con MEYER FLORES, tuvimos peleas hasta las seis horas de la tarde, y allí arranco el arpa, cuatro y maracas, …, eran como las once horas y treinta minutos de la noche, me encontraba conversando como MEYER FLORES, y otras personas del sector, pero no recuerdo los nombre en este momento, cuando escuche una detonación como un traque traqui, dije EN MARZO Y UN TRAQUI TRAQUI, en eso dijo mi mujer de nombre ROSA ADELAIDA VASQUEZ, …, ESA VAINA ES UN TIRO GENARO, Seguimos conversando, nadie le paro al disparo, como no iba quedando muchas personas, le dije a mi socio MEYER FLORES, vamos a para eso, MAYER me dijo ahora quien te va llevar los instrumentos, yo le dije, coño ahora no se, quien me hacia el viaje era ELIAS, pero este se fue con la Morocha, nos salimos para el terraplén conversando, cuando MEYER me dijo señalando con su dedo “MIRA ESA NO ES LA CAMIONETA DE ELIAS”, yo le conteste “CARAJO, CREO QUE SI, EL NO ERA QUE SE HABIA IDO, ESO FUE QUE DEJO LA CAMIONETA Y SE FUE CON LA MOROCHA, SEGURO QUE LA ESTA CHOCANDO EN ESE MONTE”, pero al salir completamente al terraplén, veo que cerca de la camioneta de ELIAS, se encuentra un puño de gentes, yo le dije a MEYER, que habrá pasado allí, y nos acercamos al lugar, es que vemos a JUSTION, a quien le pregunte que había pasado, y este me dijo “NO GENARO, YO ESCUCHE EL DISPARO, Y VEO A ELIAS CAE AL SUELO MUERTO” es cuando me di cuenta que habían matado a ELIAS, así mismo informo que le llame la atención a JUSTINO, quien movía el cadáver de ELIAS, y este me dijo que ELIAS, era su amigo y andaba con el, y el quería saber que le había pasado. Es todo.”.- (Folio 47, vlto., 48 y vlto.). 14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/04/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas del C.I.C.P.C. San Fernando Estado Apure, por el ciudadano MEYER UXMAR FLORES, ser de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Apure, nacido en fecha 07-09-78, hijo de Luz Marina Flores, y de Ali Eduardo Palmero, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, Trabajando actualmente por su cuenta, en San Fernando de Apure, móvil celular numero 0414-1476294, residencia en el Barrio El Bucare, calle principal, casa sin numero, cerca del Centro de Terapia VANDELSIL, Avenida Inercomunal, San Fernando de Apure, Titular del numero de cedula de identidad V.- 15.046.875, quien expuso: “Yo me encontraba con el socio GENARO PAEZ, cerca de la gallera conversando con unos familiares, cuando escuche una detonación, en verdad se que se trataba de un disparo, pero es costumbre en el sector escuchar disparos, seguimos conversando, y alrededor de una hora, es que sabemos que habían matado a ELIAS BOLIVAR, diagonal a la gallera, salimos al terraplén y lo vemos tirado en el suelo muerto. Es todo.”.- (Folio 49, vlto., 50 y vlto.). 15.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/05/10, rendida por ante este Despacho Fiscal del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, por el ciudadano JOSE RAFAEL CASTILLO, quien expuso: “Lo que yo vi cuando comenzó el problema de una pelea de gallo en la gallera El Samán de Oro, que esta ubicada en la vía San Rafael de Atamaica, es que el señor Meyer Pérez se negó de pagarle la pelea donde gano el gallo del señor Elías Bolívar, y de ahí se disgustaron y Elías Bolívar le largo un botellazo al carro y le quebró los vidrios y el señor Meyer de Pérez lo amenazo de matarlo, eso fue lo que yo vi. Entonces Meyer fue a la prefectura y se trajo al comandante y de ahí se llevaron a Elías Bolívar, pa pone la denuncia. Bueno eso es todo.”.- (Folio 60). 16.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/05/10, rendida por ante este Despacho Fiscal del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, por la ciudadana: MARIA ELENA SEGOVIA BOLIVAR, quien expuso: “El día 30/01/10 Elías Bolívar le gano una pelea de gallo en la gallera Saman de Oro que se encuentra en San Rafael, al Sr. Meyer Flores, pero no se la quiso pagar, entonces el Sr. Meyer lo amenazo. Elías Bolívar llego en la noche a mi casa y me contó que Meyer lo había amenazado. Entonces al día siguiente los dos habían quedado citados para que comparecieran ante la prefectura de San Rafael, pero Meyer no se presento. De hay tuvieron otros gallos que fue el día 01/04/10 en la gallera Los Cedros vía San Rafael, donde lo mataron. Es todo. Es todo.”.- (Folio 59). 17.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/05/10, rendida por ante este Despacho Fiscal del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, por la ciudadana: NOIRA KARINA SEGOVIA PAEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.838.910, Soltera, Oficio: del hogar, de 20 años de edad, nacido el 30/04/1990, hija de ANA M. PAEZ DE SEGOVIA (v) y DIEGO N. SEGOVIA (v), natural de CAPANAPARO, EL MANGLAR, residenciada en el Sector Las Moras, vía San Rafael de Atamaica, Teléfono N° 0416-0424546-0247-5147942, quien expuso: “El día 31/03/10 llegue como a las 05:00 de la tarde a la fiesta donde habían peleas de gallo, en la Gallera Los Cedros, en el sector Las Moras, …, como a las 08:00 de la noche comenzaron a tocar en el arpa, donde el toco las maracas y el canto 04 canciones, después me mando a llamar con el hijo de mi tío Genaro, Anderson Páez de 07 años mas o menos, me fui para la cantina donde el estaba, con mi tío Pedro Jesús Páez, ahí nos pusimos a hablar y después llego Justino Pérez, Pedro se fue y Elías comenzó a convidarme para el muro, pero yo le decía que no porque la gente hablaba mucho, al rato llego el Chucho se tomo dos cervezas, y comenzó a decir que lo querían matar, Elías le pregunto que quien lo quería matar y el le dijo que unos tipos pero no quiso decir quienes eran, en ese momento estábamos Justino, Elías, el Chucho y yo. El Chucho se tomo dos cervezas más y se retiro de donde estábamos tomando. De ahí comenzó Elías con el fastidio de que fuéramos a caminar para el muro, y después me convenció y salimos a caminar junto con Justino. Al rato me dijo voy a buscar a mi hija para irnos. Me quede en el carro … Ahí ellos se fueron y seguimos hablando, de repente escuche que sonó el disparo y el dijo hay y callo al suelo, yo lo mire hacia abajo y lo llame Elías, y como no me contesto me fui para donde mi abuelo Chichi Páez, llegue y le dije que creo que habían matado a Elías, entonces el me dijo que quien y como, yo le dije que solo sentí el tiro que sonó y el callo al suelo. Entonces me dijo que llamara para donde mi tío Genaro, pero no contestaron el teléfono y de ahí llamamos a mi primo Gian Carlos al teléfono N° 0426-9490374 y le dije lo mismo, me pregunto si yo no estaba con el y le dije que después que sonó el tiro y el callo al suelo me vine, entonces el me pregunto que donde estaba Elías, le dije que en el muro cerca de donde estaba el carro. Después llame de nuevo y le pregunte que paso Gian Carlos y el me dijo: no morocha Elías, si esta muerto. Es todo.”.- (Folio 61 y 62). 18.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/05/10, rendida por ante este Despacho Fiscal del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, por la ciudadana: NORAIDA ROSMARY BOLIVAR PEREZ, quien se presenta con su progenitora representante legal la ciudadana ANA LETICIA PEREZ PEREZ, quien expuso: “El día 31/03/10 llegamos con mi papa a los gallos como a las 11:00 de la mañana, en la gallera Los Cedros que esta ubica en el sector Las Moras, vía San Rafael de Atamaica, el jugo 02 gallos de el y los gano, y se lo pagaron. Además el había conseguido prestados con Juancito un cuñao de el, hermano de Maria Elena Segovia, un millón de bolívares (1000,00 BsF). Eso fue como a las 05 de la tarde. Terminaron los gallos y el se puso a tocar las maracas y a cantar, de ahí tuvo un rato echando broma con unos amigos de el, Luís Montaña y otro que no recuerdo el nombre. Después como a las 08:00 estaba hablando con la morocha. Como a las 12:00 el me busco y me dijo que nos íbamos, salimos para la carretera, mi papa, mi hermanito José Elías Bolívar y yo, nos habíamos montao en el carro y la morocha que estaba por la parte de atrás con Justino lo llamo y el le dijo que se acercara para hablar por el vidrio, pero la morocha le dijo no salte para acá que ahí están los niños. El salio para atrás y nosotros nos quedamos ahí adentro, tuvimos un rato y mi hermanito me dijo vamonos que ese no se va a ir ahorita, bajamos la bicicleta y nos fuimos para la casa. Al ratico como media hora después llamaron a mi mama de San Fernando una sobrina llamada Keila Rodríguez, y le pregunto por el tío Elías y colgó el teléfono y enseguida la llamo el hermano de el, Enrique Bolívar y aviso que a mi papa lo habían matado, le dijo que Caco Páez hermano de Genaro le había avisao. Es todo. Es todo.”.- (Folio 63). 19.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/05/10, rendida por ante este Despacho Fiscal del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, por el ciudadano ANDRES MARCELINO CORONA, quien expuso: “Yo vengo a declarar en relación a una amenaza que le hizo Meyer a Elías Bolívar el 30/01/10 en la Gallera El Saman de oro, de Hariberto Herrera, cuando Elías Bolívar le gano un millón de Bs. (1000) a Meyer y este no quiso págaselo, todos los demás galleros pagaron pero el no. Entonces el finado le dijo que le iba a romper los vidrios del carro y el dijo que si se los rompía lo mataba, de ahí salio Meyer y se monto en el carro y el finado le lanzo la botella y le pego al carro y le dio al vidrio y una parte del estop, después Meyer se apareció con el Comandante de la Policía, y se lo llevo y como yo era el representante de los gallos me cito a mi para que fuera a declarar, yo estuve el día lunes a las 08:30 am, y Salí y me conseguí a Elías Bolívar y le dije que íbamos a la declaración y el se vino conmigo en el carro, estuvimos hasta las 11:00 de la mañana y Meyer no apareció. Es todo.”.- (Folio 64). 20.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano JUANA JACINTA BOLIVAR DE SEGOVIA: ser de nacionalidad venezolana, natural de San Rafael de Atamaica, Estado Apure, de 76 años de edad, de estado civil viuda, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 27-04-1934, residenciada en el vecindario las Moras, fundo la medalla, Municipio San Fernando Estado Apure, titular de la cedula de identidad V,. 1.842.227, teléfono 0247-4170522, quien expuso: “El día jueves santo del presente año, en horas de la noche, yo estaba en mi casa acostada, al rato escucho un disparo, pero pensé que era algo pasajero y como había una fiesta al lado de mi fundo, no le puse mucho cuidado, al día siguiente me entero de que habían matado a ELIAS en la calle. Es todo.”.- (Folio 79 y vlto.). 21.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano QUINCAGESIMO ANTONIO PEREZ SEGOVIA: ser de nacionalidad venezolana, natural de San Rafael de Atamaica, Estado Apure, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, nacido en fecha 12/02/1956, residenciado en el vecindario las Moras, fundo la medalla, Municipio San Fernando Estado Apure, titular de la cedula de identidad V,. 8.190.468, teléfono no posee, quien expuso: “El día que mataron a ELIAS DANIEL BOLIVAR SEGOVIA, yo no me encontraba allí, pero si puedo dar fe que la MOROCHA, había llamado al difunto y lo había amenazado de muerte, que como ella estaba en caracas, se iba en semana santa para allá y que iba con las pilas bien puesta, el difunto le contesto que se dejara de broma con el y ella le dijo eso lo vamos a ver al llegar. Es todo.”.- (Folio 80, vlto., 81). 22.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano NORAIDA ROSMARY BOLIVAR PEREZ: quien expuso: “El día miércoles 31-03-10, como a las 11:00 horas de la mañana, Salí con mi padre hoy difunto de nombre DANIEL BOLIVAR SEGOVIA y mi hermanito de nombre JOSE ELIAS BOLIVAR, en la camioneta de papa, ya que íbamos para el fundo los Robles, porque había uno pelea de gallos, cuando llegamos al fundo, estaban varias personas y mi papa se encontró con GENARO PAEZ, WIL MONTAÑA y LA MOROCHA, ellos se acercan donde estaba la pelea de gallos y yo me quede vendiendo unos helados cerca de donde estaba la pelea, al rato LA MOROCHA, se sentó a mi lado porque el niño de ella tenia fiebre, en eso me dice que lo iba a llevar a la casa de su abuela, llevo al niño y se regreso se metió para la gallera y se sentó al lado de mi papa, volvió a levantarse y se sentó a mi lado, se quedo un buen y me dice que iba a ver al niño de nuevo, salio y regreso de nuevo, luego fue hasta donde estaba la gallera y se ponía hablar con mi papa, al rato termino la pelea, mi papa se levanta y se pone a tocar la maracas, me fue a buscar para irnos para la casa, llegamos al carro y LA MOROCHA, llama a mi papa y se pusieron hablar, al rato llego JUSTINO y se paro cerca de la camioneta, como tardaban mucho hablando ellos, decidí bajar la bicicletas de la camioneta y me fui con mi hermano, al rato nos dicen que habían matado a mi papa. Es todo.”.- (Folio 82, vlto, y 83). 23.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano YERRE JOSE PEREZ FLORES: ser de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando, hijo de Luz Marina Flores y de Félix Pérez, nacido en fecha 07-08-86, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ganadero, residenciado en el sector las Moras, fundo punta de mata, San Rafael de Atamaica Estado Apure sin teléfono residencial, titular de la cedula de identidad V,. 19.471.755, quien expuso: “Yo no se nada sobre la muerte de ELIAS BOLIVAR. Es todo.”.- (Folio 84, vlto. y 85). 24.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano MIRIAM XIOMARA RUIZ CASTILLO: ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, de 51 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrera, nacido en fecha 01-05-1958, residenciada en la calle Bolívar, casa 40, Municipio San Fernando, Estado Apure, titular de la cedula de identidad V.- 5.601.063, teléfono 0247-5114286, quien expuso: “Resulta que yo estaba en la gallera de Genera Páez, vía la moras y me encontraba reunido con el difunto ELIAS, un muchacho a quien le dicen CHUCHO y otras personas mas vecinos del sector, y estamos apostando como a las diez de la noche del día 31-04-10, me fui para la casa y no supe mas nada, al día siguiente me entero de que habían matado a ELIAS. Es todo.”.- (Folio 86, vlto y 87.). 25.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano CARLOS LUIS BOLIVAR RAMIREZ: ser de nacionalidad venezolana, natural de San Rafael de Atamaica, Estado Apure, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 02-05-1980, residenciado en el barrio Pueblo Nuevo, tercera calle, casa sin numero, diagonal a la iglesia Parroquial, Municipio San Fernando, Estado Apure, titular de la cedula de identidad V.- 15.681.656, teléfono 0426-7035269, quien expuso: “Yo, era el encargado del sonido para esa noche en la gallera el Roble, se acerco el finado ELIAS, a tocar maracas, luego el publico le pido que cantara una canción, canto cuatro pasajes, termino y comenzó a cantar otra persona, al rato escuchamos una detonación, muchas personas dijeron que estaban tirando fosforito, y algunos dijeron pero no estamos en navidad para estar zumbando fosforito, luego desconecte el sonido, al rato el dueño de la gallera el señor GENERO PAEZ, dice que una persona le había avisado que a ELIAS, lo habían matado en la carretera. Es todo.”.- (Folio 88, vlto y 89.). 26.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano RUBEN DARIO BARRIOS LUNA: ser de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Administrativo, nacido en fecha 09-03-1983, residenciado en la calle Ali Primera, casa sin numero, Municipio San Fernando, Estado Apure, titular de la cedula de identidad V.- 16.511.656, teléfono 0426-7609944, quien expuso: “El día 31-03-10, me fui como a las 12:00 horas del medio día para la gallera los robles, ya que habían peleas de gallos, cuando llegue comencé a jugar como todo el mundo, compre una cerveza y puse a ver las peleas de gallos y aportar, como a las 06:00 horas de la tarde, se terminaron los gallos, me acerco al sonido a escuchar a las personas que estaban cantando joropo, tuve un rato y como a las 11:00 horas de la noche, decidí irme para mi casa. Es todo.”.- (Folio 90, vlto y 91.). 27.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano RAFAEL ANDRES RANGEL: ser de nacionalidad venezolano, natural de San Rafael de Atamaica, de 57 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Vigilante, nacido en fecha 30-11-1953, residenciado en la calle El Río, casa sin numero, Parroquia San Rafael, Estado Apure, titular de la cedula de identidad V.- 8.159.294, teléfono 0247-5119570, quien expuso: “Yo llegue como a las 12:00 horas del medio día a la gallera los Roble, ya que habían gallos y como un muchacho a quien conozco como CHUCHO, me estaba montando un gallo, cuando llegue comencé a jugar, luego como a las 05:00 horas de la tarde busque a CHUCHO, y seguí jugando, como a las 06:30 horas de la tarde, se terminan los gallos, luego me acerco donde estaban tocando música y me quede hasta la diez de la noche, luego me fui para la casa, al siguiente día me entere de que habían matado a ELIAS, Es todo.”.- (Folio 92, vlto y 93.). 28.- RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUO, realizado en el Internado Judicial de esta ciudad, en fecha 13-05-10, por parte del tribunal Primero de Control, donde fue reconocido al ciudadano: NESTOR DANIEL LUNA OJEDA. El mismo consta en actas correspondientes al expediente que reposa en el Tribunal. Esta representación fiscal hace formal SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO, en virtud de los alegatos expuesto anteriormente, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los Artículos 285, Ordinal 4º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en lo pautado en el artículo 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo dispuesto en los Artículos 11, 24, 108, Ordinal 4º y 326 del Código Orgánico Procesal Penal; formulamos el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ACUSAMOS PENAL Y FORMALMENTE, al ciudadano: NESTOR RAFAEL LUNA OJEDA, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 29/05/1980, residenciado en la calle Indio Figueredo, casa sin numero, San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, titular de la cedula de identidad V.- 15.681.440, por considerarlo responsable de la comisión del delito de DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO ALEVOSO previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ELIAS DANIEL BOLIVAR SEVOVIA, plenamente identificado en los autos, y que en todo caso el Tribunal debe observar a la hora de sentenciar. SEGUNDO: Solicitamos a éste Tribunal se sirva convocar a Audiencia Preliminar con asistencia de las partes, a fin de establecer los fundamentos de ésta Acusación y dictar el auto de Apertura a Juicio, conforme a nuestro pronunciamientos plasmados en la presente acusación, y en consecuencia se imponga SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con las normas sustantivas ya señaladas. TERCERO: Solicitamos, se mantenga la Medida Preventiva Privativa de Libertad impuesta al imputado de autos, en la audiencia de presentación, toda vez, que no han variado las circunstancias por las que fueron acordadas. CUARTO: Así mismo, coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines legales consiguientes las evidencias contenidas en el sitio del suceso y descritas ampliamente en autos. Igualmente ratifico segundo escrito de acusación formal en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado de fecha 17-08-10 por ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de esta ciudad, existen dos (02) momentos, en esa fecha presento formal acusación en atención a los hechos que se suscitaron en fecha 01-04-2010, cursante en el expediente del folio TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (354) AL FOLIO TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO (388), contra los ciudadanos NOIRA KARINA SEGOVIA PÁEZ y JUSTINO ARCARIO PÉREZ. Fiscal solicita a los defensores que en virtud de ser los mismos elementos de convicción de la acusación anteriormente narrada, y si lo aceptan las defensas no cree necesario leerlos nuevamente”. El ciudadano Juez pregunta a la Defensa Pública Maria Pérez, quien expone: “Que los mencione someramente”. Seguidamente se le pregunta al Defensor Privado José Ángel Armas, Quien expone: “Si se considera que describa cuales son los elementos de convicción especificando cada elemento, ya que son acusaciones distintas y deben existir elementos distintos”. (Por lo que la ciudadana fiscal del ministerio público procedió a leer en su totalidad los elementos que constan en la acusación). En fecha 01 de Abril del año 2010, siendo aproximadamente las 02:40 horas de la madrugada, los funcionarios AGENTE PEREZ ALEXI y MIGUEL MONTAÑA, adscritos a la adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, reciben llamada telefónica de parte de la funcionaria policial, Sub/Comisario (PBA) KARLA RODRIGUEZ, Comandante del Puesto Policial de la población de San Juan de Payara, Estado Apure, quien les informa que en el sector Piedra de Agua, de la población de San Rafael de Atamaica, Estado Apure, se encontraba el cuerpo de una persona de sexo masculino sin signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. Por lo que se trasladan hasta el lugar de suceso donde se entrevistan con el funcionario S/1 (PBA) FRANCISCO JAVIER COLINA, quien comandaba comisión de la Policía del Estado, indicando el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, siendo este el siguiente: VIA LAS MORAS, DIAGONAL A LA GALLERA “EL ROBLE”, PARROQUIA SAN RAFAEL DE ATAMAICA DE APURE, ESTADO APURE, donde observaron una persona de sexo masculino sin signos vitales en posición de decúbito ventral, el cual al ser examinado dicho cuerpo observan heridas múltiples en la región del intercostal derecho, y la región axilar derecha, producido por el paso de proyectiles múltiples, disparados por arma de fuego, a una distancia de trece metros aproximadamente en sentido a las extremidades superiores, se observa un vehiculo automotor con las siguientes características: MODELO FORD 150, CLASE CAMIONETA, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA AJF1D620431, PLACAS 808-CAB. En el lugar de los hechos hace acto de presencia la ciudadana: ANA LETICIA PEREZ PEREZ, quien manifestó ser la concubina de la persona quien en vida respondía al nombre de: ELIAS DANIEL BOLIVAR SEGOVIA, refiriendo que para el momento de los hechos, su concubino se encontraba en compañía de sus dos menores hijos de nombre: JOSE ELIAS y NORIEDA ROSMER y una muchacha a quien conoce como “LA MOROCHA”, y un muchacho que desconoce el nombre. El Funcionario Policial, jefe de la comisión con quien se entrevistan los funcionarios del C.I.C.P.C. les informan que tiene una persona detenida preventivamente, en virtud de que la misma poseía la documentación del occiso y un teléfono celular, el cual queda identificado de la siguiente manera: PEREZ JUSTINO ARCANIO, quien manifiesta que al escuchar el disparo voltea, ya que se encontraba arregostado a la camioneta y ve que cae al suelo el ciudadano: ELIAS, y observa a una persona con una escopeta en la mano que corre hasta unos matorrales, que vestía una camisa a cuadro de color azul, un blue jeans azul y una gorra de color marrón, idénticas a la vestimenta que lucia “CHUCHO”, quien se encontraba con ellos tomando en el referido local, fue cuando trató de auxiliarlo, tomando la cartera y el teléfono celular del occiso, para entregárselo a la esposa del difunto, y asegura que la persona que le causo la muerte a ELIAS fue CHUCHO, ya que esta persona no apareció mas en el sector. Ubican a la ciudadana conocida como LA MOROCHA, la cual identifican de la manera siguiente: NOIRA KARINA SEGOVIA PAEZ, nacionalidad venezolana, natural de Capanaparo, Sector Mata de Caña, Estado Apure, nacida en fecha 30-04-90, hija de Ana María Páez de Segovia y de Diego Nicolás Segovia, de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrera, trabajando actualmente en la Escuela Básica Bolivariana “Las Moras”, San Rafael de Atamaica, Estado Apure, residenciada en la vía Las Moras, diagonal a la gallera, “LOS ROBLES”, San Rafael de Atamaica, Estado Apure, teléfono residencial numero 0247-5147942, Titular de la cedula de identidad numero V.- 10.619.926, identificando a las personas que se encontraban en el lugar al momento de los hechos, aportando las características de la vestimenta que llevaba el ciudadano mencionado como CHUCHO, la cuales concordaban con las ya referidas. Seguidamente entrevistan al ciudadano: FLORES MEYER UXMAR, , de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, de 31 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio chofer, nacido en fecha 07-09-1978, residenciada en el barrio El Bucare, calle principal, casa sin numero, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.046.875, el cual indica la dirección del ciudadano mencionado como CHUCHO, y manifiesta ser la persona que realizo la peleas de gallo, donde se encontraba gran cantidad de personas compartiendo y en horas de la noche, escucho un disparo desconociendo mas detalles, luego se entero que habían matado a una persona cerca de la gallera. Los funcionarios actuantes se trasladan hasta la residencia del mencionado ciudadano, que es señalado por los testigos como la persona que le causo la muerte a: ELIAS DANIEL BOLIVAR SEGOVIA, el cual fue ubicado en la calle Páez de la referida población, el mismo es identificado de la manera siguiente: NESTOR RAFAEL LUNA OJEDA, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 29/05/1980, residenciado en la calle Indio Figueredo, casa sin numero, San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, titular de la cedula de identidad V.- 15.681.440, a quien se le informo que se encontraba detenido por uno de los delitos contra las Personas (Homicidio), exigiéndole la vestimenta que lucia para el momento que estaba en la gallera “El Roble”, el día 31/03/10, entregando la referida vestimenta, la cual se describe de la siguiente manera: Una (01) camisa a rayas de colores blanco, negro y azul que forma cuadros, marca Roca, talla M, un (01) pantalón, tipo jeans color azul, marca RAM, talla 36, una (01) gorra de color marrón, Diesel, talla “U” con una inscripción que se lee DIESEL LEATHERS 1975. Posteriormente se trasladan hasta la Morgue donde observan el cadáver de una persona de sexo masculino, identificando sus características físicas y la vestimenta que cargaba para el momento, constatando al ser examinado las heridas múltiples en la región del intercostal derecho, y la región axilar derecha, cuyo protocolo de Autopsia concluyo lo siguiente: CONCLUSIONES: Heridas por arma de fuego de proyectiles múltiples, con múltiples orificios de entrada que comprometen todo el hemitorax derecho y brazo derecho y múltiples orificios de salida. Marca de cañón de arma de fuego en región externa de brazo derecho. Laceración de ambos pulmones, fractura de IV, V, VII y VIII costilla derecha, hemotórax masivo. Fractura de mano derecha. CAUSA DE MUERTE: SOC Hipovolemico. Laceración de ambos pulmones. Heridas por arma de fuego de proyectiles múltiples. (Perdigones).- Se trasladan hacia la sala de Información Policial SIIPOL, a fin de verificar si el ciudadano y el occiso presentan algún tipo de rastro policial o solicitud alguna, donde constatan que el inerte presenta registro policial según Expediente Nº D-799.750, por el Delito de Hurto Genérico, de fecha 03-07-85, Sub/Delegación San Fernando, Estado Apure, según Expediente D-548.438, Delito Hurto Genérico de fecha 22/05/82, Sub/Delegación San Fernando Estado Apure, y el ciudadano NESTOR RAFAEL LUNA OJEDA, no presenta registro u solicitud alguna. Es todo. Vista las actuaciones cursantes en la presente investigación y luego de una ardua labor de pesquisas, se determino que los hechos enunciados ocurrieron en fecha 01 de Abril del año 2010, a las 12:30 horas de la madrugada, en la vía Las Moras, diagonal a La Gallera “El Roble”, Parroquia San Rafael de Atamaica, Estado Apure, y que los ciudadanos: NOIRA KARINA SEGOVIA PAEZ, y JUSTINO ARCARIO PEREZ, testigos presénciales en los hechos anteriormente descritos, son encontrados responsables del delito de Encubrimiento, toda vez que en sus declaraciones se evidencian la contradicción en relación a como sucedieron los hechos, al demostrarse que ambos manifestaron inicialmente haber visto a una persona huir del lugar donde resultara muerto el ciudadano: ELIAS DANIEL BOLIVAR SEGOVIA, luego realizan declaraciones manifiestamente distintas que sin haber tomado parte en el mismo y sin concierto anterior, contribuyeron a eludir las averiguaciones, al afirmar no haber visto nada, ni a nadie en el momento de cometerse el crimen. De los fundamentos de la imputación tenemos que los hechos anteriormente descritos determinan el inicio de la investigación respectiva, cuyo desarrollo, luego de una exhaustiva investigación realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación “A” del Estado Apure, suficientemente comisionado, arrojó un gran cúmulo de evidencias que establecen indiscutiblemente, que el hecho imputado por el Ministerio Público los ciudadanos NOIRA KARINA SEGOVIA PAEZ, y JUSTINO ARCARIO PEREZ, por cuanto son testigos presénciales de los hechos enunciados, negándose a dar mayor información detallada de los mismos, describiéndose en las actuaciones de la siguiente manera: Durante la fase preparatoria en la presente Causa, luego de una seria y responsable labor de investigación, se logró recavar suficientes elementos probatorios que razonablemente llevaron a esta Representación Fiscal a la conclusión, de que se ha cometido el siguiente delito: ENCUBRIMIENTO en el Delito de Homicidio Calificado alevoso en perjuicio de ELIAS DANIEL BOLIVAR SEVOVIA, previsto y sancionado en el Artículo 254, del Código Penal Venezolano, en contra de los ciudadanos: NOIRA KARINA SEGOVIA PAEZ, y JUSTINO ARCARIO PEREZ. En tal sentido, convencido el Ministerio Público, al paso subsiguiente y fundamental es demostrar al Tribunal respectivo que esta es la verdad y no otra; para cuya sustentación y soporte en el respectivo Juicio Oral y Público, ofrece como elementos probatorio, los que se describen a continuación. No obstante, el Ministerio Público considera prudente elevar al conocimiento del honorable Tribunal de Control, amparado formal y doctrinariamente en los preceptos de Pertinencias y Conducencia, un listado sucinto de los pre aludidos elementos, haciendo mención en calidad de resúmenes, de todo y cada uno de los mismos, y que constituyen bases sólidas para el establecimiento de la responsabilidad atribuida a los ciudadanos NOIRA KARINA SEGOVIA PAEZ, y JUSTINO ARCARIO PEREZ, que a este tenor, son los siguientes: 1.- Trascripción de Novedad de fecha 31-03-2010, suscrita por el Jefe de Guardia adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Fernando de Apure, donde deja constancia de lo siguiente: “Se recibe …de la funcionaria Policial KARLA RODRIGUEZ, adscrita a la comandancia policial de San Juan de payara Estado Apure, informando que en la Población de San Rafael de Atamaica, Sector Piedra de agua, se encuentra el cuerpo de una persona del sexo masculino sin signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por Arma de Fuego, desconociendo mas datos al respecto”. 2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01/04/2010, suscrita por los funcionarios actuantes AGENTE PEREZ ALEXI y MIGUEL MONTAÑA, adscritos a la adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia: “ En esta misma fecha, siendo las 02:40 horas de la madrugada, se recibe llamada telefónica de parte de la funcionaria policial, Sub/Comisario (PBA) KARLA RODRIGUEZ, Comandante del Puesto Policial de la población de San Juan de Payara, Estado Apure, informando que en el sector Piedra de Agua, de la población de San Rafael de Atamaica, Estado Apure, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino sin signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. … A tal efecto me traslade … a fin de verificar tal información suministrada, donde una vez presente en la dirección antes mencionada, … se encontraba presente comisión de la policía del Estado, al mando del funcionario S/1 (PBA) FRANCISCO JAVIER COLINA, …indicándonos exacto del lugar siendo: VIA LAS MORAS, DIAGONAL A LA GALLERA “EL ROBLE”, PARROQUIA SAN RAFAEL DE ATAMAICA DE APURE, ESTADO APURE… pudimos observar el cuerpo de una persona de sexo masculino sin signos vitales en posición de decúbito ventral, con el tronco inclinación del lado derecho y sus extremidades superiores e inferiores extendidas de la siguiente manera: izquierda semi flexionada y derecha extendida, apreciándose que sus rasgos fisonómicos son: de piel trigueña tipo barrosa, cara redonda cabeza grande, pelo liso, de color negro, tipo corto, cejas separadas, ojos pequeños, nariz chata, labios huesos, boca grande, mentón agudo, de un metro y setenta y dos centímetros de estatura, presentando como vestimenta: una (01) camisa de tela, color salmón, marca MACHT 1, talla “S” y un (01) pantalón de tela, color negro, marca PALM BEACH POLO, talla 30, al ser examinado dicho cuerpo se observan heridas múltiples en la región del intercostal derecho, y la región axilar derecha, producido por el paso de proyectiles múltiples, disparados por arma de fuego, a una distancia de trece metros aproximadamente en sentido a las extremidades superiores, se observa un vehículo automotor con las siguientes características: MODELO FORD 150, CLASE CAMIONETA, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA AJF1D620431, PLACAS 808-CAB, … realizando la respectiva inspección técnica al sitio de suceso, haciendo acto de presencia la ciudadana: ANA LETICIA PEREZ PEREZ, quien nos manifestó ser la concubina de la persona quien en vida respondía al nombre de: ELIAS DANIEL BOLIVAR SEGOVIA, refiriendo que para el momento de los hechos, su concubino se encontraba con sus dos menores hijos de nombre: JOSE ELIAS y NORIEDA ROSMERY y una muchacha a quien conoce como “LA MOROCHA”, y un muchacho que desconoce el nombre... informando el referido funcionario policial, jefe de la comisión que tenia preventivo a una persona, poseía la documentación del occiso y un teléfono celular, a quien identifique de la siguiente manera: PEREZ JUSTINO ARCANIO, … nos manifestó que al escuchar el disparo voltea, ya que se encontraba arregostado a la camioneta y ve que cae al suelo el ciudadano: ELIAS, y observa a una persona con una escopeta en la mano que corre hasta unos matorrales, que vestía una camisa a cuadro de color azul, un blue jeans azul y una gorra de color marrón, idénticas a la vestimenta que lucia “CHUCHO”, quien se encontraba con ellos tomando en el referido local, fue cuando trató de auxiliarlo, tomando la cartera y el teléfono celular del occiso, para entregárselo a la esposa del difunto, pero que esta seguro que la persona que le causo la muerte a ELIAS fue CHUCHO,… y sospecha mas del prenombrado ciudadano, motivado a que no apareció mas en el sector, se le pregunto por la ubicación de la ciudadana conocida como LA MOROCHA, indicándonos la residencia … una vez presente en el precitado inmueble, nos entrevistamos con la ciudadana: NOIRA KARINA SEGOVIA PAEZ, nacionalidad venezolana, natural de Capanaparo, Sector Mata de Caña, Estado Apure, nacida en fecha 30-04-90, hija de Ana María Páez de Segovia y de Diego Nicolás Segovia, de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrera, trabajando actualmente en la Escuela Básica Bolivariana “Las Moras”, San Rafael de Atamaica, Estado Apure, residenciada en la vía Las Moras, diagonal a la gallera, “LOS ROBLES”, San Rafael de Atamaica, Estado Apure, teléfono residencial numero 0247-5147942, Titular de la cedula de identidad numero V.- 10.619.926, … refiriendo que también se encontraba allí, el ciudadano JUSTINO y dos hijos del hoy occiso, así como un muchacho, a quien conoce como CHUCHO, pero que no sabia que se había hecho CHUCHO, al momento de los hechos, …entrevistamos con el ciudadano: FLORES MEYER UXMAR, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, de 31 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio chofer, nacido en fecha 07-09-1978, residenciada en el barrio El Bucare, calle principal, casa sin numero, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.046.875,… nos informo que dicho ciudadano, reside al lado de la farmacia de la Población de San Rafael, y que el era la persona que realizo la peleas de gallo, donde se encontraba gran cantidad de personas compartiendo y en horas de la noche, escucho un disparo desconociendo mas detalles, luego se entero de que habían matado a una persona cerca de la gallera. … nos trasladamos hasta la residencia del ciudadano mencionado como CHUCHO, quien según informaciones suministradas por los testigo, fue la persona que le causo la muerte a: ELIAS DANIEL BOLIVAR SEGOVIA, siendo la calle Páez de la referida población,… quedando identificado de la siguiente manera: NESTOR RAFAEL LUNA OJEDA, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 29/05/1980, residenciado en la calle Indio Figueredo, casa sin numero, San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, titular de la cedula de identidad V.- 15.681.440, a quien se le informo que se encontraba detenido por uno de los delitos contra las Personas (Homicidio), … se le exigió la vestimenta que lucia para el momento que estaba en la gallera “El Roble”, el día 31/03/10, …, optamos por trasladarnos hasta la Morgue de esta ciudad, … se puede observar el cadáver de una persona de sexo masculino, …al ser examinado se observan heridas múltiples en la región del intercostal derecho, y la región axilar derecha. Procedí a trasladarme hacia la sala de Información Policial SIIPOL, a fin de verificar si el ciudadano y el occiso presentan algún tipo de registro policial o solicitud alguna, pudiendo constatar que el inerte presenta registro policial según Expediente Nº D-799.750, por el Delito de Hurto Genérico, de fecha 03-07-85, Sub/Delegación San Fernando, Estado Apure, según Expediente D-548.438, Delito Hurto Genérico de fecha 22/05/82, Sub/Delegación San Fernando Estado Apure, y el ciudadano NESTOR RAFAEL LUNA OJEDA, no presenta registro u solicitud alguna. 3.- ACTA CRIMINALISTICA N° 436, de fecha 01/04/10, suscrita por los funcionarios AGTES MIGUEL MONTAÑA y ALEXIS PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, practicada en la siguiente dirección: Carretera de Tierra, conocida como el Terraplén del sector Las Moras, de la Parroquia San Rafael de Atamaica, municipio San Fernando, Estado Apure, dejando constancia de: “Trátese de un sitio de suceso ABIERTO,… correspondiente a una carretera de granzón, …, como punto de referencia del sitio de los hechos, tomaremos una casa … Fundo “Los Robres” Gallera “Los Robles”, logrando observar … yace sobre el suelo cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición decúbito ventral, con inclinación hacia el lado derecho, el cual mantiene sus extremidades superiores, detrás del cuerpo y sus extremidades inferiores de la siguiente manera: la izquierda semiflexionada y la derecha extendida, el cual presenta heridas múltiples en la región del intercostal derecho, y la región axilar derecha ocasionadas por un arma de fuego, el referido occiso presentaba las siguientes características fisonómicas: de un (01) metro y setenta y dos (72) centímetros de estatura, de piel trigueña tipo barrosa, cara redonda cabeza grande, pelo liso, de color negro, tipo corto, cejas separadas, ojos pequeños, nariz chata, labios gruesos, boca grande, mentón agudo, dicho cadáver presentaba como vestimenta para el momento de la inspección Una (01) camisa de tela, de color salmón, marca MACHT 1, talla “S” y un (01) pantalón de tela, color negro, marca PALM BEACH POLO, talla 30, …se procedió a realizar una minuciosa búsqueda … de algún tipo de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma, … el momento de la inspección técnica del sitio del suceso, que a trece (13) metros de distancia del cadáver y en sentido de la carretera vecindario Las Moras – San Rafael de Atamaica, que se encuentra estacionado …, un vehículo automotor Marca FORD, …, el cual es propiedad del hoy occiso, …a fin de ser trasladado hasta el estacionamiento …, a fin de realizarle experticias e inspección técnica, … es todo” (Folio 05, vlto y 06). 4.- ACTA CRIMINALISTICA N° 437, de fecha 01/04/10, suscrita por los funcionarios AGTES MIGUEL MONTAÑA y ALEXIS PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, practicada en la siguiente dirección: Morgue del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, en esta Ciudad, dejando constancia de: “Trátese de un sitio de suceso CERRADO,… y en su interior yace sobre una camilla de metal, propiamente para la practica de Necropsia de Ley, el cuerpo sin vida de una (01) persona del sexo masculino, con sus extremidades superiores e inferiores extendidas, CARACTERISTICAS FISICAS DEL CADAVER: de un (01) metro y setenta y dos (72) centímetros de estatura, de piel trigueña tipo barrosa, cara redonda cabeza grande, pelo liso, de color negro, tipo corto, cejas separadas, ojos pequeños, nariz chata, labios gruesos, boca grande, mentón agudo, EXAMEN MACROSCOPICO DEL CADAVER: dicho cadáver presenta heridas múltiples en la región del intercostal derecho y la región axilar derecha ocasionadas por un arma de fuego. VESTIMENTA QUE PRESENTA EL CADAVER: … Una (01) camisa de tela, de color salmón, marca MACHT 1, talla “S” y un (01) pantalón de tela, color negro, marca PALM BEACH POLO, talla 30, … es todo” (Folio 07 y vlto). 5.- ACTA CRIMINALISTICA N° 438, de fecha 01/04/10, suscrita por los funcionarios AGTES MIGUEL MONTAÑA y ALEXIS PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, practicada a: Un vehículo automotor Placas 808-CAB, el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento del despacho del C.I.C.P.C., dejando constancia de: “Trátese de un sitio de suceso ABIERTO,… se encuentra aparcado un vehículo, se encuentra en buen estado de uso y conservación, … es todo” (Folio 08 y vlto). 6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/04/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, por la ciudadana ANA LETICIA PEREZ PEREZ, quien expuso: “Bueno resulta que mi concubino hoy occiso, andaba con nuestros hijos JOSE ELIAS, NOARAIDA ROSMARY, una muchacha que le dicen la Morocha y un muchacho que no se como se llama, solo lo conozco de vista, entonces como a las 12:00 horas de la madrugada aproximadamente, llegaron mi hijos a la casa …, ellos me dijeron que se había quedado hablando en la orilla de la carretera con la Morocha y el otro muchacho, como a la 01:00 horas de la mañana, me llamo mi cuñado de nombre ENRIQUE BOLIVAR, preguntándome que donde estaba mi concubino, hoy occiso porque a el lo habían llamado diciéndole que lo habían matado, luego yo le dije a JOSE que fuera a ver lo que había pasado, el se fue a los pocos minutos llego diciéndome que si era verdad, es todo.”.- (Folio 09, vlto y 10). 7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/04/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, por el ciudadano JOSE ELIAS BOLIVAR PEREZ, acompañado de su progenitora: ANA LETICIA PEREZ PEREZ, identificada en autos, quien expuso: “Bueno resulta que yo estaba en la gallera los Robles con mi papa, hoy occiso y mi hermana NORAIDA ROSMARY, … cuando íbamos saliendo mi papa, hoy occiso nos dijo que lo esperaremos, nos quedamos como media hora esperándolo, … cuando íbamos montando al carro, la Morocha lo llamo y el se puso hablar con ella detrás del carro, al ver que no se apuraba yo baje mi bicicleta que cargaba montada en la camioneta y me fui con mi hermana NORAIDA para la casa en lo que llegamos nos acostamos, como a la media hora, mi mama me llamo y me dijo que llamara para donde el tenia la otra mujer, …, yo le pregunte por los cuñados de mi papa, … me dijo que no estaban y colgué el teléfono, entonces mi mamá mando a un obrero de nombre JOSE TOVAR … y yo me fui para los gallos con un señor …, en lo que íbamos llegamos a la gallera vimos el cadáver de mi papa hoy occiso, atrás de su camioneta, es todo.”.- (Folio 11, vlto, 12). 8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/04/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, por el ciudadano NOIRA KARINA SEGOVIA PAEZ, nacionalidad venezolana, natural de Capanaparo, Sector Mata de Caña, Estado Apure, nacida en fecha 30-04-90, hija de Ana María Páez de Segovia y de Diego Nicolás Segovia, de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrera, trabajando actualmente en la Escuela Básica Bolivariana “Las Moras”, San Rafael de Atamaica, Estado Apure, residenciada en la vía Las Moras, diagonal a la gallera, “LOS ROBLES”, San Rafael de Atamaica, Estado Apure, teléfono residencial numero 0247-5147942, Titular de la cedula de identidad numero V.- 10.619.926, quien expuso: “Resulta ser que ayer miércoles treinta y uno de Marzo del presente año, siendo las dos horas de la tarde, llegue a la gallera “El Roble”, de San Rafael de Atamaica, … como a las seis horas de la tarde, me encontré en el lugar con un enamorado que tuve de nombre “ELIAS BOLIVAR SEGOVIA”, quien andaba bebiendo con sus amigos JUSTINO y CHUCHU, …, me invito a bebernos unas cervecitas, yo las acepte y comenzamos a conversar, con el también andaba sus dos hijos “NORAIDA y JOSE ELIAS”,… en eso el me dijo voy a buscar a mis hijos para irnos, los fue a buscar y regreso, el niño monto su bicicleta en el cajón de la camioneta, el siguió conversando conmigo, los niños se cansaron de esperarlo, bajaron su bicicleta del cajón de la camioneta y se fueron, “ELIAS BOLIVAR SEGOVIA”, me invita a salir a la carretera para seguir conversando, yo le dije que no, … pero el hombre insistió y bajamos a la carretera, también bajo con nosotros dos, “JUSTINO”, quien se pego a la camioneta de “ELIAS”, mientras el y yo nos separamos un poco del referido vehiculo, en ese momento vi que una persona se acerco, se escucho un disparo, ELIAS, cayo al suelo, el sujeto se fue corriendo del lugar, yo me fui caminando hasta mi casa, donde me quede, … es todo.”.- (Folio 14, vlto, 15 y vlto). 9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/04/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, por el ciudadano JUSTINO ARCARIO PEREZ, quien expuso: “Resulta ser que había unos gallos en la gallera “El Roble”, en la vía Las Moras de San Rafael de Atamaica, me fui en mi mula, llegue a la casa del señor ELIAS BOLIVAR, …llegamos a la gallera El Roble, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana, del día miércoles treinta y uno de Marzo del presente año, jugamos gallos hasta las seis horas de la tarde del mismo día que terminaron las peleas de gallos, empezaron a tocar arpa, cuatro y maracas, …, bebía cerveza con Elías y Chucho … Elías … se puso a conversar con LA MOROCHA, quien había sido su mujer, …Elías y la Morocha salieron a la calle y se pusieron a conversar pegado a la camioneta de Elías, …, me fui hasta el lugar donde se encontraban La Morocha y Elías conversando, … CHUCHO, se había desprendido de nosotros, Elías me dijo, espérate un ratito que yo termino de conversar con La Morocha y nos vamos, yo me arrecoste de la camioneta a beberme mi cerveza, …, en eso escuche un disparo, vio hacia donde estaban Elías y La Morocha conversando y veo a Elías en el suelo, mientras un sujeto corría con una escopeta en su mano derecha, metiéndose para los matorrales, … trate de auxiliarlo, …, pero ya Elías estaba muerto, agarre su cartera y su teléfono celular y cuando su mujer llego al lugar se la entregue, …ya que por la ropa que lucia el matador de Elías, fue Chucho quien lo mato. Es todo.”.- (Folio 16, vlto, 17, vlto y 18). 10.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N°, de fecha 01/04/2010, suscrita por el Funcionario MIGUEL J. MONTAÑA B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, de la siguiente Evidencia Física: 01) Una (01) camisa de tela, de color salmón, marca MACHT 1, talla “S” la cual se encuentra impregnada de sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hemática, la misma se aprecia deteriorada con orificios en la manga derecha.- 02) Un (01) pantalón de tela, color negro, marca PALM BEACH POLO CLUB, talla 30, la cual se encuentra impregnada de sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hemática, la misma se aprecia en buen estado de uso y conservación. (Folio 19). 11.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-063-092, de fecha 01/04/10, suscrita por el funcionario AGTE. EXPERTO I MIGUEL MONTAÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, practicada a: 01) Una (01) camisa de tela, de color salmón, marca MACHT 1, talla “S” la cual se encuentra impregnada de sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hemática, la misma se aprecia deteriorada con orificios en la manga derecha.- 02) Un (01) pantalón de tela, color negro, marca PALM BEACH POLO CLUB, talla 30, la cual se encuentra impregnada de sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hemática, la misma se aprecia en buen estado de uso y conservación. Donde concluye: 01.- Con las evidencias descritas en los numerales uno y dos, del presente reconocimiento, son usadas como prendas de vestir, específicamente en las de sexo masculino, así como otro uso que el portador desee darle. (Folios 20). 12.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N°, de fecha 01/04/2010, suscrita por el Funcionario MIGUEL J. MONTAÑA B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, de la siguiente Evidencia Física: 01) Una (01) camisa, de tela, en forma de cuadros, de color azul, gris y blanco, marca ROCA, talla S, la misma se aprecia usada y buen estado de conservación.- 02) Un (01) pantalón de jeans, color azul, marca RAM, talla 36, el cual se aprecia en buen estado de uso y conservación. 03) Una (01) gorra, de tela, color marrón, marca DIESEL, talla “U”, la misma se le observa en su frente unas letras que se leen DIESEL LEATHERS 1975, el cual se aprecia en buen estado de uso y conservación (Folio 21). 13.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-063-093, de fecha 01/04/10, suscrita por el funcionario AGTE. EXPERTO I MIGUEL MONTAÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, practicada a: Una (01) camisa, de tela, en forma de cuadros, de color azul, gris y blanco, marca ROCA, talla S, la misma se aprecia usada y buen estado de conservación.- 02) Un (01) pantalón de jeans, color azul, marca RAM, talla 36, el cual se aprecia en buen estado de uso y conservación. 03) Una (01) gorra, de tela, color marrón, marca DIESEL, talla “U”, la misma se le observa en su frente unas letras que se leen DIESEL LEATHERS 1975, el cual se aprecia en buen estado de uso y conservación. Donde concluye: 01.- Con las evidencias descritas en los numerales uno y dos, del presente reconocimiento, son usadas como prendas de vestir, específicamente en las de sexo masculino, así como otro uso que el portador desee darle. 02.- Con la evidencia descrita en el numeral tres, del presente reconocimiento son usadas para cubrirse del sol, específicamente en las de sexo masculino, así como otro uso que el portador desee darle. (Folios 22). 14.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N°, de fecha 01/04/2010, suscrita por el Funcionario MIGUEL J. MONTAÑA B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, de la siguiente Evidencia Física: 01) Un (01) pantalón tipo jeans, color azul, talla 36, marca RAM.- 02.- un camisa, color salmón, talla s, marca MATCH 1. 03) Una camisa, color blanco, negro y azul, talla M, marca ROCA. (Folio 33). 15.- EXPERTICIA DE ANALISIS HEMATOLOGICO Y SEMINAL N° 9700-253-0002, de fecha 02/04/10, suscrita por el funcionario AGTE. EXPERTO PROFESIONAL I CARLOS L. LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, practicada a las siguientes evidencias: 1.- PANTALON, tipo jeans, talla 36, fibras naturales de color azul, etiqueta identificativa donde se lee RAM, cremallera y botón metálico, con mecanismo de cierre constituido por un (01) botón metálico con su respectivo ojal y exhibe lo siguiente:*Se halla en regular estado de uso y conservación. *Manchas de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza temática, ubicadas en diversas áreas de su superficie, con mecanismo de formación contacto con desplazamiento, escurrimiento y proyección, de adentro hacia fuera y viceversa….2.- Camisa, color salmón, uso masculino, talla S, con etiqueta identificativa donde se lee: WATCH 1, con mecanismo de cierre constituido por siete (07) botones sintéticos, de color rosado, con sus respectivos ojales, y exhibe lo siguiente: *… * varias soluciones de continuidad, en la región de proyección anatómica axilar y brazo derecho. * Manchas de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, ubicadas en diversas áreas de su superficie, con mecanismo de formación contacto con desplazamiento, escurrimiento y proyección (salpicadura), de adentro hacia fuera y viceversa.-…3.- CAMISA, colores blanco, azul dos tonos y negro con a manera de cuadros, …y exhibe lo siguiente: * … * Manchas de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, ubicadas en diversas áreas de su superficie, con mecanismo de formación contacto con desplazamiento, escurrimiento y proyección (salpicadura), de fuera hacia adentro. *… CONCLUSION: En base a los análisis practicados a las piezas recibidas, se concluye: 1.- Las manchas diversas, presentes en la superficie de las piezas estudiadas, son de naturaleza hematica, de la especie humana….(Folio 36 y vlto ). 16.- INFORME PERICIAL N° 9700-253-ALFQ-001, de fecha 02/04/10, suscrita por el funcionario AGTE. EXPERTO PROFESIONAL I CARLOS L. LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, practicada a las siguientes evidencias: 1.- PANTALON, tipo jeans, talla 36, fibras naturales de color azul, etiqueta identificativa donde se lee RAM, cremallera y botón metálico 2.- Camisa, talla S, fibras naturales y sintéticas de color salmón, etiqueta identificativa donde se lee: MATCH 1 3.- CAMISA, talla M, fibras naturales de colores azul dos tonos, negro y blanco a manera de cuadros, etiqueta identificativa donde se lee “ROCA” … RESULTADO: Positivo; CONCLUSION: Se detectaron iones oxidantes (Nitratos y Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora, en las piezas recibidas. (Folio 37). 17.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-141, de fecha 02/04/10, suscrita por la funcionaria DRA. ANA JULIA COLINA, Médico Forense adscrito al Área Ciencia Forense, San Fernando de Apure, practicada al ciudadano: ELIAS DANIEL BOLIVAR SEGOVIA, arrojando el siguiente resultado: Se realiza levantamiento de cadáver de sexo masculino de aproximadamente 51 años de edad, aproximadamente de 1.70 mts de estatura, de contextura delgada, cabellos cortos entrecanos, raza mezclada, frío al tacto, con signos de rigidez y livideces presentes, en posición de cubito dorsal, sobre mesón de la morgue desprovisto de vestimenta. Al examen físico externo se evidencian múltiples heridas circulares que semejan producidas por el paso de múltiples perdigones en hemitorax derecho y brazo derecho, orificios de entrada y salida. Se solicita autopsia de ley. (Folios 38). 18.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, N° 9700-141-077, suscrita en fecha 02/04/10, practicada por el ciudadano: LUIS ZERPA CONTRERAS, Anatomopatologo Forense del Departamento de ciencias Forenses de San Fernando de Apure, al cadáver de: ELIAS DANIEL BOLIVAR SEGOVIA, Edad: 51 años, Muerte 01/04/10, DESCRIPCION EXTERNA: Cadáver de sexo masculino, ojos negros, piel morena, cabellos entrecanos, livideces dorsales móviles en planos declive. Rigidez cadavérica generalizada, palidez cutánea mucosa acentuada, presentaba: Heridas por arma de fuego de proyectiles múltiples, con múltiples orificios de entrada que comprometen todo el hemitorax derecho y brazo derecho y múltiples orificios de salida. Marca de cañón de arma de fuego en región externa de brazo derecho. DESCRIPCION INTERNA: CABEZA: Sin lesiones; CUELLO: Sin lesiones; TORAX: Laceración de ambos pulmones. Fractura de IV, V, VII y VIII costilla derecha. Hemotórax masivo. PELVIS: Huesos pélvicos sin lesiones. extremidades: Fractura de mano derecha. CONCLUSIONES: Heridas por arma de fuego de proyectiles múltiples, con múltiples orificios de entrada que comprometen todo el hemitorax derecho y brazo derecho y múltiples orificios de salida. Marca de cañón de arma de fuego en región externa de brazo derecho. Laceración de ambos pulmones, fractura de IV, V, VII y VIII costilla derecha, hemotórax masivo. Fractura de mano derecha. CAUSA DE MUERTE: SOC Hipovolemico. Laceración de ambos pulmones. Heridas por arma de fuego de proyectiles múltiples. (Perdigones).- (Folio 39 y 40). 19.- ACTA DE DEFUNCION, N° 339, suscrita en fecha 01/04/10, por el ciudadano PROF. JOSE INES LINARES SIBA, registrador Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, quien hace constar lo siguiente: “… se ha presentado ante este Despacho, la ciudadana Saimar de los Ángeles Bolívar de Hernández, …, expuso … el primer (01) día del mes de Abril del año dos mil diez (2010), falleció: ELIAS DANIEL BOLIVAR SEGOVIA; en la vía pública, vecindario las Moras, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure …, a consecuencia de: Síndrome Anémico Agudo Fulminante Hipertensión Arterial Sistémico, Cardiopatía Mixta EBOC.- …”.- (Folio 44). 20.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 083, de fecha 05/04/10, suscrita por el funcionario AGENTE AVILA JESUS ALEXIS, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, adscrito a la Brigada de Vehículos de la sub Delegación San Fernando Estado Apure, practicada al Vehiculo: Clase Camioneta, Marca Ford, Modelo: F-150, Color Azul, Tipo Pick Up, Uso Carga, Año 1983, Placas: 808-CAB, Serial Carrocería: AJF1D620431, Serial Motor 6 Cilindros; donde concluye lo siguiente: 01.- La chapa identificativa … número AJF1D620431, …, se encuentra en su estado ORIGINAL; 02.- La chapa identificativa del serial de carrocería número AJF1D620431, …, se encuentra en su estado ORIGINAL; 03.- La chapa body … se encuentra en su estado ORIGINAL; 04.- El serial de Carrocería número AJF1D620431, …, se encuentra en su estado ORIGINAL; 05.- Al consultar el vehiculo por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), se constato que no se encuentra solicitado.- (Folio 46). 21.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/04/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas del C.I.C.P.C. San Fernando Estado Apure, por el ciudadano GENARO RAFAEL PAEZ SEGOVIA, ser de nacionalidad venezolana, natural de San Rafael de Atamaica, Estado Apure, nacido en fecha 19/09/67, hijo de Ana Rafael Segovia de Páez, y de Pedro Páez, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, compra y vende queso en su misma casa, móvil celular numero 0416-9894275, Titular del numero de cedula de identidad V.- 11.760.468, quien expuso: “Resulta ser que el día treinta y uno de Marzo del presente año, monte las peleas de gallos en mi gallera denominada “Los Robles, con MEYER FLORES, tuvimos peleas hasta las seis horas de la tarde, y allí arranco el arpa, cuatro y maracas, …, eran como las once horas y treinta minutos de la noche, me encontraba conversando como MEYER FLORES, y otras personas del sector, pero no recuerdo los nombre en este momento, cuando escuche una detonación como un traque traqui, dije EN MARZO Y UN TRAQUI TRAQUI, en eso dijo mi mujer de nombre ROSA ADELAIDA VASQUEZ, …, ESA VAINA ES UN TIRO GENARO, Seguimos conversando, nadie le paro al disparo, como no iba quedando muchas personas, le dije a mi socio MEYER FLORES, vamos a para eso, MAYER me dijo ahora quien te va llevar los instrumentos, yo le dije, coño ahora no se, quien me hacia el viaje era ELIAS, pero este se fue con la Morocha, nos salimos para el terraplén conversando, cuando MEYER me dijo señalando con su dedo “MIRA ESA NO ES LA CAMIONETA DE ELIAS”, yo le conteste “CARAJO, CREO QUE SI, EL NO ERA QUE SE HABIA IDO, ESO FUE QUE DEJO LA CAMIONETA Y SE FUE CON LA MOROCHA, SEGURO QUE LA ESTA CHOCANDO EN ESE MONTE”, pero al salir completamente al terraplén, veo que cerca de la camioneta de ELIAS, se encuentra un puño de gentes, yo le dije a MEYER, que habrá pasado allí, y nos acercamos al lugar, es que vemos a JUSTION, a quien le pregunte que había pasado, y este me dijo “NO GENARO, YO ESCUCHE EL DISPARO, Y VEO A ELIAS CAE AL SUELO MUERTO” es cuando me di cuenta que habían matado a ELIAS, así mismo informo que le llame la atención a JUSTINO, quien movía el cadáver de ELIAS, y este me dijo que ELIAS, era su amigo y andaba con el, y el quería saber que le había pasado. Es todo.”.- (Folio 47, vlto., 48 y vlto.). 22.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/04/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas del C.I.C.P.C. San Fernando Estado Apure, por el ciudadano MEYER UXMAR FLORES, ser de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Apure, nacido en fecha 07-09-78, hijo de Luz Marina Flores, y de Ali Eduardo Palmero, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, Trabajando actualmente por su cuenta, en San Fernando de Apure, móvil celular numero 0414-1476294, residencia en el Barrio El Bucare, calle principal, casa sin numero, cerca del Centro de Terapia VANDELSIL, Avenida Inercomunal, San Fernando de Apure, Titular del numero de cedula de identidad V.- 15.046.875, quien expuso: “Yo me encontraba con el socio GENARO PAEZ, cerca de la gallera conversando con unos familiares, cuando escuche una detonación, en verdad se que se trataba de un disparo, pero es costumbre en el sector escuchar disparos, seguimos conversando, y alrededor de una hora, es que sabemos que habían matado a ELIAS BOLIVAR, diagonal a la gallera, salimos al terraplén y lo vemos tirado en el suelo muerto. Es todo.”.- (Folio 49, vlto., 50 y vlto.). 23.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/05/10, rendida por ante este Despacho Fiscal del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, por el ciudadano JOSE RAFAEL CASTILLO, quien expuso: “Lo que yo vi cuando comenzó el problema de una pelea de gallo en la gallera El Samán de Oro, que esta ubicada en la vía San Rafael de Atamaica, es que el señor Meyer Pérez se negó de pagarle la pelea donde gano el gallo del señor Elías Bolívar, y de ahí se disgustaron y Elías Bolívar le largo un botellazo al carro y le quebró los vidrios y el señor Meyer de Pérez lo amenazo de matarlo, eso fue lo que yo vi. Entonces Meyer fue a la prefectura y se trajo al comandante y de ahí se llevaron a Elías Bolívar, pa pone la denuncia. Bueno eso es todo.”.- (Folio 59). 26.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/05/10, rendida por ante este Despacho Fiscal del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, por la ciudadana: MARIA ELENA SEGOVIA BOLIVAR, quien expuso: “El día 30/01/10 Elías Bolívar le gano una pelea de gallo en la gallera Saman de Oro que se encuentra en San Rafael, al Sr. Meyer Flores, pero no se la quiso pagar, entonces el Sr. Meyer lo amenazo. Elías Bolívar llego en la noche a mi casa y me contó que Meyer lo había amenazado. Entonces al día siguiente los dos habían quedado citados para que comparecieran ante la prefectura de San Rafael, pero Meyer no se presento. De hay tuvieron otros gallos que fue el día 01/04/10 en la gallera Los Cedros vía San Rafael, donde lo mataron. Es todo. Es todo.”.- (Folio 60). 27.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/05/10, rendida por ante este Despacho Fiscal del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, por la ciudadana: NOIRA KARINA SEGOVIA PAEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.838.910, Soltera, Oficio: del hogar, de 20 años de edad, nacido el 30/04/1990, hija de ANA M. PAEZ DE SEGOVIA (v) y DIEGO N. SEGOVIA (v), natural de CAPANAPARO, EL MANGLAR, residenciada en el Sector Las Moras, vía San Rafael de Atamaica, Teléfono N° 0416-0424546-0247-5147942, quien expuso: “El día 31/03/10 llegue como a las 05:00 de la tarde a la fiesta donde habían peleas de gallo, en la Gallera Los Cedros, en el sector Las Moras, …, como a las 08:00 de la noche comenzaron a tocar en el arpa, donde el toco las maracas y el canto 04 canciones, después me mando a llamar con el hijo de mi tío Genaro, Anderson Páez de 07 años mas o menos, me fui para la cantina donde el estaba, con mi tío Pedro Jesús Páez, ahí nos pusimos a hablar y después llego Justino Pérez, Pedro se fue y Elías comenzó a convidarme para el muro, pero yo le decía que no porque la gente hablaba mucho, al rato llego el Chucho se tomo dos cervezas, y comenzó a decir que lo querían matar, Elías le pregunto que quien lo quería matar y el le dijo que unos tipos pero no quiso decir quienes eran, en ese momento estábamos Justino, Elías, el Chucho y yo. El Chucho se tomo dos cervezas más y se retiro de donde estábamos tomando. De ahí comenzó Elías con el fastidio de que fuéramos a caminar para el muro, y después me convenció y salimos a caminar junto con Justino. Al rato me dijo voy a buscar a mi hija para irnos. Me quede en el carro … Ahí ellos se fueron y seguimos hablando, de repente escuche que sonó el disparo y el dijo hay y callo al suelo, yo lo mire hacia abajo y lo llame Elías, y como no me contesto me fui para donde mi abuelo Chichi Páez, llegue y le dije que creo que habían matado a Elías, entonces el me dijo que quien y como, yo le dije que solo sentí el tiro que sonó y el callo al suelo. Entonces me dijo que llamara para donde mi tío Genaro, pero no contestaron el teléfono y de ahí llamamos a mi primo Gian Carlos al teléfono N° 0426-9490374 y le dije lo mismo, me pregunto si yo no estaba con el y le dije que después que sonó el tiro y el callo al suelo me vine, entonces el me pregunto que donde estaba Elías, le dije que en el muro cerca de donde estaba el carro. Después llame de nuevo y le pregunte que paso Gian Carlos y el me dijo: no morocha Elías, si esta muerto. Es todo.”.- (Folio 61). 28.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/05/10, rendida por ante este Despacho Fiscal del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, por la ciudadana: NORAIDA ROSMARY BOLIVAR PEREZ, quien se presenta con su progenitora representante legal la ciudadana ANA LETICIA PEREZ PEREZ, quien expuso: “El día 31/03/10 llegamos con mi papa a los gallos como a las 11:00 de la mañana, en la gallera Los Cedros que esta ubica en el sector Las Moras, vía San Rafael de Atamaica, el jugo 02 gallos de el y los gano, y se lo pagaron. Además el había conseguido prestados con Juancito un cuñao de el, hermano de Maria Elena Segovia, un millón de bolívares (1000,00 BsF). Eso fue como a las 05 de la tarde. Terminaron los gallos y el se puso a tocar las maracas y a cantar, de ahí tuvo un rato echando broma con unos amigos de el, Luís Montaña y otro que no recuerdo el nombre. Después como a las 08:00 estaba hablando con la morocha. Como a las 12:00 el me busco y me dijo que nos íbamos, salimos para la carretera, mi papa, mi hermanito José Elías Bolívar y yo, nos habíamos montao en el carro y la morocha que estaba por la parte de atrás con Justino lo llamo y el le dijo que se acercara para hablar por el vidrio, pero la morocha le dijo no salte para acá que ahí están los niños. El salio para atrás y nosotros nos quedamos ahí adentro, tuvimos un rato y mi hermanito me dijo vamonos que ese no se va a ir ahorita, bajamos la bicicleta y nos fuimos para la casa. Al ratico como media hora después llamaron a mi mama de San Fernando una sobrina llamada Keila Rodríguez, y le pregunto por el tío Elías y colgó el teléfono y enseguida la llamo el hermano de el, Enrique Bolívar y aviso que a mi papa lo habían matado, le dijo que Caco Páez hermano de Genaro le había avisao. Es todo. Es todo.”.- (Folio 63). 29.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/05/10, rendida por ante este Despacho Fiscal del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, por el ciudadano ANDRES MARCELINO CORONA, quien expuso: “Yo vengo a declarar en relación a una amenaza que le hizo Meyer a Elías Bolívar el 30/01/10 en la Gallera El Saman de oro, de Hariberto Herrera, cuando Elías Bolívar le gano un millón de Bs. (1000) a Meyer y este no quiso págaselo, todos los demás galleros pagaron pero el no. Entonces el finado le dijo que le iba a romper los vidrios del carro y el dijo que si se los rompía lo mataba, de ahí salio Meyer y se monto en el carro y el finado le lanzo la botella y le pego al carro y le dio al vidrio y una parte del stop, después Meyer se apareció con el Comandante de la Policía, y se lo llevo y como yo era el representante de los gallos me cito a mi para que fuera a declarar, yo estuve el día lunes a las 08:30 am, y Salí y me conseguí a Elías Bolívar y le dije que íbamos a la declaración y el se vino conmigo en el carro, estuvimos hasta las 11:00 de la mañana y Meyer no apareció. Es todo.”.- (Folio 64). 30.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano JUANA JACINTA BOLIVAR DE SEGOVIA, quien expuso: “El día jueves santo del presente año, en horas de la noche, yo estaba en mi casa acostada, al rato escucho un disparo, pero pensé que era algo pasajero y como había una fiesta al lado de mi fundo, no le puse mucho cuidado, al día siguiente me entero de que habían matado a ELIAS en la calle. Es todo.”.- (Folio 79 y vlto.). 30.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano QUINCAGESIMO ANTONIO PEREZ SEGOVIA, quien expuso: “El día que mataron a ELIAS DANIEL BOLIVAR SEGOVIA, yo no me encontraba allí, pero si puedo dar fe que la MOROCHA, había llamado al difunto y lo había amenazado de muerte, que como ella estaba en caracas, se iba en semana santa para allá y que iba con las pilas bien puesta, el difunto le contesto que se dejara de broma con el y ella le dijo eso lo vamos a ver al llegar. Es todo.”.- (Folio 80, vlto., 81). 31.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano NORAIDA ROSMARY BOLIVAR PEREZ: quien expuso: “El día miércoles 31-03-10, como a las 11:00 horas de la mañana, Salí con mi padre hoy difunto de nombre DANIEL BOLIVAR SEGOVIA y mi hermanito de nombre JOSE ELIAS BOLIVAR, en la camioneta de papa, ya que íbamos para el fundo los Robles, porque había uno pelea de gallos, cuando llegamos al fundo, estaban varias personas y mi papa se encontró con GENARO PAEZ, WIL MONTAÑA y LA MOROCHA, ellos se acercan donde estaba la pelea de gallos y yo me quede vendiendo unos helados cerca de donde estaba la pelea, al rato LA MOROCHA, se sentó a mi lado porque el niño de ella tenia fiebre, en eso me dice que lo iba a llevar a la casa de su abuela, llevo al niño y se regreso se metió para la gallera y se sentó al lado de mi papa, volvió a levantarse y se sentó a mi lado, se quedo un buen y me dice que iba a ver al niño de nuevo, salio y regreso de nuevo, luego fue hasta donde estaba la gallera y se ponía hablar con mi papa, al rato termino la pelea, mi papa se levanta y se pone a tocar la maracas, me fue a buscar para irnos para la casa, llegamos al carro y LA MOROCHA, llama a mi papa y se pusieron hablar, al rato llego JUSTINO y se paro cerca de la camioneta, como tardaban mucho hablando ellos, decidí bajar la bicicletas de la camioneta y me fui con mi hermano, al rato nos dicen que habían matado a mi papa. Es todo.”.- (Folio 82, vlto. y 83). 31.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano YERRE JOSE PEREZ FLORES, quien expuso: “Yo no se nada sobre la muerte de ELIAS BOLIVAR. Es todo.”.- (Folio 84, vlto. y 85). 32.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano MIRIAM XIOMARA RUIZ CASTILLO, quien expuso: “Resulta que yo estaba en la gallera de Genera Páez, vía la moras y me encontraba reunido con el difunto ELIAS, un muchacho a quien le dicen CHUCHO y otras personas mas vecinos del sector, y estamos apostando como a las diez de la noche del día 31-04-10, me fui para la casa y no supe mas nada, al día siguiente me entero de que habían matado a ELIAS. Es todo.”.- (Folio 86, vlto. y 87). 33.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano CARLOS LUIS BOLIVAR RAMIREZ, quien expuso: “Yo, era el encargado del sonido para esa noche en la gallera el Roble, se acerco el finado ELIAS, a tocar maracas, luego el publico le pido que cantara una canción, canto cuatro pasajes, termino y comenzó a cantar otra persona, al rato escuchamos una detonación, muchas personas dijeron que estaban tirando fosforito, y algunos dijeron pero no estamos en navidad para estar zumbando fosforito, luego desconecte el sonido, al rato el dueño de la gallera el señor GENERO PAEZ, dice que una persona le había avisado que a ELIAS, lo habían matado en la carretera. Es todo.”.- (Folio 88, vlto. y 89). 34.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano RUBEN DARIO BARRIOS LUNA, quien expuso: “El día 31-03-10, me fui como a las 12:00 horas del medio día para la gallera los robles, ya que habían peleas de gallos, cuando llegue comencé a jugar como todo el mundo, compre una cerveza y puse a ver las peleas de gallos y aportar, como a las 06:00 horas de la tarde, se terminaron los gallos, me acerco al sonido a escuchar a las personas que estaban cantando joropo, tuve un rato y como a las 11:00 horas de la noche, decidí irme para mi casa. Es todo.”.- (Folio 90, vlto., y 91). 35.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano RAFAEL ANDRES RANGEL, quien expuso: “Yo llegue como a las 12:00 horas del medio día a la gallera los Roble, ya que habían gallos y como un muchacho a quien conozco como CHUCHO, me estaba montando un gallo, cuando llegue comencé a jugar, luego como a las 05:00 horas de la tarde busque a CHUCHO, y seguí jugando, como a las 06:30 horas de la tarde, se terminan los gallos, luego me acerco donde estaban tocando música y me quede hasta la diez de la noche, luego me fui para la casa, al siguiente día me entere de que habían matado a ELIAS, Es todo.”.- (Folio 92, vlto. y 93). De los hechos delictuales, precedentemente descritos e indicados en el Capítulo II del presente escrito y que fueron investigados bajo la dirección de esta Representación fiscal, se desprende la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ORDINAL 1º del Código Penal Venezolano, en contra del ciudadano: NESTOR RAFAEL LUNA OJEDA; y en todo caso el Tribunal debe observar a la hora de sentenciar. ARTICULO 406 ORDINALES 1º En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas: 1.- Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 453, 456 y 458 de este Código. Normas ésta, cuya aplicación se invocan por cuanto de las actuaciones practicadas a tales efectos, quedó evidenciado que el ciudadano: NESTOR RAFAEL LUNA OJEDA, es el responsable del delito invocado, subsumiendo la conducta de los autores en las normas citadas, pues éstos son testigos presénciales en los hechos ocurridos cuyos resultados fueron Supraseñalados y sustentado con los elementos de convicción obtenidos durante la investigación, no pudiéndose atribuir unas calificaciones distintas a estas, en virtud de que los mismo, se negaron a suministrar información detallada y precisa relativa a los hechos ocurridos donde perdiera la vida el ciudadano ELIAS DANIEL BOLIVAR SEGOVIA. Ofrecimiento de los Medios de Prueba: 1.-TESTIMONIALES: A tenor de lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, los testimonios de los siguientes Expertos y Funcionarios, a fin de que los mismos sean debidamente citadas por el Tribunal para que comparezcan a la Audiencia Oral y Pública, que con motivo de la presente acusación se apertura, por considerarlos necesarios y pertinentes: A.- EXPERTO: 1.- Declaración en calidad de Experto del funcionario AGTE. EXPERTO I MIGUEL MONTAÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, a los fines de que declare en relación al Resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-063-092, de fecha 01/04/10, practicada a: “01) Una (01) camisa de tela, de color salmón, marca MACHT 1, talla “S” la cual se encuentra impregnada de sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hemática, la misma se aprecia deteriorada con orificios en la manga derecha.- 02) Un (01) pantalón de tela, color negro, marca PALM BEACH POLO CLUB, talla 30, la cual se encuentra impregnada de sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hemática, la misma se aprecia en buen estado de uso y conservación. Donde concluye: 01.- Con las evidencias descritas en los numerales uno y dos, del presente reconocimiento, son usadas como prendas de vestir, específicamente en las de sexo masculino, así como otro uso que el portador desee darle. (Folios 20). Así mismo, ratifique en contenido y firma la referida experticia. Siendo Pertinente Ya que se deja constancia de los resultados obtenidos de las experticias practicadas a las evidencias colectadas. Legal; Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarla como órgano de prueba. Lícita: en virtud de que la misma se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: por cuanto la misma describe detalladamente y con exactitud las condiciones y uso de las prendas de vestir colectadas. 2.- Declaración en calidad de Experto del funcionario AGTE. EXPERTO I MIGUEL MONTAÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, , a los fines de que declare en relación al Resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-063-093, de fecha 01/04/10, practicada a: Una (01) camisa, de tela, en forma de cuadros, de color azul, gris y blanco, marca ROCA, talla S, la misma se aprecia usada y buen estado de conservación.- 02) Un (01) pantalón de jeans, color azul, marca RAM, talla 36, el cual se aprecia en buen estado de uso y conservación. 03) Una (01) gorra, de tela, color marrón, marca DIESEL, talla “U”, la misma se le observa en su frente unas letras que se leen DIESEL LEATHERS 1975, el cual se aprecia en buen estado de uso y conservación. Donde concluye: 01.- Con las evidencias descritas en los numerales uno y dos, del presente reconocimiento, son usadas como prendas de vestir, específicamente en las de sexo masculino, así como otro uso que el portador desee darle. 02.- Con la evidencia descrita en el numeral tres, del presente reconocimiento son usadas para cubrirse del sol, específicamente en las de sexo masculino, así como otro uso que el portador desee darle. (Folios 22). Así mismo, ratifique en contenido y firma la referida experticia. Siendo Pertinente Ya que se deja constancia de los resultados obtenidos de las experticias practicadas a las evidencias colectadas. Legal; Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarla como órgano de prueba. Lícita: en virtud de que la misma se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: por cuanto la misma describe detalladamente y con exactitud las condiciones y uso de las prendas de vestir colectadas. 3.- Declaración en calidad de Experto del funcionario AGTE. EXPERTO PROFESIONAL I CARLOS L. LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, a los fines de que declare en relación al Resultado de la EXPERTICIA DE ANALISIS HEMATOLOGICO Y SEMINAL N° 9700-253-0002, de fecha 02/04/10, practicada a las siguientes evidencias: 1.- PANTALON, tipo jeans, talla 36, fibras naturales de color azul, etiqueta identificativa donde se lee RAM, cremallera y botón metálico, con mecanismo de cierre constituido por un (01) botón metálico con su respectivo ojal y exhibe lo siguiente:*Se halla en regular estado de uso y conservación. *Manchas de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hematica, ubicadas en diversas áreas de su superficie, con mecanismo de formación contacto con desplazamiento, escurrimiento y proyección, de adentro hacia fuera y viceversa….2.- Camisa, color salmón, uso masculino, talla S, con etiqueta identificativa donde se lee: MATCH 1, con mecanismo de cierre constituido por siete (07) botones sintéticos, de color rosado, con sus respectivos ojales, y exhibe lo siguiente: *… * varias soluciones de continuidad, en la región de proyección anatómica axilar y brazo derecho. * Manchas de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, ubicadas en diversas áreas de su superficie, con mecanismo de formación contacto con desplazamiento, escurrimiento y proyección (salpicadura), de adentro hacia fuera y viceversa.-…3.- CAMISA, colores blanco, azul dos tonos y negro con a manera de cuadros, …y exhibe lo siguiente: * … * Manchas de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, ubicadas en diversas áreas de su superficie, con mecanismo de formación contacto con desplazamiento, escurrimiento y proyección (salpicadura), de fuera hacia adentro. *… CONCLUSION: En base a los análisis practicados a las piezas recibidas, se concluye: 1.- Las manchas diversas, presentes en la superficie de las piezas estudiadas, son de naturaleza hematica, de la especie humana…. (Folio 36 y vlto ) Así mismo, ratifique en contenido y firma la referida experticia. Siendo Pertinente Ya que se deja constancia de los resultados obtenidos de las experticias practicadas a las evidencias colectadas. Legal; Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarla como órgano de prueba. Lícita: en virtud de que la misma se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: por cuanto la misma determina la naturaleza de las manchas encontradas en las prendas de vestir colectadas. 4.- Declaración en calidad de Experto del funcionario AGTE. EXPERTO PROFESIONAL I CARLOS L. LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, Área de Laboratorio Físico Químico, a los fines de que declare en relación al Resultado del INFORME PERICIAL N° 9700-253-ALFQ-001, de fecha 02/04/10, practicada a las siguientes evidencias: 1.- PANTALON, tipo jeans, talla 36, fibras naturales de color azul, etiqueta identificativa donde se lee RAM, cremallera y botón metálico 2.- Camisa, talla S, fibras naturales y sintéticas de color salmón, etiqueta identificativa donde se lee: MATCH 1 3.- CAMISA, talla M, fibras naturales de colores azul dos tonos, negro y blanco a manera de cuadros, etiqueta identificativa donde se lee “ROCA” … RESULTADO: Positivo; CONCLUSION: Se detectaron iones oxidantes (Nitratos y Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora, en las piezas recibidas. (Folio 37) Así mismo, ratifique en contenido y firma la referida experticia. Siendo Pertinente Ya que se deja constancia de los resultados obtenidos de las experticias practicadas a las evidencias colectadas. Legal; Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarla como órgano de prueba. Lícita: en virtud de que la misma se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: por cuanto la misma detecta la presencia de residuos de pólvoras en las prendas de vestir colectadas. 5.- Declaración en calidad de Experto de la funcionaria DRA. ANA JULIA COLINA, Médico Forense adscrito al Área Ciencia Forense, San Fernando de Apure, a los fines de que declare en relación al Resultado del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-141, de fecha 02/04/10, practicada al ciudadano: ELIAS DANIEL BOLIVAR SEGOVIA, arrojando el siguiente resultado: Se realiza levantamiento de cadáver de sexo masculino de aproximadamente 51 años de edad, aproximadamente de 1.70 mts de estatura, de contextura delgada, cabellos cortos entrecanos, raza mezclada, frío al tacto, con signos de rigidez y livideces presentes, en posición de cubito dorsal, sobre mesón de la morgue desprovisto de vestimenta. Al examen físico externo se evidencian múltiples heridas circulares que semejan producidas por el paso de múltiples perdigones en hemitorax derecho y brazo derecho, orificios de entrada y salida. Se solicita autopsia de ley. (Folios 38). Así mismo, ratifique en contenido y firma la referida experticia. Siendo Pertinente Ya que se deja constancia de los resultados obtenidos de las experticias practicadas a las evidencias colectadas. Legal; Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarla como órgano de prueba. Lícita: en virtud de que la misma se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: por cuanto la misma describe detalladamente y con exactitud las condiciones del cadáver al momento de su levantamiento. 6.- Declaración en calidad de Experto del funcionario: LUIS ZERPA CONTRERAS, Anatomopatólogo Forense del Departamento de ciencias Forenses de San Fernando de Apure, a los fines de que declare en relación al Resultado del PROTOCOLO DE AUTOPSIA, N° 9700-141-077, suscrita en fecha 02/04/10, practicada al cadáver de: ELIAS DANIEL BOLIVAR SEGOVIA, Edad: 51 años, Muerte 01/04/10, DESCRIPCION EXTERNA: Cadáver de sexo masculino, ojos negros, piel morena, cabellos entrecanos, livideces dorsales móviles en planos declive. Rigidez cadavérica generalizada, palidez cutánea mucosa acentuada, presentaba: Heridas por arma de fuego de proyectiles múltiples, con múltiples orificios de entrada que comprometen todo el hemitorax derecho y brazo derecho y múltiples orificios de salida. Marca de cañón de arma de fuego en región externa de brazo derecho. DESCRIPCION INTERNA: CABEZA: Sin lesiones; CUELLO: Sin lesiones; TORAX: Laceración de ambos pulmones. Fractura de IV, V, VII y VIII costilla derecha. Hemotórax masivo. PELVIS: Huesos pélvicos sin lesiones. extremidades: Fractura de mano derecha. CONCLUSIONES: Heridas por arma de fuego de proyectiles múltiples, con múltiples orificios de entrada que comprometen todo el hemitorax derecho y brazo derecho y múltiples orificios de salida. Marca de cañón de arma de fuego en región externa de brazo derecho. Laceración de ambos pulmones, fractura de IV, V, VII y VIII costilla derecha, hemotórax masivo. Fractura de mano derecha. CAUSA DE MUERTE: SOC Hipovolemico. Laceración de ambos pulmones. Heridas por arma de fuego de proyectiles múltiples. (Perdigones).- (Folio 39 y 40). 7.- Declaración en calidad de Experto del funcionario AGENTE AVILA JESUS ALEXIS, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, adscrito a la Brigada de Vehículos de la sub Delegación San Fernando Estado Apure, a los fines de que declare en relación al Resultado del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 083, de fecha 05/04/10, practicada al Vehiculo: Clase Camioneta, Marca Ford, Modelo: F-150, Color Azul, Tipo Pick Up, Uso Carga, Año 1983, Placas: 808-CAB, Serial Carrocería: AJF1D620431, Serial Motor 6 Cilindros; donde concluye lo siguiente: 01.- La chapa identificativa … número AJF1D620431, …, se encuentra en su estado ORIGINAL; 02.- La chapa identificativa del serial de carrocería número AJF1D620431, …, se encuentra en su estado ORIGINAL; 03.- La chapa body … se encuentra en su estado ORIGINAL; 04.- El serial de Carrocería número AJF1D620431, …, se encuentra en su estado ORIGINAL; 05.- Al consultar el vehiculo por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), se constato que no se encuentra solicitado.- (Folio 46) Así mismo, ratifique en contenido y firma la referida experticia. Siendo Pertinente Ya que se deja constancia de los resultados obtenidos de la experticia practicada al vehiculo descrito en las actuaciones. Legal; Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarla como órgano de prueba. Lícita: en virtud de que la misma se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: por cuanto la misma describe detalladamente y con exactitud las condiciones del vehiculo donde se transportaba la victima. B.- TESTIMONIOS: 1.- Declaración de los funcionarios actuantes AGENTE PEREZ ALEXI y MIGUEL MONTAÑA, adscritos a la adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, estribando su necesidad y pertinencia en virtud de que fueron los funcionarios que practicaron la detención del imputado de Autos, Practicaron la Inspección Ocular en el lugar de los hechos, en la morgue donde se encontraba el cuerpo de la victima y del vehiculo que se encontraba en el lugar, también fueron los funcionarios que recolectaron las evidencias en el lugar de los hechos.- Así mismo, es Legal, ya que se encuentran establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Es Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Ssolicitamos sean citados por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 02 y 03). 2.- Declaración en calidad de victima de la ciudadana ANA LETICIA PEREZ PEREZ, el cual será presentado por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser Víctima Indirecta en el delito cometido por el imputado de Autos, al quitarle la vida al padre de sus hijos, utilizando para ello un arma de fuego. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 09 y 10). 3.- Declaración en calidad de testigo presencial de el Adolescente: JOSE ELIAS BOLIVAR PEREZ, acompañado de su progenitora: ANA LETICIA PEREZ PEREZ, el cual será presentado por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser Víctima y Testigo en el delito cometido por el imputado de Autos, al quitarle la vida a su padre, utilizando para ello un arma de fuego. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 11 y 12). 4.- Declaración en calidad de testigo de el ciudadano GENARO RAFAEL PAEZ SEGOVIA, la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser una de las persona responsables del lugar donde se realizaron las fiestas y peleas de gallos y quien tiene conocimiento referencia de lo ocurrido, así como le consta sobre la presencia del imputado en la Gallera. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 47, vlto, 48 y vlto). 5.- Declaración en calidad de testigo de el ciudadano MEYER UXMAR FLORES, la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser una de las personas responsables del lugar donde se realizaron las fiestas y peleas de gallos, teniendo conocimiento referencial de lo ocurrido, además de haber observado al Imputado de Autos en el evento realizado. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. . (Folio 49, vlto, y 56, vlto). 6.- Declaración en calidad de testigo de el ciudadano JOSE RAFAEL CASTILLO, la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser testigo de las amenazas proferidas por el ciudadano Meyer Flores en contra de la victima, además de ser testigo referencial de los hechos ocurridos. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. . (Folio 59). 7.- Declaración en calidad de Victima y testigo de la ciudadana: MARIA ELENA SEGOVIA BOLIVAR, la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser testigo referencial de las amenazas proferidas por el ciudadano Meyer Flores en contra de la victima y de los hechos ocurridos donde perdiera la vida ELIAS BOLIVAR. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. . (Folio 60). 8.- Declaración en calidad de Victima y testigo de la adolescente: NORAIDA ROSMARY BOLIVAR PEREZ, la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser testigo referencial de las amenazas proferidas por el ciudadano Meyer Flores en contra de la victima y de todo cuanto ocurrió el pasado 01-04-2010, en la Gallera. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 63). 9.-Declaración en calidad de testigo: ANDRES MARCELINO CORONA, la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser testigo presencial de las amenazas proferidas por el ciudadano Meyer Flores en contra de la victima y testigo referencial de todo cuanto ocurrió en la Gallera el pasado 01-04-10. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa, (Folio 64). 10.- Declaración en calidad de testigo: JUANA JACINTA BOLIVAR DE SEGOVIA la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser testigo referencial de los hechos ocurridos. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 79 y vlto). 11.- Declaración en calidad de testigo: QUINCAGESIMO ANTONIO PEREZ SEGOVIA la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser testigo referencial de los hechos ocurridos. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 80, vlto y 81). 12.- Declaración en calidad de testigo: NORAIDA ROSMARY BOLIVAR PEREZ la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser testigo referencial de los hechos ocurridos. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 82, vlto y 83). 13.- Declaración en calidad de testigo: YERRE JOSE PEREZ FLORES la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser testigo referencial de los hechos ocurridos. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 84, vlto y 85). 14.- Declaración en calidad de testigo: MIRIAM XIOMARA RUIZ CASTILLO la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser testigo referencial de los hechos ocurridos. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 86, vlto y 87). 15.- Declaración en calidad de testigo: CARLOS LUIS BOLIVAR RAMIREZ la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser testigo referencial de los hechos ocurridos. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 88, vlto y 89). 16.- Declaración en calidad de testigo: RUBEN DARIO BARRIOS LUNA la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser testigo referencial de los hechos ocurridos. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 90, vlto y 91). 17.- Declaración en calidad de testigo: RAFAEL ANDRES RANGEL la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser testigo referencial de los hechos ocurridos. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 92, vlto y 93). C.- EXPERTICIA: 1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-063-092, de fecha 01/04/10, suscrita por el funcionario AGTE. EXPERTO I MIGUEL MONTAÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, practicada a: 01) Una (01) camisa de tela, de color salmón, marca MACHT 1, talla “S” la cual se encuentra impregnada de sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hemática, la misma se aprecia deteriorada con orificios en la manga derecha.- 02) Un (01) pantalón de tela, color negro, marca PALM BEACH POLO CLUB, talla 30, la cual se encuentra impregnada de sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hemática, la misma se aprecia en buen estado de uso y conservación. Donde concluye: 01.- Con las evidencias descritas en los numerales uno y dos, del presente reconocimiento, son usadas como prendas de vestir, específicamente en las de sexo masculino, así como otro uso que el portador desee darle. (Folios 20). 2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-063-093, de fecha 01/04/10, suscrita por el funcionario AGTE. EXPERTO I MIGUEL MONTAÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, practicada a: Una (01) camisa, de tela, en forma de cuadros, de color azul, gris y blanco, marca ROCA, talla S, la misma se aprecia usada y buen estado de conservación.- 02) Un (01) pantalón de jeans, color azul, marca RAM, talla 36, el cual se aprecia en buen estado de uso y conservación. 03) Una (01) gorra, de tela, color marrón, marca DIESEL, talla “U”, la misma se le observa en su frente unas letras que se leen DIESEL LEATHERS 1975, el cual se aprecia en buen estado de uso y conservación. Donde concluye: 01.- Con las evidencias descritas en los numerales uno y dos, del presente reconocimiento, son usadas como prendas de vestir, específicamente en las de sexo masculino, así como otro uso que el portador desee darle. 02.- Con la evidencia descrita en el numeral tres, del presente reconocimiento son usadas para cubrirse del sol, específicamente en las de sexo masculino, así como otro uso que el portador desee darle. (Folios 22). 3.- EXPERTICIA DE ANALISIS HEMATOLOGICO Y SEMINAL N° 9700-253-0002, de fecha 02/04/10, suscrita por el funcionario AGTE. EXPERTO PROFESIONAL I CARLOS L. LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, practicada a las siguientes evidencias: 1.- PANTALON, tipo jeans, talla 36, fibras naturales de color azul, etiqueta identificativa donde se lee RAM, cremallera y botón metálico, con mecanismo de cierre constituido por un (01) botón metálico con su respectivo ojal y exhibe lo siguiente:*Se halla en regular estado de uso y conservación. *Manchas de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hematica, ubicadas en diversas áreas de su superficie, con mecanismo de formación contacto con desplazamiento, escurrimiento y proyección, de adentro hacia fuera y viceversa….2.- Camisa, color salmón, uso masculino, talla S, con etiqueta identificativa donde se lee: MATCH 1, con mecanismo de cierre constituido por siete (07) botones sintéticos, de color rosado, con sus respectivos ojales, y exhibe lo siguiente: *… * varias soluciones de continuidad, en la región de proyección anatómica axilar y brazo derecho. * Manchas de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, ubicadas en diversas áreas de su superficie, con mecanismo de formación contacto con desplazamiento, escurrimiento y proyección (salpicadura), de adentro hacia fuera y viceversa.-…3.- CAMISA, colores blanco, azul dos tonos y negro con a manera de cuadros, …y exhibe lo siguiente: * … * Manchas de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, ubicadas en diversas áreas de su superficie, con mecanismo de formación contacto con desplazamiento, escurrimiento y proyección (salpicadura), de fuera hacia adentro. *… CONCLUSION: En base a los análisis practicados a las piezas recibidas, se concluye: 1.- Las manchas diversas, presentes en la superficie de las piezas estudiadas, son de naturaleza hematica, de la especie humana….(Folio 36 y vlto ). 4.- INFORME PERICIAL N° 9700-253-ALFQ-001, de fecha 02/04/10, suscrita por el funcionario AGTE. EXPERTO PROFESIONAL I CARLOS L. LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, practicada a las siguientes evidencias: 1.- PANTALON, tipo jeans, talla 36, fibras naturales de color azul, etiqueta identificativa donde se lee RAM, cremallera y botón metálico 2.- Camisa, talla S, fibras naturales y sintéticas de color salmón, etiqueta identificativa donde se lee: MATCH 1 3.- CAMISA, talla M, fibras naturales de colores azul dos tonos, negro y blanco a manera de cuadros, etiqueta identificativa donde se lee “ROCA” … RESULTADO: Positivo; CONCLUSION: Se detectaron iones oxidantes (Nitratos y Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora, en las piezas recibidas. (Folio 37). 5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-141, de fecha 02/04/10, suscrita por la funcionaria DRA. ANA JULIA COLINA, Médico Forense adscrito al Área Ciencia Forense, San Fernando de Apure, practicada al ciudadano: ELIAS DANIEL BOLIVAR SEGOVIA, arrojando el siguiente resultado: Se realiza levantamiento de cadáver de sexo masculino de aproximadamente 51 años de edad, aproximadamente de 1.70 mts de estatura, de contextura delgada, cabellos cortos entrecanos, raza mezclada, frío al tacto, con signos de rigidez y livideces presentes, en posición de cubito dorsal, sobre mesón de la morgue desprovisto de vestimenta. Al examen físico externo se evidencian múltiples heridas circulares que semejan producidas por el paso de múltiples perdigones en hemitorax derecho y brazo derecho, orificios de entrada y salida. Se solicita autopsia de ley. (Folios 38). 6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 083, de fecha 05/04/10, suscrita por el funcionario AGENTE AVILA JESUS ALEXIS, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, adscrito a la Brigada de Vehículos de la sub Delegación San Fernando Estado Apure, practicada al Vehiculo: Clase Camioneta, Marca Ford, Modelo: F-150, Color Azul, Tipo Pick Up, Uso Carga, Año 1983, Placas: 808-CAB, Serial Carrocería: AJF1D620431, Serial Motor 6 Cilindros; donde concluye lo siguiente: 01.- La chapa identificativa … número AJF1D620431, …, se encuentra en su estado ORIGINAL; 02.- La chapa identificativa del serial de carrocería número AJF1D620431, …, se encuentra en su estado ORIGINAL; 03.- La chapa body … se encuentra en su estado ORIGINAL; 04.- El serial de Carrocería número AJF1D620431, …, se encuentra en su estado ORIGINAL; 05.- Al consultar el vehiculo por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), se constato que no se encuentra solicitado.- (Folio 46). 7.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, N° 9700-141-077, suscrita en fecha 02/04/10, practicada por el ciudadano: LUIS ZERPA CONTRERAS, Anatomopatólogo Forense del Departamento de ciencias Forenses de San Fernando de Apure, al cadáver de: ELIAS DANIEL BOLIVAR SEGOVIA, Edad: 51 años, Muerte 01/04/10, DESCRIPCION EXTERNA: Cadáver de sexo masculino, ojos negros, piel morena, cabellos entrecanos, livideces dorsales móviles en planos declive. Rigidez cadavérica generalizada, palidez cutánea mucosa acentuada, presentaba: Heridas por arma de fuego de proyectiles múltiples, con múltiples orificios de entrada que comprometen todo el hemitorax derecho y brazo derecho y múltiples orificios de salida. Marca de cañón de arma de fuego en región externa de brazo derecho. DESCRIPCION INTERNA: CABEZA: Sin lesiones; CUELLO: Sin lesiones; TORAX: Laceración de ambos pulmones. Fractura de IV, V, VII y VIII costilla derecha. Hemotórax masivo. PELVIS: Huesos pélvicos sin lesiones. extremidades: Fractura de mano derecha. CONCLUSIONES: Heridas por arma de fuego de proyectiles múltiples, con múltiples orificios de entrada que comprometen todo el hemitorax derecho y brazo derecho y múltiples orificios de salida. Marca de cañón de arma de fuego en región externa de brazo derecho. Laceración de ambos pulmones, fractura de IV, V, VII y VIII costilla derecha, hemotórax masivo. Fractura de mano derecha. CAUSA DE MUERTE: SOC Hipovolemico. Laceración de ambos pulmones. Heridas por arma de fuego de proyectiles múltiples. (Perdigones).- (Folio 39 y 40). D.- DOCUMENTAL: UNICA: ACTA DE DEFUNCION, N° 339, suscrita en fecha 01/04/10, por el ciudadano PROF. JOSE INES LINARES SIBA, registrador Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, quien hace constar lo siguiente: “… se ha presentado ante este Despacho, la ciudadana Saimar de los Ángeles Bolívar de Hernández, …, expuso … el primer (01) día del mes de Abril del año dos mil diez (2010), falleció: ELIAS DANIEL BOLIVAR SEGOVIA; en la vía pública, vecindario las Moras, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure …, a consecuencia de: Síndrome Anémico Agudo Fulminante Hipertensión Arterial Sistémico, Cardiopatía Mixta EBOC.- …”.- (Folio 44). OTROS MEDIOS DE PRUEBA: El Ministerio Público ofrece como otros medios de prueba, para ser traídos por vía de excepción a la Oralidad, en el debate oral y público, en virtud de lo estatuido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y con especial arreglo y fundamento en lo previsto en los Ordinales 1º y 2º del mencionado Dispositivo legal, a saber: 1.- Trascripción de Novedad de fecha 31-03-2010, suscrita por el Jefe de Guardia adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Fernando de Apure, donde deja constancia de lo siguiente: “Se recibe …de la funcionaria Policial KARLA RODRIGUEZ, adscrita a la comandancia policial de San Juan de payara Estado Apure, informando que en la Población de San Rafael de Atamaica, Sector Piedra de agua, se encuentra el cuerpo de una persona del sexo masculino sin signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por Arma de Fuego, desconociendo mas datos al respecto”. 2.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01/04/2010, suscrita por los funcionarios actuantes AGENTE PEREZ ALEXI y MIGUEL MONTAÑA, adscritos a la adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia: “ En esta misma fecha, siendo las 02:40 horas de la madrugada, se recibe llamada telefónica de parte de la funcionaria policial, Sub/Comisario (PBA) KARLA RODRIGUEZ, Comandante del Puesto Policial de la población de San Juan de Payara, Estado Apure, informando que en el sector Piedra de Agua, de la población de San Rafael de Atamaica, Estado Apure, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino sin signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. … A tal efecto me traslade … a fin de verificar tal información suministrada, donde una vez presente en la dirección antes mencionada, … se encontraba presente comisión de la policía del Estado, al mando del funcionario S/1 (PBA) FRANCISCO JAVIER COLINA, …indicándonos exacto del lugar siendo: VIA LAS MORAS, DIAGONAL A LA GALLERA “EL ROBLE”, PARROQUIA SAN RAFAEL DE ATAMAICA DE APURE, ESTADO APURE… pudimos observar el cuerpo de una persona de sexo masculino sin signos vitales en posición de decúbito ventral, con el tronco inclinación del lado derecho y sus extremidades superiores e inferiores extendidas de la siguiente manera: izquierda semi flexionada y derecha extendida, apreciándose que sus rasgos fisonómicos son: de piel trigueña tipo barrosa, cara redonda cabeza grande, pelo liso, de color negro, tipo corto, cejas separadas, ojos pequeños, nariz chata, labios gruesos, boca grande, mentón agudo, de un metro y setenta y dos centímetros de estatura, presentando como vestimenta: una (01) camisa de tela, color salmón, marca MACHT 1, talla “S” y un (01) pantalón de tela, color negro, marca PALM BEACH POLO, talla 30, al ser examinado dicho cuerpo se observan heridas múltiples en la región del intercostal derecho, y la región axilar derecha, producido por el paso de proyectiles múltiples, disparados por arma de fuego, a una distancia de trece metros aproximadamente en sentido a las extremidades superiores, se observa un vehiculo automotor con las siguientes características: MODELO FORD 150, CLASE CAMIONETA, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA AJF1D620431, PLACAS 808-CAB, … realizando la respectiva inspección técnica al sitio de suceso, haciendo acto de presencia la ciudadana: ANA LETICIA PEREZ PEREZ, quien nos manifestó ser la concubina de la persona quien en vida respondía al nombre de: ELIAS DANIEL BOLIVAR SEGOVIA, de nacionalidad venezolano, natural de Arichuna, Estado Apure, de 51 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 16-02-1959, residenciada en el sector las Moras, calle principal, casa sin numero, Municipio San Fernando Estado Apure, titular de la cedula de identidad V.- 15.054.082, refiriendo que para el momento de los hechos, su concubino se encontraba con sus dos menores hijos de nombre: JOSE ELIAS y NORIEDA ROSMERY y una muchacha a quien conoce como “LA MOROCHA”, y un muchacho que desconoce el nombre... informando el referido funcionario policial, jefe de la comisión que tenia preventivo a una persona, poseía la documentación del occiso y un teléfono celular, a quien identifique de la siguiente manera: PEREZ JUSTINO ARCANIO, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, de 29 años de edad de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 13/04/80, residenciada en el fundo Santa Cruz, sector troncador, parroquia San Rafael Estado Apure, titular de la cedula de identidad V.- 18.016.771, … nos manifestó que al escuchar el disparo voltea, ya que se encontraba arregostado a la camioneta y ve que cae al suelo el ciudadano: ELIAS, y observa a una persona con una escopeta en la mano que corre hasta unos matorrales, que vestía una camisa a cuadro de color azul, un blue jeans azul y una gorra de color marrón, idénticas a la vestimenta que lucia “CHUCHO”, quien se encontraba con ellos tomando en el referido local, fue cuando trató de auxiliarlo, tomando la cartera y el teléfono celular del occiso, para entregárselo a la esposa del difunto, pero que esta seguro que la persona que le causo la muerte a ELIAS fue CHUCHO,… y sospecha mas del prenombrado ciudadano, motivado a que no apareció mas en el sector, se le pregunto por la ubicación de la ciudadana conocida como LA MOROCHA, indicándonos la residencia … una vez presente en el precitado inmueble, nos entrevistamos con la ciudadana: NOIRA KARINA SEGOVIA PAEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Capanaparo, Estado Apure, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 30-04-1990, residenciada en el sector Las Moras, calle principal, casa sin numero, municipio San Fernando Estado Apure, titular de la cedula de identidad V.- 24.838.910, … refiriendo que también se encontraba allí, el ciudadano JUSTINO y dos hijos del hoy occiso, así como un muchacho, a quien conoce como CHUCHO, pero que no sabia que se había hecho CHUCHO, al momento de los hechos, …entrevistamos con el ciudadano: FLORES MEYER UXMAR, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, de 31 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio chofer, nacido en fecha 07-09-1978, residenciada en el barrio El Bucare, calle principal, casa sin numero, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.046.875,… nos informo que dicho ciudadano, reside al lado de la farmacia de la Población de San Rafael, y que el era la persona que realizo la peleas de gallo, donde se encontraba gran cantidad de personas compartiendo y en horas de la noche, escucho un disparo desconociendo mas detalles, luego se entero de que habían matado a una persona cerca de la gallera. … nos trasladamos hasta la residencia del ciudadano mencionado como CHUCHO, quien según informaciones suministradas por los testigo, fue la persona que le causo la muerte a: ELIAS DANIEL BOLIVAR SEGOVIA, siendo la calle Páez de la referida población,… quedando identificado de la siguiente manera: NESTOR RAFAEL LUNA OJEDA, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 29/05/1980, residenciado en la calle Indio Figueredo, casa sin numero, San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, titular de la cedula de identidad V.- 15.681.440, a quien se le informo que se encontraba detenido por uno de los delitos contra las Personas (Homicidio), … se le exigió la vestimenta que lucia para el momento que estaba en la gallera “El Roble”, el día 31/03/10, …, optamos por trasladarnos hasta la Morgue de esta ciudad, … se puede observar el cadáver de una persona de sexo masculino, …al ser examinado se observan heridas múltiples en la región del intercostal derecho, y la región axilar derecha. Procedí a trasladarme hacia la sala de Información Policial SIIPOL, a fin de verificar si el ciudadano y el occiso presentan algún tipo de registro policial o solicitud alguna, pudiendo constatar que el inerte presenta registro policial según Expediente Nº D-799.750, por el Delito de Hurto Genérico, de fecha 03-07-85, Sub/Delegación San Fernando, Estado Apure, según Expediente D-548.438, Delito Hurto Genérico de fecha 22/05/82, Sub/Delegación San Fernando Estado Apure, y el ciudadano NESTOR RAFAEL LUNA OJEDA, no presenta registro u solicitud alguna… Es todo. 3.- ACTA CRIMINALISTICA N° 436, de fecha 01/04/10, suscrita por los funcionarios AGTES MIGUEL MONTAÑA y ALEXIS PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, practicada en la siguiente dirección: Carretera de Tierra, conocida como el Terraplén del sector Las Moras, de la Parroquia San Rafael de Atamaica, municipio San Fernando, Estado Apure, dejando constancia de: “Trátese de un sitio de suceso ABIERTO,… correspondiente a una carretera de granzón, …, como punto de referencia del sitio de los hechos, tomaremos una casa … Fundo “Los Robres” Gallera “Los Robles”, logrando observar … yace sobre el suelo cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición decúbito ventral, con inclinación hacia el lado derecho, el cual mantiene sus extremidades superiores, detrás del cuerpo y sus extremidades inferiores de la siguiente manera: la izquierda semiflexionada y la derecha extendida, el cual presenta heridas múltiples en la región del intercostal derecho, y la región axilar derecha ocasionadas por un arma de fuego, el referido occiso presentaba las siguientes características fisonómicas: de un (01) metro y setenta y dos (72) centímetros de estatura, de piel trigueña tipo barrosa, cara redonda cabeza grande, pelo liso, de color negro, tipo corto, cejas separadas, ojos pequeños, nariz chata, labios gruesos, boca grande, mentón agudo, dicho cadáver presentaba como vestimenta para el momento de la inspección Una (01) camisa de tela, de color salmón, marca MACHT 1, talla “S” y un (01) pantalón de tela, color negro, marca PALM BEACH POLO, talla 30, …se procedió a realizar una minuciosa búsqueda … de algún tipo de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma, … el momento de la inspección técnica del sitio del suceso, que a trece (13) metros de distancia del cadáver y en sentido de la carretera vecindario Las Moras – San Rafael de Atamaica, que se encuentra estacionado …, un vehiculo automotor Marca FORD, …, el cual es propiedad del hoy occiso, …a fin de ser trasladado hasta el estacionamiento …, a fin de realizarle experticias e inspección técnica, … es todo” (Folio 02 al 04 y vlto.). 4.- ACTA CRIMINALISTICA N° 437, de fecha 01/04/10, suscrita por los funcionarios AGTES MIGUEL MONTAÑA y ALEXIS PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, practicada en la siguiente dirección: Morgue del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, en esta Ciudad, dejando constancia de: “Trátese de un sitio de suceso CERRADO,… y en su interior yace sobre una camilla de metal, propiamente para la practica de Necropsia de Ley, el cuerpo sin vida de una (01) persona del sexo masculino, con sus extremidades superiores e inferiores extendidas, CARACTERISTICAS FISICAS DEL CADAVER: de un (01) metro y setenta y dos (72) centímetros de estatura, de piel trigueña tipo barrosa, cara redonda cabeza grande, pelo liso, de color negro, tipo corto, cejas separadas, ojos pequeños, nariz chata, labios gruesos, boca grande, mentón agudo, EXAMEN MACROSCOPICO DEL CADAVER: dicho cadáver presenta heridas múltiples en la región del intercostal derecho y la región axilar derecha ocasionadas por un arma de fuego. VESTIMENTA QUE PRESENTA EL CADAVER: … Una (01) camisa de tela, de color salmón, marca MACHT 1, talla “S” y un (01) pantalón de tela, color negro, marca PALM BEACH POLO, talla 30, … es todo” (Folio 07 y vlto). 5.- ACTA CRIMINALISTICA N° 438, de fecha 01/04/10, suscrita por los funcionarios AGTES MIGUEL MONTAÑA y ALEXIS PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, practicada a: Un vehículo automotor Placas 808-CAB, el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento del despacho del C.I.C.P.C., dejando constancia de: “Trátese de un sitio de suceso ABIERTO,… se encuentra aparcado un vehículo, se encuentra en buen estado de uso y conservación, … es todo” (Folio 08 y vlto). 6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/04/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, por la ciudadana ANA LETICIA PEREZ PEREZ, quien expuso: “Bueno resulta que mi concubino hoy occiso, andaba con nuestros hijos JOSE ELIAS, NOARAIDA ROSMARY, una muchacha que le dicen la Morocha y un muchacho que no se como se llama, solo lo conozco de vista, entonces como a las 12:00 horas de la madrugada aproximadamente, llegaron mi hijos a la casa …, ellos me dijeron que se había quedado hablando en la orilla de la carretera con la Morocha y el otro muchacho, como a la 01:00 horas de la mañana, me llamo mi cuñado de nombre ENRIQUE BOLIVAR, preguntándome que donde estaba mi concubino, hoy occiso porque a el lo habían llamado diciéndole que lo habían matado, luego yo le dije a JOSE que fuera a ver lo que había pasado, el se fue a los pocos minutos llego diciéndome que si era verdad, es todo.”.- (Folio 09, vlto y 10). 7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/04/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, por el ciudadano JOSE ELIAS BOLIVAR PEREZ, acompañado de su progenitora: ANA LETICIA PEREZ PEREZ, identificada en autos, quien expuso: “Bueno resulta que yo estaba en la gallera los Robles con mi papa, hoy occiso y mi hermana NORAIDA ROSMARY, … cuando íbamos saliendo mi papa, hoy occiso nos dijo que lo esperaremos, nos quedamos como media hora esperándolo, … cuando íbamos montando al carro, la Morocha lo llamo y el se puso hablar con ella detrás del carro, al ver que no se apuraba yo baje mi bicicleta que cargaba montada en la camioneta y me fui con mi hermana NORAIDA para la casa en lo que llegamos nos acostamos, como a la media hora, mi mama me llamo y me dijo que llamara para donde el tenia la otra mujer, …, yo le pregunte por los cuñados de mi papa, … me dijo que no estaban y colgué el teléfono, entonces mi mamá mando a un obrero de nombre JOSE TOVAR … y yo me fui para los gallos con un señor …, en lo que íbamos llegamos a la gallera vimos el cadáver de mi papa hoy occiso, atrás de su camioneta, es todo.”.- (Folio 11, vlto, 12). 8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/04/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, por el ciudadano NOIRA KARINA SEGOVIA PAEZ, quien expuso: “Resulta ser que ayer miércoles treinta y uno de Marzo del presente año, siendo las dos horas de la tarde, llegue a la gallera “El Roble”, de San Rafael de Atamaica, … como a las seis horas de la tarde, me encontré en el lugar con un enamorado que tuve de nombre “ELIAS BOLIVAR SEGOVIA”, quien andaba bebiendo con sus amigos JUSTINO y CHUCHU, …, me invito a bebernos unas cervecitas, yo las acepte y comenzamos a conversar, con el también andaba sus dos hijos “NORAIDA y JOSE ELIAS”,… en eso el me dijo voy a buscar a mis hijos para irnos, los fue a buscar y regreso, el niño monto su bicicleta en el cajón de la camioneta, el siguió conversando conmigo, los niños se cansaron de esperarlo, bajaron su bicicleta del cajón de la camioneta y se fueron, “ELIAS BOLIVAR SEGOVIA”, me invita a salir a la carretera para seguir conversando, yo le dije que no, … pero el hombre insistió y bajamos a la carretera, también bajo con nosotros dos, “JUSTINO”, quien se pego a la camioneta de “ELIAS”, mientras el y yo nos separamos un poco del referido vehiculo, en ese momento vi que una persona se acerco, se escucho un disparo, ELIAS, cayo al suelo, el sujeto se fue corriendo del lugar, yo me fui caminando hasta mi casa, donde me quede, … es todo.”.- (Folio 14, vlto, 15 y vlto). 9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/04/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, por el ciudadano JUSTINO ARCARIO PEREZ, quien expuso: “Resulta ser que había unos gallos en la gallera “El Roble”, en la vía Las Moras de San Rafael de Atamaica, me fui en mi mula, llegue a la casa del señor ELIAS BOLIVAR, …llegamos a la gallera El Roble, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana, del día miércoles treinta y uno de Marzo del presente año, jugamos gallos hasta las seis horas de la tarde del mismo día que terminaron las peleas de gallos, empezaron a tocar arpa, cuatro y maracas, …, bebía cerveza con Elías y Chucho … Elías … se puso a conversar con LA MOROCHA, quien había sido su mujer, …Elías y la Morocha salieron a la calle y se pusieron a conversar pegado a la camioneta de Elías, …, me fui hasta el lugar donde se encontraban La Morocha y Elías conversando, … CHUCHO, se había desprendido de nosotros, Elías me dijo, espérate un ratito que yo termino de conversar con La Morocha y nos vamos, yo me arrecoste de la camioneta a beberme mi cerveza, …, en eso escuche un disparo, vio hacia donde estaban Elías y La Morocha conversando y veo a Elías en el suelo, mientras un sujeto corría con una escopeta en su mano derecha, metiéndose para los matorrales, … trate de auxiliarlo, …, pero ya Elías estaba muerto, agarre su cartera y su teléfono celular y cuando su mujer llego al lugar se la entregue, …ya que por la ropa que lucia el matador de Elías, fue Chucho quien lo mato. Es todo.”.- (Folio 16, vlto, 17, vlto y 18). 10.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N°, de fecha 01/04/2010, suscrita por el Funcionario MIGUEL J. MONTAÑA B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, de la siguiente Evidencia Física: 01) Una (01) camisa de tela, de color salmón, marca MACHT 1, talla “S” la cual se encuentra impregnada de sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hemática, la misma se aprecia deteriorada con orificios en la manga derecha.- 02) Un (01) pantalón de tela, color negro, marca PALM BEACH POLO CLUB, talla 30, la cual se encuentra impregnada de sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hemática, la misma se aprecia en buen estado de uso y conservación. (Folio 19). 11.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N°, de fecha 01/04/2010, suscrita por el Funcionario MIGUEL J. MONTAÑA B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, de la siguiente Evidencia Física: 01) Una (01) camisa, de tela, en forma de cuadros, de color azul, gris y blanco, marca ROCA, talla S, la misma se aprecia usada y buen estado de conservación.- 02) Un (01) pantalón de jeans, color azul, marca RAM, talla 36, el cual se aprecia en buen estado de uso y conservación. 03) Una (01) gorra, de tela, color marrón, marca DIESEL, talla “U”, la misma se le observa en su frente unas letras que se leen DIESEL LEATHERS 1975, el cual se aprecia en buen estado de uso y conservación (Folio 21). 12.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N°, de fecha 01/04/2010, suscrita por el Funcionario MIGUEL J. MONTAÑA B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, de la siguiente Evidencia Física: 01) Un (01) pantalón tipo jeans, color azul, talla 36, marca RAM.- 02.- un camisa, color salmón, talla s, marca MATCH 1. 03) Una camisa, color blanco, negro y azul, talla M, marca ROCA. (Folio 33). 13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/04/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas del C.I.C.P.C. San Fernando Estado Apure, por el ciudadano GENARO RAFAEL PAEZ SEGOVIA, ser de nacionalidad venezolana, natural de San Rafael de Atamaica, Estado Apure, nacido en fecha 19/09/67, hijo de Ana Rafael Segovia de Páez, y de Pedro Páez, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, compra y vende queso en su misma casa, móvil celular numero 0416-9894275, Titular del numero de cedula de identidad V.- 11.760.468, quien expuso: “Resulta ser que el día treinta y uno de Marzo del presente año, monte las peleas de gallos en mi gallera denominada “Los Robles, con MEYER FLORES, tuvimos peleas hasta las seis horas de la tarde, y allí arranco el arpa, cuatro y maracas, …, eran como las once horas y treinta minutos de la noche, me encontraba conversando como MEYER FLORES, y otras personas del sector, pero no recuerdo los nombre en este momento, cuando escuche una detonación como un traque traqui, dije EN MARZO Y UN TRAQUI TRAQUI, en eso dijo mi mujer de nombre ROSA ADELAIDA VASQUEZ, …, ESA VAINA ES UN TIRO GENARO, Seguimos conversando, nadie le paro al disparo, como no iba quedando muchas personas, le dije a mi socio MEYER FLORES, vamos a para eso, MAYER me dijo ahora quien te va llevar los instrumentos, yo le dije, coño ahora no se, quien me hacia el viaje era ELIAS, pero este se fue con la Morocha, nos salimos para el terraplén conversando, cuando MEYER me dijo señalando con su dedo “MIRA ESA NO ES LA CAMIONETA DE ELIAS”, yo le conteste “CARAJO, CREO QUE SI, EL NO ERA QUE SE HABIA IDO, ESO FUE QUE DEJO LA CAMIONETA Y SE FUE CON LA MOROCHA, SEGURO QUE LA ESTA CHOCANDO EN ESE MONTE”, pero al salir completamente al terraplén, veo que cerca de la camioneta de ELIAS, se encuentra un puño de gentes, yo le dije a MEYER, que habrá pasado allí, y nos acercamos al lugar, es que vemos a JUSTION, a quien le pregunte que había pasado, y este me dijo “NO GENARO, YO ESCUCHE EL DISPARO, Y VEO A ELIAS CAE AL SUELO MUERTO” es cuando me di cuenta que habían matado a ELIAS, así mismo informo que le llame la atención a JUSTINO, quien movía el cadáver de ELIAS, y este me dijo que ELIAS, era su amigo y andaba con el, y el quería saber que le había pasado. Es todo.”.- (Folio 47, vlto., 48 y vlto.). 14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/04/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas del C.I.C.P.C. San Fernando Estado Apure, por el ciudadano MEYER UXMAR FLORES, ser de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Apure, nacido en fecha 07-09-78, hijo de Luz Marina Flores, y de Ali Eduardo Palmero, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, Trabajando actualmente por su cuenta, en San Fernando de Apure, móvil celular numero 0414-1476294, residencia en el Barrio El Bucare, calle principal, casa sin numero, cerca del Centro de Terapia VANDELSIL, Avenida Inercomunal, San Fernando de Apure, Titular del numero de cedula de identidad V.- 15.046.875, quien expuso: “Yo me encontraba con el socio GENARO PAEZ, cerca de la gallera conversando con unos familiares, cuando escuche una detonación, en verdad se que se trataba de un disparo, pero es costumbre en el sector escuchar disparos, seguimos conversando, y alrededor de una hora, es que sabemos que habían matado a ELIAS BOLIVAR, diagonal a la gallera, salimos al terraplén y lo vemos tirado en el suelo muerto. Es todo.”.- (Folio 49, vlto., 50 y vlto.). 15.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/05/10, rendida por ante este Despacho Fiscal del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, por el ciudadano JOSE RAFAEL CASTILLO, quien expuso: “Lo que yo vi cuando comenzó el problema de una pelea de gallo en la gallera El Samán de Oro, que esta ubicada en la vía San Rafael de Atamaica, es que el señor Meyer Pérez se negó de pagarle la pelea donde gano el gallo del señor Elías Bolívar, y de ahí se disgustaron y Elías Bolívar le largo un botellazo al carro y le quebró los vidrios y el señor Meyer de Pérez lo amenazo de matarlo, eso fue lo que yo vi. Entonces Meyer fue a la prefectura y se trajo al comandante y de ahí se llevaron a Elías Bolívar, pa pone la denuncia. Bueno eso es todo.”.- (Folio 60). 16.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/05/10, rendida por ante este Despacho Fiscal del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, por la ciudadana: MARIA ELENA SEGOVIA BOLIVAR, quien expuso: “El día 30/01/10 Elías Bolívar le gano una pelea de gallo en la gallera Saman de Oro que se encuentra en San Rafael, al Sr. Meyer Flores, pero no se la quiso pagar, entonces el Sr. Meyer lo amenazo. Elías Bolívar llego en la noche a mi casa y me contó que Meyer lo había amenazado. Entonces al día siguiente los dos habían quedado citados para que comparecieran ante la prefectura de San Rafael, pero Meyer no se presento. De hay tuvieron otros gallos que fue el día 01/04/10 en la gallera Los Cedros vía San Rafael, donde lo mataron. Es todo. Es todo.”.- (Folio 59). 17.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/05/10, rendida por ante este Despacho Fiscal del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, por la ciudadana: NOIRA KARINA SEGOVIA PAEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.838.910, Soltera, Oficio: del hogar, de 20 años de edad, nacido el 30/04/1990, hija de ANA M. PAEZ DE SEGOVIA (v) y DIEGO N. SEGOVIA (v), natural de CAPANAPARO, EL MANGLAR, residenciada en el Sector Las Moras, vía San Rafael de Atamaica, Teléfono N° 0416-0424546-0247-5147942, quien expuso: “El día 31/03/10 llegue como a las 05:00 de la tarde a la fiesta donde habían peleas de gallo, en la Gallera Los Cedros, en el sector Las Moras, …, como a las 08:00 de la noche comenzaron a tocar en el arpa, donde el toco las maracas y el canto 04 canciones, después me mando a llamar con el hijo de mi tío Genaro, Anderson Páez de 07 años mas o menos, me fui para la cantina donde el estaba, con mi tío Pedro Jesús Páez, ahí nos pusimos a hablar y después llego Justino Pérez, Pedro se fue y Elías comenzó a convidarme para el muro, pero yo le decía que no porque la gente hablaba mucho, al rato llego el Chucho se tomo dos cervezas, y comenzó a decir que lo querían matar, Elías le pregunto que quien lo quería matar y el le dijo que unos tipos pero no quiso decir quienes eran, en ese momento estábamos Justino, Elías, el Chucho y yo. El Chucho se tomo dos cervezas más y se retiro de donde estábamos tomando. De ahí comenzó Elías con el fastidio de que fuéramos a caminar para el muro, y después me convenció y salimos a caminar junto con Justino. Al rato me dijo voy a buscar a mi hija para irnos. Me quede en el carro … Ahí ellos se fueron y seguimos hablando, de repente escuche que sonó el disparo y el dijo hay y callo al suelo, yo lo mire hacia abajo y lo llame Elías, y como no me contesto me fui para donde mi abuelo Chichi Páez, llegue y le dije que creo que habían matado a Elías, entonces el me dijo que quien y como, yo le dije que solo sentí el tiro que sonó y el callo al suelo. Entonces me dijo que llamara para donde mi tío Genaro, pero no contestaron el teléfono y de ahí llamamos a mi primo Gian Carlos al teléfono N° 0426-9490374 y le dije lo mismo, me pregunto si yo no estaba con el y le dije que después que sonó el tiro y el callo al suelo me vine, entonces el me pregunto que donde estaba Elías, le dije que en el muro cerca de donde estaba el carro. Después llame de nuevo y le pregunte que paso Gian Carlos y el me dijo: no morocha Elías, si esta muerto. Es todo.”.- (Folio 61 y 62). 18.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/05/10, rendida por ante este Despacho Fiscal del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, por la ciudadana: NORAIDA ROSMARY BOLIVAR PEREZ, quien se presenta con su progenitora representante legal la ciudadana ANA LETICIA PEREZ PEREZ, quien expuso: “El día 31/03/10 llegamos con mi papa a los gallos como a las 11:00 de la mañana, en la gallera Los Cedros que esta ubica en el sector Las Moras, vía San Rafael de Atamaica, el jugo 02 gallos de el y los gano, y se lo pagaron. Además el había conseguido prestados con Juancito un cuñao de el, hermano de Maria Elena Segovia, un millón de bolívares (1000,00 BsF). Eso fue como a las 05 de la tarde. Terminaron los gallos y el se puso a tocar las maracas y a cantar, de ahí tuvo un rato echando broma con unos amigos de el, Luís Montaña y otro que no recuerdo el nombre. Después como a las 08:00 estaba hablando con la morocha. Como a las 12:00 el me busco y me dijo que nos íbamos, salimos para la carretera, mi papa, mi hermanito José Elías Bolívar y yo, nos habíamos montao en el carro y la morocha que estaba por la parte de atrás con Justino lo llamo y el le dijo que se acercara para hablar por el vidrio, pero la morocha le dijo no salte para acá que ahí están los niños. El salio para atrás y nosotros nos quedamos ahí adentro, tuvimos un rato y mi hermanito me dijo vamonos que ese no se va a ir ahorita, bajamos la bicicleta y nos fuimos para la casa. Al ratico como media hora después llamaron a mi mama de San Fernando una sobrina llamada Keila Rodríguez, y le pregunto por el tío Elías y colgó el teléfono y enseguida la llamo el hermano de el, Enrique Bolívar y aviso que a mi papa lo habían matado, le dijo que Caco Páez hermano de Genaro le había avisao. Es todo. Es todo.”.- (Folio 63). 19.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/05/10, rendida por ante este Despacho Fiscal del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, por el ciudadano ANDRES MARCELINO CORONA, quien expuso: “Yo vengo a declarar en relación a una amenaza que le hizo Meyer a Elías Bolívar el 30/01/10 en la Gallera El Saman de oro, de Hariberto Herrera, cuando Elías Bolívar le gano un millón de Bs. (1000) a Meyer y este no quiso págaselo, todos los demás galleros pagaron pero el no. Entonces el finado le dijo que le iba a romper los vidrios del carro y el dijo que si se los rompía lo mataba, de ahí salio Meyer y se monto en el carro y el finado le lanzo la botella y le pego al carro y le dio al vidrio y una parte del estop, después Meyer se apareció con el Comandante de la Policía, y se lo llevo y como yo era el representante de los gallos me cito a mi para que fuera a declarar, yo estuve el día lunes a las 08:30 am, y Salí y me conseguí a Elías Bolívar y le dije que íbamos a la declaración y el se vino conmigo en el carro, estuvimos hasta las 11:00 de la mañana y Meyer no apareció. Es todo.”.- (Folio 64). 20.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano JUANA JACINTA BOLIVAR DE SEGOVIA: ser de nacionalidad venezolana, natural de San Rafael de Atamaica, Estado Apure, de 76 años de edad, de estado civil viuda, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 27-04-1934, residenciada en el vecindario las Moras, fundo la medalla, Municipio San Fernando Estado Apure, titular de la cedula de identidad V,. 1.842.227, teléfono 0247-4170522, quien expuso: “El día jueves santo del presente año, en horas de la noche, yo estaba en mi casa acostada, al rato escucho un disparo, pero pensé que era algo pasajero y como había una fiesta al lado de mi fundo, no le puse mucho cuidado, al día siguiente me entero de que habían matado a ELIAS en la calle. Es todo.”.- (Folio 79 y vlto.). 21.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano QUINCAGESIMO ANTONIO PEREZ SEGOVIA: ser de nacionalidad venezolana, natural de San Rafael de Atamaica, Estado Apure, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, nacido en fecha 12/02/1956, residenciado en el vecindario las Moras, fundo la medalla, Municipio San Fernando Estado Apure, titular de la cedula de identidad V,. 8.190.468, teléfono no posee, quien expuso: “El día que mataron a ELIAS DANIEL BOLIVAR SEGOVIA, yo no me encontraba allí, pero si puedo dar fe que la MOROCHA, había llamado al difunto y lo había amenazado de muerte, que como ella estaba en caracas, se iba en semana santa para allá y que iba con las pilas bien puesta, el difunto le contesto que se dejara de broma con el y ella le dijo eso lo vamos a ver al llegar. Es todo.”.- (Folio 80, vlto., 81). 22.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano NORAIDA ROSMARY BOLIVAR PEREZ: quien expuso: “El día miércoles 31-03-10, como a las 11:00 horas de la mañana, Salí con mi padre hoy difunto de nombre DANIEL BOLIVAR SEGOVIA y mi hermanito de nombre JOSE ELIAS BOLIVAR, en la camioneta de papa, ya que íbamos para el fundo los Robles, porque había uno pelea de gallos, cuando llegamos al fundo, estaban varias personas y mi papa se encontró con GENARO PAEZ, WIL MONTAÑA y LA MOROCHA, ellos se acercan donde estaba la pelea de gallos y yo me quede vendiendo unos helados cerca de donde estaba la pelea, al rato LA MOROCHA, se sentó a mi lado porque el niño de ella tenia fiebre, en eso me dice que lo iba a llevar a la casa de su abuela, llevo al niño y se regreso se metió para la gallera y se sentó al lado de mi papa, volvió a levantarse y se sentó a mi lado, se quedo un buen y me dice que iba a ver al niño de nuevo, salio y regreso de nuevo, luego fue hasta donde estaba la gallera y se ponía hablar con mi papa, al rato termino la pelea, mi papa se levanta y se pone a tocar la maracas, me fue a buscar para irnos para la casa, llegamos al carro y LA MOROCHA, llama a mi papa y se pusieron hablar, al rato llego JUSTINO y se paro cerca de la camioneta, como tardaban mucho hablando ellos, decidí bajar la bicicletas de la camioneta y me fui con mi hermano, al rato nos dicen que habían matado a mi papa. Es todo.”.- (Folio 82, vlto, y 83). 23.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano YERRE JOSE PEREZ FLORES: ser de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando, hijo de Luz Marina Flores y de Félix Pérez, nacido en fecha 07-08-86, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ganadero, residenciado en el sector las Moras, fundo punta de mata, San Rafael de Atamaica Estado Apure sin teléfono residencial, titular de la cedula de identidad V,. 19.471.755, quien expuso: “Yo no se nada sobre la muerte de ELIAS BOLIVAR. Es todo.”.- (Folio 84, vlto. y 85). 24.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano MIRIAM XIOMARA RUIZ CASTILLO: ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, de 51 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrera, nacido en fecha 01-05-1958, residenciada en la calle Bolívar, casa 40, Municipio San Fernando, Estado Apure, titular de la cedula de identidad V.- 5.601.063, teléfono 0247-5114286, quien expuso: “Resulta que yo estaba en la gallera de Genera Páez, vía la moras y me encontraba reunido con el difunto ELIAS, un muchacho a quien le dicen CHUCHO y otras personas mas vecinos del sector, y estamos apostando como a las diez de la noche del día 31-04-10, me fui para la casa y no supe mas nada, al día siguiente me entero de que habían matado a ELIAS. Es todo.”.- (Folio 86, vlto y 87.). 25.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano CARLOS LUIS BOLIVAR RAMIREZ: ser de nacionalidad venezolana, natural de San Rafael de Atamaica, Estado Apure, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 02-05-1980, residenciado en el barrio Pueblo Nuevo, tercera calle, casa sin numero, diagonal a la iglesia Parroquial, Municipio San Fernando, Estado Apure, titular de la cedula de identidad V.- 15.681.656, teléfono 0426-7035269, quien expuso: “Yo, era el encargado del sonido para esa noche en la gallera el Roble, se acerco el finado ELIAS, a tocar maracas, luego el publico le pido que cantara una canción, canto cuatro pasajes, termino y comenzó a cantar otra persona, al rato escuchamos una detonación, muchas personas dijeron que estaban tirando fosforito, y algunos dijeron pero no estamos en navidad para estar zumbando fosforito, luego desconecte el sonido, al rato el dueño de la gallera el señor GENERO PAEZ, dice que una persona le había avisado que a ELIAS, lo habían matado en la carretera. Es todo.”.- (Folio 88, vlto y 89.). 26.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano RUBEN DARIO BARRIOS LUNA: ser de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Administrativo, nacido en fecha 09-03-1983, residenciado en la calle Ali Primera, casa sin numero, Municipio San Fernando, Estado Apure, titular de la cedula de identidad V.- 16.511.656, teléfono 0426-7609944, quien expuso: “El día 31-03-10, me fui como a las 12:00 horas del medio día para la gallera los robles, ya que habían peleas de gallos, cuando llegue comencé a jugar como todo el mundo, compre una cerveza y puse a ver las peleas de gallos y aportar, como a las 06:00 horas de la tarde, se terminaron los gallos, me acerco al sonido a escuchar a las personas que estaban cantando joropo, tuve un rato y como a las 11:00 horas de la noche, decidí irme para mi casa. Es todo.”.- (Folio 90, vlto y 91.). 27.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano RAFAEL ANDRES RANGEL: ser de nacionalidad venezolano, natural de San Rafael de Atamaica, de 57 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Vigilante, nacido en fecha 30-11-1953, residenciado en la calle El Río, casa sin numero, Parroquia San Rafael, Estado Apure, titular de la cedula de identidad V.- 8.159.294, teléfono 0247-5119570, quien expuso: “Yo llegue como a las 12:00 horas del medio día a la gallera los Roble, ya que habían gallos y como un muchacho a quien conozco como CHUCHO, me estaba montando un gallo, cuando llegue comencé a jugar, luego como a las 05:00 horas de la tarde busque a CHUCHO, y seguí jugando, como a las 06:30 horas de la tarde, se terminan los gallos, luego me acerco donde estaban tocando música y me quede hasta la diez de la noche, luego me fui para la casa, al siguiente día me entere de que habían matado a ELIAS, Es todo.”.- (Folio 92, vlto y 93.). 28.- RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUO, realizado en el Internado Judicial de esta ciudad, en fecha 13-05-10, por parte del tribunal Primero de Control, donde fue reconocido al ciudadano: NESTOR DANIEL LUNA OJEDA. El mismo consta en actas correspondientes al expediente que reposa en el Tribunal. Esta representación fiscal hace formal SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO, En virtud de los alegatos expuesto anteriormente, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los Artículos 285, Ordinal 4º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en lo pautado en el artículo 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo dispuesto en los Artículos 11, 24, 108, Ordinal 4º y 326 del Código Orgánico Procesal Penal; formulamos el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ACUSAMOS PENAL Y FORMALMENTE, a los ciudadanos: NOIRA KARINA SEGOVIA PAEZ, nacionalidad venezolana, natural de Capanaparo, Sector Mata de Caña, Estado Apure, nacida en fecha 30-04-90, hija de Ana María Páez de Segovia y de Diego Nicolás Segovia, de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrera, trabajando actualmente en la Escuela Básica Bolivariana “Las Moras”, San Rafael de Atamaica, Estado Apure, residenciada en la vía Las Moras, diagonal a la gallera, “LOS ROBLES”, San Rafael de Atamaica, Estado Apure, teléfono residencial numero 0247-5147942, Titular de la cedula de identidad numero V.- 10.619.926, y JUSTINO ARCARIO PEREZ, nacionalidad venezolana, natural de San Rafael, Sector Tronador, Estado Apure, nacido en fecha 13-04-80, hijo de CARMEN MARIA PEREZ (V) y PASTOR FLORES (V), de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero ocasionalmente, residenciado en Santa Cruz de Tronador, Parroquia San Rafael, Municipio San Fernando, a 700 metros de la carretera que va hacia las Moras, Estado Apure, teléfono residencial numero 0247-5114663, Titular de la cedula de identidad numero V.- 18.016.771, por considerarlos responsables de la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO en el Delito de Homicidio Calificado alevoso en perjuicio de ELIAS DANIEL BOLIVAR SEVOVIA, previsto y sancionado en el Artículo 254, del Código Penal Venezolano, y que en todo caso el Tribunal debe observar a la hora de sentenciar. SEGUNDO: Solicitamos a éste Tribunal se sirva convocar a Audiencia Preliminar con asistencia de las partes, a fin de establecer los fundamentos de ésta Acusación y dictar el auto de Apertura a Juicio, conforme a nuestro pronunciamientos plasmados en la presente acusación, y en consecuencia se imponga SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con las normas sustantivas ya señaladas. TERCERO: Sea impuesta una de las medidas cautelares sustitutivas de libertad para garantizar las resultas del proceso, conforme al Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, según el Criterio del Honorable Tribunal. Se concede el derecho de palabra al ciudadano Apoderado Judicial Manuel Pérez, quien expone: “En mi condición de Apoderado Judicial de las víctimas indirectas SAIMAR BOLÍVAR, PAUBLA DELFINA BOLIVAR, ANA YUDI BOLIVAR, RAFAEL BOLIVAR PÉREZ y ANA LETICIA PÉREZ. A los efectos de la causa en estudio, se tienen como imputados a los ciudadanos: NESTOR RAFAEL LUNA OJEDA, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 29/05/1980, residenciado en la calle Indio Figueredo, casa sin numero, San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, titular de la cedula de identidad V.- 15.681.440, NOIRA KARINA SEGOVIA PAEZ, nacionalidad venezolana, natural de Capanaparo, Sector Mata de Caña, Estado Apure, nacida en fecha 30-04-90, hija de Ana María Páez de Segovia y de Diego Nicolás Segovia, de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrera, trabajando actualmente en la Escuela Básica Bolivariana “Las Moras”, San Rafael de Atamaica, Estado Apure, residenciada en la vía Las Moras, diagonal a la gallera, “LOS ROBLES”, San Rafael de Atamaica, Estado Apure, teléfono residencial numero 0247-5147942, Titular de la cedula de identidad numero V.- 10.619.926; y JUSTINO ARCARIO PEREZ, nacionalidad venezolana, natural de San Rafael, Sector Tronador, Estado Apure, nacido en fecha 13-04-80, hijo de CARMEN MARIA PEREZ (V) y PASTOR FLORES (V), de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero ocasionalmente, residenciado en Santa Cruz de Tronador, Parroquia San Rafael, Municipio San Fernando, a 700 metros de la carretera que va hacia las Moras, Estado Apure, teléfono residencial numero 0247-5114663, Titular de la cedula de identidad numero V.- 18.016.771. Relacion clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye a los imputados: la Fiscalía Segunda del Ministerio Público inició la correspondiente investigación, mediante el respectivo Auto de Inicio en fecha 08/01/10, quedando en consecuencia signada dicha causa Penal con el Nº 04-F02-0281-10 (1C-13.085-10), con motivo de las actuaciones ordenadas por esta Representación Fiscal, donde se comisionó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación “A” del Estado Apure, por circunstancias de modo, tiempo y lugar, cuyos hechos los detallamos a continuación: con respecto a los hechos ocurridos en fecha 01 de Abril del año 2010, siendo aproximadamente las 02:40 horas de la madrugada, los funcionarios AGENTE PEREZ ALEXI y MIGUEL MONTAÑA, adscritos a la adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, reciben llamada telefónica de parte de la funcionaria policial, Sub/Comisario (PBA) KARLA RODRIGUEZ, Comandante del Puesto Policial de la población de San Juan de Payara, Estado Apure, quien les informa que en el sector Piedra de Agua, de la población de San Rafael de Atamaica, Estado Apure, se encontraba el cuerpo de una persona de sexo masculino sin signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. Por lo que se trasladan hasta el lugar de suceso donde se entrevistan con el funcionario S/1 (PBA) FRANCISCO JAVIER COLINA, quien comandaba comisión de la Policía del Estado, indicando el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, siendo este el siguiente: VIA LAS MORAS, DIAGONAL A LA GALLERA “EL ROBLE”, PARROQUIA SAN RAFAEL DE ATAMAICA DE APURE, ESTADO APURE, donde observaron una persona de sexo masculino sin signos vitales en posición de decúbito ventral, el cual al ser examinado dicho cuerpo observan heridas múltiples en la región del intercostal derecho, y la región axilar derecha, producido por el paso de proyectiles múltiples, disparados por arma de fuego, a una distancia de trece metros aproximadamente en sentido a las extremidades superiores, se observa un vehiculo automotor con las siguientes características: MODELO FORD 150, CLASE CAMIONETA, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA AJF1D620431, PLACAS 808-CAB. En el lugar de los hechos hace acto de presencia la ciudadana: ANA LETICIA PEREZ PEREZ, quien manifestó ser la concubina de la persona quien en vida respondía al nombre de: ELIAS DANIEL BOLIVAR SEGOVIA, refiriendo que para el momento de los hechos, su concubino se encontraba en compañía de sus dos menores hijos de nombre: JOSE ELIAS y NORIEDA ROSMER y una muchacha a quien conoce como “LA MOROCHA”, y un muchacho que desconoce el nombre. El Funcionario Policial, jefe de la comisión con quien se entrevistan los funcionarios del C.I.C.P.C. les informan que tiene una persona detenida preventivamente, en virtud de que la misma poseía la documentación del occiso y un teléfono celular, el cual queda identificado de la siguiente manera: PEREZ JUSTINO ARCANIO, quien manifiesta que al escuchar el disparo voltea, ya que se encontraba arregostado a la camioneta y ve que cae al suelo el ciudadano: ELIAS, y observa a una persona con una escopeta en la mano que corre hasta unos matorrales, que vestía una camisa a cuadro de color azul, un blue jeans azul y una gorra de color marrón, idénticas a la vestimenta que lucia “CHUCHO”, quien se encontraba con ellos tomando en el referido local, fue cuando trató de auxiliarlo, tomando la cartera y el teléfono celular del occiso, para entregárselo a la esposa del difunto, y asegura que la persona que le causo la muerte a ELIAS fue CHUCHO, ya que esta persona no apareció mas en el sector. Ubican a la ciudadana conocida como LA MOROCHA, la cual identifican de la manera siguiente: NOIRA KARINA SEGOVIA PAEZ, nacionalidad venezolana, natural de Capanaparo, Sector Mata de Caña, Estado Apure, nacida en fecha 30-04-90, hija de Ana María Páez de Segovia y de Diego Nicolás Segovia, de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrera, trabajando actualmente en la Escuela Básica Bolivariana “Las Moras”, San Rafael de Atamaica, Estado Apure, residenciada en la vía Las Moras, diagonal a la gallera, “LOS ROBLES”, San Rafael de Atamaica, Estado Apure, teléfono residencial numero 0247-5147942, Titular de la cedula de identidad numero V.- 10.619.926, identificando a las personas que se encontraban en el lugar al momento de los hechos, aportando las características de la vestimenta que llevaba el ciudadano mencionado como CHUCHO, la cuales concordaban con las ya referidas. Seguidamente entrevistan al ciudadano: FLORES MEYER UXMAR, , de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, de 31 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio chofer, nacido en fecha 07-09-1978, residenciada en el barrio El Bucare, calle principal, casa sin numero, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.046.875, el cual indica la dirección del ciudadano mencionado como CHUCHO, y manifiesta ser la persona que realizo la peleas de gallo, donde se encontraba gran cantidad de personas compartiendo y en horas de la noche, escucho un disparo desconociendo mas detalles, luego se entero que habían matado a una persona cerca de la gallera. Los funcionarios actuantes se trasladan hasta la residencia del mencionado ciudadano, que es señalado por los testigos como la persona que le causo la muerte a: ELIAS DANIEL BOLIVAR SEGOVIA, el cual fue ubicado en la calle Páez de la referida población, el mismo es identificado de la manera siguiente: NESTOR RAFAEL LUNA OJEDA, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 29/05/1980, residenciado en la calle Indio Figueredo, casa sin numero, San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, titular de la cedula de identidad V.- 15.681.440, a quien se le informo que se encontraba detenido por uno de los delitos contra las Personas (Homicidio), exigiéndole la vestimenta que lucia para el momento que estaba en la gallera “El Roble”, el día 31/03/10, entregando la referida vestimenta, la cual se describe de la siguiente manera: Una (01) camisa a rayas de colores blanco, negro y azul que forma cuadros, marca Roca, talla M, un (01) pantalón, tipo jeans color azul, marca RAM, talla 36, una (01) gorra de color marrón, Diesel, talla “U” con una inscripción que se lee DIESEL LEATHERS 1975. Posteriormente se trasladan hasta la Morgue donde observan el cadáver de una persona de sexo masculino, identificando sus características físicas y la vestimenta que cargaba para el momento, constatando al ser examinado las heridas múltiples en la región del intercostal derecho, y la región axilar derecha, cuyo protocolo de Autopsia concluyo lo siguiente: CONCLUSIONES: Heridas por arma de fuego de proyectiles múltiples, con múltiples orificios de entrada que comprometen todo el hemitorax derecho y brazo derecho y múltiples orificios de salida. Marca de cañón de arma de fuego en región externa de brazo derecho. Laceración de ambos pulmones, fractura de IV, V, VII y VIII costilla derecha, hemotórax masivo. Fractura de mano derecha. CAUSA DE MUERTE: SOC Hipovolemico. Laceración de ambos pulmones. Heridas por arma de fuego de proyectiles múltiples. (Perdigones).- Se trasladan hacia la sala de Información Policial SIIPOL, a fin de verificar si el ciudadano y el occiso presentan algún tipo de rastro policial o solicitud alguna, donde constatan que el inerte presenta registro policial según Expediente Nº D-799.750, por el Delito de Hurto Genérico, de fecha 03-07-85, Sub/Delegación San Fernando, Estado Apure, según Expediente D-548.438, Delito Hurto Genérico de fecha 22/05/82, Sub/Delegación San Fernando Estado Apure, y el ciudadano NESTOR RAFAEL LUNA OJEDA, no presenta registro u solicitud alguna. Es todo. Vista las actuaciones cursantes en la presente investigación y luego de una ardua labor de pesquisas, se determino que los hechos enunciados ocurrieron en fecha 01 de Abril del año 2010, a las 12:30 horas de la madrugada, en la vía Las Moras, diagonal a La Gallera “El Roble”, Parroquia San Rafael de Atamaica, Estado Apure, y que el ciudadano: NESTOR RAFAEL LUNA OJEDA, ha sido autor de la comisión del hecho punible que se le indica preliminarmente y es el responsable del hecho señalado, los ciudadanos NOIRA KARINA SEGOVIA PAEZ, y JUSTINO ARCARIO PEREZ, testigos presénciales en los hechos anteriormente descritos, son encontrados responsables del delito de Encubrimiento, toda vez que en sus declaraciones se evidencian la contradicción en relación a como sucedieron los hechos, al demostrarse que ambos manifestaron inicialmente haber visto a una persona huir del lugar donde resultara muerto el ciudadano: ELIAS DANIEL BOLIVAR SEGOVIA, luego realizan declaraciones manifiestamente distintas que sin haber tomado parte en el mismo y sin concierto anterior, contribuyeron a eludir las averiguaciones, al afirmar no haber visto nada, ni a nadie en el momento de cometerse el crimen. De los fundamentos de la imputación tenemos que los hechos anteriormente descritos determinan el inicio de la investigación respectiva, cuyo desarrollo, luego de una exhaustiva investigación realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación “A” del Estado Apure, suficientemente comisionado, arrojó un gran cúmulo de evidencias que establecen indiscutiblemente, que el hecho imputado por el Ministerio Público los ciudadanos NESTOR RAFAEL LUNA OJEDA, NOIRA KARINA SEGOVIA PAEZ, y JUSTINO ARCARIO PEREZ, por cuanto son testigos presénciales de los hechos enunciados, negándose a dar mayor información detallada de los mismos, describiéndose en las actuaciones de la siguiente manera: Durante la fase preparatoria en la presente Causa, luego de una seria y responsable labor de investigación, se logró recavar suficientes elementos probatorios que razonablemente llevaron a esta Representación Fiscal a la conclusión, de que se ha cometido el siguiente delito: ENCUBRIMIENTO en el Delito de Homicidio Calificado alevoso en perjuicio de ELIAS DANIEL BOLIVAR SEVOVIA, previsto y sancionado en el Artículo 254, del Código Penal Venezolano, en contra de los ciudadanos: NOIRA KARINA SEGOVIA PAEZ, y JUSTINO ARCARIO PEREZ. En tal sentido, convencido el Ministerio Público, al paso subsiguiente y fundamental es demostrar al Tribunal respectivo que esta es la verdad y no otra; para cuya sustentación y soporte en el respectivo Juicio Oral y Público, ofrece como elementos probatorio, los que se describen a continuación. No obstante, el Ministerio Público considera prudente elevar al conocimiento del honorable Tribunal de Control, amparado formal y doctrinariamente en los preceptos de Pertinencias y Conducencia, un listado sucinto de los pre aludidos elementos, haciendo mención en calidad de resúmenes, de todo y cada uno de los mismos, y que constituyen bases sólidas para el establecimiento de la responsabilidad atribuida a los ciudadanos NESTOR RAFAEL LUNA OJEDA, NOIRA KARINA SEGOVIA PAEZ, y JUSTINO ARCARIO PEREZ, que a este tenor, son los siguientes: 1.- Transcripción de Novedad de fecha 31-03-2010, suscrita por el Jefe de Guardia adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Fernando de Apure, donde deja constancia de lo siguiente: “Se recibe …de la funcionaria Policial KARLA RODRIGUEZ, adscrita a la comandancia policial de San Juan de payara Estado Apure, informando que en la Población de San Rafael de Atamaica, Sector Piedra de agua, se encuentra el cuerpo de una persona del sexo masculino sin signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por Arma de Fuego, desconociendo mas datos al respecto”. 2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01/04/2010, suscrita por los funcionarios actuantes AGENTE PEREZ ALEXI y MIGUEL MONTAÑA, adscritos a la adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia: “ En esta misma fecha, siendo las 02:40 horas de la madrugada, se recibe llamada telefónica de parte de la funcionaria policial, Sub/Comisario (PBA) KARLA RODRIGUEZ, Comandante del Puesto Policial de la población de San Juan de Payara, Estado Apure, informando que en el sector Piedra de Agua, de la población de San Rafael de Atamaica, Estado Apure, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino sin signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. … A tal efecto me traslade … a fin de verificar tal información suministrada, donde una vez presente en la dirección antes mencionada, … se encontraba presente comisión de la policía del Estado, al mando del funcionario S/1 (PBA) FRANCISCO JAVIER COLINA, …indicándonos exacto del lugar siendo: VIA LAS MORAS, DIAGONAL A LA GALLERA “EL ROBLE”, PARROQUIA SAN RAFAEL DE ATAMAICA DE APURE, ESTADO APURE… pudimos observar el cuerpo de una persona de sexo masculino sin signos vitales en posición de decúbito ventral, con el tronco inclinación del lado derecho y sus extremidades superiores e inferiores extendidas de la siguiente manera: izquierda semi flexionada y derecha extendida, apreciándose que sus rasgos fisonómicos son: de piel trigueña tipo barrosa, cara redonda cabeza grande, pelo liso, de color negro, tipo corto, cejas separadas, ojos pequeños, nariz chata, labios huesos, boca grande, mentón agudo, de un metro y setenta y dos centímetros de estatura, presentando como vestimenta: una (01) camisa de tela, color salmón, marca MACHT 1, talla “S” y un (01) pantalón de tela, color negro, marca PALM BEACH POLO, talla 30, al ser examinado dicho cuerpo se observan heridas múltiples en la región del intercostal derecho, y la región axilar derecha, producido por el paso de proyectiles múltiples, disparados por arma de fuego, a una distancia de trece metros aproximadamente en sentido a las extremidades superiores, se observa un vehículo automotor con las siguientes características: MODELO FORD 150, CLASE CAMIONETA, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA AJF1D620431, PLACAS 808-CAB, … realizando la respectiva inspección técnica al sitio de suceso, haciendo acto de presencia la ciudadana: ANA LETICIA PEREZ PEREZ, quien nos manifestó ser la concubina de la persona quien en vida respondía al nombre de: ELIAS DANIEL BOLIVAR SEGOVIA, refiriendo que para el momento de los hechos, su concubino se encontraba con sus dos menores hijos de nombre: JOSE ELIAS y NORIEDA ROSMERY y una muchacha a quien conoce como “LA MOROCHA”, y un muchacho que desconoce el nombre... informando el referido funcionario policial, jefe de la comisión que tenia preventivo a una persona, poseía la documentación del occiso y un teléfono celular, a quien identifique de la siguiente manera: PEREZ JUSTINO ARCANIO, … nos manifestó que al escuchar el disparo voltea, ya que se encontraba arregostado a la camioneta y ve que cae al suelo el ciudadano: ELIAS, y observa a una persona con una escopeta en la mano que corre hasta unos matorrales, que vestía una camisa a cuadro de color azul, un blue jeans azul y una gorra de color marrón, idénticas a la vestimenta que lucia “CHUCHO”, quien se encontraba con ellos tomando en el referido local, fue cuando trató de auxiliarlo, tomando la cartera y el teléfono celular del occiso, para entregárselo a la esposa del difunto, pero que esta seguro que la persona que le causo la muerte a ELIAS fue CHUCHO,… y sospecha mas del prenombrado ciudadano, motivado a que no apareció mas en el sector, se le pregunto por la ubicación de la ciudadana conocida como LA MOROCHA, indicándonos la residencia … una vez presente en el precitado inmueble, nos entrevistamos con la ciudadana: NOIRA KARINA SEGOVIA PAEZ, nacionalidad venezolana, natural de Capanaparo, Sector Mata de Caña, Estado Apure, nacida en fecha 30-04-90, hija de Ana María Páez de Segovia y de Diego Nicolás Segovia, de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrera, trabajando actualmente en la Escuela Básica Bolivariana “Las Moras”, San Rafael de Atamaica, Estado Apure, residenciada en la vía Las Moras, diagonal a la gallera, “LOS ROBLES”, San Rafael de Atamaica, Estado Apure, teléfono residencial numero 0247-5147942, Titular de la cedula de identidad numero V.- 10.619.926, … refiriendo que también se encontraba allí, el ciudadano JUSTINO y dos hijos del hoy occiso, así como un muchacho, a quien conoce como CHUCHO, pero que no sabia que se había hecho CHUCHO, al momento de los hechos, …entrevistamos con el ciudadano: FLORES MEYER UXMAR, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, de 31 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio chofer, nacido en fecha 07-09-1978, residenciada en el barrio El Bucare, calle principal, casa sin numero, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.046.875,… nos informo que dicho ciudadano, reside al lado de la farmacia de la Población de San Rafael, y que el era la persona que realizo la peleas de gallo, donde se encontraba gran cantidad de personas compartiendo y en horas de la noche, escucho un disparo desconociendo mas detalles, luego se entero de que habían matado a una persona cerca de la gallera. … nos trasladamos hasta la residencia del ciudadano mencionado como CHUCHO, quien según informaciones suministradas por los testigo, fue la persona que le causo la muerte a: ELIAS DANIEL BOLIVAR SEGOVIA, siendo la calle Páez de la referida población,… quedando identificado de la siguiente manera: NESTOR RAFAEL LUNA OJEDA, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 29/05/1980, residenciado en la calle Indio Figueredo, casa sin numero, San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, titular de la cedula de identidad V.- 15.681.440, a quien se le informo que se encontraba detenido por uno de los delitos contra las Personas (Homicidio), … se le exigió la vestimenta que lucia para el momento que estaba en la gallera “El Roble”, el día 31/03/10, …, optamos por trasladarnos hasta la Morgue de esta ciudad, … se puede observar el cadáver de una persona de sexo masculino, …al ser examinado se observan heridas múltiples en la región del intercostal derecho, y la región axilar derecha. Procedí a trasladarme hacia la sala de Información Policial SIIPOL, a fin de verificar si el ciudadano y el occiso presentan algún tipo de registro policial o solicitud alguna, pudiendo constatar que el inerte presenta registro policial según Expediente Nº D-799.750, por el Delito de Hurto Genérico, de fecha 03-07-85, Sub/Delegación San Fernando, Estado Apure, según Expediente D-548.438, Delito Hurto Genérico de fecha 22/05/82, Sub/Delegación San Fernando Estado Apure, y el ciudadano NESTOR RAFAEL LUNA OJEDA, no presenta registro u solicitud alguna. 3.- ACTA CRIMINALISTICA N° 436, de fecha 01/04/10, suscrita por los funcionarios AGTES MIGUEL MONTAÑA y ALEXIS PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, practicada en la siguiente dirección: Carretera de Tierra, conocida como el Terraplén del sector Las Moras, de la Parroquia San Rafael de Atamaica, municipio San Fernando, Estado Apure, dejando constancia de: “Trátese de un sitio de suceso ABIERTO,… correspondiente a una carretera de granzón, …, como punto de referencia del sitio de los hechos, tomaremos una casa … Fundo “Los Robres” Gallera “Los Robles”, logrando observar … yace sobre el suelo cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición decúbito ventral, con inclinación hacia el lado derecho, el cual mantiene sus extremidades superiores, detrás del cuerpo y sus extremidades inferiores de la siguiente manera: la izquierda semiflexionada y la derecha extendida, el cual presenta heridas múltiples en la región del intercostal derecho, y la región axilar derecha ocasionadas por un arma de fuego, el referido occiso presentaba las siguientes características fisonómicas: de un (01) metro y setenta y dos (72) centímetros de estatura, de piel trigueña tipo barrosa, cara redonda cabeza grande, pelo liso, de color negro, tipo corto, cejas separadas, ojos pequeños, nariz chata, labios gruesos, boca grande, mentón agudo, dicho cadáver presentaba como vestimenta para el momento de la inspección Una (01) camisa de tela, de color salmón, marca MACHT 1, talla “S” y un (01) pantalón de tela, color negro, marca PALM BEACH POLO, talla 30, …se procedió a realizar una minuciosa búsqueda … de algún tipo de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma, … el momento de la inspección técnica del sitio del suceso, que a trece (13) metros de distancia del cadáver y en sentido de la carretera vecindario Las Moras – San Rafael de Atamaica, que se encuentra estacionado …, un vehículo automotor Marca FORD, …, el cual es propiedad del hoy occiso, …a fin de ser trasladado hasta el estacionamiento …, a fin de realizarle experticias e inspección técnica, … es todo” (Folio 05, vlto y 06). 4.- ACTA CRIMINALISTICA N° 437, de fecha 01/04/10, suscrita por los funcionarios AGTES MIGUEL MONTAÑA y ALEXIS PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, practicada en la siguiente dirección: Morgue del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, en esta Ciudad, dejando constancia de: “Trátese de un sitio de suceso CERRADO,… y en su interior yace sobre una camilla de metal, propiamente para la practica de Necropsia de Ley, el cuerpo sin vida de una (01) persona del sexo masculino, con sus extremidades superiores e inferiores extendidas, CARACTERISTICAS FISICAS DEL CADAVER: de un (01) metro y setenta y dos (72) centímetros de estatura, de piel trigueña tipo barrosa, cara redonda cabeza grande, pelo liso, de color negro, tipo corto, cejas separadas, ojos pequeños, nariz chata, labios gruesos, boca grande, mentón agudo, EXAMEN MACROSCOPICO DEL CADAVER: dicho cadáver presenta heridas múltiples en la región del intercostal derecho y la región axilar derecha ocasionadas por un arma de fuego. VESTIMENTA QUE PRESENTA EL CADAVER: … Una (01) camisa de tela, de color salmón, marca MACHT 1, talla “S” y un (01) pantalón de tela, color negro, marca PALM BEACH POLO, talla 30, … es todo” (Folio 07 y vlto). 5.- ACTA CRIMINALISTICA N° 438, de fecha 01/04/10, suscrita por los funcionarios AGTES MIGUEL MONTAÑA y ALEXIS PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, practicada a: Un vehículo automotor Placas 808-CAB, el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento del despacho del C.I.C.P.C., dejando constancia de: “Trátese de un sitio de suceso ABIERTO,… se encuentra aparcado un vehículo, se encuentra en buen estado de uso y conservación, … es todo” (Folio 08 y vlto). 6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/04/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, por la ciudadana ANA LETICIA PEREZ PEREZ, quien expuso: “Bueno resulta que mi concubino hoy occiso, andaba con nuestros hijos JOSE ELIAS, NOARAIDA ROSMARY, una muchacha que le dicen la Morocha y un muchacho que no se como se llama, solo lo conozco de vista, entonces como a las 12:00 horas de la madrugada aproximadamente, llegaron mi hijos a la casa …, ellos me dijeron que se había quedado hablando en la orilla de la carretera con la Morocha y el otro muchacho, como a la 01:00 horas de la mañana, me llamo mi cuñado de nombre ENRIQUE BOLIVAR, preguntándome que donde estaba mi concubino, hoy occiso porque a el lo habían llamado diciéndole que lo habían matado, luego yo le dije a JOSE que fuera a ver lo que había pasado, el se fue a los pocos minutos llego diciéndome que si era verdad, es todo.”.- (Folio 09, vlto y 10). 7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/04/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, por el ciudadano JOSE ELIAS BOLIVAR PEREZ, acompañado de su progenitora: ANA LETICIA PEREZ PEREZ, identificada en autos, quien expuso: “Bueno resulta que yo estaba en la gallera los Robles con mi papa, hoy occiso y mi hermana NORAIDA ROSMARY, … cuando íbamos saliendo mi papa, hoy occiso nos dijo que lo esperaremos, nos quedamos como media hora esperándolo, … cuando íbamos montando al carro, la Morocha lo llamo y el se puso hablar con ella detrás del carro, al ver que no se apuraba yo baje mi bicicleta que cargaba montada en la camioneta y me fui con mi hermana NORAIDA para la casa en lo que llegamos nos acostamos, como a la media hora, mi mama me llamo y me dijo que llamara para donde el tenia la otra mujer, …, yo le pregunte por los cuñados de mi papa, … me dijo que no estaban y colgué el teléfono, entonces mi mamá mando a un obrero de nombre JOSE TOVAR … y yo me fui para los gallos con un señor …, en lo que íbamos llegamos a la gallera vimos el cadáver de mi papa hoy occiso, atrás de su camioneta, es todo.”.- (Folio 11, vlto, 12). 8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/04/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, por el ciudadano NOIRA KARINA SEGOVIA PAEZ, nacionalidad venezolana, natural de Capanaparo, Sector Mata de Caña, Estado Apure, nacida en fecha 30-04-90, hija de Ana María Páez de Segovia y de Diego Nicolás Segovia, de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrera, trabajando actualmente en la Escuela Básica Bolivariana “Las Moras”, San Rafael de Atamaica, Estado Apure, residenciada en la vía Las Moras, diagonal a la gallera, “LOS ROBLES”, San Rafael de Atamaica, Estado Apure, teléfono residencial numero 0247-5147942, Titular de la cedula de identidad numero V.- 10.619.926, quien expuso: “Resulta ser que ayer miércoles treinta y uno de Marzo del presente año, siendo las dos horas de la tarde, llegue a la gallera “El Roble”, de San Rafael de Atamaica, … como a las seis horas de la tarde, me encontré en el lugar con un enamorado que tuve de nombre “ELIAS BOLIVAR SEGOVIA”, quien andaba bebiendo con sus amigos JUSTINO y CHUCHU, …, me invito a bebernos unas cervecitas, yo las acepte y comenzamos a conversar, con el también andaba sus dos hijos “NORAIDA y JOSE ELIAS”,… en eso el me dijo voy a buscar a mis hijos para irnos, los fue a buscar y regreso, el niño monto su bicicleta en el cajón de la camioneta, el siguió conversando conmigo, los niños se cansaron de esperarlo, bajaron su bicicleta del cajón de la camioneta y se fueron, “ELIAS BOLIVAR SEGOVIA”, me invita a salir a la carretera para seguir conversando, yo le dije que no, … pero el hombre insistió y bajamos a la carretera, también bajo con nosotros dos, “JUSTINO”, quien se pego a la camioneta de “ELIAS”, mientras el y yo nos separamos un poco del referido vehiculo, en ese momento vi que una persona se acerco, se escucho un disparo, ELIAS, cayo al suelo, el sujeto se fue corriendo del lugar, yo me fui caminando hasta mi casa, donde me quede, … es todo.”.- (Folio 14, vlto, 15 y vlto). 9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/04/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, por el ciudadano JUSTINO ARCARIO PEREZ, quien expuso: “Resulta ser que había unos gallos en la gallera “El Roble”, en la vía Las Moras de San Rafael de Atamaica, me fui en mi mula, llegue a la casa del señor ELIAS BOLIVAR, …llegamos a la gallera El Roble, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana, del día miércoles treinta y uno de Marzo del presente año, jugamos gallos hasta las seis horas de la tarde del mismo día que terminaron las peleas de gallos, empezaron a tocar arpa, cuatro y maracas, …, bebía cerveza con Elías y Chucho … Elías … se puso a conversar con LA MOROCHA, quien había sido su mujer, …Elías y la Morocha salieron a la calle y se pusieron a conversar pegado a la camioneta de Elías, …, me fui hasta el lugar donde se encontraban La Morocha y Elías conversando, … CHUCHO, se había desprendido de nosotros, Elías me dijo, espérate un ratito que yo termino de conversar con La Morocha y nos vamos, yo me arrecoste de la camioneta a beberme mi cerveza, …, en eso escuche un disparo, vio hacia donde estaban Elías y La Morocha conversando y veo a Elías en el suelo, mientras un sujeto corría con una escopeta en su mano derecha, metiéndose para los matorrales, … trate de auxiliarlo, …, pero ya Elías estaba muerto, agarre su cartera y su teléfono celular y cuando su mujer llego al lugar se la entregue, …ya que por la ropa que lucia el matador de Elías, fue Chucho quien lo mato. Es todo.”.- (Folio 16, vlto, 17, vlto y 18). 10.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N°, de fecha 01/04/2010, suscrita por el Funcionario MIGUEL J. MONTAÑA B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, de la siguiente Evidencia Física: 01) Una (01) camisa de tela, de color salmón, marca MACHT 1, talla “S” la cual se encuentra impregnada de sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hemática, la misma se aprecia deteriorada con orificios en la manga derecha.- 02) Un (01) pantalón de tela, color negro, marca PALM BEACH POLO CLUB, talla 30, la cual se encuentra impregnada de sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hemática, la misma se aprecia en buen estado de uso y conservación. (Folio 19). 11.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-063-092, de fecha 01/04/10, suscrita por el funcionario AGTE. EXPERTO I MIGUEL MONTAÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, practicada a: 01) Una (01) camisa de tela, de color salmón, marca MACHT 1, talla “S” la cual se encuentra impregnada de sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hemática, la misma se aprecia deteriorada con orificios en la manga derecha.- 02) Un (01) pantalón de tela, color negro, marca PALM BEACH POLO CLUB, talla 30, la cual se encuentra impregnada de sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hemática, la misma se aprecia en buen estado de uso y conservación. Donde concluye: 01.- Con las evidencias descritas en los numerales uno y dos, del presente reconocimiento, son usadas como prendas de vestir, específicamente en las de sexo masculino, así como otro uso que el portador desee darle. (Folios 20). 12.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N°, de fecha 01/04/2010, suscrita por el Funcionario MIGUEL J. MONTAÑA B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, de la siguiente Evidencia Física: 01) Una (01) camisa, de tela, en forma de cuadros, de color azul, gris y blanco, marca ROCA, talla S, la misma se aprecia usada y buen estado de conservación.- 02) Un (01) pantalón de jeans, color azul, marca RAM, talla 36, el cual se aprecia en buen estado de uso y conservación. 03) Una (01) gorra, de tela, color marrón, marca DIESEL, talla “U”, la misma se le observa en su frente unas letras que se leen DIESEL LEATHERS 1975, el cual se aprecia en buen estado de uso y conservación (Folio 21). 13.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-063-093, de fecha 01/04/10, suscrita por el funcionario AGTE. EXPERTO I MIGUEL MONTAÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, practicada a: Una (01) camisa, de tela, en forma de cuadros, de color azul, gris y blanco, marca ROCA, talla S, la misma se aprecia usada y buen estado de conservación.- 02) Un (01) pantalón de jeans, color azul, marca RAM, talla 36, el cual se aprecia en buen estado de uso y conservación. 03) Una (01) gorra, de tela, color marrón, marca DIESEL, talla “U”, la misma se le observa en su frente unas letras que se leen DIESEL LEATHERS 1975, el cual se aprecia en buen estado de uso y conservación. Donde concluye: 01.- Con las evidencias descritas en los numerales uno y dos, del presente reconocimiento, son usadas como prendas de vestir, específicamente en las de sexo masculino, así como otro uso que el portador desee darle. 02.- Con la evidencia descrita en el numeral tres, del presente reconocimiento son usadas para cubrirse del sol, específicamente en las de sexo masculino, así como otro uso que el portador desee darle. (Folios 22). 14.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N°, de fecha 01/04/2010, suscrita por el Funcionario MIGUEL J. MONTAÑA B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, de la siguiente Evidencia Física: 01) Un (01) pantalón tipo jeans, color azul, talla 36, marca RAM.- 02.- un camisa, color salmón, talla s, marca MATCH 1. 03) Una camisa, color blanco, negro y azul, talla M, marca ROCA. (Folio 33). 15.- EXPERTICIA DE ANALISIS HEMATOLOGICO Y SEMINAL N° 9700-253-0002, de fecha 02/04/10, suscrita por el funcionario AGTE. EXPERTO PROFESIONAL I CARLOS L. LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, practicada a las siguientes evidencias: 1.- PANTALON, tipo jeans, talla 36, fibras naturales de color azul, etiqueta identificativa donde se lee RAM, cremallera y botón metálico, con mecanismo de cierre constituido por un (01) botón metálico con su respectivo ojal y exhibe lo siguiente:*Se halla en regular estado de uso y conservación. *Manchas de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza temática, ubicadas en diversas áreas de su superficie, con mecanismo de formación contacto con desplazamiento, escurrimiento y proyección, de adentro hacia fuera y viceversa….2.- Camisa, color salmón, uso masculino, talla S, con etiqueta identificativa donde se lee: WATCH 1, con mecanismo de cierre constituido por siete (07) botones sintéticos, de color rosado, con sus respectivos ojales, y exhibe lo siguiente: *… * varias soluciones de continuidad, en la región de proyección anatómica axilar y brazo derecho. * Manchas de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, ubicadas en diversas áreas de su superficie, con mecanismo de formación contacto con desplazamiento, escurrimiento y proyección (salpicadura), de adentro hacia fuera y viceversa.-…3.- CAMISA, colores blanco, azul dos tonos y negro con a manera de cuadros, …y exhibe lo siguiente: * … * Manchas de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, ubicadas en diversas áreas de su superficie, con mecanismo de formación contacto con desplazamiento, escurrimiento y proyección (salpicadura), de fuera hacia adentro. *… CONCLUSION: En base a los análisis practicados a las piezas recibidas, se concluye: 1.- Las manchas diversas, presentes en la superficie de las piezas estudiadas, son de naturaleza hematica, de la especie humana….(Folio 36 y vlto ). 16.- INFORME PERICIAL N° 9700-253-ALFQ-001, de fecha 02/04/10, suscrita por el funcionario AGTE. EXPERTO PROFESIONAL I CARLOS L. LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, practicada a las siguientes evidencias: 1.- PANTALON, tipo jeans, talla 36, fibras naturales de color azul, etiqueta identificativa donde se lee RAM, cremallera y botón metálico 2.- Camisa, talla S, fibras naturales y sintéticas de color salmón, etiqueta identificativa donde se lee: MATCH 1 3.- CAMISA, talla M, fibras naturales de colores azul dos tonos, negro y blanco a manera de cuadros, etiqueta identificativa donde se lee “ROCA” … RESULTADO: Positivo; CONCLUSION: Se detectaron iones oxidantes (Nitratos y Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora, en las piezas recibidas. (Folio 37). 17.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-141, de fecha 02/04/10, suscrita por la funcionaria DRA. ANA JULIA COLINA, Médico Forense adscrito al Área Ciencia Forense, San Fernando de Apure, practicada al ciudadano: ELIAS DANIEL BOLIVAR SEGOVIA, arrojando el siguiente resultado: Se realiza levantamiento de cadáver de sexo masculino de aproximadamente 51 años de edad, aproximadamente de 1.70 mts de estatura, de contextura delgada, cabellos cortos entrecanos, raza mezclada, frío al tacto, con signos de rigidez y livideces presentes, en posición de cubito dorsal, sobre mesón de la morgue desprovisto de vestimenta. Al examen físico externo se evidencian múltiples heridas circulares que semejan producidas por el paso de múltiples perdigones en hemitorax derecho y brazo derecho, orificios de entrada y salida. Se solicita autopsia de ley. (Folios 38). 18.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, N° 9700-141-077, suscrita en fecha 02/04/10, practicada por el ciudadano: LUIS ZERPA CONTRERAS, Anatomopatologo Forense del Departamento de ciencias Forenses de San Fernando de Apure, al cadáver de: ELIAS DANIEL BOLIVAR SEGOVIA, Edad: 51 años, Muerte 01/04/10, DESCRIPCION EXTERNA: Cadáver de sexo masculino, ojos negros, piel morena, cabellos entrecanos, livideces dorsales móviles en planos declive. Rigidez cadavérica generalizada, palidez cutánea mucosa acentuada, presentaba: Heridas por arma de fuego de proyectiles múltiples, con múltiples orificios de entrada que comprometen todo el hemitorax derecho y brazo derecho y múltiples orificios de salida. Marca de cañón de arma de fuego en región externa de brazo derecho. DESCRIPCION INTERNA: CABEZA: Sin lesiones; CUELLO: Sin lesiones; TORAX: Laceración de ambos pulmones. Fractura de IV, V, VII y VIII costilla derecha. Hemotórax masivo. PELVIS: Huesos pélvicos sin lesiones. extremidades: Fractura de mano derecha. CONCLUSIONES: Heridas por arma de fuego de proyectiles múltiples, con múltiples orificios de entrada que comprometen todo el hemitorax derecho y brazo derecho y múltiples orificios de salida. Marca de cañón de arma de fuego en región externa de brazo derecho. Laceración de ambos pulmones, fractura de IV, V, VII y VIII costilla derecha, hemotórax masivo. Fractura de mano derecha. CAUSA DE MUERTE: SOC Hipovolemico. Laceración de ambos pulmones. Heridas por arma de fuego de proyectiles múltiples. (Perdigones).- (Folio 39 y 40). 19.- ACTA DE DEFUNCION, N° 339, suscrita en fecha 01/04/10, por el ciudadano PROF. JOSE INES LINARES SIBA, registrador Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, quien hace constar lo siguiente: “… se ha presentado ante este Despacho, la ciudadana Saimar de los Ángeles Bolívar de Hernández, …, expuso … el primer (01) día del mes de Abril del año dos mil diez (2010), falleció: ELIAS DANIEL BOLIVAR SEGOVIA; en la vía pública, vecindario las Moras, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure …, a consecuencia de: Síndrome Anémico Agudo Fulminante Hipertensión Arterial Sistémico, Cardiopatía Mixta EBOC.- …”.- (Folio 44). 20.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 083, de fecha 05/04/10, suscrita por el funcionario AGENTE AVILA JESUS ALEXIS, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, adscrito a la Brigada de Vehículos de la sub Delegación San Fernando Estado Apure, practicada al Vehiculo: Clase Camioneta, Marca Ford, Modelo: F-150, Color Azul, Tipo Pick Up, Uso Carga, Año 1983, Placas: 808-CAB, Serial Carrocería: AJF1D620431, Serial Motor 6 Cilindros; donde concluye lo siguiente: 01.- La chapa identificativa … número AJF1D620431, …, se encuentra en su estado ORIGINAL; 02.- La chapa identificativa del serial de carrocería número AJF1D620431, …, se encuentra en su estado ORIGINAL; 03.- La chapa body … se encuentra en su estado ORIGINAL; 04.- El serial de Carrocería número AJF1D620431, …, se encuentra en su estado ORIGINAL; 05.- Al consultar el vehiculo por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), se constato que no se encuentra solicitado.- (Folio 46). 21.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/04/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas del C.I.C.P.C. San Fernando Estado Apure, por el ciudadano GENARO RAFAEL PAEZ SEGOVIA, ser de nacionalidad venezolana, natural de San Rafael de Atamaica, Estado Apure, nacido en fecha 19/09/67, hijo de Ana Rafael Segovia de Páez, y de Pedro Páez, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, compra y vende queso en su misma casa, móvil celular numero 0416-9894275, Titular del numero de cedula de identidad V.- 11.760.468, quien expuso: “Resulta ser que el día treinta y uno de Marzo del presente año, monte las peleas de gallos en mi gallera denominada “Los Robles, con MEYER FLORES, tuvimos peleas hasta las seis horas de la tarde, y allí arranco el arpa, cuatro y maracas, …, eran como las once horas y treinta minutos de la noche, me encontraba conversando como MEYER FLORES, y otras personas del sector, pero no recuerdo los nombre en este momento, cuando escuche una detonación como un traque traqui, dije EN MARZO Y UN TRAQUI TRAQUI, en eso dijo mi mujer de nombre ROSA ADELAIDA VASQUEZ, …, ESA VAINA ES UN TIRO GENARO, Seguimos conversando, nadie le paro al disparo, como no iba quedando muchas personas, le dije a mi socio MEYER FLORES, vamos a para eso, MAYER me dijo ahora quien te va llevar los instrumentos, yo le dije, coño ahora no se, quien me hacia el viaje era ELIAS, pero este se fue con la Morocha, nos salimos para el terraplén conversando, cuando MEYER me dijo señalando con su dedo “MIRA ESA NO ES LA CAMIONETA DE ELIAS”, yo le conteste “CARAJO, CREO QUE SI, EL NO ERA QUE SE HABIA IDO, ESO FUE QUE DEJO LA CAMIONETA Y SE FUE CON LA MOROCHA, SEGURO QUE LA ESTA CHOCANDO EN ESE MONTE”, pero al salir completamente al terraplén, veo que cerca de la camioneta de ELIAS, se encuentra un puño de gentes, yo le dije a MEYER, que habrá pasado allí, y nos acercamos al lugar, es que vemos a JUSTION, a quien le pregunte que había pasado, y este me dijo “NO GENARO, YO ESCUCHE EL DISPARO, Y VEO A ELIAS CAE AL SUELO MUERTO” es cuando me di cuenta que habían matado a ELIAS, así mismo informo que le llame la atención a JUSTINO, quien movía el cadáver de ELIAS, y este me dijo que ELIAS, era su amigo y andaba con el, y el quería saber que le había pasado. Es todo.”.- (Folio 47, vlto., 48 y vlto.). 22.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/04/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas del C.I.C.P.C. San Fernando Estado Apure, por el ciudadano MEYER UXMAR FLORES, ser de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Apure, nacido en fecha 07-09-78, hijo de Luz Marina Flores, y de Ali Eduardo Palmero, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, Trabajando actualmente por su cuenta, en San Fernando de Apure, móvil celular numero 0414-1476294, residencia en el Barrio El Bucare, calle principal, casa sin numero, cerca del Centro de Terapia VANDELSIL, Avenida Inercomunal, San Fernando de Apure, Titular del numero de cedula de identidad V.- 15.046.875, quien expuso: “Yo me encontraba con el socio GENARO PAEZ, cerca de la gallera conversando con unos familiares, cuando escuche una detonación, en verdad se que se trataba de un disparo, pero es costumbre en el sector escuchar disparos, seguimos conversando, y alrededor de una hora, es que sabemos que habían matado a ELIAS BOLIVAR, diagonal a la gallera, salimos al terraplén y lo vemos tirado en el suelo muerto. Es todo.”.- (Folio 49, vlto., 50 y vlto.). 23.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/05/10, rendida por ante este Despacho Fiscal del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, por el ciudadano JOSE RAFAEL CASTILLO, quien expuso: “Lo que yo vi cuando comenzó el problema de una pelea de gallo en la gallera El Samán de Oro, que esta ubicada en la vía San Rafael de Atamaica, es que el señor Meyer Pérez se negó de pagarle la pelea donde gano el gallo del señor Elías Bolívar, y de ahí se disgustaron y Elías Bolívar le largo un botellazo al carro y le quebró los vidrios y el señor Meyer de Pérez lo amenazo de matarlo, eso fue lo que yo vi. Entonces Meyer fue a la prefectura y se trajo al comandante y de ahí se llevaron a Elías Bolívar, pa pone la denuncia. Bueno eso es todo.”.- (Folio 59). 26.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/05/10, rendida por ante este Despacho Fiscal del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, por la ciudadana: MARIA ELENA SEGOVIA BOLIVAR, quien expuso: “El día 30/01/10 Elías Bolívar le gano una pelea de gallo en la gallera Saman de Oro que se encuentra en San Rafael, al Sr. Meyer Flores, pero no se la quiso pagar, entonces el Sr. Meyer lo amenazo. Elías Bolívar llego en la noche a mi casa y me contó que Meyer lo había amenazado. Entonces al día siguiente los dos habían quedado citados para que comparecieran ante la prefectura de San Rafael, pero Meyer no se presento. De hay tuvieron otros gallos que fue el día 01/04/10 en la gallera Los Cedros vía San Rafael, donde lo mataron. Es todo. Es todo.”.- (Folio 60). 27.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/05/10, rendida por ante este Despacho Fiscal del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, por la ciudadana: NOIRA KARINA SEGOVIA PAEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.838.910, Soltera, Oficio: del hogar, de 20 años de edad, nacido el 30/04/1990, hija de ANA M. PAEZ DE SEGOVIA (v) y DIEGO N. SEGOVIA (v), natural de CAPANAPARO, EL MANGLAR, residenciada en el Sector Las Moras, vía San Rafael de Atamaica, Teléfono N° 0416-0424546-0247-5147942, quien expuso: “El día 31/03/10 llegue como a las 05:00 de la tarde a la fiesta donde habían peleas de gallo, en la Gallera Los Cedros, en el sector Las Moras, …, como a las 08:00 de la noche comenzaron a tocar en el arpa, donde el toco las maracas y el canto 04 canciones, después me mando a llamar con el hijo de mi tío Genaro, Anderson Páez de 07 años mas o menos, me fui para la cantina donde el estaba, con mi tío Pedro Jesús Páez, ahí nos pusimos a hablar y después llego Justino Pérez, Pedro se fue y Elías comenzó a convidarme para el muro, pero yo le decía que no porque la gente hablaba mucho, al rato llego el Chucho se tomo dos cervezas, y comenzó a decir que lo querían matar, Elías le pregunto que quien lo quería matar y el le dijo que unos tipos pero no quiso decir quienes eran, en ese momento estábamos Justino, Elías, el Chucho y yo. El Chucho se tomo dos cervezas más y se retiro de donde estábamos tomando. De ahí comenzó Elías con el fastidio de que fuéramos a caminar para el muro, y después me convenció y salimos a caminar junto con Justino. Al rato me dijo voy a buscar a mi hija para irnos. Me quede en el carro … Ahí ellos se fueron y seguimos hablando, de repente escuche que sonó el disparo y el dijo hay y callo al suelo, yo lo mire hacia abajo y lo llame Elías, y como no me contesto me fui para donde mi abuelo Chichi Páez, llegue y le dije que creo que habían matado a Elías, entonces el me dijo que quien y como, yo le dije que solo sentí el tiro que sonó y el callo al suelo. Entonces me dijo que llamara para donde mi tío Genaro, pero no contestaron el teléfono y de ahí llamamos a mi primo Gian Carlos al teléfono N° 0426-9490374 y le dije lo mismo, me pregunto si yo no estaba con el y le dije que después que sonó el tiro y el callo al suelo me vine, entonces el me pregunto que donde estaba Elías, le dije que en el muro cerca de donde estaba el carro. Después llame de nuevo y le pregunte que paso Gian Carlos y el me dijo: no morocha Elías, si esta muerto. Es todo.”.- (Folio 61). 28.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/05/10, rendida por ante este Despacho Fiscal del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, por la ciudadana: NORAIDA ROSMARY BOLIVAR PEREZ, quien se presenta con su progenitora representante legal la ciudadana ANA LETICIA PEREZ PEREZ, quien expuso: “El día 31/03/10 llegamos con mi papa a los gallos como a las 11:00 de la mañana, en la gallera Los Cedros que esta ubica en el sector Las Moras, vía San Rafael de Atamaica, el jugo 02 gallos de el y los gano, y se lo pagaron. Además el había conseguido prestados con Juancito un cuñao de el, hermano de Maria Elena Segovia, un millón de bolívares (1000,00 BsF). Eso fue como a las 05 de la tarde. Terminaron los gallos y el se puso a tocar las maracas y a cantar, de ahí tuvo un rato echando broma con unos amigos de el, Luís Montaña y otro que no recuerdo el nombre. Después como a las 08:00 estaba hablando con la morocha. Como a las 12:00 el me busco y me dijo que nos íbamos, salimos para la carretera, mi papa, mi hermanito José Elías Bolívar y yo, nos habíamos montao en el carro y la morocha que estaba por la parte de atrás con Justino lo llamo y el le dijo que se acercara para hablar por el vidrio, pero la morocha le dijo no salte para acá que ahí están los niños. El salio para atrás y nosotros nos quedamos ahí adentro, tuvimos un rato y mi hermanito me dijo vamonos que ese no se va a ir ahorita, bajamos la bicicleta y nos fuimos para la casa. Al ratico como media hora después llamaron a mi mama de San Fernando una sobrina llamada Keila Rodríguez, y le pregunto por el tío Elías y colgó el teléfono y enseguida la llamo el hermano de el, Enrique Bolívar y aviso que a mi papa lo habían matado, le dijo que Caco Páez hermano de Genaro le había avisao. Es todo. Es todo.”.- (Folio 63). 29.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/05/10, rendida por ante este Despacho Fiscal del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, por el ciudadano ANDRES MARCELINO CORONA, quien expuso: “Yo vengo a declarar en relación a una amenaza que le hizo Meyer a Elías Bolívar el 30/01/10 en la Gallera El Saman de oro, de Hariberto Herrera, cuando Elías Bolívar le gano un millón de Bs. (1000) a Meyer y este no quiso págaselo, todos los demás galleros pagaron pero el no. Entonces el finado le dijo que le iba a romper los vidrios del carro y el dijo que si se los rompía lo mataba, de ahí salio Meyer y se monto en el carro y el finado le lanzo la botella y le pego al carro y le dio al vidrio y una parte del stop, después Meyer se apareció con el Comandante de la Policía, y se lo llevo y como yo era el representante de los gallos me cito a mi para que fuera a declarar, yo estuve el día lunes a las 08:30 am, y Salí y me conseguí a Elías Bolívar y le dije que íbamos a la declaración y el se vino conmigo en el carro, estuvimos hasta las 11:00 de la mañana y Meyer no apareció. Es todo.”.- (Folio 64). 30.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano JUANA JACINTA BOLIVAR DE SEGOVIA, quien expuso: “El día jueves santo del presente año, en horas de la noche, yo estaba en mi casa acostada, al rato escucho un disparo, pero pensé que era algo pasajero y como había una fiesta al lado de mi fundo, no le puse mucho cuidado, al día siguiente me entero de que habían matado a ELIAS en la calle. Es todo.”.- (Folio 79 y vlto.). 30.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano QUINCAGESIMO ANTONIO PEREZ SEGOVIA, quien expuso: “El día que mataron a ELIAS DANIEL BOLIVAR SEGOVIA, yo no me encontraba allí, pero si puedo dar fe que la MOROCHA, había llamado al difunto y lo había amenazado de muerte, que como ella estaba en caracas, se iba en semana santa para allá y que iba con las pilas bien puesta, el difunto le contesto que se dejara de broma con el y ella le dijo eso lo vamos a ver al llegar. Es todo.”.- (Folio 80, vlto., 81). 31.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano NORAIDA ROSMARY BOLIVAR PEREZ: quien expuso: “El día miércoles 31-03-10, como a las 11:00 horas de la mañana, Salí con mi padre hoy difunto de nombre DANIEL BOLIVAR SEGOVIA y mi hermanito de nombre JOSE ELIAS BOLIVAR, en la camioneta de papa, ya que íbamos para el fundo los Robles, porque había uno pelea de gallos, cuando llegamos al fundo, estaban varias personas y mi papa se encontró con GENARO PAEZ, WIL MONTAÑA y LA MOROCHA, ellos se acercan donde estaba la pelea de gallos y yo me quede vendiendo unos helados cerca de donde estaba la pelea, al rato LA MOROCHA, se sentó a mi lado porque el niño de ella tenia fiebre, en eso me dice que lo iba a llevar a la casa de su abuela, llevo al niño y se regreso se metió para la gallera y se sentó al lado de mi papa, volvió a levantarse y se sentó a mi lado, se quedo un buen y me dice que iba a ver al niño de nuevo, salio y regreso de nuevo, luego fue hasta donde estaba la gallera y se ponía hablar con mi papa, al rato termino la pelea, mi papa se levanta y se pone a tocar la maracas, me fue a buscar para irnos para la casa, llegamos al carro y LA MOROCHA, llama a mi papa y se pusieron hablar, al rato llego JUSTINO y se paro cerca de la camioneta, como tardaban mucho hablando ellos, decidí bajar la bicicletas de la camioneta y me fui con mi hermano, al rato nos dicen que habían matado a mi papa. Es todo.”.- (Folio 82, vlto. y 83). 31.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano YERRE JOSE PEREZ FLORES, quien expuso: “Yo no se nada sobre la muerte de ELIAS BOLIVAR. Es todo.”.- (Folio 84, vlto. y 85). 32.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano MIRIAM XIOMARA RUIZ CASTILLO, quien expuso: “Resulta que yo estaba en la gallera de Genera Páez, vía la moras y me encontraba reunido con el difunto ELIAS, un muchacho a quien le dicen CHUCHO y otras personas mas vecinos del sector, y estamos apostando como a las diez de la noche del día 31-04-10, me fui para la casa y no supe mas nada, al día siguiente me entero de que habían matado a ELIAS. Es todo.”.- (Folio 86, vlto. y 87). 33.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano CARLOS LUIS BOLIVAR RAMIREZ, quien expuso: “Yo, era el encargado del sonido para esa noche en la gallera el Roble, se acerco el finado ELIAS, a tocar maracas, luego el publico le pido que cantara una canción, canto cuatro pasajes, termino y comenzó a cantar otra persona, al rato escuchamos una detonación, muchas personas dijeron que estaban tirando fosforito, y algunos dijeron pero no estamos en navidad para estar zumbando fosforito, luego desconecte el sonido, al rato el dueño de la gallera el señor GENERO PAEZ, dice que una persona le había avisado que a ELIAS, lo habían matado en la carretera. Es todo.”.- (Folio 88, vlto. y 89). 34.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano RUBEN DARIO BARRIOS LUNA, quien expuso: “El día 31-03-10, me fui como a las 12:00 horas del medio día para la gallera los robles, ya que habían peleas de gallos, cuando llegue comencé a jugar como todo el mundo, compre una cerveza y puse a ver las peleas de gallos y aportar, como a las 06:00 horas de la tarde, se terminaron los gallos, me acerco al sonido a escuchar a las personas que estaban cantando joropo, tuve un rato y como a las 11:00 horas de la noche, decidí irme para mi casa. Es todo.”.- (Folio 90, vlto., y 91). 35.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano RAFAEL ANDRES RANGEL, quien expuso: “Yo llegue como a las 12:00 horas del medio día a la gallera los Roble, ya que habían gallos y como un muchacho a quien conozco como CHUCHO, me estaba montando un gallo, cuando llegue comencé a jugar, luego como a las 05:00 horas de la tarde busque a CHUCHO, y seguí jugando, como a las 06:30 horas de la tarde, se terminan los gallos, luego me acerco donde estaban tocando música y me quede hasta la diez de la noche, luego me fui para la casa, al siguiente día me entere de que habían matado a ELIAS, Es todo.”.- (Folio 92, vlto. y 93). De los hechos delictuales, precedentemente descritos e indicados en el Capítulo II del presente escrito y que fueron investigados bajo la dirección de esta Representación fiscal, se desprende la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ORDINAL 1º del Código Penal Venezolano, en contra del ciudadano: NESTOR RAFAEL LUNA OJEDA; Y ENCUBRIMIENTO en el Delito de Homicidio Calificado alevoso previsto y sancionado en el Artículo 254, del Código Penal Venezolano, en contra de los ciudadanos: NOIRA KARINA SEGOVIA PAEZ, y JUSTINO ARCARIO PEREZ, en perjuicio del ciudadano ELIAS BOLÍVAR (OCCISO); y en todo caso el Tribunal debe observar a la hora de sentenciar. ARTICULO 406 ORDINALES 1º En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas: 1.- Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 453, 456 y 458 de este Código. Y el ARTICULO 254. -Serán castigados con prisión de uno a cinco años los que después de cometido un delito penado con presidio o prisión, sin concierto anterior al delito mismo y sin contribuir a llevarlo a ulteriores efectos, ayuden sin embargo a asegurar su provecho, a eludir las averiguaciones de la autoridad o a que los reos se sustraigan a la persecución de ésta o al cumplimiento de la condena y los que de cualquier modo destruyan o alteren las huellas o indicios de un delito que merezca las antedichas penas”. Normas ésta, cuya aplicación se invocan por cuanto de las actuaciones practicadas a tales efectos, quedó evidenciado que el ciudadano: NESTOR RAFAEL LUNA OJEDA, es el responsable del delito plasmado en el artículo 406 Ordinal 1, del Código Penal anteriormente trascrito, subsumiendo la conducta de los autores en las normas citadas, y NOIRA KARINA SEGOVIA PÁEZ y PÉREZ JUSTINO ARCARIO, pues estos participaron en los hechos ocurridos cuyos resultados fueron Supraseñalados y sustentados cin los elementos de convicción obtenidos durante la investigación, no pudiéndose atribuir unas calificaciones distintas a estas, en virtud de que el ciudadano NESTOR RAFAEL LUNA OJEDA, utilizando para ello un arma de fuego, dio muerte al ciudadano ELIAS DANIEL BOLIVAR SEGOVIA, y los ciudadanos NOIRA KARINA SEGOVIA PÁEZ y PÉREZ JUSTINO ARCARIO, se encontraban con el hoy occiso al momento que ocurrieron los hechos y estos vivieron los hechos con exactitud y han tratado de encubrir al participe material de este hecho. Ofrecimiento de los Medios de Prueba: 1.-TESTIMONIALES: A tenor de lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, los testimonios de los siguientes Expertos y Funcionarios, a fin de que los mismos sean debidamente citadas por el Tribunal para que comparezcan a la Audiencia Oral y Pública, que con motivo de la presente acusación se apertura, por considerarlos necesarios y pertinentes: A.- EXPERTO: 1.- Declaración en calidad de Experto del funcionario AGTE. EXPERTO I MIGUEL MONTAÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, a los fines de que declare en relación al Resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-063-092, de fecha 01/04/10, practicada a: “01) Una (01) camisa de tela, de color salmón, marca MACHT 1, talla “S” la cual se encuentra impregnada de sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hemática, la misma se aprecia deteriorada con orificios en la manga derecha.- 02) Un (01) pantalón de tela, color negro, marca PALM BEACH POLO CLUB, talla 30, la cual se encuentra impregnada de sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hemática, la misma se aprecia en buen estado de uso y conservación. Donde concluye: 01.- Con las evidencias descritas en los numerales uno y dos, del presente reconocimiento, son usadas como prendas de vestir, específicamente en las de sexo masculino, así como otro uso que el portador desee darle. (Folios 20). Así mismo, ratifique en contenido y firma la referida experticia. Siendo Pertinente Ya que se deja constancia de los resultados obtenidos de las experticias practicadas a las evidencias colectadas. Legal; Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarla como órgano de prueba. Lícita: en virtud de que la misma se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: por cuanto la misma describe detalladamente y con exactitud las condiciones y uso de las prendas de vestir colectadas. 2.- Declaración en calidad de Experto del funcionario AGTE. EXPERTO I MIGUEL MONTAÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, , a los fines de que declare en relación al Resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-063-093, de fecha 01/04/10, practicada a: Una (01) camisa, de tela, en forma de cuadros, de color azul, gris y blanco, marca ROCA, talla S, la misma se aprecia usada y buen estado de conservación.- 02) Un (01) pantalón de jeans, color azul, marca RAM, talla 36, el cual se aprecia en buen estado de uso y conservación. 03) Una (01) gorra, de tela, color marrón, marca DIESEL, talla “U”, la misma se le observa en su frente unas letras que se leen DIESEL LEATHERS 1975, el cual se aprecia en buen estado de uso y conservación. Donde concluye: 01.- Con las evidencias descritas en los numerales uno y dos, del presente reconocimiento, son usadas como prendas de vestir, específicamente en las de sexo masculino, así como otro uso que el portador desee darle. 02.- Con la evidencia descrita en el numeral tres, del presente reconocimiento son usadas para cubrirse del sol, específicamente en las de sexo masculino, así como otro uso que el portador desee darle. (Folios 22). Así mismo, ratifique en contenido y firma la referida experticia. Siendo Pertinente Ya que se deja constancia de los resultados obtenidos de las experticias practicadas a las evidencias colectadas. Legal; Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarla como órgano de prueba. Lícita: en virtud de que la misma se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: por cuanto la misma describe detalladamente y con exactitud las condiciones y uso de las prendas de vestir colectadas. 3.- Declaración en calidad de Experto del funcionario AGTE. EXPERTO PROFESIONAL I CARLOS L. LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, a los fines de que declare en relación al Resultado de la EXPERTICIA DE ANALISIS HEMATOLOGICO Y SEMINAL N° 9700-253-0002, de fecha 02/04/10, practicada a las siguientes evidencias: 1.- PANTALON, tipo jeans, talla 36, fibras naturales de color azul, etiqueta identificativa donde se lee RAM, cremallera y botón metálico, con mecanismo de cierre constituido por un (01) botón metálico con su respectivo ojal y exhibe lo siguiente:*Se halla en regular estado de uso y conservación. *Manchas de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hematica, ubicadas en diversas áreas de su superficie, con mecanismo de formación contacto con desplazamiento, escurrimiento y proyección, de adentro hacia fuera y viceversa….2.- Camisa, color salmón, uso masculino, talla S, con etiqueta identificativa donde se lee: MATCH 1, con mecanismo de cierre constituido por siete (07) botones sintéticos, de color rosado, con sus respectivos ojales, y exhibe lo siguiente: *… * varias soluciones de continuidad, en la región de proyección anatómica axilar y brazo derecho. * Manchas de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, ubicadas en diversas áreas de su superficie, con mecanismo de formación contacto con desplazamiento, escurrimiento y proyección (salpicadura), de adentro hacia fuera y viceversa.-…3.- CAMISA, colores blanco, azul dos tonos y negro con a manera de cuadros, …y exhibe lo siguiente: * … * Manchas de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, ubicadas en diversas áreas de su superficie, con mecanismo de formación contacto con desplazamiento, escurrimiento y proyección (salpicadura), de fuera hacia adentro. *… CONCLUSION: En base a los análisis practicados a las piezas recibidas, se concluye: 1.- Las manchas diversas, presentes en la superficie de las piezas estudiadas, son de naturaleza hematica, de la especie humana…. (Folio 36 y vlto ) Así mismo, ratifique en contenido y firma la referida experticia. Siendo Pertinente Ya que se deja constancia de los resultados obtenidos de las experticias practicadas a las evidencias colectadas. Legal; Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarla como órgano de prueba. Lícita: en virtud de que la misma se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: por cuanto la misma determina la naturaleza de las manchas encontradas en las prendas de vestir colectadas. 4.- Declaración en calidad de Experto del funcionario AGTE. EXPERTO PROFESIONAL I CARLOS L. LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, Área de Laboratorio Físico Químico, a los fines de que declare en relación al Resultado del INFORME PERICIAL N° 9700-253-ALFQ-001, de fecha 02/04/10, practicada a las siguientes evidencias: 1.- PANTALON, tipo jeans, talla 36, fibras naturales de color azul, etiqueta identificativa donde se lee RAM, cremallera y botón metálico 2.- Camisa, talla S, fibras naturales y sintéticas de color salmón, etiqueta identificativa donde se lee: MATCH 1 3.- CAMISA, talla M, fibras naturales de colores azul dos tonos, negro y blanco a manera de cuadros, etiqueta identificativa donde se lee “ROCA” … RESULTADO: Positivo; CONCLUSION: Se detectaron iones oxidantes (Nitratos y Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora, en las piezas recibidas. (Folio 37) Así mismo, ratifique en contenido y firma la referida experticia. Siendo Pertinente Ya que se deja constancia de los resultados obtenidos de las experticias practicadas a las evidencias colectadas. Legal; Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarla como órgano de prueba. Lícita: en virtud de que la misma se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: por cuanto la misma detecta la presencia de residuos de pólvoras en las prendas de vestir colectadas. 5.- Declaración en calidad de Experto de la funcionaria DRA. ANA JULIA COLINA, Médico Forense adscrito al Área Ciencia Forense, San Fernando de Apure, a los fines de que declare en relación al Resultado del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-141, de fecha 02/04/10, practicada al ciudadano: ELIAS DANIEL BOLIVAR SEGOVIA, arrojando el siguiente resultado: Se realiza levantamiento de cadáver de sexo masculino de aproximadamente 51 años de edad, aproximadamente de 1.70 mts de estatura, de contextura delgada, cabellos cortos entrecanos, raza mezclada, frío al tacto, con signos de rigidez y livideces presentes, en posición de cubito dorsal, sobre mesón de la morgue desprovisto de vestimenta. Al examen físico externo se evidencian múltiples heridas circulares que semejan producidas por el paso de múltiples perdigones en hemitorax derecho y brazo derecho, orificios de entrada y salida. Se solicita autopsia de ley. (Folios 38). Así mismo, ratifique en contenido y firma la referida experticia. Siendo Pertinente Ya que se deja constancia de los resultados obtenidos de las experticias practicadas a las evidencias colectadas. Legal; Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarla como órgano de prueba. Lícita: en virtud de que la misma se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: por cuanto la misma describe detalladamente y con exactitud las condiciones del cadáver al momento de su levantamiento. 6.- Declaración en calidad de Experto del funcionario: LUIS ZERPA CONTRERAS, Anatomopatólogo Forense del Departamento de ciencias Forenses de San Fernando de Apure, a los fines de que declare en relación al Resultado del PROTOCOLO DE AUTOPSIA, N° 9700-141-077, suscrita en fecha 02/04/10, practicada al cadáver de: ELIAS DANIEL BOLIVAR SEGOVIA, Edad: 51 años, Muerte 01/04/10, DESCRIPCION EXTERNA: Cadáver de sexo masculino, ojos negros, piel morena, cabellos entrecanos, livideces dorsales móviles en planos declive. Rigidez cadavérica generalizada, palidez cutánea mucosa acentuada, presentaba: Heridas por arma de fuego de proyectiles múltiples, con múltiples orificios de entrada que comprometen todo el hemitorax derecho y brazo derecho y múltiples orificios de salida. Marca de cañón de arma de fuego en región externa de brazo derecho. DESCRIPCION INTERNA: CABEZA: Sin lesiones; CUELLO: Sin lesiones; TORAX: Laceración de ambos pulmones. Fractura de IV, V, VII y VIII costilla derecha. Hemotórax masivo. PELVIS: Huesos pélvicos sin lesiones. extremidades: Fractura de mano derecha. CONCLUSIONES: Heridas por arma de fuego de proyectiles múltiples, con múltiples orificios de entrada que comprometen todo el hemitorax derecho y brazo derecho y múltiples orificios de salida. Marca de cañón de arma de fuego en región externa de brazo derecho. Laceración de ambos pulmones, fractura de IV, V, VII y VIII costilla derecha, hemotórax masivo. Fractura de mano derecha. CAUSA DE MUERTE: SOC Hipovolemico. Laceración de ambos pulmones. Heridas por arma de fuego de proyectiles múltiples. (Perdigones).- (Folio 39 y 40). 7.- Declaración en calidad de Experto del funcionario AGENTE AVILA JESUS ALEXIS, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, adscrito a la Brigada de Vehículos de la sub Delegación San Fernando Estado Apure, a los fines de que declare en relación al Resultado del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 083, de fecha 05/04/10, practicada al Vehiculo: Clase Camioneta, Marca Ford, Modelo: F-150, Color Azul, Tipo Pick Up, Uso Carga, Año 1983, Placas: 808-CAB, Serial Carrocería: AJF1D620431, Serial Motor 6 Cilindros; donde concluye lo siguiente: 01.- La chapa identificativa … número AJF1D620431, …, se encuentra en su estado ORIGINAL; 02.- La chapa identificativa del serial de carrocería número AJF1D620431, …, se encuentra en su estado ORIGINAL; 03.- La chapa body … se encuentra en su estado ORIGINAL; 04.- El serial de Carrocería número AJF1D620431, …, se encuentra en su estado ORIGINAL; 05.- Al consultar el vehiculo por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), se constato que no se encuentra solicitado.- (Folio 46) Así mismo, ratifique en contenido y firma la referida experticia. Siendo Pertinente Ya que se deja constancia de los resultados obtenidos de la experticia practicada al vehiculo descrito en las actuaciones. Legal; Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarla como órgano de prueba. Lícita: en virtud de que la misma se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: por cuanto la misma describe detalladamente y con exactitud las condiciones del vehiculo donde se transportaba la victima. B.- TESTIMONIOS: 1.- Declaración de los funcionarios actuantes AGENTE PEREZ ALEXI y MIGUEL MONTAÑA, adscritos a la adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, estribando su necesidad y pertinencia en virtud de que fueron los funcionarios que practicaron la detención del imputado de Autos, Practicaron la Inspección Ocular en el lugar de los hechos, en la morgue donde se encontraba el cuerpo de la victima y del vehiculo que se encontraba en el lugar, también fueron los funcionarios que recolectaron las evidencias en el lugar de los hechos.- Así mismo, es Legal, ya que se encuentran establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Es Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Ssolicitamos sean citados por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 02 y 03). 2.- Declaración en calidad de victima de la ciudadana ANA LETICIA PEREZ PEREZ, el cual será presentado por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser Víctima Indirecta en el delito cometido por el imputado de Autos, al quitarle la vida al padre de sus hijos, utilizando para ello un arma de fuego. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 09 y 10). 3.- Declaración en calidad de testigo presencial de el Adolescente: JOSE ELIAS BOLIVAR PEREZ, acompañado de su progenitora: ANA LETICIA PEREZ PEREZ, el cual será presentado por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser Víctima y Testigo en el delito cometido por el imputado de Autos, al quitarle la vida a su padre, utilizando para ello un arma de fuego. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 11 y 12). 4.- Declaración en calidad de testigo presencial de la ciudadana NOIRA KARIANA SEGOVIA PÁEZ, la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser la persona que se encontraba con la víctima al momento de que le quitaran la vida, utilizando para ello un arma de fuego. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 14 y 15). 5.- Declaración en calidad de testigo presencial de el ciudadano JUSTINO ARCARIO PÉREZ, la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser la persona que se encontraba con la víctima al momento de que le quitaran la vida, utilizando para ello un arma de fuego. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 16, vlto, 17, vlto y 18). 6.- Declaración en calidad de testigo de el ciudadano GENARO RAFAEL PAEZ SEGOVIA, la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser una de las persona responsables del lugar donde se realizaron las fiestas y peleas de gallos y quien tiene conocimiento referencia de lo ocurrido, así como le consta sobre la presencia del imputado en la Gallera. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 47, vlto, 48 y vlto). 7.- Declaración en calidad de testigo de el ciudadano MEYER UXMAR FLORES, la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser una de las personas responsables del lugar donde se realizaron las fiestas y peleas de gallos, teniendo conocimiento referencial de lo ocurrido, además de haber observado al Imputado de Autos en el evento realizado. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. . (Folio 49, vlto, y 56, vlto). 8.- Declaración en calidad de testigo de el ciudadano JOSE RAFAEL CASTILLO, la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser testigo de las amenazas proferidas por el ciudadano Meyer Flores en contra de la victima, además de ser testigo referencial de los hechos ocurridos. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. . (Folio 59). 9.- Declaración en calidad de Victima y testigo de la ciudadana: MARIA ELENA SEGOVIA BOLIVAR, la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser testigo referencial de las amenazas proferidas por el ciudadano Meyer Flores en contra de la victima y de los hechos ocurridos donde perdiera la vida ELIAS BOLIVAR. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. . (Folio 60). 10.- Declaración en calidad de testigo presencial de la ciudadana NOIRA KARIANA SEGOVIA PÁEZ, la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser la persona que se encontraba con la víctima al momento de que le testigo presencial de los hechos ocurridos donde perdiera la vida ELIAS BOLÍVAR. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. . (Folio 61). 11.- Declaración en calidad de Victima y testigo de la adolescente: NORAIDA ROSMARY BOLIVAR PEREZ, la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser testigo referencial de las amenazas proferidas por el ciudadano Meyer Flores en contra de la victima y de todo cuanto ocurrió el pasado 01-04-2010, en la Gallera. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 63). 12.-Declaración en calidad de testigo: ANDRES MARCELINO CORONA, la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser testigo presencial de las amenazas proferidas por el ciudadano Meyer Flores en contra de la victima y testigo referencial de todo cuanto ocurrió en la Gallera el pasado 01-04-10. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa, (Folio 64). 13.- Declaración en calidad de testigo: JUANA JACINTA BOLIVAR DE SEGOVIA la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser testigo referencial de los hechos ocurridos. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 79 y vlto). 14.- Declaración en calidad de testigo: QUINCAGESIMO ANTONIO PEREZ SEGOVIA la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser testigo referencial de los hechos ocurridos. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 80, vlto y 81). 15.- Declaración en calidad de testigo: NORAIDA ROSMARY BOLIVAR PEREZ la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser testigo referencial de los hechos ocurridos. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 82, vlto y 83). 16.- Declaración en calidad de testigo: YERRE JOSE PEREZ FLORES la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser testigo referencial de los hechos ocurridos. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 84, vlto y 85). 17.- Declaración en calidad de testigo: MIRIAM XIOMARA RUIZ CASTILLO la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser testigo referencial de los hechos ocurridos. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 86, vlto y 87). 18.- Declaración en calidad de testigo: CARLOS LUIS BOLIVAR RAMIREZ la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser testigo referencial de los hechos ocurridos. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 88, vlto y 89). 19.- Declaración en calidad de testigo: RUBEN DARIO BARRIOS LUNA la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser testigo referencial de los hechos ocurridos. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 90, vlto y 91). 20.- Declaración en calidad de testigo: RAFAEL ANDRES RANGEL la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser testigo referencial de los hechos ocurridos. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 92, vlto y 93). C.- EXPERTICIA: 1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-063-092, de fecha 01/04/10, suscrita por el funcionario AGTE. EXPERTO I MIGUEL MONTAÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, practicada a: 01) Una (01) camisa de tela, de color salmón, marca MACHT 1, talla “S” la cual se encuentra impregnada de sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hemática, la misma se aprecia deteriorada con orificios en la manga derecha.- 02) Un (01) pantalón de tela, color negro, marca PALM BEACH POLO CLUB, talla 30, la cual se encuentra impregnada de sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hemática, la misma se aprecia en buen estado de uso y conservación. Donde concluye: 01.- Con las evidencias descritas en los numerales uno y dos, del presente reconocimiento, son usadas como prendas de vestir, específicamente en las de sexo masculino, así como otro uso que el portador desee darle. (Folios 20). 2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-063-093, de fecha 01/04/10, suscrita por el funcionario AGTE. EXPERTO I MIGUEL MONTAÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, practicada a: Una (01) camisa, de tela, en forma de cuadros, de color azul, gris y blanco, marca ROCA, talla S, la misma se aprecia usada y buen estado de conservación.- 02) Un (01) pantalón de jeans, color azul, marca RAM, talla 36, el cual se aprecia en buen estado de uso y conservación. 03) Una (01) gorra, de tela, color marrón, marca DIESEL, talla “U”, la misma se le observa en su frente unas letras que se leen DIESEL LEATHERS 1975, el cual se aprecia en buen estado de uso y conservación. Donde concluye: 01.- Con las evidencias descritas en los numerales uno y dos, del presente reconocimiento, son usadas como prendas de vestir, específicamente en las de sexo masculino, así como otro uso que el portador desee darle. 02.- Con la evidencia descrita en el numeral tres, del presente reconocimiento son usadas para cubrirse del sol, específicamente en las de sexo masculino, así como otro uso que el portador desee darle. (Folios 22). 3.- EXPERTICIA DE ANALISIS HEMATOLOGICO Y SEMINAL N° 9700-253-0002, de fecha 02/04/10, suscrita por el funcionario AGTE. EXPERTO PROFESIONAL I CARLOS L. LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, practicada a las siguientes evidencias: 1.- PANTALON, tipo jeans, talla 36, fibras naturales de color azul, etiqueta identificativa donde se lee RAM, cremallera y botón metálico, con mecanismo de cierre constituido por un (01) botón metálico con su respectivo ojal y exhibe lo siguiente:*Se halla en regular estado de uso y conservación. *Manchas de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hematica, ubicadas en diversas áreas de su superficie, con mecanismo de formación contacto con desplazamiento, escurrimiento y proyección, de adentro hacia fuera y viceversa….2.- Camisa, color salmón, uso masculino, talla S, con etiqueta identificativa donde se lee: MATCH 1, con mecanismo de cierre constituido por siete (07) botones sintéticos, de color rosado, con sus respectivos ojales, y exhibe lo siguiente: *… * varias soluciones de continuidad, en la región de proyección anatómica axilar y brazo derecho. * Manchas de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, ubicadas en diversas áreas de su superficie, con mecanismo de formación contacto con desplazamiento, escurrimiento y proyección (salpicadura), de adentro hacia fuera y viceversa.-…3.- CAMISA, colores blanco, azul dos tonos y negro con a manera de cuadros, …y exhibe lo siguiente: * … * Manchas de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, ubicadas en diversas áreas de su superficie, con mecanismo de formación contacto con desplazamiento, escurrimiento y proyección (salpicadura), de fuera hacia adentro. *… CONCLUSION: En base a los análisis practicados a las piezas recibidas, se concluye: 1.- Las manchas diversas, presentes en la superficie de las piezas estudiadas, son de naturaleza hematica, de la especie humana….(Folio 36 y vlto ). 4.- INFORME PERICIAL N° 9700-253-ALFQ-001, de fecha 02/04/10, suscrita por el funcionario AGTE. EXPERTO PROFESIONAL I CARLOS L. LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, practicada a las siguientes evidencias: 1.- PANTALON, tipo jeans, talla 36, fibras naturales de color azul, etiqueta identificativa donde se lee RAM, cremallera y botón metálico 2.- Camisa, talla S, fibras naturales y sintéticas de color salmón, etiqueta identificativa donde se lee: MATCH 1 3.- CAMISA, talla M, fibras naturales de colores azul dos tonos, negro y blanco a manera de cuadros, etiqueta identificativa donde se lee “ROCA” … RESULTADO: Positivo; CONCLUSION: Se detectaron iones oxidantes (Nitratos y Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora, en las piezas recibidas. (Folio 37). 5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-141, de fecha 02/04/10, suscrita por la funcionaria DRA. ANA JULIA COLINA, Médico Forense adscrito al Área Ciencia Forense, San Fernando de Apure, practicada al ciudadano: ELIAS DANIEL BOLIVAR SEGOVIA, arrojando el siguiente resultado: Se realiza levantamiento de cadáver de sexo masculino de aproximadamente 51 años de edad, aproximadamente de 1.70 mts de estatura, de contextura delgada, cabellos cortos entrecanos, raza mezclada, frío al tacto, con signos de rigidez y livideces presentes, en posición de cubito dorsal, sobre mesón de la morgue desprovisto de vestimenta. Al examen físico externo se evidencian múltiples heridas circulares que semejan producidas por el paso de múltiples perdigones en hemitorax derecho y brazo derecho, orificios de entrada y salida. Se solicita autopsia de ley. (Folios 38). 6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 083, de fecha 05/04/10, suscrita por el funcionario AGENTE AVILA JESUS ALEXIS, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, adscrito a la Brigada de Vehículos de la sub Delegación San Fernando Estado Apure, practicada al Vehiculo: Clase Camioneta, Marca Ford, Modelo: F-150, Color Azul, Tipo Pick Up, Uso Carga, Año 1983, Placas: 808-CAB, Serial Carrocería: AJF1D620431, Serial Motor 6 Cilindros; donde concluye lo siguiente: 01.- La chapa identificativa … número AJF1D620431, …, se encuentra en su estado ORIGINAL; 02.- La chapa identificativa del serial de carrocería número AJF1D620431, …, se encuentra en su estado ORIGINAL; 03.- La chapa body … se encuentra en su estado ORIGINAL; 04.- El serial de Carrocería número AJF1D620431, …, se encuentra en su estado ORIGINAL; 05.- Al consultar el vehiculo por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), se constato que no se encuentra solicitado.- (Folio 46). 7.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, N° 9700-141-077, suscrita en fecha 02/04/10, practicada por el ciudadano: LUIS ZERPA CONTRERAS, Anatomopatólogo Forense del Departamento de ciencias Forenses de San Fernando de Apure, al cadáver de: ELIAS DANIEL BOLIVAR SEGOVIA, Edad: 51 años, Muerte 01/04/10, DESCRIPCION EXTERNA: Cadáver de sexo masculino, ojos negros, piel morena, cabellos entrecanos, livideces dorsales móviles en planos declive. Rigidez cadavérica generalizada, palidez cutánea mucosa acentuada, presentaba: Heridas por arma de fuego de proyectiles múltiples, con múltiples orificios de entrada que comprometen todo el hemitorax derecho y brazo derecho y múltiples orificios de salida. Marca de cañón de arma de fuego en región externa de brazo derecho. DESCRIPCION INTERNA: CABEZA: Sin lesiones; CUELLO: Sin lesiones; TORAX: Laceración de ambos pulmones. Fractura de IV, V, VII y VIII costilla derecha. Hemotórax masivo. PELVIS: Huesos pélvicos sin lesiones. extremidades: Fractura de mano derecha. CONCLUSIONES: Heridas por arma de fuego de proyectiles múltiples, con múltiples orificios de entrada que comprometen todo el hemitorax derecho y brazo derecho y múltiples orificios de salida. Marca de cañón de arma de fuego en región externa de brazo derecho. Laceración de ambos pulmones, fractura de IV, V, VII y VIII costilla derecha, hemotórax masivo. Fractura de mano derecha. CAUSA DE MUERTE: SOC Hipovolemico. Laceración de ambos pulmones. Heridas por arma de fuego de proyectiles múltiples. (Perdigones).- (Folio 39 y 40). D.- DOCUMENTAL: UNICA: ACTA DE DEFUNCION, N° 339, suscrita en fecha 01/04/10, por el ciudadano PROF. JOSE INES LINARES SIBA, registrador Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, quien hace constar lo siguiente: “… se ha presentado ante este Despacho, la ciudadana Saimar de los Ángeles Bolívar de Hernández, …, expuso … el primer (01) día del mes de Abril del año dos mil diez (2010), falleció: ELIAS DANIEL BOLIVAR SEGOVIA; en la vía pública, vecindario las Moras, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure …, a consecuencia de: Síndrome Anémico Agudo Fulminante Hipertensión Arterial Sistémico, Cardiopatía Mixta EBOC.- …”.- (Folio 44). OTROS MEDIOS DE PRUEBA: El Ministerio Público ofrece como otros medios de prueba, para ser traídos por vía de excepción a la Oralidad, en el debate oral y público, en virtud de lo estatuido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y con especial arreglo y fundamento en lo previsto en los Ordinales 1º y 2º del mencionado Dispositivo legal, a saber: 1.- Trascripción de Novedad de fecha 31-03-2010, suscrita por el Jefe de Guardia adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Fernando de Apure, donde deja constancia de lo siguiente: “Se recibe …de la funcionaria Policial KARLA RODRIGUEZ, adscrita a la comandancia policial de San Juan de payara Estado Apure, informando que en la Población de San Rafael de Atamaica, Sector Piedra de agua, se encuentra el cuerpo de una persona del sexo masculino sin signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por Arma de Fuego, desconociendo mas datos al respecto”. 2.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01/04/2010, suscrita por los funcionarios actuantes AGENTE PEREZ ALEXI y MIGUEL MONTAÑA, adscritos a la adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia: “ En esta misma fecha, siendo las 02:40 horas de la madrugada, se recibe llamada telefónica de parte de la funcionaria policial, Sub/Comisario (PBA) KARLA RODRIGUEZ, Comandante del Puesto Policial de la población de San Juan de Payara, Estado Apure, informando que en el sector Piedra de Agua, de la población de San Rafael de Atamaica, Estado Apure, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino sin signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. … A tal efecto me traslade … a fin de verificar tal información suministrada, donde una vez presente en la dirección antes mencionada, … se encontraba presente comisión de la policía del Estado, al mando del funcionario S/1 (PBA) FRANCISCO JAVIER COLINA, …indicándonos exacto del lugar siendo: VIA LAS MORAS, DIAGONAL A LA GALLERA “EL ROBLE”, PARROQUIA SAN RAFAEL DE ATAMAICA DE APURE, ESTADO APURE… pudimos observar el cuerpo de una persona de sexo masculino sin signos vitales en posición de decúbito ventral, con el tronco inclinación del lado derecho y sus extremidades superiores e inferiores extendidas de la siguiente manera: izquierda semi flexionada y derecha extendida, apreciándose que sus rasgos fisonómicos son: de piel trigueña tipo barrosa, cara redonda cabeza grande, pelo liso, de color negro, tipo corto, cejas separadas, ojos pequeños, nariz chata, labios gruesos, boca grande, mentón agudo, de un metro y setenta y dos centímetros de estatura, presentando como vestimenta: una (01) camisa de tela, color salmón, marca MACHT 1, talla “S” y un (01) pantalón de tela, color negro, marca PALM BEACH POLO, talla 30, al ser examinado dicho cuerpo se observan heridas múltiples en la región del intercostal derecho, y la región axilar derecha, producido por el paso de proyectiles múltiples, disparados por arma de fuego, a una distancia de trece metros aproximadamente en sentido a las extremidades superiores, se observa un vehiculo automotor con las siguientes características: MODELO FORD 150, CLASE CAMIONETA, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA AJF1D620431, PLACAS 808-CAB, … realizando la respectiva inspección técnica al sitio de suceso, haciendo acto de presencia la ciudadana: ANA LETICIA PEREZ PEREZ, quien nos manifestó ser la concubina de la persona quien en vida respondía al nombre de: ELIAS DANIEL BOLIVAR SEGOVIA, de nacionalidad venezolano, natural de Arichuna, Estado Apure, de 51 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 16-02-1959, residenciada en el sector las Moras, calle principal, casa sin numero, Municipio San Fernando Estado Apure, titular de la cedula de identidad V.- 15.054.082, refiriendo que para el momento de los hechos, su concubino se encontraba con sus dos menores hijos de nombre: JOSE ELIAS y NORIEDA ROSMERY y una muchacha a quien conoce como “LA MOROCHA”, y un muchacho que desconoce el nombre... informando el referido funcionario policial, jefe de la comisión que tenia preventivo a una persona, poseía la documentación del occiso y un teléfono celular, a quien identifique de la siguiente manera: PEREZ JUSTINO ARCANIO, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, de 29 años de edad de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 13/04/80, residenciada en el fundo Santa Cruz, sector troncador, parroquia San Rafael Estado Apure, titular de la cedula de identidad V.- 18.016.771, … nos manifestó que al escuchar el disparo voltea, ya que se encontraba arregostado a la camioneta y ve que cae al suelo el ciudadano: ELIAS, y observa a una persona con una escopeta en la mano que corre hasta unos matorrales, que vestía una camisa a cuadro de color azul, un blue jeans azul y una gorra de color marrón, idénticas a la vestimenta que lucia “CHUCHO”, quien se encontraba con ellos tomando en el referido local, fue cuando trató de auxiliarlo, tomando la cartera y el teléfono celular del occiso, para entregárselo a la esposa del difunto, pero que esta seguro que la persona que le causo la muerte a ELIAS fue CHUCHO,… y sospecha mas del prenombrado ciudadano, motivado a que no apareció mas en el sector, se le pregunto por la ubicación de la ciudadana conocida como LA MOROCHA, indicándonos la residencia … una vez presente en el precitado inmueble, nos entrevistamos con la ciudadana: NOIRA KARINA SEGOVIA PAEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Capanaparo, Estado Apure, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 30-04-1990, residenciada en el sector Las Moras, calle principal, casa sin numero, municipio San Fernando Estado Apure, titular de la cedula de identidad V.- 24.838.910, … refiriendo que también se encontraba allí, el ciudadano JUSTINO y dos hijos del hoy occiso, así como un muchacho, a quien conoce como CHUCHO, pero que no sabia que se había hecho CHUCHO, al momento de los hechos, …entrevistamos con el ciudadano: FLORES MEYER UXMAR, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, de 31 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio chofer, nacido en fecha 07-09-1978, residenciada en el barrio El Bucare, calle principal, casa sin numero, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.046.875,… nos informo que dicho ciudadano, reside al lado de la farmacia de la Población de San Rafael, y que el era la persona que realizo la peleas de gallo, donde se encontraba gran cantidad de personas compartiendo y en horas de la noche, escucho un disparo desconociendo mas detalles, luego se entero de que habían matado a una persona cerca de la gallera. … nos trasladamos hasta la residencia del ciudadano mencionado como CHUCHO, quien según informaciones suministradas por los testigo, fue la persona que le causo la muerte a: ELIAS DANIEL BOLIVAR SEGOVIA, siendo la calle Páez de la referida población,… quedando identificado de la siguiente manera: NESTOR RAFAEL LUNA OJEDA, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 29/05/1980, residenciado en la calle Indio Figueredo, casa sin numero, San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, titular de la cedula de identidad V.- 15.681.440, a quien se le informo que se encontraba detenido por uno de los delitos contra las Personas (Homicidio), … se le exigió la vestimenta que lucia para el momento que estaba en la gallera “El Roble”, el día 31/03/10, …, optamos por trasladarnos hasta la Morgue de esta ciudad, … se puede observar el cadáver de una persona de sexo masculino, …al ser examinado se observan heridas múltiples en la región del intercostal derecho, y la región axilar derecha. Procedí a trasladarme hacia la sala de Información Policial SIIPOL, a fin de verificar si el ciudadano y el occiso presentan algún tipo de registro policial o solicitud alguna, pudiendo constatar que el inerte presenta registro policial según Expediente Nº D-799.750, por el Delito de Hurto Genérico, de fecha 03-07-85, Sub/Delegación San Fernando, Estado Apure, según Expediente D-548.438, Delito Hurto Genérico de fecha 22/05/82, Sub/Delegación San Fernando Estado Apure, y el ciudadano NESTOR RAFAEL LUNA OJEDA, no presenta registro u solicitud alguna… Es todo. 3.- ACTA CRIMINALISTICA N° 436, de fecha 01/04/10, suscrita por los funcionarios AGTES MIGUEL MONTAÑA y ALEXIS PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, practicada en la siguiente dirección: Carretera de Tierra, conocida como el Terraplén del sector Las Moras, de la Parroquia San Rafael de Atamaica, municipio San Fernando, Estado Apure, dejando constancia de: “Trátese de un sitio de suceso ABIERTO,… correspondiente a una carretera de granzón, …, como punto de referencia del sitio de los hechos, tomaremos una casa … Fundo “Los Robres” Gallera “Los Robles”, logrando observar … yace sobre el suelo cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición decúbito ventral, con inclinación hacia el lado derecho, el cual mantiene sus extremidades superiores, detrás del cuerpo y sus extremidades inferiores de la siguiente manera: la izquierda semiflexionada y la derecha extendida, el cual presenta heridas múltiples en la región del intercostal derecho, y la región axilar derecha ocasionadas por un arma de fuego, el referido occiso presentaba las siguientes características fisonómicas: de un (01) metro y setenta y dos (72) centímetros de estatura, de piel trigueña tipo barrosa, cara redonda cabeza grande, pelo liso, de color negro, tipo corto, cejas separadas, ojos pequeños, nariz chata, labios gruesos, boca grande, mentón agudo, dicho cadáver presentaba como vestimenta para el momento de la inspección Una (01) camisa de tela, de color salmón, marca MACHT 1, talla “S” y un (01) pantalón de tela, color negro, marca PALM BEACH POLO, talla 30, …se procedió a realizar una minuciosa búsqueda … de algún tipo de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma, … el momento de la inspección técnica del sitio del suceso, que a trece (13) metros de distancia del cadáver y en sentido de la carretera vecindario Las Moras – San Rafael de Atamaica, que se encuentra estacionado …, un vehiculo automotor Marca FORD, …, el cual es propiedad del hoy occiso, …a fin de ser trasladado hasta el estacionamiento …, a fin de realizarle experticias e inspección técnica, … es todo” (Folio 02 al 04 y vlto.). 4.- ACTA CRIMINALISTICA N° 437, de fecha 01/04/10, suscrita por los funcionarios AGTES MIGUEL MONTAÑA y ALEXIS PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, practicada en la siguiente dirección: Morgue del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, en esta Ciudad, dejando constancia de: “Trátese de un sitio de suceso CERRADO,… y en su interior yace sobre una camilla de metal, propiamente para la practica de Necropsia de Ley, el cuerpo sin vida de una (01) persona del sexo masculino, con sus extremidades superiores e inferiores extendidas, CARACTERISTICAS FISICAS DEL CADAVER: de un (01) metro y setenta y dos (72) centímetros de estatura, de piel trigueña tipo barrosa, cara redonda cabeza grande, pelo liso, de color negro, tipo corto, cejas separadas, ojos pequeños, nariz chata, labios gruesos, boca grande, mentón agudo, EXAMEN MACROSCOPICO DEL CADAVER: dicho cadáver presenta heridas múltiples en la región del intercostal derecho y la región axilar derecha ocasionadas por un arma de fuego. VESTIMENTA QUE PRESENTA EL CADAVER: … Una (01) camisa de tela, de color salmón, marca MACHT 1, talla “S” y un (01) pantalón de tela, color negro, marca PALM BEACH POLO, talla 30, … es todo” (Folio 07 y vlto). 5.- ACTA CRIMINALISTICA N° 438, de fecha 01/04/10, suscrita por los funcionarios AGTES MIGUEL MONTAÑA y ALEXIS PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, practicada a: Un vehículo automotor Placas 808-CAB, el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento del despacho del C.I.C.P.C., dejando constancia de: “Trátese de un sitio de suceso ABIERTO,… se encuentra aparcado un vehículo, se encuentra en buen estado de uso y conservación, … es todo” (Folio 08 y vlto). 6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/04/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, por la ciudadana ANA LETICIA PEREZ PEREZ, quien expuso: “Bueno resulta que mi concubino hoy occiso, andaba con nuestros hijos JOSE ELIAS, NOARAIDA ROSMARY, una muchacha que le dicen la Morocha y un muchacho que no se como se llama, solo lo conozco de vista, entonces como a las 12:00 horas de la madrugada aproximadamente, llegaron mi hijos a la casa …, ellos me dijeron que se había quedado hablando en la orilla de la carretera con la Morocha y el otro muchacho, como a la 01:00 horas de la mañana, me llamo mi cuñado de nombre ENRIQUE BOLIVAR, preguntándome que donde estaba mi concubino, hoy occiso porque a el lo habían llamado diciéndole que lo habían matado, luego yo le dije a JOSE que fuera a ver lo que había pasado, el se fue a los pocos minutos llego diciéndome que si era verdad, es todo.”.- (Folio 09, vlto y 10). 7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/04/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, por el ciudadano JOSE ELIAS BOLIVAR PEREZ, acompañado de su progenitora: ANA LETICIA PEREZ PEREZ, identificada en autos, quien expuso: “Bueno resulta que yo estaba en la gallera los Robles con mi papa, hoy occiso y mi hermana NORAIDA ROSMARY, … cuando íbamos saliendo mi papa, hoy occiso nos dijo que lo esperaremos, nos quedamos como media hora esperándolo, … cuando íbamos montando al carro, la Morocha lo llamo y el se puso hablar con ella detrás del carro, al ver que no se apuraba yo baje mi bicicleta que cargaba montada en la camioneta y me fui con mi hermana NORAIDA para la casa en lo que llegamos nos acostamos, como a la media hora, mi mama me llamo y me dijo que llamara para donde el tenia la otra mujer, …, yo le pregunte por los cuñados de mi papa, … me dijo que no estaban y colgué el teléfono, entonces mi mamá mando a un obrero de nombre JOSE TOVAR … y yo me fui para los gallos con un señor …, en lo que íbamos llegamos a la gallera vimos el cadáver de mi papa hoy occiso, atrás de su camioneta, es todo.”.- (Folio 11, vlto, 12). 8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/04/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, por el ciudadano NOIRA KARINA SEGOVIA PAEZ, quien expuso: “Resulta ser que ayer miércoles treinta y uno de Marzo del presente año, siendo las dos horas de la tarde, llegue a la gallera “El Roble”, de San Rafael de Atamaica, … como a las seis horas de la tarde, me encontré en el lugar con un enamorado que tuve de nombre “ELIAS BOLIVAR SEGOVIA”, quien andaba bebiendo con sus amigos JUSTINO y CHUCHU, …, me invito a bebernos unas cervecitas, yo las acepte y comenzamos a conversar, con el también andaba sus dos hijos “NORAIDA y JOSE ELIAS”,… en eso el me dijo voy a buscar a mis hijos para irnos, los fue a buscar y regreso, el niño monto su bicicleta en el cajón de la camioneta, el siguió conversando conmigo, los niños se cansaron de esperarlo, bajaron su bicicleta del cajón de la camioneta y se fueron, “ELIAS BOLIVAR SEGOVIA”, me invita a salir a la carretera para seguir conversando, yo le dije que no, … pero el hombre insistió y bajamos a la carretera, también bajo con nosotros dos, “JUSTINO”, quien se pego a la camioneta de “ELIAS”, mientras el y yo nos separamos un poco del referido vehiculo, en ese momento vi que una persona se acerco, se escucho un disparo, ELIAS, cayo al suelo, el sujeto se fue corriendo del lugar, yo me fui caminando hasta mi casa, donde me quede, … es todo.”.- (Folio 14, vlto, 15 y vlto). 9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/04/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, por el ciudadano JUSTINO ARCARIO PEREZ, quien expuso: “Resulta ser que había unos gallos en la gallera “El Roble”, en la vía Las Moras de San Rafael de Atamaica, me fui en mi mula, llegue a la casa del señor ELIAS BOLIVAR, …llegamos a la gallera El Roble, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana, del día miércoles treinta y uno de Marzo del presente año, jugamos gallos hasta las seis horas de la tarde del mismo día que terminaron las peleas de gallos, empezaron a tocar arpa, cuatro y maracas, …, bebía cerveza con Elías y Chucho … Elías … se puso a conversar con LA MOROCHA, quien había sido su mujer, …Elías y la Morocha salieron a la calle y se pusieron a conversar pegado a la camioneta de Elías, …, me fui hasta el lugar donde se encontraban La Morocha y Elías conversando, … CHUCHO, se había desprendido de nosotros, Elías me dijo, espérate un ratito que yo termino de conversar con La Morocha y nos vamos, yo me arrecoste de la camioneta a beberme mi cerveza, …, en eso escuche un disparo, vio hacia donde estaban Elías y La Morocha conversando y veo a Elías en el suelo, mientras un sujeto corría con una escopeta en su mano derecha, metiéndose para los matorrales, … trate de auxiliarlo, …, pero ya Elías estaba muerto, agarre su cartera y su teléfono celular y cuando su mujer llego al lugar se la entregue, …ya que por la ropa que lucia el matador de Elías, fue Chucho quien lo mato. Es todo.”.- (Folio 16, vlto, 17, vlto y 18). 10.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N°, de fecha 01/04/2010, suscrita por el Funcionario MIGUEL J. MONTAÑA B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, de la siguiente Evidencia Física: 01) Una (01) camisa de tela, de color salmón, marca MACHT 1, talla “S” la cual se encuentra impregnada de sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hemática, la misma se aprecia deteriorada con orificios en la manga derecha.- 02) Un (01) pantalón de tela, color negro, marca PALM BEACH POLO CLUB, talla 30, la cual se encuentra impregnada de sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hemática, la misma se aprecia en buen estado de uso y conservación. (Folio 19). 11.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N°, de fecha 01/04/2010, suscrita por el Funcionario MIGUEL J. MONTAÑA B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, de la siguiente Evidencia Física: 01) Una (01) camisa, de tela, en forma de cuadros, de color azul, gris y blanco, marca ROCA, talla S, la misma se aprecia usada y buen estado de conservación.- 02) Un (01) pantalón de jeans, color azul, marca RAM, talla 36, el cual se aprecia en buen estado de uso y conservación. 03) Una (01) gorra, de tela, color marrón, marca DIESEL, talla “U”, la misma se le observa en su frente unas letras que se leen DIESEL LEATHERS 1975, el cual se aprecia en buen estado de uso y conservación (Folio 21). 12.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N°, de fecha 01/04/2010, suscrita por el Funcionario MIGUEL J. MONTAÑA B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, de la siguiente Evidencia Física: 01) Un (01) pantalón tipo jeans, color azul, talla 36, marca RAM.- 02.- un camisa, color salmón, talla s, marca MATCH 1. 03) Una camisa, color blanco, negro y azul, talla M, marca ROCA. (Folio 33). 13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/04/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas del C.I.C.P.C. San Fernando Estado Apure, por el ciudadano GENARO RAFAEL PAEZ SEGOVIA, ser de nacionalidad venezolana, natural de San Rafael de Atamaica, Estado Apure, nacido en fecha 19/09/67, hijo de Ana Rafael Segovia de Páez, y de Pedro Páez, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, compra y vende queso en su misma casa, móvil celular numero 0416-9894275, Titular del numero de cedula de identidad V.- 11.760.468, quien expuso: “Resulta ser que el día treinta y uno de Marzo del presente año, monte las peleas de gallos en mi gallera denominada “Los Robles, con MEYER FLORES, tuvimos peleas hasta las seis horas de la tarde, y allí arranco el arpa, cuatro y maracas, …, eran como las once horas y treinta minutos de la noche, me encontraba conversando como MEYER FLORES, y otras personas del sector, pero no recuerdo los nombre en este momento, cuando escuche una detonación como un traque traqui, dije EN MARZO Y UN TRAQUI TRAQUI, en eso dijo mi mujer de nombre ROSA ADELAIDA VASQUEZ, …, ESA VAINA ES UN TIRO GENARO, Seguimos conversando, nadie le paro al disparo, como no iba quedando muchas personas, le dije a mi socio MEYER FLORES, vamos a para eso, MAYER me dijo ahora quien te va llevar los instrumentos, yo le dije, coño ahora no se, quien me hacia el viaje era ELIAS, pero este se fue con la Morocha, nos salimos para el terraplén conversando, cuando MEYER me dijo señalando con su dedo “MIRA ESA NO ES LA CAMIONETA DE ELIAS”, yo le conteste “CARAJO, CREO QUE SI, EL NO ERA QUE SE HABIA IDO, ESO FUE QUE DEJO LA CAMIONETA Y SE FUE CON LA MOROCHA, SEGURO QUE LA ESTA CHOCANDO EN ESE MONTE”, pero al salir completamente al terraplén, veo que cerca de la camioneta de ELIAS, se encuentra un puño de gentes, yo le dije a MEYER, que habrá pasado allí, y nos acercamos al lugar, es que vemos a JUSTION, a quien le pregunte que había pasado, y este me dijo “NO GENARO, YO ESCUCHE EL DISPARO, Y VEO A ELIAS CAE AL SUELO MUERTO” es cuando me di cuenta que habían matado a ELIAS, así mismo informo que le llame la atención a JUSTINO, quien movía el cadáver de ELIAS, y este me dijo que ELIAS, era su amigo y andaba con el, y el quería saber que le había pasado. Es todo.”.- (Folio 47, vlto., 48 y vlto.). 14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/04/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas del C.I.C.P.C. San Fernando Estado Apure, por el ciudadano MEYER UXMAR FLORES, ser de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Apure, nacido en fecha 07-09-78, hijo de Luz Marina Flores, y de Ali Eduardo Palmero, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, Trabajando actualmente por su cuenta, en San Fernando de Apure, móvil celular numero 0414-1476294, residencia en el Barrio El Bucare, calle principal, casa sin numero, cerca del Centro de Terapia VANDELSIL, Avenida Inercomunal, San Fernando de Apure, Titular del numero de cedula de identidad V.- 15.046.875, quien expuso: “Yo me encontraba con el socio GENARO PAEZ, cerca de la gallera conversando con unos familiares, cuando escuche una detonación, en verdad se que se trataba de un disparo, pero es costumbre en el sector escuchar disparos, seguimos conversando, y alrededor de una hora, es que sabemos que habían matado a ELIAS BOLIVAR, diagonal a la gallera, salimos al terraplén y lo vemos tirado en el suelo muerto. Es todo.”.- (Folio 49, vlto., 50 y vlto.). 15.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/05/10, rendida por ante este Despacho Fiscal del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, por el ciudadano JOSE RAFAEL CASTILLO, quien expuso: “Lo que yo vi cuando comenzó el problema de una pelea de gallo en la gallera El Samán de Oro, que esta ubicada en la vía San Rafael de Atamaica, es que el señor Meyer Pérez se negó de pagarle la pelea donde gano el gallo del señor Elías Bolívar, y de ahí se disgustaron y Elías Bolívar le largo un botellazo al carro y le quebró los vidrios y el señor Meyer de Pérez lo amenazo de matarlo, eso fue lo que yo vi. Entonces Meyer fue a la prefectura y se trajo al comandante y de ahí se llevaron a Elías Bolívar, pa pone la denuncia. Bueno eso es todo.”.- (Folio 60). 16.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/05/10, rendida por ante este Despacho Fiscal del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, por la ciudadana: MARIA ELENA SEGOVIA BOLIVAR, quien expuso: “El día 30/01/10 Elías Bolívar le gano una pelea de gallo en la gallera Saman de Oro que se encuentra en San Rafael, al Sr. Meyer Flores, pero no se la quiso pagar, entonces el Sr. Meyer lo amenazo. Elías Bolívar llego en la noche a mi casa y me contó que Meyer lo había amenazado. Entonces al día siguiente los dos habían quedado citados para que comparecieran ante la prefectura de San Rafael, pero Meyer no se presento. De hay tuvieron otros gallos que fue el día 01/04/10 en la gallera Los Cedros vía San Rafael, donde lo mataron. Es todo. Es todo.”.- (Folio 59). 17.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/05/10, rendida por ante este Despacho Fiscal del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, por la ciudadana: NOIRA KARINA SEGOVIA PAEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.838.910, Soltera, Oficio: del hogar, de 20 años de edad, nacido el 30/04/1990, hija de ANA M. PAEZ DE SEGOVIA (v) y DIEGO N. SEGOVIA (v), natural de CAPANAPARO, EL MANGLAR, residenciada en el Sector Las Moras, vía San Rafael de Atamaica, Teléfono N° 0416-0424546-0247-5147942, quien expuso: “El día 31/03/10 llegue como a las 05:00 de la tarde a la fiesta donde habían peleas de gallo, en la Gallera Los Cedros, en el sector Las Moras, …, como a las 08:00 de la noche comenzaron a tocar en el arpa, donde el toco las maracas y el canto 04 canciones, después me mando a llamar con el hijo de mi tío Genaro, Anderson Páez de 07 años mas o menos, me fui para la cantina donde el estaba, con mi tío Pedro Jesús Páez, ahí nos pusimos a hablar y después llego Justino Pérez, Pedro se fue y Elías comenzó a convidarme para el muro, pero yo le decía que no porque la gente hablaba mucho, al rato llego el Chucho se tomo dos cervezas, y comenzó a decir que lo querían matar, Elías le pregunto que quien lo quería matar y el le dijo que unos tipos pero no quiso decir quienes eran, en ese momento estábamos Justino, Elías, el Chucho y yo. El Chucho se tomo dos cervezas más y se retiro de donde estábamos tomando. De ahí comenzó Elías con el fastidio de que fuéramos a caminar para el muro, y después me convenció y salimos a caminar junto con Justino. Al rato me dijo voy a buscar a mi hija para irnos. Me quede en el carro … Ahí ellos se fueron y seguimos hablando, de repente escuche que sonó el disparo y el dijo hay y callo al suelo, yo lo mire hacia abajo y lo llame Elías, y como no me contesto me fui para donde mi abuelo Chichi Páez, llegue y le dije que creo que habían matado a Elías, entonces el me dijo que quien y como, yo le dije que solo sentí el tiro que sonó y el callo al suelo. Entonces me dijo que llamara para donde mi tío Genaro, pero no contestaron el teléfono y de ahí llamamos a mi primo Gian Carlos al teléfono N° 0426-9490374 y le dije lo mismo, me pregunto si yo no estaba con el y le dije que después que sonó el tiro y el callo al suelo me vine, entonces el me pregunto que donde estaba Elías, le dije que en el muro cerca de donde estaba el carro. Después llame de nuevo y le pregunte que paso Gian Carlos y el me dijo: no morocha Elías, si esta muerto. Es todo.”.- (Folio 61 y 62). 18.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/05/10, rendida por ante este Despacho Fiscal del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, por la ciudadana: NORAIDA ROSMARY BOLIVAR PEREZ, quien se presenta con su progenitora representante legal la ciudadana ANA LETICIA PEREZ PEREZ, quien expuso: “El día 31/03/10 llegamos con mi papa a los gallos como a las 11:00 de la mañana, en la gallera Los Cedros que esta ubica en el sector Las Moras, vía San Rafael de Atamaica, el jugo 02 gallos de el y los gano, y se lo pagaron. Además el había conseguido prestados con Juancito un cuñao de el, hermano de Maria Elena Segovia, un millón de bolívares (1000,00 BsF). Eso fue como a las 05 de la tarde. Terminaron los gallos y el se puso a tocar las maracas y a cantar, de ahí tuvo un rato echando broma con unos amigos de el, Luís Montaña y otro que no recuerdo el nombre. Después como a las 08:00 estaba hablando con la morocha. Como a las 12:00 el me busco y me dijo que nos íbamos, salimos para la carretera, mi papa, mi hermanito José Elías Bolívar y yo, nos habíamos montao en el carro y la morocha que estaba por la parte de atrás con Justino lo llamo y el le dijo que se acercara para hablar por el vidrio, pero la morocha le dijo no salte para acá que ahí están los niños. El salio para atrás y nosotros nos quedamos ahí adentro, tuvimos un rato y mi hermanito me dijo vamonos que ese no se va a ir ahorita, bajamos la bicicleta y nos fuimos para la casa. Al ratico como media hora después llamaron a mi mama de San Fernando una sobrina llamada Keila Rodríguez, y le pregunto por el tío Elías y colgó el teléfono y enseguida la llamo el hermano de el, Enrique Bolívar y aviso que a mi papa lo habían matado, le dijo que Caco Páez hermano de Genaro le había avisao. Es todo. Es todo.”.- (Folio 63). 19.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/05/10, rendida por ante este Despacho Fiscal del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, por el ciudadano ANDRES MARCELINO CORONA, quien expuso: “Yo vengo a declarar en relación a una amenaza que le hizo Meyer a Elías Bolívar el 30/01/10 en la Gallera El Saman de oro, de Hariberto Herrera, cuando Elías Bolívar le gano un millón de Bs. (1000) a Meyer y este no quiso págaselo, todos los demás galleros pagaron pero el no. Entonces el finado le dijo que le iba a romper los vidrios del carro y el dijo que si se los rompía lo mataba, de ahí salio Meyer y se monto en el carro y el finado le lanzo la botella y le pego al carro y le dio al vidrio y una parte del estop, después Meyer se apareció con el Comandante de la Policía, y se lo llevo y como yo era el representante de los gallos me cito a mi para que fuera a declarar, yo estuve el día lunes a las 08:30 am, y Salí y me conseguí a Elías Bolívar y le dije que íbamos a la declaración y el se vino conmigo en el carro, estuvimos hasta las 11:00 de la mañana y Meyer no apareció. Es todo.”.- (Folio 64). 20.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano JUANA JACINTA BOLIVAR DE SEGOVIA: ser de nacionalidad venezolana, natural de San Rafael de Atamaica, Estado Apure, de 76 años de edad, de estado civil viuda, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 27-04-1934, residenciada en el vecindario las Moras, fundo la medalla, Municipio San Fernando Estado Apure, titular de la cedula de identidad V,. 1.842.227, teléfono 0247-4170522, quien expuso: “El día jueves santo del presente año, en horas de la noche, yo estaba en mi casa acostada, al rato escucho un disparo, pero pensé que era algo pasajero y como había una fiesta al lado de mi fundo, no le puse mucho cuidado, al día siguiente me entero de que habían matado a ELIAS en la calle. Es todo.”.- (Folio 79 y vlto.). 21.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano QUINCAGESIMO ANTONIO PEREZ SEGOVIA: ser de nacionalidad venezolana, natural de San Rafael de Atamaica, Estado Apure, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, nacido en fecha 12/02/1956, residenciado en el vecindario las Moras, fundo la medalla, Municipio San Fernando Estado Apure, titular de la cedula de identidad V,. 8.190.468, teléfono no posee, quien expuso: “El día que mataron a ELIAS DANIEL BOLIVAR SEGOVIA, yo no me encontraba allí, pero si puedo dar fe que la MOROCHA, había llamado al difunto y lo había amenazado de muerte, que como ella estaba en caracas, se iba en semana santa para allá y que iba con las pilas bien puesta, el difunto le contesto que se dejara de broma con el y ella le dijo eso lo vamos a ver al llegar. Es todo.”.- (Folio 80, vlto., 81). 22.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano NORAIDA ROSMARY BOLIVAR PEREZ: quien expuso: “El día miércoles 31-03-10, como a las 11:00 horas de la mañana, Salí con mi padre hoy difunto de nombre DANIEL BOLIVAR SEGOVIA y mi hermanito de nombre JOSE ELIAS BOLIVAR, en la camioneta de papa, ya que íbamos para el fundo los Robles, porque había uno pelea de gallos, cuando llegamos al fundo, estaban varias personas y mi papa se encontró con GENARO PAEZ, WIL MONTAÑA y LA MOROCHA, ellos se acercan donde estaba la pelea de gallos y yo me quede vendiendo unos helados cerca de donde estaba la pelea, al rato LA MOROCHA, se sentó a mi lado porque el niño de ella tenia fiebre, en eso me dice que lo iba a llevar a la casa de su abuela, llevo al niño y se regreso se metió para la gallera y se sentó al lado de mi papa, volvió a levantarse y se sentó a mi lado, se quedo un buen y me dice que iba a ver al niño de nuevo, salio y regreso de nuevo, luego fue hasta donde estaba la gallera y se ponía hablar con mi papa, al rato termino la pelea, mi papa se levanta y se pone a tocar la maracas, me fue a buscar para irnos para la casa, llegamos al carro y LA MOROCHA, llama a mi papa y se pusieron hablar, al rato llego JUSTINO y se paro cerca de la camioneta, como tardaban mucho hablando ellos, decidí bajar la bicicletas de la camioneta y me fui con mi hermano, al rato nos dicen que habían matado a mi papa. Es todo.”.- (Folio 82, vlto, y 83). 23.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano YERRE JOSE PEREZ FLORES: ser de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando, hijo de Luz Marina Flores y de Félix Pérez, nacido en fecha 07-08-86, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ganadero, residenciado en el sector las Moras, fundo punta de mata, San Rafael de Atamaica Estado Apure sin teléfono residencial, titular de la cedula de identidad V,. 19.471.755, quien expuso: “Yo no se nada sobre la muerte de ELIAS BOLIVAR. Es todo.”.- (Folio 84, vlto. y 85). 24.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano MIRIAM XIOMARA RUIZ CASTILLO: ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, de 51 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrera, nacido en fecha 01-05-1958, residenciada en la calle Bolívar, casa 40, Municipio San Fernando, Estado Apure, titular de la cedula de identidad V.- 5.601.063, teléfono 0247-5114286, quien expuso: “Resulta que yo estaba en la gallera de Genera Páez, vía la moras y me encontraba reunido con el difunto ELIAS, un muchacho a quien le dicen CHUCHO y otras personas mas vecinos del sector, y estamos apostando como a las diez de la noche del día 31-04-10, me fui para la casa y no supe mas nada, al día siguiente me entero de que habían matado a ELIAS. Es todo.”.- (Folio 86, vlto y 87.). 25.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano CARLOS LUIS BOLIVAR RAMIREZ: ser de nacionalidad venezolana, natural de San Rafael de Atamaica, Estado Apure, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 02-05-1980, residenciado en el barrio Pueblo Nuevo, tercera calle, casa sin numero, diagonal a la iglesia Parroquial, Municipio San Fernando, Estado Apure, titular de la cedula de identidad V.- 15.681.656, teléfono 0426-7035269, quien expuso: “Yo, era el encargado del sonido para esa noche en la gallera el Roble, se acerco el finado ELIAS, a tocar maracas, luego el publico le pido que cantara una canción, canto cuatro pasajes, termino y comenzó a cantar otra persona, al rato escuchamos una detonación, muchas personas dijeron que estaban tirando fosforito, y algunos dijeron pero no estamos en navidad para estar zumbando fosforito, luego desconecte el sonido, al rato el dueño de la gallera el señor GENERO PAEZ, dice que una persona le había avisado que a ELIAS, lo habían matado en la carretera. Es todo.”.- (Folio 88, vlto y 89.). 26.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano RUBEN DARIO BARRIOS LUNA: ser de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Administrativo, nacido en fecha 09-03-1983, residenciado en la calle Ali Primera, casa sin numero, Municipio San Fernando, Estado Apure, titular de la cedula de identidad V.- 16.511.656, teléfono 0426-7609944, quien expuso: “El día 31-03-10, me fui como a las 12:00 horas del medio día para la gallera los robles, ya que habían peleas de gallos, cuando llegue comencé a jugar como todo el mundo, compre una cerveza y puse a ver las peleas de gallos y aportar, como a las 06:00 horas de la tarde, se terminaron los gallos, me acerco al sonido a escuchar a las personas que estaban cantando joropo, tuve un rato y como a las 11:00 horas de la noche, decidí irme para mi casa. Es todo.”.- (Folio 90, vlto y 91.). 27.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano RAFAEL ANDRES RANGEL: ser de nacionalidad venezolano, natural de San Rafael de Atamaica, de 57 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Vigilante, nacido en fecha 30-11-1953, residenciado en la calle El Río, casa sin numero, Parroquia San Rafael, Estado Apure, titular de la cedula de identidad V.- 8.159.294, teléfono 0247-5119570, quien expuso: “Yo llegue como a las 12:00 horas del medio día a la gallera los Roble, ya que habían gallos y como un muchacho a quien conozco como CHUCHO, me estaba montando un gallo, cuando llegue comencé a jugar, luego como a las 05:00 horas de la tarde busque a CHUCHO, y seguí jugando, como a las 06:30 horas de la tarde, se terminan los gallos, luego me acerco donde estaban tocando música y me quede hasta la diez de la noche, luego me fui para la casa, al siguiente día me entere de que habían matado a ELIAS, Es todo.”.- (Folio 92, vlto y 93.). 28.- RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUO, realizado en el Internado Judicial de esta ciudad, en fecha 13-05-10, por parte del tribunal Primero de Control, donde fue reconocido al ciudadano: NESTOR DANIEL LUNA OJEDA. El mismo consta en actas correspondientes al expediente que reposa en el Tribunal. Esta representación fiscal hace formal SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO, En virtud de los alegatos expuesto anteriormente, la revisión de todos y cada uno de los elementos de convicción que integran la presente investigación penal, considera esta Representación de las Víctimas que se encuentran plenamente acreditadas tal y como consta en el Poder Penal Especial anteriormente descrito. Que en fecha 01 de Abril del año 2010 los imputados de marras estuvieron en el lugar de los hechos y realizaron con intención el acto que señalo anteriormente; formulamos el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ACUSACIÓN PARTICULAR PROPIA, contra el ciudadano NESTOR RAFAEL LUNA OJEDA, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 29/05/1980, residenciado en la calle Indio Figueredo, casa sin numero, San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, titular de la cedula de identidad V.- 15.681.440, por considerarlo responsable de la comisión del delito de DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO ALEVOSO previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ELIAS DANIEL BOLIVAR SEVOVIA, y a los ciudadanos: NOIRA KARINA SEGOVIA PAEZ, nacionalidad venezolana, natural de Capanaparo, Sector Mata de Caña, Estado Apure, nacida en fecha 30-04-90, hija de Ana María Páez de Segovia y de Diego Nicolás Segovia, de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrera, trabajando actualmente en la Escuela Básica Bolivariana “Las Moras”, San Rafael de Atamaica, Estado Apure, residenciada en la vía Las Moras, diagonal a la gallera, “LOS ROBLES”, San Rafael de Atamaica, Estado Apure, teléfono residencial numero 0247-5147942, Titular de la cedula de identidad numero V.- 10.619.926, y JUSTINO ARCARIO PEREZ, nacionalidad venezolana, natural de San Rafael, Sector Tronador, Estado Apure, nacido en fecha 13-04-80, hijo de CARMEN MARIA PEREZ (V) y PASTOR FLORES (V), de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero ocasionalmente, residenciado en Santa Cruz de Tronador, Parroquia San Rafael, Municipio San Fernando, a 700 metros de la carretera que va hacia las Moras, Estado Apure, teléfono residencial numero 0247-5114663, Titular de la cedula de identidad numero V.- 18.016.771, por considerarlos responsables de la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO en el Delito de Homicidio Calificado alevoso en perjuicio de ELIAS DANIEL BOLIVAR SEVOVIA, previsto y sancionado en el Artículo 254, del Código Penal Venezolano, y que en todo caso el Tribunal debe observar a la hora de sentenciar. SEGUNDO: Solicitamos, se mantenga la Medida Preventiva Privativa de Libertad impuesta al imputado de autos, y al momentote la realización de la Audiencia Preliminar se secrete la Medida Privativa de Libertad a los ciudadanos NOIRA KARINA SEGOVIA PAEZ y JUSTINO ARCARIO PEREZ, quienes son encubridores y participes del hecho, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la imputados NESTOR RAFAEL LUNA OJEDA, NOIRA KARINA SEGOVIA y JUSTINO ARCARIO PÉREZ, conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, primero al ciudadano NESTOR RAFAEL LUNA OJEDA, por considerarlo autor y responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, y a los imputados NOIRA KARINA SEGOVIA y JUSTINO ARCARIO PÉREZ, por considerarlo cómplices del delito de ENCUBRIMIENTO, en perjuicio del ciudadano ELIAS BOLÍVAR. Se concede el derecho a declarar al imputado NESTOR RAFAEL LUNA OJEDA, quien manifestó: “si deseo declara, eran las 7:00pm ,cuando terminaron los gallo me puse a tomar con el difunto, estaba también Rafael Herrara, José Luna, Elías y llego tarde la noche le dije a Elías que me llevara no vaya a ser que me maten por ahí, seguimos tomando, me dijo anda allá prende el cigarro, me quede en el carro escuchando música, se llego hasta allá y me dijo se me va a descargar la batería nos quedamos pero vamos a apagar el equipo, llego la morocha y yo me Salí y se sentó con la morocha en el carro, se le sentó entre las piernas, llego Justino se puso por detrás de la camioneta estaba con la cabeza agachada me le acerque y lo mande a comprar cerveza, me le acerque a Elías y le dije anda a comprar cerveza, salio a comprar las cervezas, y me quede con la morocho como te llamas le pregunte y me dijo la morocha, como se tardaba me fui a buscar cerveza y le dije le dices a Elías que no me deje, que yo voy para la fiesta, el venia en lo que me iba y le pregunte te vas a beber otra, me responde no yo cargo aquí, entre a la fiesta me senté hable y compre cerveza y volví para ya, y me lleve dos cervezas y me dijo que buscara a su hija que estaba en la fiesta, fui otra vez a la fiesta y no la vi y me vine otra vez, y el se fue a buscar a los muchachos, el le pregunto a la morocha si iba con el y ella dijo yo no voy, el le dice acompáñame a llevar a los muchachos y nos regresamos, ella le volvió a decir que no, le dijo déjame en piedra azul, y le volvió a decir yo no voy dijo ella y salio a buscar a los niños, yo Salí a buscar cerveza de regreso vengo con las cervezas y vengo atrás de el me proparo Meyer, yo vi que estaba una moto parada cerca de la camioneta y Elías iba caminando abrazao con la morocha, luego Meyer Flores, me agarro y me dijo que Genaro me iba a dar los reales, justamente me mando llamar con Meyer, llegue donde ellos otro vez y no los vi en la camioneta y dije a lo mejor se fue pal monte con la mujer, me pagan treinta mil bolívares me fui pa la cantina compre cigarros compre tres cerveza y me fui donde Carlos Bolívar, me dirigí hacia la gallera y oí el disparo, nadie paro y venia uno corriendo de afuera yo estaba sentado con José Luna, y gritan paren la música mataron a Elías, y le preguntó a Pili, que paso y no sabia bien, Sali y veo el gentio y me le arrimo a Elías, me garro la mujer de Jerri Flores que no lo agarrara y yo pensé que estaba vivo, estuve un rato y me fui pa la cantina tome y compre cigarro, comencé hablar hay adentro, estuve en una casa hay cerca espere que metieron treinta cajas de cerveza fui me fume unos cigarros con una hermana de Meyer, la mujer de Genaro, yo recuerdo que hablamos que la moto estaba desde temprano aquí nadie sabe nada, nadie vio nada, estuve un rato le dije a mango que me diera la cola me dijo si cabes, tenia un problema con Jonny Páes, el andaba en una mula el otro a pie, le pedi la cola y me dijo ta bien, se acabaron las cervezas me fui y llegue a San Rafael dure dos horas tomando, me quede dormido a las 5:00am y me despiertan a las 7:00am, toma el teléfono chucho y me fui y me acosté a dormir, como a la 1:00pm llego la PTJ, y me agarraron, me dijeron vaya a declarar, me agarraron una ropa que no cargaba yo, yo no cargaba esa ropa esa la cargaba antier les dije, la saque la que si cargaba y se la entregue luego nos vinimos, pero en ningún momento rechace de venirme con ella, Es todo.”. Seguidamente se concede el derecho de preguntar al Ministerio Público, quien expuso: “No tengo preguntas que realizar”. Seguidamente se concede el derecho de preguntar al Apoderado Judicial de la víctima, Manuel Pérez, quien expuso: “1.- ¿Sabe usted si el señor Meyer tenia problemas con el occiso? R: Si. 2.-¿De que tipo? R: De un dinero que no le quiso pagar. 3.- ¿Usted dice que vio unas motos? R: Iban apareado de Elías y la morocha, dos carajos como a los veinte metros de donde mataron a Elías. 4.- ¿Al momento que salio quien lo detuvo? R: Me llamo Meyer. 5.- ¿Que relación tenias tu con Elías? R: No las llevábamos bien, me regalo un gallo y trabajado con el hermano que esta presente. 6.- ¿Tu entregaste la vestimenta o ellos la incautaron? R: Yo se las di, ellos se metieron al cuarto, mi hermana les dijo que no podían entrar así pero ellos me dijeron ponte el short y vamos para ver que es lo que es, me dijeron queremos que nos acompañen, y me fui a vestir y se metieron dos policías tu no puedes agarra la ropa con la mano pela le dijo mi hermana y metió otro ropa, esa no es, esta y este pantalón lo metió en una busaca y se la llevo, es todo”. Seguidamente se concede el derecho de preguntar al Defensor Privado Juan Zapata, quien expuso: “1.-¿Quien se encontraba con el hoy difunto al momento que le dispararon? R: No se, cuando el iba adelante de las motos, tenia a la morocha por el lado izquierdo, abrazados, pensé no voy para allá, fue que me propare y me agarro Meyer, cuando yo fui para allá nuevamente estaba a veinte minutos del carro, se hizo la huella la moto como que estaba parada, Elías quedo de orillita de un lado boca abajo. 2.- ¿Donde se encontraba usted cuando oyó el disparo? R: Estaba en la cantina y me senté allá a hablar, después me fui para la gallera. 3.- ¿Que hacia usted en la gallera? R: Me gustan los gallos me quede jugando y fui a monta unos gallos. 4.- ¿Cuando se ausenta del lugar donde sucedió el hecho? R: Como a los 40 a 50 minutos por un problema que tenia Jonny con Rafael pero después a los 40 minutos, mi cuñao lo llame y venia a traer una moto y le pedí la cola. 5.- ¿Para donde te fuiste? R: Para la plaza con Rafael. Es todo”. Se concede el derecho a declarar a la imputada NOIRA KARINA SEGOVIA, quien manifestó: “No, querer declarar y cederle el derecho de palabra a su defensora”. Se concede el derecho a declarar al imputado JUSTINO ARCARIO PÉREZ, quien manifestó: “Salí de mi casa, con rumbo a donde habían los gallo, llegue a casa de la suegra de Elías Bolívar, y el me pregunto pa donde vas pa los gallos deja la mula y yo voy pa los gallos, vete conmigo jugamos gallo a las 10:30am, había bastante gente tomamos, el, yo, chucho todo el día jugamos gallos y se fue para el conjunto, canto cuatro canciones, compro cerveza le dio a la muchacha, a chucho, a mi y estábamos tomando, y luego como a las 10:00 ú 11:00pm se fueron pa juera, como a las 11:30pm me dijo Justino traerme un palo de cerveza a chucho lo estábamos brindando y se fue, yo me pare en la camioneta, y estaba prendió bebiendo desde las 10:00am, y después lo vi en el suelo, corrí le hable y no me contesto, lo toque y lo sentí muerto, le agarre la cartera y el celular y se lo di a la nuera del se lo entrega, no vi mas nada, me puse fue a llorar, es todo”. Seguidamente se concede el derecho de preguntar al Ministerio Público, quien expuso: “No tengo preguntas que realizar”. Seguidamente se concede el derecho de preguntar al Apoderado Judicial de la víctima, Manuel Pérez, quien expuso: 1.- ¿Al momento que escucho el disparo no vio a nadie conocido? R: No vide, a ella que estaba con el no la vi más. 2.- ¿Estaba solo cuando lo vio en el suelo? R: Ni a ella que estaba con el no la vi. 3.-¿Con quien se fue usted? R: Con un sobrino que se llama Joel de Jesús Pérez. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa Privada DRA. JUAN ZAPATA, quien expone: “Oída la acusación hecho por el ministerio publico esta defensa se encuentra en discrepancia y objeta la calificación que se le da a mi defendido con relación de autor del hecho que se investiga, esto lo digo porque en la misma no surgieron nuevos elementos sino los existentes inicialmente como declaraciones del ciudadano JUSTINO PEREZ, quien manifiesta que fue maltratado, que quiero significar a todos los presente que fueron ratificadas en parte de la acusación fiscal conducta de situaciones que están viciadas dentro del expediente, es decir los testigos incorporados o nuevos testigos como José Rafael Castillo que lo conoce y no le atribuye ningún hecho ocurrido, Maria Elena Segovia afirma que le pagaron a luna para que matara a Elías, no compareció ninguna persona que señalara a mi que vio el suceso en desarrollo, NOIRA KARINA SEGOVIA PAEZ, manifiesta que no vio a nadie, la cual es testigo presencial, es decir el numero de testigos ningunos señalan a mi defendido como autor es claro el acto de reconocimiento que se realizo en el internado en el cual participaron los dos testigos presénciales, mi defendido fue reconocido porque es conocido por los personas pero no como autor de hecho que se investiga contra el expediente. Realice una aclaración donde se esgrimiera lo detallado en las pruebas situación que no fue hecho por el ministerio publico las prendas están en un solo folio, por lo que se reafirma que mi defendido es inocente de este hecho por lo que, solicito una medida cautelar cualquiera de las establecidas en el artículo 256 del código Orgánico Procesal Penal, con las formalidades del articulo 258 ejusdem, estando claro esta defensa en cuanto al derecho a la vida es inconstitucional mantenerlo privado en ocasión al derecho a la libertad, esta medida que solicito a mi defendido no tendrá los supuestos para mantener la privativa como el peligro de fuga de las formalidades del artículo 258 Ibidem, es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa Pública DRA. MARIA PÉREZ COLMENARES, quien expone: “Me opongo a la acusación formulada en contra de mi defendida, toda vez que las afirmaciones en el escrito acusatorio son de manera subjetivas hacia ella por lo que se le imputa por el delito de encubrimiento, asimismo, solicito que no admita dicha acusación por cuanto hay un acta policial suscrita por un funcionario que coloca en ella, que mi defendida le menciono a una persona que le menciona unas cosas, no fue ella fue el funcionario que suscrito unas que no dijo mi defendida, no esta obligada a declarar que vio algo sino no vio, dice que ella declaro en varias oportunidades y en la policía y en el PTJ, ella tiene problemas visuales en ese caso eso le ocasiona una falla, es motivo por el cual, me opongo a la libertad con restricción solicitada, y pido que se le mantengan las mismas condiciones en que se encuentran actualmente, es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privado DR. JOSÉ ANGEL ARMAS, quien expone: “Si bien es cierto que en esta etapa no se tocan puntos del juicio oral, la fiscal y el apoderado judicial de la víctima llegaron a especificar experticias, testimonios, es por lo que esta etapa no se tocan en ese sentido del fondo a discutir sino de la mención para ser admitidas por existe un desequilibrio entre ambas partes. Ahora bien, rechazo la acusación formulada por el apoderado judicial de la víctima y la fiscal, ya que los hechos que narran y la conducta desplegada por mi defendido no encuadra en el artículo 254 del Código Penal Venezolano, señalan dentro de los elementos que por contradicción y que no han suministraron información, no están tipificados en ese articulo como delito en ese sentido en el artículo 46 Nº 6 de la Constitución Bolivariana del Venezuela, ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones, faltas o excepciones de leyes preexistente, en lo demás los elementos marrados en las sendas acusaciones nada tiene que ver con el delito que se esta imputando, en cuanto a la norma mencionada, como lo establece el artículo 27 ejusdem, solicito no admita la acusación contra mi defendido Justino Pérez y se mantenga como hasta ahora libertad sin restricciones, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra y expuso: Oída las deposiciones de las partes, este Tribunal tomando en consideración lo avanzado de lo hora, se limita a dictar solamente la parte dispositiva del presente asunto, reservándose el lapso de ley, a los fines de la publicación del testo integro de la presente decisión y en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: PRIMERO: Sin lugar la oposición que hacen los defensores privados a la acusación que en este acto ha sido presentada por el Ministerio Público SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano NESTOR RAFAEL LUNA OJEDA, de racionada venezolana, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, de estrado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, nacido en fecha 29-05-1980, residenciado en la calle Indio Figueredo, casa s/n San Juan de Payara, estado apure, titular de la cedula de identidad N° 15.681.440, por la comisión del delito de Homicidio Calificando Con Alevosía, previsto y sancionados en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de Elias Daniel Bolívar Segovia. TERCERO: Se admiten parcialmente los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Público, a excepción de lo que se mencionan a continuación: OTROS MEDIOS DE PRUEBA: 1.- Trascripción de Novedad de fecha 31-03-2010. 2.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01/04/2010, suscrita por los funcionarios actuantes AGENTE PEREZ ALEXI y MIGUEL MONTAÑA, adscritos a la adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure. 3.- Acta DE ENTREVISTA tomada ANA LETICIA PEREZ PEREZ, 4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/04/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, por el ciudadano JOSE ELIAS BOLIVAR PEREZ, acompañado de su progenitora: ANA LETICIA PEREZ PEREZ, 5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/04/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, por el ciudadano NOIRA KARINA SEGOVIA PAEZ, 6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/04/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, por el ciudadano JUSTINO ARCARIO PEREZ, 7.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N°, de fecha 01/04/2010, suscrita por el Funcionario MIGUEL J. MONTAÑA B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure. 8.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N°, de fecha 01/04/2010, suscrita por el Funcionario MIGUEL J. MONTAÑA B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, 9.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N°, de fecha 01/04/2010, suscrita por el Funcionario MIGUEL J. MONTAÑA B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure. 10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/04/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas del C.I.C.P.C. San Fernando Estado Apure, por el ciudadano GENARO RAFAEL PAEZ SEGOVIA, 11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/04/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas del C.I.C.P.C. San Fernando Estado Apure, por el ciudadano MEYER UXMAR FLORES, 12.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/05/10, rendida por ante este Despacho Fiscal del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, por el ciudadano JOSE RAFAEL CASTILLO. 13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/05/10, rendida por ante este Despacho Fiscal del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, por la ciudadana: MARIA ELENA SEGOVIA BOLIVAR. 14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/05/10, rendida por ante este Despacho Fiscal del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, por la ciudadana: NOIRA KARINA SEGOVIA PAEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.838.910, 15.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/05/10, rendida por ante este Despacho Fiscal del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, por la ciudadana: NORAIDA ROSMARY BOLIVAR PEREZ, quien se presenta con su progenitora representante legal la ciudadana ANA LETICIA PEREZ PEREZ, 16.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/05/10, rendida por ante este Despacho Fiscal del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, por el ciudadano ANDRES MARCELINO CORONA, 17.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano JUANA JACINTA BOLIVAR DE SEGOVIA. 18.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano QUINCAGESIMO ANTONIO PEREZ SEGOVIA. 19.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano NORAIDA ROSMARY BOLIVAR PEREZ. 20.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano YERRE JOSE PEREZ FLORES. 21.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano MIRIAM XIOMARA RUIZ CASTILLO. 22.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano CARLOS LUIS BOLIVAR RAMIREZ. 23.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano RUBEN DARIO BARRIOS LUNA. 24 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano RAFAEL ANDRES RANGEL. Por constituir los mismos solos elementos de convicción mas no medios de prueba. Y así se decide. CUARTO: Sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad requerida por el profesional del derecho JUAN ZAPATA DAZA, a favor del ciudadano NESTOR RAFAEL LUNA OJEDA, por cuanto hasta la fecha no han variado los supuestos por los cuales se decreto la misma. QUINTO: Se admite totalmente la acusación presentada en contra de los ciudadanos NOIRA KARINA SEGOVIA PAEZ, de nacionalidad venezolana, natura de Capanaparo, sector Mata de Caña, Estado apure, nacida en fecha 30-04-1990, hija de Ana Maria Páez, y Diego Segovia, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, trabajadora actualmente en la Escuela Básica Bolivariana Las Moras, San Rafael de Atamaica, Estado Apure, residenciada en la vía Las Moras diagonal a la gallera Los Robles, San Rafael de Atamaica Estado Apure, titular de la cedula de identidad N° 10.619.926, y JUSTINO ARCADIO PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Rafael, sector Tronador, Estado Apure, nacido en fecha 13-04-1980, hijo de Carmen Maria Pérez (v) y Pastor Flores (v) residenciado en Santa Cruz de Tronador, Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando, estado apure, a 700 metros de la carretera, titular de la cedula de identidad N° 18.016.771, por el delito de Encubrimiento, previsto y sancionado en articulo 254 del Código Penal Venezolano vigente. SEXTO: Se admiten parcialmente los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público a excepción de los que se mencionan a continuación: OTROS MEDIOS DE PRUEBA: 1.- Trascripción de Novedad de fecha 31-03-2010. 2.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01/04/2010, suscrita por los funcionarios actuantes AGENTE PEREZ ALEXI y MIGUEL MONTAÑA, adscritos a la adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure. 3.- Acta DE ENTREVISTA tomada ANA LETICIA PEREZ PEREZ, 4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/04/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, por el ciudadano JOSE ELIAS BOLIVAR PEREZ, acompañado de su progenitora: ANA LETICIA PEREZ PEREZ, 5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/04/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, por el ciudadano NOIRA KARINA SEGOVIA PAEZ, 6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/04/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, por el ciudadano JUSTINO ARCARIO PEREZ, 7.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N°, de fecha 01/04/2010, suscrita por el Funcionario MIGUEL J. MONTAÑA B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure. 8.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N°, de fecha 01/04/2010, suscrita por el Funcionario MIGUEL J. MONTAÑA B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, 9.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N°, de fecha 01/04/2010, suscrita por el Funcionario MIGUEL J. MONTAÑA B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure. 10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/04/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas del C.I.C.P.C. San Fernando Estado Apure, por el ciudadano GENARO RAFAEL PAEZ SEGOVIA, 11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/04/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas del C.I.C.P.C. San Fernando Estado Apure, por el ciudadano MEYER UXMAR FLORES, 12.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/05/10, rendida por ante este Despacho Fiscal del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, por el ciudadano JOSE RAFAEL CASTILLO. 13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/05/10, rendida por ante este Despacho Fiscal del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, por la ciudadana: MARIA ELENA SEGOVIA BOLIVAR. 14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/05/10, rendida por ante este Despacho Fiscal del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, por la ciudadana: NOIRA KARINA SEGOVIA PAEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.838.910, 15.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/05/10, rendida por ante este Despacho Fiscal del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, por la ciudadana: NORAIDA ROSMARY BOLIVAR PEREZ, quien se presenta con su progenitora representante legal la ciudadana ANA LETICIA PEREZ PEREZ, 16.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/05/10, rendida por ante este Despacho Fiscal del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, por el ciudadano ANDRES MARCELINO CORONA, 17.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano JUANA JACINTA BOLIVAR DE SEGOVIA. 18.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano QUINCAGESIMO ANTONIO PEREZ SEGOVIA. 19.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano NORAIDA ROSMARY BOLIVAR PEREZ. 20.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano YERRE JOSE PEREZ FLORES. 21.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano MIRIAM XIOMARA RUIZ CASTILLO. 22.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano CARLOS LUIS BOLIVAR RAMIREZ. 23.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano RUBEN DARIO BARRIOS LUNA. 24 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano RAFAEL ANDRES RANGEL. Por constituir los mismos solos elementos de convicción mas no medios de prueba. Y así se decide. SEPTIMO: Se tiene como pruebas de la defensa privada las admitidas en este acto por el Tribunal en virtud del principio de comunidad de la prueba. OCTAVO: Se admite la Acusación Particular Propia presentada por el profesional del derecho MANUEL SALVA DOR PEREZ BERDUGO, apoderado de las victimas indirectas SAIMAR BOLIVAR, PAULA DELFINA BOLIVAR DE RODRIGUERZ, ANA YUDI BOLIVAR PEREZ, RAFAEL ALBERTO BOLIVAR PEREZ, en contra de los ciudadanos del ciudadano NESTOR RAFAEL LUNA OJEDA, de racionada venezolana, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, de estrado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, nacido en fecha 29-05-1980, residenciado en la calle Indio Figueredo, casa s/n San Juan de Payara, estado apure, titular de la cedula de identidad N° 15.681.440, por la comisión del delito de Homicidio Calificando Con Alevosía, previsto y sancionados en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de Elias Daniel Bolívar Segovia, y los ciudadanos NOIRA KARINA SEGOVIA PAEZ, de nacionalidad venezolana, natura de Capanaparo, sector Mata de Caña, Estado apure, nacida en fecha 30-04-1990, hija de Ana Maria Páez, y Diego Segovia, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, trabajadora actualmente en la Escuela Básica Bolivariana Las Moras, San Rafael de Atamaica, Estado Apure, residenciada en la vía Las Moras diagonal a la gallera Los Robles, San Rafael de Atamaica Estado Apure, titular de la cedula de identidad N° 10.619.926, y JUSTINO ARCADIO PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Rafael, sector Tronador, Estado Apure, nacido en fecha 13-04-1980, hijo de Carmen Maria Pérez (v) y Pastor Flores (v) residenciado en Santa Cruz de Tronador, Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando, estado apure, a 700 metros de la carretera, titular de la cedula de identidad N° 18.016.771, por el delito de Encubrimiento, previsto y sancionado en articulo 254 del Código Penal Venezolano vigente. NOVENO: Se admiten parcialmente los medios de pruebas presentados el Apoderado de las Victimas, a excepción de los que se mencionan a continuación: OTROS MEDIOS DE PRUEBA: 1.- Trascripción de Novedad de fecha 31-03-2010. 2.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01/04/2010, suscrita por los funcionarios actuantes AGENTE PEREZ ALEXI y MIGUEL MONTAÑA, adscritos a la adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure. 3.- Acta DE ENTREVISTA tomada ANA LETICIA PEREZ PEREZ, 4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/04/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, por el ciudadano JOSE ELIAS BOLIVAR PEREZ, acompañado de su progenitora: ANA LETICIA PEREZ PEREZ, 5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/04/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, por el ciudadano NOIRA KARINA SEGOVIA PAEZ, 6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/04/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, por el ciudadano JUSTINO ARCARIO PEREZ, 7.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N°, de fecha 01/04/2010, suscrita por el Funcionario MIGUEL J. MONTAÑA B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure. 8.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N°, de fecha 01/04/2010, suscrita por el Funcionario MIGUEL J. MONTAÑA B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, 9.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N°, de fecha 01/04/2010, suscrita por el Funcionario MIGUEL J. MONTAÑA B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure. 10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/04/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas del C.I.C.P.C. San Fernando Estado Apure, por el ciudadano GENARO RAFAEL PAEZ SEGOVIA, 11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/04/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas del C.I.C.P.C. San Fernando Estado Apure, por el ciudadano MEYER UXMAR FLORES, 12.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/05/10, rendida por ante este Despacho Fiscal del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, por el ciudadano JOSE RAFAEL CASTILLO. 13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/05/10, rendida por ante este Despacho Fiscal del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, por la ciudadana: MARIA ELENA SEGOVIA BOLIVAR. 14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/05/10, rendida por ante este Despacho Fiscal del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, por la ciudadana: NOIRA KARINA SEGOVIA PAEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.838.910, 15.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/05/10, rendida por ante este Despacho Fiscal del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, por la ciudadana: NORAIDA ROSMARY BOLIVAR PEREZ, quien se presenta con su progenitora representante legal la ciudadana ANA LETICIA PEREZ PEREZ, 16.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/05/10, rendida por ante este Despacho Fiscal del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, por el ciudadano ANDRES MARCELINO CORONA, 17.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano JUANA JACINTA BOLIVAR DE SEGOVIA. 18.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano QUINCAGESIMO ANTONIO PEREZ SEGOVIA. 19.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano NORAIDA ROSMARY BOLIVAR PEREZ. 20.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano YERRE JOSE PEREZ FLORES. 21.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano MIRIAM XIOMARA RUIZ CASTILLO. 22.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano CARLOS LUIS BOLIVAR RAMIREZ. 23.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano RUBEN DARIO BARRIOS LUNA. 24 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano RAFAEL ANDRES RANGEL. Por constituir los mismos solos elementos de convicción mas no medios de prueba. Y así se decide. DECIMO: Se admiten los medios de pruebas presentados por el ABG. JUAN ZAPARA DAZA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano NESTOR RAFAEL LUNA OJEDA, a saber los siguientes: TESTIMONIALES: CARLOS LUIS BOLIVAR RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 15.681.656. MIRIAN RUIZ, titular de la cedula de identidad N° 5.601.063. RAFAEL ANDRES RANGEL, titular de la cedula de identidad N° 8.159.294 y RUBEN DARIO BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° 16.511.656, pese a que el mismo en esta sala no los ratifico, mas sin embargo consta en actas, aunado al hecho que en principio los mismos pudieran haber sido presentados fuera del lapso a saber en fecha 26-05-2010, es decir tres (03) días antes de la primera oportunidad fijada para la presente audiencias, mas sin embargo consta en actas que dicho profesional del derecho fue notificado en fecha 24-05-2010, siendo las 11:30 am (folio: 273) lo que a criterio de este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa e igualdad entre las partes, considera necesario admitir los mismos. DECIMO PRIMERO: Se impone a los ciudadanos NOIRA KARINA SEGOVIA PAEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.619.926, y JUSTINO ARCADIO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 18.016.771, de las Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante el Tribunal correspondiente las veces que así sean notificados, todo ello tomando en considerando que los mismo han comparecido al presente acto. Seguidamente admitida la acusación el ciudadano Juez advierte nuevamente a los acusados, sobre la calificación jurídica admitida y en base al cual solicitó el enjuiciamiento el Ministerio Público, de igual forma se le explica el contenido de los derechos establecidos en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, por considerarlos autores y responsables al ciudadano NESTOR RAFAEL LUNA OJEDA, titular de la cedula de identidad N° 15.681.440, por la comisión del delito de Homicidio Calificando Con Alevosía, previsto y sancionados en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de Elias Daniel Bolívar Segovia, y los ciudadanos NOIRA KARINA SEGOVIA PAEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.619.926, y JUSTINO ARCADIO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 18.016.771, por el delito de Encubrimiento, previsto y sancionado en articulo 254 del Código Penal Venezolano vigente, se les comunica el derecho que tienen a declarar, se les informa detalladamente respecto del procedimiento especial de admisión de hechos, contenido en el artículo 376 de la Ley Adjetiva Penal, el cual es el único procedente en este caso, así como las consecuencias jurídicas de este; y de seguida los acusados, libre de apremio, sin coacción y juramento, de manera individual y por separado exponen: “Nosotros NO ADMITIMOS los hechos por los cuales se nos acusan. Es todo” El juez expone: Vista la admisión de la acusación y de las pruebas en forma parcial, y tomando en consideración que los acusados de autos, han decidido no acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, se apertura a juicio oral y publico la presente causa. Se da por concluida la fase intermedia. Se insta a la partes para que concurran al Tribunal de Juicio que corresponda. Es todo. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal se reserva el lapso de ley a los fines de la publicación del texto integro de la presente decisión. Termino se leyó y conforme firman.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL