REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 16 de Septiembre de 2010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-13.088-10
IMPUTADO: LUIS ALFREDO PARRAS
VICTIMA: LUIS ALFREDO PARRAS, WALTER HORACIO y LUIS MIGUEL OROZCO
DELITO: LESIONES Y HOMICIDIO
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el Abogado NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a: LUIS ALFREDO PARRAS; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 04-06-2009, en virtud del Acta Policial suscrita por el Funcionario ERIS ESCOBAR, en la cual manifiesta lo siguiente: “En fecha… siendo las 01.00 horas de la madrugada, me traslade a la carretera convencional troncal 19 guasdualito vía mantecal Sector Laguna Hermosa, donde según información de usuarios en la vía, había ocurrido un accidente de inmediato, me traslade… presente en el lugar pudimos constatar la veracidad de los hechos, tratándose de un VUELCO FIUERA DE LA VIA CON SALDO DE 01 PERSONA MUERTA Y 02 PERSONAS LESIONADAS… de inmediato tomamos las medidas de seguridad necesarias para evitar otro posible accidente… y graficamos la forma y posición final, en que se encontraba el vehiculo identificado con las siguientes características: CAMION, MARCA: FORD, PLACA: 493 XHO, TIPO: ESTACA, MODELO F-350, AÑO: 1978, COLOR: BLANCO Y NEGRO, SERIAL DE MOTOR: O8V, SERIAL DE CARROCERIA: AJF37U16033… era conducido por el Ciudadano LUIS ALFREDO PARRA RUIZ (occiso), titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.463.832… se ordeno el levantamiento de cadáver… en presencia de los testigos… para luego ser trasladado hasta el Hospital Martín Lucena… se ordeno… la remoción del vehiculo involucrado… me traslade al cetro hospitalario antes descrito y me entreviste con la medico de guardia CARMEN RIVERO, quien me suministro el diagnostico del… (Conducto occiso), quien sufrió TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO y de los acompañantes WALTER HORACIO OROZCO… Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.808.341… quien sufrió POLITRAUMATISMO GENERALIZADO, ESCORIACIONES EN BRAZO DERECHO… LUIS MIGUEL OROZCO… Titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.086.567… quien presento TRAUMATISMO GENERALIZADO Y ESCORIACIONES EN LA ESPALDA…,es todo…”,Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “ Del estudio prudente y minucioso de todos y cada uno de los elementos probatorios cursante en autos, perfectamente se puede inferir que estamos en presencia de la presunción grave de que se consumó el Delito de LESIONES Y HOMICIDIO, previsto y sancionado en el Código Penal vigente para la fecha del delito cometido, es decir, que en lo inherente al hecho punible denunciado existe la posibilidad jurídico procesal de invocar la demostración del cuerpo del delito averiguado, no obstante, esta Representación Fiscal, observa que desde la fecha de inicio de la presente investigación (04-06-2009) hasta los actuales momentos (10-03-2010) han transcurrido nueve (09) meses y seis (06) días, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PREESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal Venezolano, aunado al hecho de que no existe ningún acto procesal que extinga la acción penal por PREESCRIPCION de conformidad con el articulo 110 Ejusdem, quedando imposibilitado esta Representación fiscal de emitir un Acto Conclusivo distinto a éste…”
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 04-06-2009 han transcurrido un (01) AÑO, tres (03) MESES y doce (12) días, tiempo este superior al exigido por el Art. 108 Ordinal 7° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lapso de tiempo donde no constar acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 1C-13.088-10, seguida en contra de: LUIS ALFREDO PARRAS, por la presunta comisión del delito de: LESIONES Y HOMICIDIO en perjuicio de: LUIS ALFREDO PARRAS, RUIZ WALTER HORACIO GAUTA y LUIS MIGUEL OROZCO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y el Art. 48 ordinal 8° ejusdem Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA,
ABG. MELISA NARVAEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MELISA NARVAEZ
Causa Nro. 1C-13.088-10
EMBL/MN/Rosa M