REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 17 de Septiembre de 2.010
200º y 151º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C-13.478- 10
JUEZ : ABG. EDWIN BLANCO
PROCEDENCIA: FISCALIA AUX. 09° DEL MINISTERIO PÚBLICO (ABOG. LUIS DORDELLY).
DEFENSOR: ABG. MARIA PEREZ COLMENARES
VÍCTIMA : ASHILY YAILETH LUCENA DONADO
SECRETARIA: ABG. MELISA NARVAEZ
IMPUTADO: JORGE LUIS COLMENARES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.756.053, natural de la San Fernando de Apure, de 36 años de edad, fecha de nacimiento: 14-04-74, De profesión u oficio: Comerciante. Residenciado en: el Barrio las Maria, calle negra Hipólita, casa Nº 09. 0412-4881509. Hijos de: Bárbara Pérez (F) y Juan Emilio Colmenares (F).
DELITO Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

En el día de hoy, diecisiete (17) de Septiembre de 2.010, siendo las 03:30 horas de la tarde, oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación del Imputado JORGE LUIS COLMENARES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.756.053, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta tener defensor privado, encontrándose presente la Defensor Privado Abog. WILLIAN GUTIERREZ, quien asumirá la Defensa Técnica del imputado de autos, por lo que se toma juramento de ley en sala. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Le presento en este acto procedimiento a los efectos del conocimiento de la misma, en este sentido que se dieron los hechos de modo tiempo y lugar para presentarle al ciudadano JORGE LUIS COLMENARES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.756.053 (Da lectura al Acta de Investigación Penal y del Acta de Denuncia cursante en el expediente), oído como fue presuntamente el hecho cometido, es por lo que el mismo incurrió en los delitos de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 40, y 42, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, según se desprende del acta policial, la cual recoge las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión, ello en perjuicio de la ciudadana ASHILY YAILETH LUCENA DONADO; ahora bien, el Ministerio Publico, solicita se le impongan unas Medidas de Protección y Seguridad, en favor de las victimas femeninas de las establecidas en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, así como la otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al ciudadano imputado JORGE LUIS COLMENARES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.756.053, de las establecidas en el en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante el Área de Alguacilazgo. Igualmente solicito además se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la ley especial y se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial, conforme a lo establecido en el artículo 94 ejusdem. Es todo. Ceso”. Seguidamente el ciudadano Juez conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, le hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión de los delitos de: Violencia Psicológica Acoso u Hostigamiento, y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, y 42, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado ciudadano JORGE LUIS COLMENARES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.756.053, expone: “No, deseo declarar”. Se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “Esta defensa considera que la investigación es tan incipiente para determinar el hecho ocurrido, es por lo que solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al 256 de Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto él no se opondrá a la realización de la investigación. Es todo” Cesó. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Oído como fuere al ciudadano Representante Fiscal, y la defensa que se opone verificar las Acta de Investigación Penal, Acta de Denuncia, acta de aprehensión; estima el Tribunal que la aprehensión del ciudadano JORGE LUIS COLMENARES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.756.053, se hizo en situación flagrante como lo establece la normativa especial al respecto. Se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial, conforme a lo establecido en el artículo 94 ejusdem. Ahora bien en relación a los delitos postulados como lo son: Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, dado la insipiencia de la investigación y verificado prima fase, que tales hechos se encuentran adecuados a la normativa sustantiva establecida igualmente en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, acoge tales postulaciones. En relación a la medida de protección que ha sido solicitada a favor de la ciudadana ASHILY YAILETH LUCENA DONADO, conforme a lo establecido en los numerales: 5º y 6º del artículo 87 ejusdem, igualmente le impone como son en consecuencia la protección a la víctima identificada como ASHILY YAILETH LUCENA DONADO, en el sentido de prohibir al Imputado JORGE LUIS COLMENARES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.756.053, acercarse a la mujer agredida y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Visto así mismo que el ciudadano Representante Fiscal ha solicitado a favor del ciudadano JORGE LUIS COLMENARES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.756.053, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256 ordinal 3º Ibidem, este Tribunal impone esta Medida para que el mismo se presente por ante el Área de Alguacilazgo cada quince días (15) días. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94, de la Ley especial, así como la admisión de las precalificaciones que ha efectuado el ciudadano representante de la vindicta publica de: Violencia Psicológica y Amenaza previstos y sancionados en los artículos 39 y 42, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano JORGE LUIS COLMENARES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.756.053, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación correspondiente.

TERCERO: Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales: 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en consecuencia la protección a la víctima identificada como ASHILY YAILETH LUCENA DONADO, en el sentido de ordenar al ciudadano JORGE LUIS COLMENARES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.756.053, se le prohíbe al imputado acercarse a la mujer agredida y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la victima.

CUARTO: Se acuerda con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado JORGE LUIS COLMENARES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.756.053, solicitada por el Representante Fiscal y por la Defensa Privada, con presentaciones cada quince (15) días por ante el Área de Alguacilazgo, Estado Apure, por las razones expuestas en la narrativa de la presente decisión. Librese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conformes firman.


JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABOG. EDWIN BLANCO