REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia
Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Control
San Fernando de Apure, 02 de septiembre de 2010
200º y 151ª
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-12.872-09
IMPUTADO: GUTIERREZ LOPEZ YENNIS MARIA
VICTIMA: JIMENEZ CAMACHO EGLIS YELITZA
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES CULPOSAS)
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto que en fecha 30-10-2.009, la Fiscal Quinto Encargada del Ministerio Público, ABG. MILANYELA IMELDE HERNANDEZ FARFAN, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-12.872-09, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F5-0468-08, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: GUTIERREZ LOPEZ YENNIS MARIA, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no queda base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en razón que no hay sustentación y soporte que sirva en un respectivo Juicio Oral y Público. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se hizo del conocimiento de la Fiscalia día 06-10-2.008, la cual se recibió acta policial realizada por los funcionario de la Comisaría Policial N° 4 con sede en Bruzual, en la que la ciudadana JIMENEZ CAMACHO EGLIS YELITZA quien denuncia que cuando iba saliendo de su trabajo la ciudadana GUTIERREZ LOPEZ YENNIS MARIA, la agredio verbalmente, acusandola que ella habia dañado la institución donde ella trabaja, asi mismo le decía que tenia testigos respondiendole esta, que eso lo debía decir ante un tribunal, manifestandole que la llamra donde le diera la gana y fue en ese momento donde se agarraron a golpes entre ambas, causandose lesiones.
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la ABG. MILANYELA IMELDE HERNANDEZ FARFAN, en su carácter de Fiscal Quinto Encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal considera luego .del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra las personas, específicamente el delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el Art. 420 Ord. 2 del Código Penal Venezolano…” Ahora bien hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-12.872-09, seguida en contra del imputado: GUTIERREZ LOPEZ YENNIS MARIA, por la presunta comisión del delito: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES CULPOSAS), en perjuicio de: JIMENEZ CAMACHO EGLIS YELITZA conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. MELISA NARVAEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MELISA NARVAEZ
Causa N° 1C-12.872-09
EMB/Josean-