REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia



Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Control
San Fernando de Apure, 02 de septiembre de 2010
200 y 151ª
SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-13.226-10
IMPUTADO: ÁNGEL ROGELIO RICO REINA
VICTIMA: LARA NILKA OSMELIS
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA.
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Visto que en fecha 03-06-2.010, se recibe la presente causa con solicitud de sobreseimiento que planteara el Fiscal Noveno del Ministerio Público, Dr. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA, Solicitando a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-13.226.10, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-V9-0356-08, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: ÁNGEL ROGELIO RICO REINA, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se hizo del conocimiento de la Fiscalia día 17-10-2.008, mediante Denuncia interpuesta por la Ciudadana LARA NILKA OSMELIS, ante ese despacho, y quien expuso lo Siguiente “Yo vengo a denunciar a mi concubino por cuanto el mismo me agredió física y verbalmente ayer en la tarde. Lo hizo en frente de mis vecinos, me golpeo en la cara y me estaba ahorcando con u tubo últimamente ha estado muy violento. Ya tengo como ocho meses esta problemática, por lo que deseo que hable con el para que me deje de tratar de esa forma”
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado se evidencia; en razón de que en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el cual establece que vencido el lapso de cuatro meses que tiene la vindicta pública para investigar, sin que haya pedido prorroga, contenida en el Artículo 79 de precitada Ley, deberá emitir acto conclusivo al que hubiere lugar, por lo cual cabe destacar que desde fecha en que suscitaron los hechos 17-10-08 hasta la fecha 02-09-10 han trascurrido un lapso de (1) año, (10) meses, y (16) días tiempo este que supera el lapso establecido por la Ley, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-13.226-10, seguida en contra del Ciudadano: ÁNGEL ROGELIO RICO REINA, Titular de la cedula de Identidad Nº 9.872.768, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de: LARA NILKA OSMELIS conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO

LA SECRETARIA

ABG. MELISA NARVAEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MELISA NARVAEZ








Causa N° 1C-13.226-10
EMB/Josean.-