REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 21 de Septiembre de 2010
200° y 151°

CAUSA N° 1C-12588- 09

Vista la solicitud de entrega del vehiculo Marca: Ford. Modelo: F-350 3M6 Cabina. Año: 1996. Color: Verde. Placas: 831DAA. Serial del Motor: 06 CIL. Serial de Carrocería: AJF3TP31197. Uso: Carga, que hiciere el ciudadano JOSE DE JESUS SALAS, titular de la cédula de identidad N° 8.412.809, por intermedio de su apoderada judicial MARIA ENRIQUETA SILVA, en consecuencia este Tribunal para decidir observa:

En fecha 13 de Agosto de 2009, funcionarios acritos a la Comisaría Policial Los algarrobos, División de Investigaciones Penales, Estado Apure, realizaron procedimiento en el cual se practico la detención del ciudadano SALAS JOSE DE JESUS, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procedimiento en el cual fue colectada un vehiculo Marca: Ford. Modelo: F-350 3M6 Cabina. Año: 1996. Color: Verde. Placas: 831DAA. Serial del Motor: 06 CIL. Serial de Carrocería: AJF3TP31197. Uso: Carga.

Que en fecha 16 de Agosto de 2009, tuvo lugar la Audiencia de Presentación del Imputado antes mencionado, a quien se le concedió la libertad bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose igualmente su aprehensión en flagrancia, la continuación del proceso por la vía ordinaria; así mismo se admitió la precalificación por el delito de trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley especial que rige la materia.

En fecha 17-03-2010, el ciudadano JOSE DE JESUS SALAS, titular de la cédula de identidad N° 8.412.809, solicito el vehiculo antes descrito por ante este Tribunal, por lo cual se fijo audiencia Especial para el día 15-04-2010, a las 10:15 am, oportunidad en la cual le fue negada dicha entrega.


El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311 establece:

“ ... El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución...”

El articulo 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, señala entre otras cosas lo siguiente:

Bienes asegurados, incautados y confiscados.
Articulo 66.- Los bienes muebles o inmuebles, capitales, naves, aeronaves, vehículos automotores terrestres, semovientes, equipos, instrumentos y demás objetos que se emplearen en la comisión del delito investigado…serán en todo caso incautados preventivamente y se ordenara cuando haya sentencia definitiva firme, su confiscación y se adjudicara al ordeno desconcentrado en la metería la cual dispondrá de los mismos a los fines de asignación de recursos para su ejecución de sus programas…”



Ante tales circunstancia y tomando en cuenta la forma o motivo por el cual fue retenido el vehiculo solicitado, y visto que ha la fecha el Ministerio Público no ha concluido con la investigación, aunado a lo establecido en la norma ya citada, y la decisión de fecha 15-04-2010 emanada de este despacho, este Tribunal, Declara SIN LUGAR, el pedimento formulado por la solicitante, y niega la entrega del vehiculo Marca: Ford. Modelo: F-350 3M6 Cabina. Año: 1996. Color: Verde. Placas: 831DAA. Serial del Motor: 06 CIL. Serial de Carrocería: AJF3TP31197. Uso: Carga, que hiciere el ciudadano JOSE DE JESUS SALAS, titular de la cédula de identidad N° 8.412.809. Y así se decide.


DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas:

UNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehículo de las siguientes características Marca: Ford. Modelo: F-350 3M6 Cabina. Año: 1996. Color: Verde. Placas: 831DAA. Serial del Motor: 06 CIL. Serial de Carrocería: AJF3TP31197. Uso: Carga, que hiciere el ciudadano JOSE DE JESUS SALAS, titular de la cédula de identidad N° 8.412.809, por cuanto visto ha la fecha el Ministerio Público no ha concluido con la investigación, aunado a lo establecido en el articulo 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y la decisión de fecha 15-04-2010 emanada de este despacho. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO L.

LA SECRETARIA

AB. MELISA NARVAEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

AB. MELISA NARVAEZ.

Causa: 1C-12588-09
EMBL..-