REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de Septiembre de 2010.
200º y 151
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
CAUSA Nº 1C-13085-10
JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
DEFENSA: DRA. MARIA PÉREZ, JUAN ZAPATA Y JOSÉ ANGEL ARMAS
FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
DRA. ISMENIA MENDEZ
ACUSADO: NESTOR RAFAEL LUNA OJEDA, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, de estrado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, nacido en fecha 29-05-1980, residenciado en la calle Indio Figueredo, casa s/n San Juan de Payara, estado apure, titular de la cedula de identidad N° 15.681.440. NOIRA KARINA SEGOVIA PAEZ, de nacionalidad venezolana, natura de Capanaparo, sector Mata de Caña, Estado apure, nacida en fecha 30-04-1990, hija de Ana Maria Páez, y Diego Segovia, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, trabajadora actualmente en la Escuela Básica Bolivariana Las Moras, San Rafael de Atamaica, Estado Apure, residenciada en la vía Las Moras diagonal a la gallera Los Robles, San Rafael de Atamaica Estado Apure, titular de la cedula de identidad N° 10.619.926, y JUSTINO ARCADIO PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Rafael, sector Tronador, Estado Apure, nacido en fecha 13-04-1980, hijo de Carmen Maria Pérez (v) y Pastor Flores (v) residenciado en Santa Cruz de Tronador, Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando, estado apure, a 700 metros de la carretera, titular de la cedula de identidad N° 18.016.771.
VICTIMA: ELÍAS DANIEL BOLÍVAR SEGOVIA (OCCISO)
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y ENCUBRIMIENTO
ABOGADO QUERELLANTE ABG. MANUEL PEREZ BERDUGO.

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar por la acusación presentada por la Fiscalia Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Estado Apure, representada en este acto por la ABG. ISMENIA MARIA MENDEZ SANCHEZ, la cual fue ratificada en la audiencia, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos NESTOR RAFAEL LUNA OJEDA, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, de estrado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, nacido en fecha 29-05-1980, residenciado en la calle Indio Figueredo, casa s/n San Juan de Payara, estado apure, titular de la cedula de identidad N° 15.681.440, por la comisión del delito de Homicidio Calificando Con Alevosía, previsto y sancionados en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de Elias Daniel Bolívar Segovia, y los ciudadanos NOIRA KARINA SEGOVIA PAEZ, de nacionalidad venezolana, natura de Capanaparo, sector Mata de Caña, Estado apure, nacida en fecha 30-04-1990, hija de Ana Maria Páez, y Diego Segovia, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, trabajadora actualmente en la Escuela Básica Bolivariana Las Moras, San Rafael de Atamaica, Estado Apure, residenciada en la vía Las Moras diagonal a la gallera Los Robles, San Rafael de Atamaica Estado Apure, titular de la cedula de identidad N° 10.619.926, y JUSTINO ARCADIO PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Rafael, sector Tronador, Estado Apure, nacido en fecha 13-04-1980, hijo de Carmen Maria Pérez (v) y Pastor Flores (v) residenciado en Santa Cruz de Tronador, Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando, estado apure, a 700 metros de la carretera, titular de la cedula de identidad N° 18.016.771, por el delito de Encubrimiento, previsto y sancionado en articulo 254 del Código Penal Venezolano vigente, asistido por la defensa privada ABG. JUAN ZAPATA DAZA, la Defensa Pública ABG. MARIA PEREZ COLMENAREZ, y la Defensa Privada JOSE ANGEL ARMAS, respectivamente, oídos los fundamentos de las peticiones formuladas por el Representante Fiscal, así como por la Defensa, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se desprenden de las Actas de investigación, así como de la narración de los hechos, contentivos todos en la acusación formal presentada por la Representante Fiscal, los siguientes: Existen dos (02) momentos, en esa fecha presento formal acusación en atención a los hechos que se suscitaron en fecha 01-04-2010, cursante en el expediente del folio CIENTO CINCO (105) AL FOLIO CIENTO TREINTA Y NUEVE (139). Los cuales describiré a continuación: En fecha 01 de Abril del año 2010, siendo aproximadamente las 02:40 horas de la madrugada, los funcionarios AGENTE PEREZ ALEXI y MIGUEL MONTAÑA, adscritos a la adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, reciben llamada telefónica de parte de la funcionaria policial, Sub/Comisario (PBA) KARLA RODRIGUEZ, Comandante del Puesto Policial de la población de San Juan de Payara, Estado Apure, quien les informa que en el sector Piedra de Agua, de la población de San Rafael de Atamaica, Estado Apure, se encontraba el cuerpo de una persona de sexo masculino sin signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. Por lo que se trasladan hasta el lugar de suceso donde se entrevistan con el funcionario S/1 (PBA) FRANCISCO JAVIER COLINA, quien comandaba comisión de la Policía del Estado, indicando el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, siendo este el siguiente: VIA LAS MORAS, DIAGONAL A LA GALLERA “EL ROBLE”, PARROQUIA SAN RAFAEL DE ATAMAICA DE APURE, ESTADO APURE, donde observaron una persona de sexo masculino sin signos vitales en posición de decúbito ventral, el cual al ser examinado dicho cuerpo observan heridas múltiples en la región del intercostal derecho, y la región axilar derecha, producido por el paso de proyectiles múltiples, disparados por arma de fuego, a una distancia de trece metros aproximadamente en sentido a las extremidades superiores, se observa un vehiculo automotor con las siguientes características: MODELO FORD 150, CLASE CAMIONETA, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA AJF1D620431, PLACAS 808-CAB. En el lugar de los hechos hace acto de presencia la ciudadana: ANA LETICIA PEREZ PEREZ, quien manifestó ser la concubina de la persona quien en vida respondía al nombre de: ELIAS DANIEL BOLIVAR SEGOVIA, refiriendo que para el momento de los hechos, su concubino se encontraba en compañía de sus dos menores hijos de nombre: JOSE ELIAS y NORIEDA ROSMER y una muchacha a quien conoce como “LA MOROCHA”, y un muchacho que desconoce el nombre. El Funcionario Policial, jefe de la comisión con quien se entrevistan los funcionarios del C.I.C.P.C. les informan que tiene una persona detenida preventivamente, en virtud de que la misma poseía la documentación del occiso y un teléfono celular, el cual queda identificado de la siguiente manera: PEREZ JUSTINO ARCANIO, quien manifiesta que al escuchar el disparo voltea, ya que se encontraba arregostado a la camioneta y ve que cae al suelo el ciudadano: ELIAS, y observa a una persona con una escopeta en la mano que corre hasta unos matorrales, que vestía una camisa a cuadro de color azul, un blue jeans azul y una gorra de color marrón, idénticas a la vestimenta que lucia “CHUCHO”, quien se encontraba con ellos tomando en el referido local, fue cuando trató de auxiliarlo, tomando la cartera y el teléfono celular del occiso, para entregárselo a la esposa del difunto, y asegura que la persona que le causo la muerte a ELIAS fue CHUCHO, ya que esta persona no apareció mas en el sector. Ubican a la ciudadana conocida como LA MOROCHA, la cual identifican de la manera siguiente: NOIRA KARINA SEGOVIA PAEZ, nacionalidad venezolana, natural de Capanaparo, Sector Mata de Caña, Estado Apure, nacida en fecha 30-04-90, hija de Ana María Páez de Segovia y de Diego Nicolás Segovia, de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrera, trabajando actualmente en la Escuela Básica Bolivariana “Las Moras”, San Rafael de Atamaica, Estado Apure, residenciada en la vía Las Moras, diagonal a la gallera, “LOS ROBLES”, San Rafael de Atamaica, Estado Apure, teléfono residencial numero 0247-5147942, Titular de la cedula de identidad numero V.- 10.619.926, identificando a las personas que se encontraban en el lugar al momento de los hechos, aportando las características de la vestimenta que llevaba el ciudadano mencionado como CHUCHO, la cuales concordaban con las ya referidas. Seguidamente entrevistan al ciudadano: FLORES MEYER UXMAR, , de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, de 31 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio chofer, nacido en fecha 07-09-1978, residenciada en el barrio El Bucare, calle principal, casa sin numero, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.046.875, el cual indica la dirección del ciudadano mencionado como CHUCHO, y manifiesta ser la persona que realizo la peleas de gallo, donde se encontraba gran cantidad de personas compartiendo y en horas de la noche, escucho un disparo desconociendo mas detalles, luego se entero que habían matado a una persona cerca de la gallera. Los funcionarios actuantes se trasladan hasta la residencia del mencionado ciudadano, que es señalado por los testigos como la persona que le causo la muerte a: ELIAS DANIEL BOLIVAR SEGOVIA, el cual fue ubicado en la calle Páez de la referida población, el mismo es identificado de la manera siguiente: NESTOR RAFAEL LUNA OJEDA, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 29/05/1980, residenciado en la calle Indio Figueredo, casa sin numero, San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, titular de la cedula de identidad V.- 15.681.440, a quien se le informo que se encontraba detenido por uno de los delitos contra las Personas (Homicidio), exigiéndole la vestimenta que lucia para el momento que estaba en la gallera “El Roble”, el día 31/03/10, entregando la referida vestimenta, la cual se describe de la siguiente manera: Una (01) camisa a rayas de colores blanco, negro y azul que forma cuadros, marca Roca, talla M, un (01) pantalón, tipo jeans color azul, marca RAM, talla 36, una (01) gorra de color marrón, Diesel, talla “U” con una inscripción que se lee DIESEL LEATHERS 1975. Posteriormente se trasladan hasta la Morgue donde observan el cadáver de una persona de sexo masculino, identificando sus características físicas y la vestimenta que cargaba para el momento, constatando al ser examinado las heridas múltiples en la región del intercostal derecho, y la región axilar derecha, cuyo protocolo de Autopsia concluyo lo siguiente: CONCLUSIONES: Heridas por arma de fuego de proyectiles múltiples, con múltiples orificios de entrada que comprometen todo el hemitorax derecho y brazo derecho y múltiples orificios de salida. Marca de cañón de arma de fuego en región externa de brazo derecho. Laceración de ambos pulmones, fractura de IV, V, VII y VIII costilla derecha, hemotórax masivo. Fractura de mano derecha. CAUSA DE MUERTE: SOC Hipovolemico. Laceración de ambos pulmones. Heridas por arma de fuego de proyectiles múltiples. (Perdigones).- Se trasladan hacia la sala de Información Policial SIIPOL, a fin de verificar si el ciudadano y el occiso presentan algún tipo de rastro policial o solicitud alguna, donde constatan que el inerte presenta registro policial según Expediente Nº D-799.750, por el Delito de Hurto Genérico, de fecha 03-07-85, Sub/Delegación San Fernando, Estado Apure, según Expediente D-548.438, Delito Hurto Genérico de fecha 22/05/82, Sub/Delegación San Fernando Estado Apure, y el ciudadano NESTOR RAFAEL LUNA OJEDA, no presenta registro u solicitud alguna. Es todo. Vista las actuaciones cursantes en la presente investigación y luego de una ardua labor de pesquisas, se determino que los hechos enunciados ocurrieron en fecha 01 de Abril del año 2010, a las 12:30 horas de la madrugada, en la vía Las Moras, diagonal a La Gallera “El Roble”, Parroquia San Rafael de Atamaica, Estado Apure, determinándose técnicamente que el ciudadano NESTOR RAFAEL LUNA OJEDA, fue encontrado responsables de los hechos acaecidos al resultar positivo las experticias de A. T. D. y Hepáticas practicadas a la vestimenta que cargaba para el momento. Los hechos anteriormente descritos determinan el inicio de la investigación respectiva, cuyo desarrollo, luego de una exhaustiva investigación realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación “A” del Estado Apure, suficientemente comisionado, arrojó un gran cúmulo de evidencias que establecen indiscutiblemente, que el hecho imputado por el Ministerio Público el ciudadano NESTOR RAFAEL LUNA OJEDA, por cuanto son testigos presénciales de los hechos enunciados, negándose a dar mayor información detallada de los mismos. Asi mismo las actuaciones cursantes en el presenet asunto y luego de una ardua labor de pesquisas tal como lo señalo el Ministerio Público, se determino que los hechos enunciados ocurrieron en fecha 01-04-2010, a las 12:30 horas de la madrugada, en la via Las Moras, diagonal a la Gallera El Roble, Parroquia el recreo San Rafael de Atamaica, Estado apure, y que los ciudadanos NOIRA KARINA SEGOVIA PAEZ, y JUSTINO ARCADIO PEREZ, testigos presénciales en los hechos anteriormente narrados, son encontrados responsables del delito de Encubrimiento, toda vez que en sus declaraciones se evidencia la contradicción en relación a como sucedieron los hechos, al demostrase que ambos manifestaron inicialmente haber visto a una persona huir del lugar donde resultare muerte el ciudadano ELIAS DANIEL BOLIVAR SEGOVIA, luego realizan declaraciones manifiestamente distintas que sin haber tomado parte en el mismo y sin concierto anterior, contribuyeron a eludir las averiguaciones, al afirmar no haber visto nada, ni a nadie en el momento de cometerse el delito objeto de la presente audiencia.

SEGUNDO: Examinada como ha sido la acusación presentada por la vindicta pública, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el ordinal 2 del artículo 330 Ejusdem, procede a admitirla en su totalidad, en contra de los ciudadanos NESTOR RAFAEL LUNA OJEDA, de racionada venezolana, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, de estrado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, nacido en fecha 29-05-1980, residenciado en la calle Indio Figueredo, casa s/n San Juan de Payara, estado apure, titular de la cedula de identidad N° 15.681.440, por la comisión del delito de Homicidio Calificando Con Alevosía, previsto y sancionados en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de Elias Daniel Bolívar Segovia, y los ciudadanos NOIRA KARINA SEGOVIA PAEZ, de nacionalidad venezolana, natura de Capanaparo, sector Mata de Caña, Estado apure, nacida en fecha 30-04-1990, hija de Ana Maria Páez, y Diego Segovia, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, trabajadora actualmente en la Escuela Básica Bolivariana Las Moras, San Rafael de Atamaica, Estado Apure, residenciada en la vía Las Moras diagonal a la gallera Los Robles, San Rafael de Atamaica Estado Apure, titular de la cedula de identidad N° 10.619.926, y JUSTINO ARCADIO PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Rafael, sector Tronador, Estado Apure, nacido en fecha 13-04-1980, hijo de Carmen Maria Pérez (v) y Pastor Flores (v) residenciado en Santa Cruz de Tronador, Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando, estado apure, a 700 metros de la carretera, titular de la cedula de identidad N° 18.016.771, por el delito de Encubrimiento, previsto y sancionado en articulo 254 del Código Penal Venezolano vigente; puesto que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Que se constata en virtud de las exposiciones de las partes, la necesidad de un contradictorio que debe ser dilucidad en fases ulterior a la objeto del presente dictamen, de allí que se declara sin lugar la oposiciones que hiciere tanto la defensa publica como privada en cuanto a la admisión del escrito acusatorio.

CUARTO: De acuerdo al numeral 9° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITEN PARCIALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, en cuanto al ciudadano NESTOR RAFAEL LUNA OJEDA, es decir, expertos, testimóniales, y documentales, y otros medios de pruebas, cursantes en el Capitulo V, siendo estos los siguientes: 1.-TESTIMONIALES: A.- EXPERTO: 1.- Declaración en calidad de Experto del funcionario AGTE. EXPERTO I MIGUEL MONTAÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, a los fines de que declare en relación al Resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-063-092, de fecha 01/04/10, practicada a: “01) Una (01) camisa de tela, de color salmón, marca MACHT 1, talla “S” la cual se encuentra impregnada de sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hemática, la misma se aprecia deteriorada con orificios en la manga derecha.- 02) Un (01) pantalón de tela, color negro, marca PALM BEACH POLO CLUB, talla 30, la cual se encuentra impregnada de sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hemática, la misma se aprecia en buen estado de uso y conservación. Donde concluye: 01.- Con las evidencias descritas en los numerales uno y dos, del presente reconocimiento, son usadas como prendas de vestir, específicamente en las de sexo masculino, así como otro uso que el portador desee darle. (Folios 20). Así mismo, ratifique en contenido y firma la referida experticia. Siendo Pertinente Ya que se deja constancia de los resultados obtenidos de las experticias practicadas a las evidencias colectadas. Legal; Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarla como órgano de prueba. Lícita: en virtud de que la misma se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: por cuanto la misma describe detalladamente y con exactitud las condiciones y uso de las prendas de vestir colectadas. 2.- Declaración en calidad de Experto del funcionario AGTE. EXPERTO I MIGUEL MONTAÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, , a los fines de que declare en relación al Resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-063-093, de fecha 01/04/10, practicada a: Una (01) camisa, de tela, en forma de cuadros, de color azul, gris y blanco, marca ROCA, talla S, la misma se aprecia usada y buen estado de conservación.- 02) Un (01) pantalón de jeans, color azul, marca RAM, talla 36, el cual se aprecia en buen estado de uso y conservación. 03) Una (01) gorra, de tela, color marrón, marca DIESEL, talla “U”, la misma se le observa en su frente unas letras que se leen DIESEL LEATHERS 1975, el cual se aprecia en buen estado de uso y conservación. Donde concluye: 01.- Con las evidencias descritas en los numerales uno y dos, del presente reconocimiento, son usadas como prendas de vestir, específicamente en las de sexo masculino, así como otro uso que el portador desee darle. 02.- Con la evidencia descrita en el numeral tres, del presente reconocimiento son usadas para cubrirse del sol, específicamente en las de sexo masculino, así como otro uso que el portador desee darle. (Folios 22). Así mismo, ratifique en contenido y firma la referida experticia. Siendo Pertinente Ya que se deja constancia de los resultados obtenidos de las experticias practicadas a las evidencias colectadas. Legal; Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarla como órgano de prueba. Lícita: en virtud de que la misma se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: por cuanto la misma describe detalladamente y con exactitud las condiciones y uso de las prendas de vestir colectadas. 3.- Declaración en calidad de Experto del funcionario AGTE. EXPERTO PROFESIONAL I CARLOS L. LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, a los fines de que declare en relación al Resultado de la EXPERTICIA DE ANALISIS HEMATOLOGICO Y SEMINAL N° 9700-253-0002, de fecha 02/04/10, practicada a las siguientes evidencias: 1.- PANTALON, tipo jeans, talla 36, fibras naturales de color azul, etiqueta identificativa donde se lee RAM, cremallera y botón metálico, con mecanismo de cierre constituido por un (01) botón metálico con su respectivo ojal y exhibe lo siguiente:*Se halla en regular estado de uso y conservación. *Manchas de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hematica, ubicadas en diversas áreas de su superficie, con mecanismo de formación contacto con desplazamiento, escurrimiento y proyección, de adentro hacia fuera y viceversa….2.- Camisa, color salmón, uso masculino, talla S, con etiqueta identificativa donde se lee: MATCH 1, con mecanismo de cierre constituido por siete (07) botones sintéticos, de color rosado, con sus respectivos ojales, y exhibe lo siguiente: *… * varias soluciones de continuidad, en la región de proyección anatómica axilar y brazo derecho. * Manchas de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, ubicadas en diversas áreas de su superficie, con mecanismo de formación contacto con desplazamiento, escurrimiento y proyección (salpicadura), de adentro hacia fuera y viceversa.-…3.- CAMISA, colores blanco, azul dos tonos y negro con a manera de cuadros, …y exhibe lo siguiente: * … * Manchas de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, ubicadas en diversas áreas de su superficie, con mecanismo de formación contacto con desplazamiento, escurrimiento y proyección (salpicadura), de fuera hacia adentro. *… CONCLUSION: En base a los análisis practicados a las piezas recibidas, se concluye: 1.- Las manchas diversas, presentes en la superficie de las piezas estudiadas, son de naturaleza hematica, de la especie humana…. (Folio 36 y vlto ) Así mismo, ratifique en contenido y firma la referida experticia. Siendo Pertinente Ya que se deja constancia de los resultados obtenidos de las experticias practicadas a las evidencias colectadas. Legal; Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarla como órgano de prueba. Lícita: en virtud de que la misma se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: por cuanto la misma determina la naturaleza de las manchas encontradas en las prendas de vestir colectadas. 4.- Declaración en calidad de Experto del funcionario AGTE. EXPERTO PROFESIONAL I CARLOS L. LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, Área de Laboratorio Físico Químico, a los fines de que declare en relación al Resultado del INFORME PERICIAL N° 9700-253-ALFQ-001, de fecha 02/04/10, practicada a las siguientes evidencias: 1.- PANTALON, tipo jeans, talla 36, fibras naturales de color azul, etiqueta identificativa donde se lee RAM, cremallera y botón metálico 2.- Camisa, talla S, fibras naturales y sintéticas de color salmón, etiqueta identificativa donde se lee: MATCH 1 3.- CAMISA, talla M, fibras naturales de colores azul dos tonos, negro y blanco a manera de cuadros, etiqueta identificativa donde se lee “ROCA” … RESULTADO: Positivo; CONCLUSION: Se detectaron iones oxidantes (Nitratos y Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora, en las piezas recibidas. (Folio 37) Así mismo, ratifique en contenido y firma la referida experticia. Siendo Pertinente Ya que se deja constancia de los resultados obtenidos de las experticias practicadas a las evidencias colectadas. Legal; Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarla como órgano de prueba. Lícita: en virtud de que la misma se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: por cuanto la misma detecta la presencia de residuos de pólvoras en las prendas de vestir colectadas. 5.- Declaración en calidad de Experto de la funcionaria DRA. ANA JULIA COLINA, Médico Forense adscrito al Área Ciencia Forense, San Fernando de Apure, a los fines de que declare en relación al Resultado del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-141, de fecha 02/04/10, practicada al ciudadano: ELIAS DANIEL BOLIVAR SEGOVIA, arrojando el siguiente resultado: Se realiza levantamiento de cadáver de sexo masculino de aproximadamente 51 años de edad, aproximadamente de 1.70 mts de estatura, de contextura delgada, cabellos cortos entrecanos, raza mezclada, frío al tacto, con signos de rigidez y livideces presentes, en posición de cubito dorsal, sobre mesón de la morgue desprovisto de vestimenta. Al examen físico externo se evidencian múltiples heridas circulares que semejan producidas por el paso de múltiples perdigones en hemitorax derecho y brazo derecho, orificios de entrada y salida. Se solicita autopsia de ley. (Folios 38). Así mismo, ratifique en contenido y firma la referida experticia. Siendo Pertinente Ya que se deja constancia de los resultados obtenidos de las experticias practicadas a las evidencias colectadas. Legal; Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarla como órgano de prueba. Lícita: en virtud de que la misma se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: por cuanto la misma describe detalladamente y con exactitud las condiciones del cadáver al momento de su levantamiento. 6.- Declaración en calidad de Experto del funcionario: LUIS ZERPA CONTRERAS, Anatomopatólogo Forense del Departamento de ciencias Forenses de San Fernando de Apure, a los fines de que declare en relación al Resultado del PROTOCOLO DE AUTOPSIA, N° 9700-141-077, suscrita en fecha 02/04/10, practicada al cadáver de: ELIAS DANIEL BOLIVAR SEGOVIA, Edad: 51 años, Muerte 01/04/10, DESCRIPCION EXTERNA: Cadáver de sexo masculino, ojos negros, piel morena, cabellos entrecanos, livideces dorsales móviles en planos declive. Rigidez cadavérica generalizada, palidez cutánea mucosa acentuada, presentaba: Heridas por arma de fuego de proyectiles múltiples, con múltiples orificios de entrada que comprometen todo el hemitorax derecho y brazo derecho y múltiples orificios de salida. Marca de cañón de arma de fuego en región externa de brazo derecho. DESCRIPCION INTERNA: CABEZA: Sin lesiones; CUELLO: Sin lesiones; TORAX: Laceración de ambos pulmones. Fractura de IV, V, VII y VIII costilla derecha. Hemotórax masivo. PELVIS: Huesos pélvicos sin lesiones. extremidades: Fractura de mano derecha. CONCLUSIONES: Heridas por arma de fuego de proyectiles múltiples, con múltiples orificios de entrada que comprometen todo el hemitorax derecho y brazo derecho y múltiples orificios de salida. Marca de cañón de arma de fuego en región externa de brazo derecho. Laceración de ambos pulmones, fractura de IV, V, VII y VIII costilla derecha, hemotórax masivo. Fractura de mano derecha. CAUSA DE MUERTE: SOC Hipovolemico. Laceración de ambos pulmones. Heridas por arma de fuego de proyectiles múltiples. (Perdigones).- (Folio 39 y 40). 7.- Declaración en calidad de Experto del funcionario AGENTE AVILA JESUS ALEXIS, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, adscrito a la Brigada de Vehículos de la sub Delegación San Fernando Estado Apure, a los fines de que declare en relación al Resultado del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 083, de fecha 05/04/10, practicada al Vehiculo: Clase Camioneta, Marca Ford, Modelo: F-150, Color Azul, Tipo Pick Up, Uso Carga, Año 1983, Placas: 808-CAB, Serial Carrocería: AJF1D620431, Serial Motor 6 Cilindros; donde concluye lo siguiente: 01.- La chapa identificativa … número AJF1D620431, …, se encuentra en su estado ORIGINAL; 02.- La chapa identificativa del serial de carrocería número AJF1D620431, …, se encuentra en su estado ORIGINAL; 03.- La chapa body … se encuentra en su estado ORIGINAL; 04.- El serial de Carrocería número AJF1D620431, …, se encuentra en su estado ORIGINAL; 05.- Al consultar el vehiculo por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), se constato que no se encuentra solicitado.- (Folio 46) Así mismo, ratifique en contenido y firma la referida experticia. Siendo Pertinente Ya que se deja constancia de los resultados obtenidos de la experticia practicada al vehiculo descrito en las actuaciones. Legal; Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarla como órgano de prueba. Lícita: en virtud de que la misma se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: por cuanto la misma describe detalladamente y con exactitud las condiciones del vehiculo donde se transportaba la victima. B.- TESTIMONIOS: 1.- Declaración de los funcionarios actuantes AGENTE PEREZ ALEXI y MIGUEL MONTAÑA, adscritos a la adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, estribando su necesidad y pertinencia en virtud de que fueron los funcionarios que practicaron la detención del imputado de Autos, Practicaron la Inspección Ocular en el lugar de los hechos, en la morgue donde se encontraba el cuerpo de la victima y del vehiculo que se encontraba en el lugar, también fueron los funcionarios que recolectaron las evidencias en el lugar de los hechos.- Así mismo, es Legal, ya que se encuentran establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Es Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Ssolicitamos sean citados por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 02 y 03). 2.- Declaración en calidad de victima de la ciudadana ANA LETICIA PEREZ PEREZ, el cual será presentado por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser Víctima Indirecta en el delito cometido por el imputado de Autos, al quitarle la vida al padre de sus hijos, utilizando para ello un arma de fuego. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 09 y 10). 3.- Declaración en calidad de testigo presencial de el Adolescente: JOSE ELIAS BOLIVAR PEREZ, acompañado de su progenitora: ANA LETICIA PEREZ PEREZ, el cual será presentado por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser Víctima y Testigo en el delito cometido por el imputado de Autos, al quitarle la vida a su padre, utilizando para ello un arma de fuego. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 11 y 12). 4.- Declaración en calidad de testigo presencial de la ciudadana NOIRA KARIANA SEGOVIA PÁEZ, la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser la persona que se encontraba con la víctima al momento de que le quitaran la vida, utilizando para ello un arma de fuego. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 14 y 15). 5.- Declaración en calidad de testigo presencial de el ciudadano JUSTINO ARCARIO PÉREZ, la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser la persona que se encontraba con la víctima al momento de que le quitaran la vida, utilizando para ello un arma de fuego. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 16, vlto, 17, vlto y 18). 6.- Declaración en calidad de testigo de el ciudadano GENARO RAFAEL PAEZ SEGOVIA, la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser una de las persona responsables del lugar donde se realizaron las fiestas y peleas de gallos y quien tiene conocimiento referencia de lo ocurrido, así como le consta sobre la presencia del imputado en la Gallera. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 47, vlto, 48 y vlto). 7.- Declaración en calidad de testigo de el ciudadano MEYER UXMAR FLORES, la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser una de las personas responsables del lugar donde se realizaron las fiestas y peleas de gallos, teniendo conocimiento referencial de lo ocurrido, además de haber observado al Imputado de Autos en el evento realizado. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. . (Folio 49, vlto, y 56, vlto). 8.- Declaración en calidad de testigo de el ciudadano JOSE RAFAEL CASTILLO, la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser testigo de las amenazas proferidas por el ciudadano Meyer Flores en contra de la victima, además de ser testigo referencial de los hechos ocurridos. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. . (Folio 59). 9.- Declaración en calidad de Victima y testigo de la ciudadana: MARIA ELENA SEGOVIA BOLIVAR, la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser testigo referencial de las amenazas proferidas por el ciudadano Meyer Flores en contra de la victima y de los hechos ocurridos donde perdiera la vida ELIAS BOLIVAR. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. . (Folio 60). 10.- Declaración en calidad de testigo presencial de la ciudadana NOIRA KARIANA SEGOVIA PÁEZ, la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser la persona que se encontraba con la víctima al momento de que le testigo presencial de los hechos ocurridos donde perdiera la vida ELIAS BOLÍVAR. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. . (Folio 61). 11.- Declaración en calidad de Victima y testigo de la adolescente: NORAIDA ROSMARY BOLIVAR PEREZ, la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser testigo referencial de las amenazas proferidas por el ciudadano Meyer Flores en contra de la victima y de todo cuanto ocurrió el pasado 01-04-2010, en la Gallera. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 63). 12.-Declaración en calidad de testigo: ANDRES MARCELINO CORONA, la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser testigo presencial de las amenazas proferidas por el ciudadano Meyer Flores en contra de la victima y testigo referencial de todo cuanto ocurrió en la Gallera el pasado 01-04-10. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa, (Folio 64). 13.- Declaración en calidad de testigo: JUANA JACINTA BOLIVAR DE SEGOVIA la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser testigo referencial de los hechos ocurridos. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 79 y vlto). 14.- Declaración en calidad de testigo: QUINCAGESIMO ANTONIO PEREZ SEGOVIA la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser testigo referencial de los hechos ocurridos. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 80, vlto y 81). 15.- Declaración en calidad de testigo: NORAIDA ROSMARY BOLIVAR PEREZ la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser testigo referencial de los hechos ocurridos. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 82, vlto y 83). 16.- Declaración en calidad de testigo: YERRE JOSE PEREZ FLORES la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser testigo referencial de los hechos ocurridos. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 84, vlto y 85). 17.- Declaración en calidad de testigo: MIRIAM XIOMARA RUIZ CASTILLO la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser testigo referencial de los hechos ocurridos. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 86, vlto y 87). 18.- Declaración en calidad de testigo: CARLOS LUIS BOLIVAR RAMIREZ la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser testigo referencial de los hechos ocurridos. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 88, vlto y 89). 19.- Declaración en calidad de testigo: RUBEN DARIO BARRIOS LUNA la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser testigo referencial de los hechos ocurridos. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 90, vlto y 91). 20.- Declaración en calidad de testigo: RAFAEL ANDRES RANGEL la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser testigo referencial de los hechos ocurridos. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 92, vlto y 93). C.- EXPERTICIA: 1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-063-092, de fecha 01/04/10, suscrita por el funcionario AGTE. EXPERTO I MIGUEL MONTAÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, practicada a: 01) Una (01) camisa de tela, de color salmón, marca MACHT 1, talla “S” la cual se encuentra impregnada de sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hemática, la misma se aprecia deteriorada con orificios en la manga derecha.- 02) Un (01) pantalón de tela, color negro, marca PALM BEACH POLO CLUB, talla 30, la cual se encuentra impregnada de sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hemática, la misma se aprecia en buen estado de uso y conservación. Donde concluye: 01.- Con las evidencias descritas en los numerales uno y dos, del presente reconocimiento, son usadas como prendas de vestir, específicamente en las de sexo masculino, así como otro uso que el portador desee darle. (Folios 20). 2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-063-093, de fecha 01/04/10, suscrita por el funcionario AGTE. EXPERTO I MIGUEL MONTAÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, practicada a: Una (01) camisa, de tela, en forma de cuadros, de color azul, gris y blanco, marca ROCA, talla S, la misma se aprecia usada y buen estado de conservación.- 02) Un (01) pantalón de jeans, color azul, marca RAM, talla 36, el cual se aprecia en buen estado de uso y conservación. 03) Una (01) gorra, de tela, color marrón, marca DIESEL, talla “U”, la misma se le observa en su frente unas letras que se leen DIESEL LEATHERS 1975, el cual se aprecia en buen estado de uso y conservación. Donde concluye: 01.- Con las evidencias descritas en los numerales uno y dos, del presente reconocimiento, son usadas como prendas de vestir, específicamente en las de sexo masculino, así como otro uso que el portador desee darle. 02.- Con la evidencia descrita en el numeral tres, del presente reconocimiento son usadas para cubrirse del sol, específicamente en las de sexo masculino, así como otro uso que el portador desee darle. (Folios 22). 3.- EXPERTICIA DE ANALISIS HEMATOLOGICO Y SEMINAL N° 9700-253-0002, de fecha 02/04/10, suscrita por el funcionario AGTE. EXPERTO PROFESIONAL I CARLOS L. LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, practicada a las siguientes evidencias: 1.- PANTALON, tipo jeans, talla 36, fibras naturales de color azul, etiqueta identificativa donde se lee RAM, cremallera y botón metálico, con mecanismo de cierre constituido por un (01) botón metálico con su respectivo ojal y exhibe lo siguiente:*Se halla en regular estado de uso y conservación. *Manchas de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hematica, ubicadas en diversas áreas de su superficie, con mecanismo de formación contacto con desplazamiento, escurrimiento y proyección, de adentro hacia fuera y viceversa….2.- Camisa, color salmón, uso masculino, talla S, con etiqueta identificativa donde se lee: MATCH 1, con mecanismo de cierre constituido por siete (07) botones sintéticos, de color rosado, con sus respectivos ojales, y exhibe lo siguiente: *… * varias soluciones de continuidad, en la región de proyección anatómica axilar y brazo derecho. * Manchas de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, ubicadas en diversas áreas de su superficie, con mecanismo de formación contacto con desplazamiento, escurrimiento y proyección (salpicadura), de adentro hacia fuera y viceversa.-…3.- CAMISA, colores blanco, azul dos tonos y negro con a manera de cuadros, …y exhibe lo siguiente: * … * Manchas de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, ubicadas en diversas áreas de su superficie, con mecanismo de formación contacto con desplazamiento, escurrimiento y proyección (salpicadura), de fuera hacia adentro. *… CONCLUSION: En base a los análisis practicados a las piezas recibidas, se concluye: 1.- Las manchas diversas, presentes en la superficie de las piezas estudiadas, son de naturaleza hematica, de la especie humana….(Folio 36 y vlto ). 4.- INFORME PERICIAL N° 9700-253-ALFQ-001, de fecha 02/04/10, suscrita por el funcionario AGTE. EXPERTO PROFESIONAL I CARLOS L. LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, practicada a las siguientes evidencias: 1.- PANTALON, tipo jeans, talla 36, fibras naturales de color azul, etiqueta identificativa donde se lee RAM, cremallera y botón metálico 2.- Camisa, talla S, fibras naturales y sintéticas de color salmón, etiqueta identificativa donde se lee: MATCH 1 3.- CAMISA, talla M, fibras naturales de colores azul dos tonos, negro y blanco a manera de cuadros, etiqueta identificativa donde se lee “ROCA” … RESULTADO: Positivo; CONCLUSION: Se detectaron iones oxidantes (Nitratos y Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora, en las piezas recibidas. (Folio 37). 5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-141, de fecha 02/04/10, suscrita por la funcionaria DRA. ANA JULIA COLINA, Médico Forense adscrito al Área Ciencia Forense, San Fernando de Apure, practicada al ciudadano: ELIAS DANIEL BOLIVAR SEGOVIA, arrojando el siguiente resultado: Se realiza levantamiento de cadáver de sexo masculino de aproximadamente 51 años de edad, aproximadamente de 1.70 mts de estatura, de contextura delgada, cabellos cortos entrecanos, raza mezclada, frío al tacto, con signos de rigidez y livideces presentes, en posición de cubito dorsal, sobre mesón de la morgue desprovisto de vestimenta. Al examen físico externo se evidencian múltiples heridas circulares que semejan producidas por el paso de múltiples perdigones en hemitorax derecho y brazo derecho, orificios de entrada y salida. Se solicita autopsia de ley. (Folios 38). 6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 083, de fecha 05/04/10, suscrita por el funcionario AGENTE AVILA JESUS ALEXIS, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, adscrito a la Brigada de Vehículos de la sub Delegación San Fernando Estado Apure, practicada al Vehiculo: Clase Camioneta, Marca Ford, Modelo: F-150, Color Azul, Tipo Pick Up, Uso Carga, Año 1983, Placas: 808-CAB, Serial Carrocería: AJF1D620431, Serial Motor 6 Cilindros; donde concluye lo siguiente: 01.- La chapa identificativa … número AJF1D620431, …, se encuentra en su estado ORIGINAL; 02.- La chapa identificativa del serial de carrocería número AJF1D620431, …, se encuentra en su estado ORIGINAL; 03.- La chapa body … se encuentra en su estado ORIGINAL; 04.- El serial de Carrocería número AJF1D620431, …, se encuentra en su estado ORIGINAL; 05.- Al consultar el vehiculo por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), se constato que no se encuentra solicitado.- (Folio 46). 7.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, N° 9700-141-077, suscrita en fecha 02/04/10, practicada por el ciudadano: LUIS ZERPA CONTRERAS, Anatomopatólogo Forense del Departamento de ciencias Forenses de San Fernando de Apure, al cadáver de: ELIAS DANIEL BOLIVAR SEGOVIA, Edad: 51 años, Muerte 01/04/10, DESCRIPCION EXTERNA: Cadáver de sexo masculino, ojos negros, piel morena, cabellos entrecanos, livideces dorsales móviles en planos declive. Rigidez cadavérica generalizada, palidez cutánea mucosa acentuada, presentaba: Heridas por arma de fuego de proyectiles múltiples, con múltiples orificios de entrada que comprometen todo el hemitorax derecho y brazo derecho y múltiples orificios de salida. Marca de cañón de arma de fuego en región externa de brazo derecho. DESCRIPCION INTERNA: CABEZA: Sin lesiones; CUELLO: Sin lesiones; TORAX: Laceración de ambos pulmones. Fractura de IV, V, VII y VIII costilla derecha. Hemotórax masivo. PELVIS: Huesos pélvicos sin lesiones. extremidades: Fractura de mano derecha. CONCLUSIONES: Heridas por arma de fuego de proyectiles múltiples, con múltiples orificios de entrada que comprometen todo el hemitorax derecho y brazo derecho y múltiples orificios de salida. Marca de cañón de arma de fuego en región externa de brazo derecho. Laceración de ambos pulmones, fractura de IV, V, VII y VIII costilla derecha, hemotórax masivo. Fractura de mano derecha. CAUSA DE MUERTE: SOC Hipovolemico. Laceración de ambos pulmones. Heridas por arma de fuego de proyectiles múltiples. (Perdigones).- (Folio 39 y 40). D.- DOCUMENTAL: UNICA: ACTA DE DEFUNCION, N° 339, suscrita en fecha 01/04/10, por el ciudadano PROF. JOSE INES LINARES SIBA, registrador Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, quien hace constar lo siguiente: “… se ha presentado ante este Despacho, la ciudadana Saimar de los Ángeles Bolívar de Hernández, …, expuso … el primer (01) día del mes de Abril del año dos mil diez (2010), falleció: ELIAS DANIEL BOLIVAR SEGOVIA; en la vía pública, vecindario las Moras, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure …, a consecuencia de: Síndrome Anémico Agudo Fulminante Hipertensión Arterial Sistémico, Cardiopatía Mixta EBOC.- …”.- (Folio 44). OTROS MEDIOS DE PRUEBA: 1.- Acta Criminalistica N° 436, de fecha 01-04-2010, suscrita por los funcionarios MIGUEL MONTAÑA Y ALEXIS PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure. 2.- Acta Criminalistica N° 437 de fecha 01-04-10, suscrita por los funcionarios MIGUEL MONTAÑA Y ALEXIS PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure. 3.- Acta Criminalistica 438 de fecha 01-04-10, suscrita por los funcionarios MIGUEL MONTAÑA Y ALEXIS PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure. 4.- Reconocimiento en Rueda de Individuo, realizado en el internado Judicial de esta ciudad, en fecha 13-05-10 por parte del Tribunal Primero de Control, donde fue reconocido el ciudadano NESTOR DANIEL LUNA OJEDA.

QUINTO: No se admite como Otros Medios de Prueba los siguientes: 1.- Trascripción de Novedad de fecha 31-03-2010. 2.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01/04/2010, suscrita por los funcionarios actuantes AGENTE PEREZ ALEXI y MIGUEL MONTAÑA, adscritos a la adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure. 3.- Acta DE ENTREVISTA tomada ANA LETICIA PEREZ PEREZ, 4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/04/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, por el ciudadano JOSE ELIAS BOLIVAR PEREZ, acompañado de su progenitora: ANA LETICIA PEREZ PEREZ, 5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/04/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, por el ciudadano NOIRA KARINA SEGOVIA PAEZ, 6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/04/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, por el ciudadano JUSTINO ARCARIO PEREZ, 7.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N°, de fecha 01/04/2010, suscrita por el Funcionario MIGUEL J. MONTAÑA B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure. 8.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N°, de fecha 01/04/2010, suscrita por el Funcionario MIGUEL J. MONTAÑA B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, 9.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N°, de fecha 01/04/2010, suscrita por el Funcionario MIGUEL J. MONTAÑA B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure. 10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/04/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas del C.I.C.P.C. San Fernando Estado Apure, por el ciudadano GENARO RAFAEL PAEZ SEGOVIA, 11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/04/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas del C.I.C.P.C. San Fernando Estado Apure, por el ciudadano MEYER UXMAR FLORES, 12.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/05/10, rendida por ante este Despacho Fiscal del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, por el ciudadano JOSE RAFAEL CASTILLO. 13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/05/10, rendida por ante este Despacho Fiscal del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, por la ciudadana: MARIA ELENA SEGOVIA BOLIVAR. 14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/05/10, rendida por ante este Despacho Fiscal del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, por la ciudadana: NOIRA KARINA SEGOVIA PAEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.838.910, 15.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/05/10, rendida por ante este Despacho Fiscal del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, por la ciudadana: NORAIDA ROSMARY BOLIVAR PEREZ, quien se presenta con su progenitora representante legal la ciudadana ANA LETICIA PEREZ PEREZ, 16.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/05/10, rendida por ante este Despacho Fiscal del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, por el ciudadano ANDRES MARCELINO CORONA, 17.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano JUANA JACINTA BOLIVAR DE SEGOVIA. 18.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano QUINCAGESIMO ANTONIO PEREZ SEGOVIA. 19.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano NORAIDA ROSMARY BOLIVAR PEREZ. 20.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano YERRE JOSE PEREZ FLORES. 21.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano MIRIAM XIOMARA RUIZ CASTILLO. 22.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano CARLOS LUIS BOLIVAR RAMIREZ. 23.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano RUBEN DARIO BARRIOS LUNA. 24 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano RAFAEL ANDRES RANGEL, toda vez que los mismos solo constituyen elementos de convicción mas no son elementos de prueba. De igual forma en virtud del Principio de la comunidad de las pruebas SE TIENE COMO ADHERIDA LA DEFENSA PUBLICA Y PRIVADA A LAS PRUEBAS DEL MINISTERIO PUBLICO EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE LA PRUEBA.

SEXTO: De acuerdo al numeral 9° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITEN PARCIALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, en cuanto a los ciudadanos ciudadano NOIRA KARINA SEGOVIA Y JUSTINO ARCADIO PEREZ, es decir, expertos, testimóniales, y documentales, y otros medios de pruebas, cursantes en el Capitulo V, siendo estos los siguientes: 1.- Declaración en calidad de Experto del funcionario AGTE. EXPERTO I MIGUEL MONTAÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, a los fines de que declare en relación al Resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-063-092, de fecha 01/04/10, practicada a: “01) Una (01) camisa de tela, de color salmón, marca MACHT 1, talla “S” la cual se encuentra impregnada de sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hemática, la misma se aprecia deteriorada con orificios en la manga derecha.- 02) Un (01) pantalón de tela, color negro, marca PALM BEACH POLO CLUB, talla 30, la cual se encuentra impregnada de sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hemática, la misma se aprecia en buen estado de uso y conservación. Donde concluye: 01.- Con las evidencias descritas en los numerales uno y dos, del presente reconocimiento, son usadas como prendas de vestir, específicamente en las de sexo masculino, así como otro uso que el portador desee darle. (Folios 20). Así mismo, ratifique en contenido y firma la referida experticia. Siendo Pertinente Ya que se deja constancia de los resultados obtenidos de las experticias practicadas a las evidencias colectadas. Legal; Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarla como órgano de prueba. Lícita: en virtud de que la misma se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: por cuanto la misma describe detalladamente y con exactitud las condiciones y uso de las prendas de vestir colectadas. 2.- Declaración en calidad de Experto del funcionario AGTE. EXPERTO I MIGUEL MONTAÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, , a los fines de que declare en relación al Resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-063-093, de fecha 01/04/10, practicada a: Una (01) camisa, de tela, en forma de cuadros, de color azul, gris y blanco, marca ROCA, talla S, la misma se aprecia usada y buen estado de conservación.- 02) Un (01) pantalón de jeans, color azul, marca RAM, talla 36, el cual se aprecia en buen estado de uso y conservación. 03) Una (01) gorra, de tela, color marrón, marca DIESEL, talla “U”, la misma se le observa en su frente unas letras que se leen DIESEL LEATHERS 1975, el cual se aprecia en buen estado de uso y conservación. Donde concluye: 01.- Con las evidencias descritas en los numerales uno y dos, del presente reconocimiento, son usadas como prendas de vestir, específicamente en las de sexo masculino, así como otro uso que el portador desee darle. 02.- Con la evidencia descrita en el numeral tres, del presente reconocimiento son usadas para cubrirse del sol, específicamente en las de sexo masculino, así como otro uso que el portador desee darle. (Folios 22). Así mismo, ratifique en contenido y firma la referida experticia. Siendo Pertinente Ya que se deja constancia de los resultados obtenidos de las experticias practicadas a las evidencias colectadas. Legal; Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarla como órgano de prueba. Lícita: en virtud de que la misma se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: por cuanto la misma describe detalladamente y con exactitud las condiciones y uso de las prendas de vestir colectadas. 3.- Declaración en calidad de Experto del funcionario AGTE. EXPERTO PROFESIONAL I CARLOS L. LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, a los fines de que declare en relación al Resultado de la EXPERTICIA DE ANALISIS HEMATOLOGICO Y SEMINAL N° 9700-253-0002, de fecha 02/04/10, practicada a las siguientes evidencias: 1.- PANTALON, tipo jeans, talla 36, fibras naturales de color azul, etiqueta identificativa donde se lee RAM, cremallera y botón metálico, con mecanismo de cierre constituido por un (01) botón metálico con su respectivo ojal y exhibe lo siguiente:*Se halla en regular estado de uso y conservación. *Manchas de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hematica, ubicadas en diversas áreas de su superficie, con mecanismo de formación contacto con desplazamiento, escurrimiento y proyección, de adentro hacia fuera y viceversa….2.- Camisa, color salmón, uso masculino, talla S, con etiqueta identificativa donde se lee: MATCH 1, con mecanismo de cierre constituido por siete (07) botones sintéticos, de color rosado, con sus respectivos ojales, y exhibe lo siguiente: *… * varias soluciones de continuidad, en la región de proyección anatómica axilar y brazo derecho. * Manchas de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, ubicadas en diversas áreas de su superficie, con mecanismo de formación contacto con desplazamiento, escurrimiento y proyección (salpicadura), de adentro hacia fuera y viceversa.-…3.- CAMISA, colores blanco, azul dos tonos y negro con a manera de cuadros, …y exhibe lo siguiente: * … * Manchas de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, ubicadas en diversas áreas de su superficie, con mecanismo de formación contacto con desplazamiento, escurrimiento y proyección (salpicadura), de fuera hacia adentro. *… CONCLUSION: En base a los análisis practicados a las piezas recibidas, se concluye: 1.- Las manchas diversas, presentes en la superficie de las piezas estudiadas, son de naturaleza hematica, de la especie humana…. (Folio 36 y vlto ) Así mismo, ratifique en contenido y firma la referida experticia. Siendo Pertinente Ya que se deja constancia de los resultados obtenidos de las experticias practicadas a las evidencias colectadas. Legal; Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarla como órgano de prueba. Lícita: en virtud de que la misma se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: por cuanto la misma determina la naturaleza de las manchas encontradas en las prendas de vestir colectadas. 4.- Declaración en calidad de Experto del funcionario AGTE. EXPERTO PROFESIONAL I CARLOS L. LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, Área de Laboratorio Físico Químico, a los fines de que declare en relación al Resultado del INFORME PERICIAL N° 9700-253-ALFQ-001, de fecha 02/04/10, practicada a las siguientes evidencias: 1.- PANTALON, tipo jeans, talla 36, fibras naturales de color azul, etiqueta identificativa donde se lee RAM, cremallera y botón metálico 2.- Camisa, talla S, fibras naturales y sintéticas de color salmón, etiqueta identificativa donde se lee: MATCH 1 3.- CAMISA, talla M, fibras naturales de colores azul dos tonos, negro y blanco a manera de cuadros, etiqueta identificativa donde se lee “ROCA” … RESULTADO: Positivo; CONCLUSION: Se detectaron iones oxidantes (Nitratos y Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora, en las piezas recibidas. (Folio 37) Así mismo, ratifique en contenido y firma la referida experticia. Siendo Pertinente Ya que se deja constancia de los resultados obtenidos de las experticias practicadas a las evidencias colectadas. Legal; Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarla como órgano de prueba. Lícita: en virtud de que la misma se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: por cuanto la misma detecta la presencia de residuos de pólvoras en las prendas de vestir colectadas. 5.- Declaración en calidad de Experto de la funcionaria DRA. ANA JULIA COLINA, Médico Forense adscrito al Área Ciencia Forense, San Fernando de Apure, a los fines de que declare en relación al Resultado del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-141, de fecha 02/04/10, practicada al ciudadano: ELIAS DANIEL BOLIVAR SEGOVIA, arrojando el siguiente resultado: Se realiza levantamiento de cadáver de sexo masculino de aproximadamente 51 años de edad, aproximadamente de 1.70 mts de estatura, de contextura delgada, cabellos cortos entrecanos, raza mezclada, frío al tacto, con signos de rigidez y livideces presentes, en posición de cubito dorsal, sobre mesón de la morgue desprovisto de vestimenta. Al examen físico externo se evidencian múltiples heridas circulares que semejan producidas por el paso de múltiples perdigones en hemitorax derecho y brazo derecho, orificios de entrada y salida. Se solicita autopsia de ley. (Folios 38). Así mismo, ratifique en contenido y firma la referida experticia. Siendo Pertinente Ya que se deja constancia de los resultados obtenidos de las experticias practicadas a las evidencias colectadas. Legal; Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarla como órgano de prueba. Lícita: en virtud de que la misma se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: por cuanto la misma describe detalladamente y con exactitud las condiciones del cadáver al momento de su levantamiento. 6.- Declaración en calidad de Experto del funcionario: LUIS ZERPA CONTRERAS, Anatomopatólogo Forense del Departamento de ciencias Forenses de San Fernando de Apure, a los fines de que declare en relación al Resultado del PROTOCOLO DE AUTOPSIA, N° 9700-141-077, suscrita en fecha 02/04/10, practicada al cadáver de: ELIAS DANIEL BOLIVAR SEGOVIA, Edad: 51 años, Muerte 01/04/10, DESCRIPCION EXTERNA: Cadáver de sexo masculino, ojos negros, piel morena, cabellos entrecanos, livideces dorsales móviles en planos declive. Rigidez cadavérica generalizada, palidez cutánea mucosa acentuada, presentaba: Heridas por arma de fuego de proyectiles múltiples, con múltiples orificios de entrada que comprometen todo el hemitorax derecho y brazo derecho y múltiples orificios de salida. Marca de cañón de arma de fuego en región externa de brazo derecho. DESCRIPCION INTERNA: CABEZA: Sin lesiones; CUELLO: Sin lesiones; TORAX: Laceración de ambos pulmones. Fractura de IV, V, VII y VIII costilla derecha. Hemotórax masivo. PELVIS: Huesos pélvicos sin lesiones. extremidades: Fractura de mano derecha. CONCLUSIONES: Heridas por arma de fuego de proyectiles múltiples, con múltiples orificios de entrada que comprometen todo el hemitorax derecho y brazo derecho y múltiples orificios de salida. Marca de cañón de arma de fuego en región externa de brazo derecho. Laceración de ambos pulmones, fractura de IV, V, VII y VIII costilla derecha, hemotórax masivo. Fractura de mano derecha. CAUSA DE MUERTE: SOC Hipovolemico. Laceración de ambos pulmones. Heridas por arma de fuego de proyectiles múltiples. (Perdigones).- (Folio 39 y 40). 7.- Declaración en calidad de Experto del funcionario AGENTE AVILA JESUS ALEXIS, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, adscrito a la Brigada de Vehículos de la sub Delegación San Fernando Estado Apure, a los fines de que declare en relación al Resultado del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 083, de fecha 05/04/10, practicada al Vehiculo: Clase Camioneta, Marca Ford, Modelo: F-150, Color Azul, Tipo Pick Up, Uso Carga, Año 1983, Placas: 808-CAB, Serial Carrocería: AJF1D620431, Serial Motor 6 Cilindros; donde concluye lo siguiente: 01.- La chapa identificativa … número AJF1D620431, …, se encuentra en su estado ORIGINAL; 02.- La chapa identificativa del serial de carrocería número AJF1D620431, …, se encuentra en su estado ORIGINAL; 03.- La chapa body … se encuentra en su estado ORIGINAL; 04.- El serial de Carrocería número AJF1D620431, …, se encuentra en su estado ORIGINAL; 05.- Al consultar el vehiculo por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), se constato que no se encuentra solicitado.- (Folio 46) Así mismo, ratifique en contenido y firma la referida experticia. Siendo Pertinente Ya que se deja constancia de los resultados obtenidos de la experticia practicada al vehiculo descrito en las actuaciones. Legal; Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarla como órgano de prueba. Lícita: en virtud de que la misma se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria: por cuanto la misma describe detalladamente y con exactitud las condiciones del vehiculo donde se transportaba la victima. B.- TESTIMONIOS: 1.- Declaración de los funcionarios actuantes AGENTE PEREZ ALEXI y MIGUEL MONTAÑA, adscritos a la adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, estribando su necesidad y pertinencia en virtud de que fueron los funcionarios que practicaron la detención del imputado de Autos, Practicaron la Inspección Ocular en el lugar de los hechos, en la morgue donde se encontraba el cuerpo de la victima y del vehiculo que se encontraba en el lugar, también fueron los funcionarios que recolectaron las evidencias en el lugar de los hechos.- Así mismo, es Legal, ya que se encuentran establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Es Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Ssolicitamos sean citados por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 02 y 03). 2.- Declaración en calidad de victima de la ciudadana ANA LETICIA PEREZ PEREZ, el cual será presentado por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser Víctima Indirecta en el delito cometido por el imputado de Autos, al quitarle la vida al padre de sus hijos, utilizando para ello un arma de fuego. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 09 y 10). 3.- Declaración en calidad de testigo presencial de el Adolescente: JOSE ELIAS BOLIVAR PEREZ, acompañado de su progenitora: ANA LETICIA PEREZ PEREZ, el cual será presentado por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser Víctima y Testigo en el delito cometido por el imputado de Autos, al quitarle la vida a su padre, utilizando para ello un arma de fuego. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 11 y 12). 4.- Declaración en calidad de testigo de el ciudadano GENARO RAFAEL PAEZ SEGOVIA, la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser una de las persona responsables del lugar donde se realizaron las fiestas y peleas de gallos y quien tiene conocimiento referencia de lo ocurrido, así como le consta sobre la presencia del imputado en la Gallera. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 47, vlto, 48 y vlto). 5.- Declaración en calidad de testigo de el ciudadano MEYER UXMAR FLORES, la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser una de las personas responsables del lugar donde se realizaron las fiestas y peleas de gallos, teniendo conocimiento referencial de lo ocurrido, además de haber observado al Imputado de Autos en el evento realizado. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. . (Folio 49, vlto, y 56, vlto). 6.- Declaración en calidad de testigo de el ciudadano JOSE RAFAEL CASTILLO, la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser testigo de las amenazas proferidas por el ciudadano Meyer Flores en contra de la victima, además de ser testigo referencial de los hechos ocurridos. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. . (Folio 59). 8.- Declaración en calidad de Victima y testigo de la ciudadana: MARIA ELENA SEGOVIA BOLIVAR, la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser testigo referencial de las amenazas proferidas por el ciudadano Meyer Flores en contra de la victima y de los hechos ocurridos donde perdiera la vida ELIAS BOLIVAR. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. . (Folio 60). 9.- Declaración en calidad de testigo presencial de la ciudadana NORAIDA ROSMARY BOLIVAR PEREZ, la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser testigo referencial de las amenazas proferidas por el ciudadano Meyer Flores en contra de la victima y de todo cuanto ocurrió el pasado 01-04-2010, en la Gallera. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 63). 10.-Declaración en calidad de testigo: ANDRES MARCELINO CORONA, la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser testigo presencial de las amenazas proferidas por el ciudadano Meyer Flores en contra de la victima y testigo referencial de todo cuanto ocurrió en la Gallera el pasado 01-04-10. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa, (Folio 64). 11.- Declaración en calidad de testigo: JUANA JACINTA BOLIVAR DE SEGOVIA la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser testigo referencial de los hechos ocurridos. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 79 y vlto). 12.- Declaración en calidad de testigo: QUINCAGESIMO ANTONIO PEREZ SEGOVIA la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser testigo referencial de los hechos ocurridos. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 80, vlto y 81). 13.- Declaración en calidad de testigo: NORAIDA ROSMARY BOLIVAR PEREZ la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser testigo referencial de los hechos ocurridos. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 82, vlto y 83). 14.- Declaración en calidad de testigo: YERRE JOSE PEREZ FLORES la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser testigo referencial de los hechos ocurridos. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 84, vlto y 85). 15.- Declaración en calidad de testigo: MIRIAM XIOMARA RUIZ CASTILLO la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser testigo referencial de los hechos ocurridos. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 86, vlto y 87). 16.- Declaración en calidad de testigo: CARLOS LUIS BOLIVAR RAMIREZ la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser testigo referencial de los hechos ocurridos. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 88, vlto y 89). 17.- Declaración en calidad de testigo: RUBEN DARIO BARRIOS LUNA la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser testigo referencial de los hechos ocurridos. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 90, vlto y 91). 18.- Declaración en calidad de testigo: RAFAEL ANDRES RANGEL la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser testigo referencial de los hechos ocurridos. De igual manera, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos. Solicitamos sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa. (Folio 92, vlto y 93). C.- EXPERTICIA: 1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-063-092, de fecha 01/04/10, suscrita por el funcionario AGTE. EXPERTO I MIGUEL MONTAÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, practicada a: 01) Una (01) camisa de tela, de color salmón, marca MACHT 1, talla “S” la cual se encuentra impregnada de sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hemática, la misma se aprecia deteriorada con orificios en la manga derecha.- 02) Un (01) pantalón de tela, color negro, marca PALM BEACH POLO CLUB, talla 30, la cual se encuentra impregnada de sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hemática, la misma se aprecia en buen estado de uso y conservación. Donde concluye: 01.- Con las evidencias descritas en los numerales uno y dos, del presente reconocimiento, son usadas como prendas de vestir, específicamente en las de sexo masculino, así como otro uso que el portador desee darle. (Folios 20). 2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-063-093, de fecha 01/04/10, suscrita por el funcionario AGTE. EXPERTO I MIGUEL MONTAÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, practicada a: Una (01) camisa, de tela, en forma de cuadros, de color azul, gris y blanco, marca ROCA, talla S, la misma se aprecia usada y buen estado de conservación.- 02) Un (01) pantalón de jeans, color azul, marca RAM, talla 36, el cual se aprecia en buen estado de uso y conservación. 03) Una (01) gorra, de tela, color marrón, marca DIESEL, talla “U”, la misma se le observa en su frente unas letras que se leen DIESEL LEATHERS 1975, el cual se aprecia en buen estado de uso y conservación. Donde concluye: 01.- Con las evidencias descritas en los numerales uno y dos, del presente reconocimiento, son usadas como prendas de vestir, específicamente en las de sexo masculino, así como otro uso que el portador desee darle. 02.- Con la evidencia descrita en el numeral tres, del presente reconocimiento son usadas para cubrirse del sol, específicamente en las de sexo masculino, así como otro uso que el portador desee darle. (Folios 22). 3.- EXPERTICIA DE ANALISIS HEMATOLOGICO Y SEMINAL N° 9700-253-0002, de fecha 02/04/10, suscrita por el funcionario AGTE. EXPERTO PROFESIONAL I CARLOS L. LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, practicada a las siguientes evidencias: 1.- PANTALON, tipo jeans, talla 36, fibras naturales de color azul, etiqueta identificativa donde se lee RAM, cremallera y botón metálico, con mecanismo de cierre constituido por un (01) botón metálico con su respectivo ojal y exhibe lo siguiente:*Se halla en regular estado de uso y conservación. *Manchas de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hematica, ubicadas en diversas áreas de su superficie, con mecanismo de formación contacto con desplazamiento, escurrimiento y proyección, de adentro hacia fuera y viceversa….2.- Camisa, color salmón, uso masculino, talla S, con etiqueta identificativa donde se lee: MATCH 1, con mecanismo de cierre constituido por siete (07) botones sintéticos, de color rosado, con sus respectivos ojales, y exhibe lo siguiente: *… * varias soluciones de continuidad, en la región de proyección anatómica axilar y brazo derecho. * Manchas de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, ubicadas en diversas áreas de su superficie, con mecanismo de formación contacto con desplazamiento, escurrimiento y proyección (salpicadura), de adentro hacia fuera y viceversa.-…3.- CAMISA, colores blanco, azul dos tonos y negro con a manera de cuadros, …y exhibe lo siguiente: * … * Manchas de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, ubicadas en diversas áreas de su superficie, con mecanismo de formación contacto con desplazamiento, escurrimiento y proyección (salpicadura), de fuera hacia adentro. *… CONCLUSION: En base a los análisis practicados a las piezas recibidas, se concluye: 1.- Las manchas diversas, presentes en la superficie de las piezas estudiadas, son de naturaleza hematica, de la especie humana….(Folio 36 y vlto ). 4.- INFORME PERICIAL N° 9700-253-ALFQ-001, de fecha 02/04/10, suscrita por el funcionario AGTE. EXPERTO PROFESIONAL I CARLOS L. LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, practicada a las siguientes evidencias: 1.- PANTALON, tipo jeans, talla 36, fibras naturales de color azul, etiqueta identificativa donde se lee RAM, cremallera y botón metálico 2.- Camisa, talla S, fibras naturales y sintéticas de color salmón, etiqueta identificativa donde se lee: MATCH 1 3.- CAMISA, talla M, fibras naturales de colores azul dos tonos, negro y blanco a manera de cuadros, etiqueta identificativa donde se lee “ROCA” … RESULTADO: Positivo; CONCLUSION: Se detectaron iones oxidantes (Nitratos y Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora, en las piezas recibidas. (Folio 37). 5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-141, de fecha 02/04/10, suscrita por la funcionaria DRA. ANA JULIA COLINA, Médico Forense adscrito al Área Ciencia Forense, San Fernando de Apure, practicada al ciudadano: ELIAS DANIEL BOLIVAR SEGOVIA, arrojando el siguiente resultado: Se realiza levantamiento de cadáver de sexo masculino de aproximadamente 51 años de edad, aproximadamente de 1.70 mts de estatura, de contextura delgada, cabellos cortos entrecanos, raza mezclada, frío al tacto, con signos de rigidez y livideces presentes, en posición de cubito dorsal, sobre mesón de la morgue desprovisto de vestimenta. Al examen físico externo se evidencian múltiples heridas circulares que semejan producidas por el paso de múltiples perdigones en hemitorax derecho y brazo derecho, orificios de entrada y salida. Se solicita autopsia de ley. (Folios 38). 6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 083, de fecha 05/04/10, suscrita por el funcionario AGENTE AVILA JESUS ALEXIS, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, adscrito a la Brigada de Vehículos de la sub Delegación San Fernando Estado Apure, practicada al Vehiculo: Clase Camioneta, Marca Ford, Modelo: F-150, Color Azul, Tipo Pick Up, Uso Carga, Año 1983, Placas: 808-CAB, Serial Carrocería: AJF1D620431, Serial Motor 6 Cilindros; donde concluye lo siguiente: 01.- La chapa identificativa … número AJF1D620431, …, se encuentra en su estado ORIGINAL; 02.- La chapa identificativa del serial de carrocería número AJF1D620431, …, se encuentra en su estado ORIGINAL; 03.- La chapa body … se encuentra en su estado ORIGINAL; 04.- El serial de Carrocería número AJF1D620431, …, se encuentra en su estado ORIGINAL; 05.- Al consultar el vehiculo por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), se constato que no se encuentra solicitado.- (Folio 46). 7.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, N° 9700-141-077, suscrita en fecha 02/04/10, practicada por el ciudadano: LUIS ZERPA CONTRERAS, Anatomopatólogo Forense del Departamento de ciencias Forenses de San Fernando de Apure, al cadáver de: ELIAS DANIEL BOLIVAR SEGOVIA, Edad: 51 años, Muerte 01/04/10, DESCRIPCION EXTERNA: Cadáver de sexo masculino, ojos negros, piel morena, cabellos entrecanos, livideces dorsales móviles en planos declive. Rigidez cadavérica generalizada, palidez cutánea mucosa acentuada, presentaba: Heridas por arma de fuego de proyectiles múltiples, con múltiples orificios de entrada que comprometen todo el hemitorax derecho y brazo derecho y múltiples orificios de salida. Marca de cañón de arma de fuego en región externa de brazo derecho. DESCRIPCION INTERNA: CABEZA: Sin lesiones; CUELLO: Sin lesiones; TORAX: Laceración de ambos pulmones. Fractura de IV, V, VII y VIII costilla derecha. Hemotórax masivo. PELVIS: Huesos pélvicos sin lesiones. extremidades: Fractura de mano derecha. CONCLUSIONES: Heridas por arma de fuego de proyectiles múltiples, con múltiples orificios de entrada que comprometen todo el hemitorax derecho y brazo derecho y múltiples orificios de salida. Marca de cañón de arma de fuego en región externa de brazo derecho. Laceración de ambos pulmones, fractura de IV, V, VII y VIII costilla derecha, hemotórax masivo. Fractura de mano derecha. CAUSA DE MUERTE: SOC Hipovolemico. Laceración de ambos pulmones. Heridas por arma de fuego de proyectiles múltiples. (Perdigones).- (Folio 39 y 40). D.- DOCUMENTAL: UNICA: ACTA DE DEFUNCION, N° 339, suscrita en fecha 01/04/10, por el ciudadano PROF. JOSE INES LINARES SIBA, registrador Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, quien hace constar lo siguiente: “… se ha presentado ante este Despacho, la ciudadana Saimar de los Ángeles Bolívar de Hernández, …, expuso … el primer (01) día del mes de Abril del año dos mil diez (2010), falleció: ELIAS DANIEL BOLIVAR SEGOVIA; en la vía pública, vecindario las Moras, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure …, a consecuencia de: Síndrome Anémico Agudo Fulminante Hipertensión Arterial Sistémico, Cardiopatía Mixta EBOC.- …”.- (Folio 44). OTROS MEDIOS DE PRUEBA: 1.- Acta Criminalistica N° 436, de fecha 01-04-2010, suscrita por los funcionarios MIGUEL MONTAÑA Y ALEXIS PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure. 2.- Acta Criminalistica N° 437 de fecha 01-04-10, suscrita por los funcionarios MIGUEL MONTAÑA Y ALEXIS PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure. 3.- Acta Criminalistica 438 de fecha 01-04-10, suscrita por los funcionarios MIGUEL MONTAÑA Y ALEXIS PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure. 4.- Reconocimiento en Rueda de Individuo, realizado en el internado Judicial de esta ciudad, en fecha 13-05-10 por parte del Tribunal Primero de Control, donde fue reconocido el ciudadano NESTOR DANIEL LUNA OJEDA

SEPTIMO: No se admite como Otros Medios de Prueba los siguientes: 1.- Trascripción de Novedad de fecha 31-03-2010. 2.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01/04/2010, suscrita por los funcionarios actuantes AGENTE PEREZ ALEXI y MIGUEL MONTAÑA, adscritos a la adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure. 3.- Acta DE ENTREVISTA tomada ANA LETICIA PEREZ PEREZ, 4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/04/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, por el ciudadano JOSE ELIAS BOLIVAR PEREZ, acompañado de su progenitora: ANA LETICIA PEREZ PEREZ, 5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/04/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, por el ciudadano NOIRA KARINA SEGOVIA PAEZ, 6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/04/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, por el ciudadano JUSTINO ARCARIO PEREZ, 7.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N°, de fecha 01/04/2010, suscrita por el Funcionario MIGUEL J. MONTAÑA B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure. 8.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N°, de fecha 01/04/2010, suscrita por el Funcionario MIGUEL J. MONTAÑA B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, 9.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N°, de fecha 01/04/2010, suscrita por el Funcionario MIGUEL J. MONTAÑA B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure. 10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/04/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas del C.I.C.P.C. San Fernando Estado Apure, por el ciudadano GENARO RAFAEL PAEZ SEGOVIA, 11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/04/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas del C.I.C.P.C. San Fernando Estado Apure, por el ciudadano MEYER UXMAR FLORES, 12.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/05/10, rendida por ante este Despacho Fiscal del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, por el ciudadano JOSE RAFAEL CASTILLO. 13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/05/10, rendida por ante este Despacho Fiscal del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, por la ciudadana: MARIA ELENA SEGOVIA BOLIVAR. 14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/05/10, rendida por ante este Despacho Fiscal del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, por la ciudadana: NOIRA KARINA SEGOVIA PAEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.838.910, 15.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/05/10, rendida por ante este Despacho Fiscal del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, por la ciudadana: NORAIDA ROSMARY BOLIVAR PEREZ, quien se presenta con su progenitora representante legal la ciudadana ANA LETICIA PEREZ PEREZ, 16.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/05/10, rendida por ante este Despacho Fiscal del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, por el ciudadano ANDRES MARCELINO CORONA, 17.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano JUANA JACINTA BOLIVAR DE SEGOVIA. 18.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano QUINCAGESIMO ANTONIO PEREZ SEGOVIA. 19.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano NORAIDA ROSMARY BOLIVAR PEREZ. 20.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano YERRE JOSE PEREZ FLORES. 21.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano MIRIAM XIOMARA RUIZ CASTILLO. 22.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano CARLOS LUIS BOLIVAR RAMIREZ. 23.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano RUBEN DARIO BARRIOS LUNA. 24 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano RAFAEL ANDRES RANGEL, toda vez que los mismos solo constituyen elementos de convicción mas no son elementos de prueba. De igual forma en virtud del Principio de la comunidad de las pruebas SE TIENE COMO ADHERIDA LA DEFENSA PUBLICA Y PRIVADA A LAS PRUEBAS DEL MINISTERIO PUBLICO EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE LA PRUEBA.

OCTAVO: Sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad requerida por el profesional del derecho JUAN ZAPATA DAZA, a favor del ciudadano NESTOR RAFAEL LUNA OJEDA, por cuanto hasta la fecha no han variado los supuestos por los cuales se decreto la misma en fecha 03-04-2010, es decir que aun nos encontramos en presencia de un delito de acción publica, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no esta prescrita, así como la existencia de fundados elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano ya mencionado es autor o participe en la comisión del delito ya mencionado.

NOVENO: Se admite la Acusación Particular Propia presentada por el profesional del derecho MANUEL SALVA DOR PEREZ BERDUGO, apoderado de las victimas indirectas SAIMAR BOLIVAR, PAULA DELFINA BOLIVAR DE RODRIGUERZ, ANA YUDI BOLIVAR PEREZ, RAFAEL ALBERTO BOLIVAR PEREZ, en contra de los ciudadanos del ciudadano NESTOR RAFAEL LUNA OJEDA, de racionada venezolana, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, de estrado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, nacido en fecha 29-05-1980, residenciado en la calle Indio Figueredo, casa s/n San Juan de Payara, estado apure, titular de la cedula de identidad N° 15.681.440, por la comisión del delito de Homicidio Calificando Con Alevosía, previsto y sancionados en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de Elias Daniel Bolívar Segovia, y los ciudadanos NOIRA KARINA SEGOVIA PAEZ, de nacionalidad venezolana, natura de Capanaparo, sector Mata de Caña, Estado apure, nacida en fecha 30-04-1990, hija de Ana Maria Páez, y Diego Segovia, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, trabajadora actualmente en la Escuela Básica Bolivariana Las Moras, San Rafael de Atamaica, Estado Apure, residenciada en la vía Las Moras diagonal a la gallera Los Robles, San Rafael de Atamaica Estado Apure, titular de la cedula de identidad N° 10.619.926, y JUSTINO ARCADIO PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Rafael, sector Tronador, Estado Apure, nacido en fecha 13-04-1980, hijo de Carmen Maria Pérez (v) y Pastor Flores (v) residenciado en Santa Cruz de Tronador, Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando, estado apure, a 700 metros de la carretera, titular de la cedula de identidad N° 18.016.771, por el delito de Encubrimiento, previsto y sancionado en articulo 254 del Código Penal Venezolano vigente.

DECIMO: Se admiten parcialmente los medios de pruebas presentados el Apoderado de las Victimas, a excepción de los que se mencionan a continuación: OTROS MEDIOS DE PRUEBA: 1.- Trascripción de Novedad de fecha 31-03-2010. 2.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01/04/2010, suscrita por los funcionarios actuantes AGENTE PEREZ ALEXI y MIGUEL MONTAÑA, adscritos a la adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure. 3.- Acta DE ENTREVISTA tomada ANA LETICIA PEREZ PEREZ, 4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/04/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, por el ciudadano JOSE ELIAS BOLIVAR PEREZ, acompañado de su progenitora: ANA LETICIA PEREZ PEREZ, 5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/04/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, por el ciudadano NOIRA KARINA SEGOVIA PAEZ, 6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/04/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, por el ciudadano JUSTINO ARCARIO PEREZ, 7.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N°, de fecha 01/04/2010, suscrita por el Funcionario MIGUEL J. MONTAÑA B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure. 8.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N°, de fecha 01/04/2010, suscrita por el Funcionario MIGUEL J. MONTAÑA B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, 9.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N°, de fecha 01/04/2010, suscrita por el Funcionario MIGUEL J. MONTAÑA B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure. 10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/04/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas del C.I.C.P.C. San Fernando Estado Apure, por el ciudadano GENARO RAFAEL PAEZ SEGOVIA, 11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/04/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas del C.I.C.P.C. San Fernando Estado Apure, por el ciudadano MEYER UXMAR FLORES, 12.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/05/10, rendida por ante este Despacho Fiscal del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, por el ciudadano JOSE RAFAEL CASTILLO. 13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/05/10, rendida por ante este Despacho Fiscal del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, por la ciudadana: MARIA ELENA SEGOVIA BOLIVAR. 14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/05/10, rendida por ante este Despacho Fiscal del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, por la ciudadana: NOIRA KARINA SEGOVIA PAEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.838.910, 15.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/05/10, rendida por ante este Despacho Fiscal del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, por la ciudadana: NORAIDA ROSMARY BOLIVAR PEREZ, quien se presenta con su progenitora representante legal la ciudadana ANA LETICIA PEREZ PEREZ, 16.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/05/10, rendida por ante este Despacho Fiscal del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, por el ciudadano ANDRES MARCELINO CORONA, 17.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano JUANA JACINTA BOLIVAR DE SEGOVIA. 18.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano QUINCAGESIMO ANTONIO PEREZ SEGOVIA. 19.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano NORAIDA ROSMARY BOLIVAR PEREZ. 20.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano YERRE JOSE PEREZ FLORES. 21.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano MIRIAM XIOMARA RUIZ CASTILLO. 22.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano CARLOS LUIS BOLIVAR RAMIREZ. 23.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano RUBEN DARIO BARRIOS LUNA. 24 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/05/10, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del estado Apure, por el ciudadano RAFAEL ANDRES RANGEL. Por constituir los mismos solos elementos de convicción mas no medios de prueba. Y así se decide.

DECIMO PRIMERO: Se admiten los medios de pruebas presentados por el ABG. JUAN ZAPARA DAZA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano NESTOR RAFAEL LUNA OJEDA, a saber los siguientes: TESTIMONIALES: CARLOS LUIS BOLIVAR RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 15.681.656. MIRIAN RUIZ, titular de la cedula de identidad N° 5.601.063. RAFAEL ANDRES RANGEL, titular de la cedula de identidad N° 8.159.294 y RUBEN DARIO BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° 16.511.656, pese a que el mismo en esta sala no los ratifico, mas sin embargo consta en actas, aunado al hecho que en principio los mismos pudieran haber sido presentados fuera del lapso a saber en fecha 26-05-2010, es decir tres (03) días antes de la primera oportunidad fijada para la presente audiencias, mas sin embargo consta en actas que dicho profesional del derecho fue notificado en fecha 24-05-2010, siendo las 11:30 am (folio: 273) lo que a criterio de este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defecan e igualdad entre las partes, considera necesario admitir los mismos.

DECIMO SEGUNDO: Se impone a los ciudadanos NOIRA KARINA SEGOVIA PAEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.619.926, y JUSTINO ARCADIO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 18.016.771, de las Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante el Tribunal correspondiente las veces que así sean notificados, todo ello tomando en considerando que los mismo han comparecido al presente acto, y en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Publica y privada, en el sentido de mantener a los mismos en libertad plena.

DECIMO TERCERO: No habiendo admitido los acusados los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 331 Ejusdem, causa seguida a los ciudadanos NESTOR RAFAEL LUNA OJEDA, de racionada venezolana, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, de estrado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, nacido en fecha 29-05-1980, residenciado en la calle Indio Figueredo, casa s/n San Juan de Payara, estado apure, titular de la cedula de identidad N° 15.681.440, por la comisión del delito de Homicidio Calificando Con Alevosía, previsto y sancionados en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de Elias Daniel Bolívar Segovia, y los ciudadanos NOIRA KARINA SEGOVIA PAEZ, de nacionalidad venezolana, natura de Capanaparo, sector Mata de Caña, Estado apure, nacida en fecha 30-04-1990, hija de Ana Maria Páez, y Diego Segovia, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, trabajadora actualmente en la Escuela Básica Bolivariana Las Moras, San Rafael de Atamaica, Estado Apure, residenciada en la vía Las Moras diagonal a la gallera Los Robles, San Rafael de Atamaica Estado Apure, titular de la cedula de identidad N° 10.619.926, y JUSTINO ARCADIO PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Rafael, sector Tronador, Estado Apure, nacido en fecha 13-04-1980, hijo de Carmen Maria Pérez (v) y Pastor Flores (v) residenciado en Santa Cruz de Tronador, Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando, estado apure, a 700 metros de la carretera, titular de la cedula de identidad N° 18.016.771, por el delito de Encubrimiento, previsto y sancionado en articulo 254 del Código Penal Venezolano vigente.

DECIMO CUARTO: Como consecuencia de la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y de conformidad al Articulo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA

ABG. MELISA NARVAEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos

LA SECRETARIA

ABG. MELISA NARVAEZ

CAUSA N° 1C-13085-10
EMBL..-