REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de Septiembre de 2010
200º y 151º
Causa 1C-13347-10.
Visto el escrito suscrito por el profesional del Derecho ABG. IVAN EDUARDO LANDAETA, quien señala que actúa en carácter de defensor privado del imputado ORLANDO DANIEL BLANCO CORDOVA, relacionado con el asunto penal 1C-13347-10, seguida por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, El orden Publico, y previstos y sancionados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en el cual solicita lo siguiente: “…es por ello que solicito que, de conformidad con lo establecido en los artículos 191, 193 196, y 197 del Código Orgánico Procesal Penal se DECLARE LA NULIDAD ADSOLUTA de la detención de ORLANDO DANIEL BLANCO CORDOVA y en atención a la facultad otorgada por el articulo 330 numerales 3 y 4 ejusdem, DECLARE EL SOBRESEIMIENTO por estar llenos los extremos exigidos por el articulo 318 numeral 1° del Código, ya que no puede atribuírsele a mi representado la comisión de un hecho punible que desmedro de los derechos fundamentales y garantías que a su favor ha establecido la normativa constitucional y penal adjetiva…” en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
Que la presente averiguación se inicia el día 08-08-2.010; en virtud de la detención de los ciudadanos ORLANDO DANIEL BLANCO CORDOVA, titular de la cedula de identidad N° 18.015.875, JUAN GABRIEL PEREZ HURTADO, titular de la cedula de identidad N° 16.529.546, y YORVIS ARTURO FAJARDO SALINAS, titular de la cedula de identidad N° 15.359.736, por estar presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad.
Que en fecha diez (10) de Agosto de Dos Mil Diez (2010) se realizó la Audiencia de Presentación de los Imputados ORLANDO DANIEL BLANCO CORDOVA, titular de la cedula de identidad N° 18.015.875, JUAN GABRIEL PEREZ HURTADO, titular de la cedula de identidad N°16.529.546, y YORVIS ARTURO FAJARDO SALINAS, titular de la cedula de identidad N° 15.359.736, en la cual vista la solicitud del Fiscal Segundo del Ministerio Público, este Tribunal decretó la aprehensión en flagrancia, admitió la precalificación por los delitos de Robo Agravado, Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 458, y 286 del Código Penal, y el delito de Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, acordó la prosecución del proceso por la vía ordinaria y decreto Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido 250, y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que para dicho acto se encontraba debidamente juramentado como Defensor Privado del ciudadano ORLANDO DANIEL BLANCO CORDOVA, titular de la cedula de identidad N° 18.015.875, el profesional del derecho ABG. IVAN LANDAETA, tal como se evidencia al folio cuarenta y uno (41) del presente asunto.
Que en fecha 02-09-2010, la vindicta publica acusa al ciudadano ORLANDO DANIEL BLANCO CORDOVA, titular de la cedula de identidad N° 18.015.875, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 458, y 286 del Código Penal, y el delito de Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en cuanto a los ciudadanos JUAN GABRIEL PEREZ HURTADO, titular de la cedula de identidad N° 16.529.546, y YORVIS ARTURO FAJARDO SALINAS, titular de la cedula de identidad N° 15.359.736, solicita el sobreseimiento de la causa, conforme a lo estipulado en el articulo 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal en fecha 03-09-2010, les concede a los ultimo de los mencionados Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 10-09-2010, se recibe escrito suscrito por el ciudadano ORLANDO DANIEL BLANCO CORDOVA, titular de la cedula de identidad N° 18.015.875, en el cual se evidencia que revoca al defensor ABG. IVAN EDUARDO LANDAETA, y designa como nueva defensa al profesional del derecho ALONSO HIDALGO, a quien se le tomo el juramento de ley en fecha 13-09-2010, tal como riela a los folios doscientos siete (207) y doscientos ocho (208) de la pieza numero uno (I) del asunto 1C-13347-10.
En base al particular anterior, y ante la solicitud que hiciere el antiguo defensor del ciudadano ORLANDO DANIEL BLANCO, a saber ABG. IVAN EDUARDO LANDAETA, este Tribunal considera necesario en este acto, declarar Sin Lugar, tal pedimento, por no tener cualidad el profesional del derecho ya citado como defensor, en virtud de haber sido exonerado en fecha 10-09-2010, por el imputado ya identificado. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ABG. IVAN EDUARDO LANDAETA, en fecha 17-09-2010, por no tener cualidad de Defensor, en virtud de haber sido exonerado en fecha 10-09-2010, por el imputado ORLANDO DANIEL BLANCO, quien designo como su nuevo defensor al profesional del derecho ALONSO HIDALGO, a quien se le tomo el juramento de ley en fecha 13-09-2010. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA
ABG. MELISA NARVAEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. MELISA NARVAEZ.
Asunto penal: 13347-10
EMBL..-