REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure 22 de septiembre de 2010
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-11.804-08
IMPUTADO: OULABI WASSIN SALIN

VICTIMA:
EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO:
CONTRA LA FE PUBLICA

PROCEDENCIA:
FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO

La Fiscal PRIMERA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia, al ser recibidas en fecha 04-11-2008, actuaciones procedentes de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención DISIP-APURE, donde fue aprendido el ciudadano OULABI WASSIN SALIN, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA FE PUBLICA, donde se expone lo siguiente: siendo las 4:40 horas/minutos de la tarde de hoy, encontrándome en la sede de este despacho, fui ordenado por la superioridad para que me trasladara hasta la sede de donde funciona el registro principal del estado Apure, a fin de entrevistarme con la ciudadana SULEIMA LAYA, encargada del mencionado ente del Estado, motivado a que había ocurrido la comisión de un hecho punible, con la solicitud y entrega de una partida de nacimiento; a tal efecto me constituí en comisión con el inspector Jefe MIGUEL CABRERA, en la unidad 2-0351, donde una vez en el lugar hice contacto con la ciudadana en cuestión, a quien después de identificarnos como funcionarios de este servicio nos informo, que un ciudadano, propietario del Restauran la Familia y responde al nombre de WASSIN, tramito una solicitud de partida de nacimiento la cual se encuentra adulterada en los libros que lleva el registro el cual no mostró y pudimos evidenciar las irregularidades, ya que pertenece es a una ciudadana según el índice, pero que ella misma hizo tramites, certifico y firmo, poniéndole la serie de enmiendas que presentaban los datos en el citado libro , motivo por el cual requería la devolución de la misma; acto seguido siendo las 5:15 horas de la tarde nos dirigimos al mencionado Restaurante, donde se al hacer acto de presencia preguntamos por el ciudadano nombrado como WASSIN, y al hacer contacto con el mismo, nos identificamos como funcionarios de la DISIP y le explicamos el motivo de la visita, optando el mismo por indicarnos que efectivamente había tramitado una partida de nacimiento para un primo de nombre TOUFIC KHADAJ, para sacarle pasaporte al hijo de éste de nombre NAJII KHADAJ AL HAEK; y que para el momento portaba la documentación al respecto, incluyendo la partida de nacimiento, la cual dijo se la entrego un Funcionario del Registro de nombre ARGENIS, entre esta situación y tomando en cuenta que el libro de actas de partidas de nacimiento por su adulteración carece de autenticidad, violando leyes de la República, procedimos a la detención preventiva del ciudadano quien quedo identificado de la siguiente manera: OULABI WASSIN SALIN, portador de la cédula de identidad N° 23.698.510, de nacionalidad Venezolana adquirida, natural del Líbano, donde nació el 08-01-1973, de 35 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio Comerciante, propietario del Restaurante la Familia, ubicado en la Av. Miranda de San Fernando de Apure, teléfono 0247-3413096, residenciado en la Av. Miranda cruce con la calle Girardot, Quinta OULABI, planta baja, San Fernando de Apure, Telf. 0247-3410885 y 0414-4751816.
SEGUNDO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso, queda demostrado durante la investigación que estamos en presencia de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente del Delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Art. 322 en relación con el Art. 319 del Código Penal, en virtud de que a la victima El Estado Venezolano; se vio afectado por una adulteración por una partida de nacimiento llevada en los libros del Registro.
Sin embargo, el delito no puede atribuirse al imputado de autos por los elementos de convicción recabados, en razón de ello lo que es procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-11.804-08, seguida en contra de OULABI WASSIN SALIN, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA FE PUBLICA, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO


EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL WILCHEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL WILCHEZ





Causa N° 1C-11.804-08
EMB/Josean