REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de septiembre de 2010
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-13.448-10
IMPUTADO: MIGUEL ANGEL BONILLA
VICTIMA: ALEXIS ALFONZO BONILLA GONZALES
DELITO: LEY SOBRE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA.
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por las abogadas JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA Y AMELIA GERGINA CASTILLO, en su carácter de Fiscal Primero Y Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 108, ordinal 7° ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a MIGUEL ANGEL BONILLA; este Tribunal, para decidir previamente observa: En fecha 08 de enero de 2007, con motivo de Audiencia N° 10490-07, de esa Fiscalia del Ministerio Público, suscrita por la Abg. CARMEN ELENA PADRON ALVARADO, Fiscal Primera del Ministerio Público, en la cual expone que la victima comparece ante ese despacho con la finalidad de denunciar a su hermano MIGUEL ANGEL BONILLA, por cuanto el mismo quiere que le desaloje el apartamento, con frecuencia lo amedrenta física y verbalmente, motivo por el cual le solicitó un plazo hasta esperar que la persona que esta en su casa alquilada la desocupe, ya que tiene tres niños y no tiene a donde ir. Posteriormente, en fecha 09 de Enero de 2007, previa citación, comparecieron por ante el mencionado recinto, el ciudadano ALEXIS ALFONZO BONILLA GONZALES Y MIGUEL ANGEL BONILLA, con la finalidad de realizar gestión conciliatoria de conformidad con lo previsto en el Art. 34 de la Ley Sobre la violencia Contra la Mujer y la Familia, donde se logró la conciliación entre ellos
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 08-01-2.007 han transcurrido Tres (03) AÑOS, Ocho (08) MESES y Catorce (14) DÍAS, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 108 Ord. 5° del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-13.149-10, seguida en contra de MIGUEL ANGEL BONILLA, por la presunta comisión del delito LEY SOBRE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, en perjuicio de ALEXIS ALFONZO BONILLA GONZALES conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL VILCHEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL VILCHEZ

Causa Nro. 1C-13.448-10
EMB/Josean.-