REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de septiembre de 2010
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-13.471-10
IMPUTADO: MOISES PEÑA Y VICENTE TOLEDO
VICTIMA: RAFAEL YADAN TOLEDO BARCO
DELITO: AMENAZA
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la abogada JOSELIN RATTIA COLINA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 108, ordinal 7° ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a MOISES PEÑA Y VICENTE TOLEDO; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 05-05-2.009, por denuncia formulada la Ciudadana RAFAEL YADAN TOLEDO BARCO, donde se vislumbró como imputado a MOISES PEÑA Y VICENTE TOLEDO por la comisión de uno de los delitos AMENAZAS.
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que dicho delito para su enjuiciamiento, requiere QUERELLA DEL AMENAZADO, es decir, es a instancia de parte agraviada, situación que se sustrae del ámbito de la titularidad que tiene el Ministerio Público de ejercer la acción penal en nombre del Estado, tal como se desprende de lo contemplado en los Art. 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-13.471-10, seguida en contra de MOISES PEÑA Y VICENTE TOLEDO, por la presunta comisión del delito AMENAZA, en perjuicio de RAFAEL YADAN TOLEDO BARCO conforme a lo establecido, en los Artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL VILCHEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL VILCHEZ





Causa Nro. 1C-13.471-10
EMB/Josean.-