REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia


Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Control
San Fernando de Apure, 22 de septiembre de 2010
200 y 151ª
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-13.472-10
IMPUTADO: PEDRO OMAR ZAPATA RAMIREZ
VICTIMA: CARMEN LISBETH FARFAN
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Visto que en fecha 10-09-2.010, se recibe la presente causa con solicitud de sobreseimiento que planteara el Fiscal Noveno del Ministerio Público, Dr. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA, Solicitando a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-13.472.10, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-V9-0082-08, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: PEDRO OMAR ZAPATA RAMIREZ, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se hizo del conocimiento de la Fiscalia día 24-03-2.008, mediante Denuncia interpuesta por la Ciudadana CARMEN LISBETH FARFAN, ante ese despacho, y quien expuso lo Siguiente “Vengo a denunciar al ciudadano PEDRO OMAR ZAPATA RAMIREZ, quien es mi exconcubino tenemos 5 años separados, vivíamos en Valencia Estado Carabobo, pero cuando nos separamos le deje la casa con todos sus enceres, lo único que me lleve fue a mis hijos, nos separamos porque él me golpeaba cuando estaba ebrio, actualmente después que yo llegue a San Fernando, para un ranchito y con el pretexto de visitar a sus hijos él me dio un lió de zinc y cuatro vigas, y hasta ahora él se cree dueño y señor de mi residencia, quiere entrar cuando quiere, él siempre me molesta física y verbalmente, la ultima vez fue anoche domingo 23-03-2008, por poco mata a nuestros hijos y a mi, golpeo a mi actual pareja, si no llega mi actual concubino nos hubiera matado, ya estoy cansada, él vive en Valencia viene por temporada, y cada vez que viene me arremete… yo lo que quiero es no me moleste más.”
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado se evidencia; en razón de que en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el cual establece que vencido el lapso de cuatro meses que tiene la vindicta pública para investigar, sin que haya pedido prorroga, contenida en el Artículo 79 de precitada Ley, deberá emitir acto conclusivo al que hubiere lugar, por lo cual cabe destacar que desde fecha en que suscitaron los hechos 23-03-08 hasta la fecha 22-09-10 han trascurrido un lapso de (2) años, (5) meses, y (30) días tiempo este que supera el lapso establecido por la Ley, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-13.472-10, seguida en contra del Ciudadano: PEDRO OMAR ZAPATA RAMIREZ, por la presunta comisión del delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA y FISICA, en perjuicio de: CARMEN LISBETH FARFAN conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

EL SECRETARIO

ABG. ANGEL VILCHEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. ANGEL VILCHEZ
Causa N° 1C-13.472-10
EMB/Josean.-