REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de septiembre de 2010
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-13.476-10
IMPUTADO: FUNCIONARIOS POR IDENTIFICAR
VICTIMA: RODRIGUEZ GARCIA MARIA LUISA
DELITO: HURTO SIMPLE
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogado ISMENIA MARIA MENDEZ SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8° ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a FUNCIONARIOS POR IDENTIFICAR; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 19-02-2.002, en relación a una denuncia interpuesta por la ciudadana: interpuesta por la Ciudadana RODRIGUEZ GARCIA MARIA LUISA, en la que expuso: El día 09 de Febrero del 2002, aproximadamente a las 10 AM, se presentaron a su casa quince policías y un fiscal de transito uniformados, y la voltearon toda, revisaron los cuartos, los escaparates y toda la ropa de sus hijos, cuando terminaron de revisar se percato que había sustraído un reloj, Es todo. Visto lo antes expuesto se vislumbró como imputado FUNCIONARIOS POR IDENTIFICAR, por la comisión de uno de los delitos HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Art. 453 del Código Penal Venezolano.
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 03-12-2.001 han transcurrido OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES y TRES (03) DÍAS, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 108, Ordinal 4° del Código Penal Venezolano, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-13.476-10, seguida en contra de FUNCIONARIOS POR IDENTIFICAR, por la comisión de del delito HURTO SIMPLE, en perjuicio de RODRIGUEZ GARCIA MARIA LUISA conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal y se acuerda Remitir copia del presente Auto Conclusivo a la Fiscalia del Ministerio Público. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

JUEZ PRIM ERO DE CONTROL

EL SECRETARIO,

ABG. ÁNGEL VILCHEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. ÁNGEL VILCHEZ
Causa Nro. 1C-13.476-10
EMB/Josean.-