REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de Septiembre de 2010
200° y 151°
Auto de División de Continencia de Causa.
Asunto penal: 1C-7464-06.

Analizada como ha sido la totalidad del presente asunto, y del estudio de la misma se observa, que en fecha 17-09-2010, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar en el asunto 1C-7464-06, seguida a los ciudadanos BECERRA SILVA JESUS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° 15.536.630, y CAMPOS SILVESTRE DEL CARMEN titular de la cedula de identidad N° y 16.272.633, seguida por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Cueros y Subproductos de Ganado con el Hierro Adulterado, previsto y sancionado en el articulo 12 numerales 1° y 2° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del Hato el Frió, fecha en la cual el Ministerio Público solicito lo siguiente: “…visto que se ha diferido en varias oportunidades por la incomparecencia del imputado, es por lo que esta representación fiscal solicita ratificar la Orden de Aprehensión, a los fines que comparezca ante este Tribunal y asimismo sea solicitada ficha de presentación para verificare el cumplimiento. Es todo. Igualmente el Defensor Privado SALVARDOR PARRA, y la ABG. DAYANA GOMEZ, solicitaron la división de la continencia de la causa, en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, constatándose que efectivamente en fecha 08 de Enero de 2006, se realizó la audiencia de presentación de imputados BECERRA SILVA JESUS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° 15.536.630, y CAMPOS SILVESTRE DEL CARMEN titular de la cedula de identidad N° y 16.272.633, por la presunta comisión del delito de uno de los delitos contra la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, oportunidad en la cual este órgano jurisdiccional, entre otros pronunciamientos acordó en contra de dichos ciudadanos Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada veinte (20) días, por ante la Prefectura de la Población de Mantecal, estado Apure y la prohibición de salida del país. Acordándose igualmente la continuación del presente asunto por la vía ordinaria conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Que en fecha 02-08-2007, el Ministerio Público presento acto conclusivo de acusación en contra de los ciudadanos BECERRA SILVA JESUS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° 15.536.630, y CAMPOS SILVESTRE DEL CARMEN titular de la cedula de identidad N° y 16.272.633, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Cueros y Subproductos de Ganado con el Hierro Adulterado, previsto y sancionado en el articulo 12 numerales 1° y 2° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera; de lo cual como primera oportunidad se fijo Audiencia Preliminar para el 01-10-2007, a las 02:00 pm, librándose las notificándose a todas las partes.

Que desde la fecha ya mencionada, al día 08-05-2008, fecha en que este Tribunal acordó la Aprehensión del ciudadano BECERRA SILVA JESUS ENRIQUE, la Audiencia Preliminar fue objeto de seis (06) diferimientos, imputables en su mayoría a los imputados de autos como su defensa.

Que en fecha 05-06-2008, este Tribunal acordó igualmente librar orden de aprehensión en contra del ciudadano SILVESTRE DEL CARMEN CAMPOS, Y ratificar la orden librada en contra del ciudadano BECERRA SILVA JESUS ENRIQUE, suspendiéndose la continuación de la Audiencia Preliminar hasta tanto se hiciere efectiva dicha aprehensión.

En fecha 09-10-2008, este Tribunal realiza Audiencia Especial, en el presente asunto, en virtud de la aprehensión del ciudadano SILVESTRE DEL CARMEN CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° 16.272.633, a quien se le impone nuevamente Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, fijándose como fecha para que tenga lugar la Audiencia Preliminar el día 12-11-2008, a las 11:30 am.

Que desde e 12-11-2008, al día 17-09-2010, la Audiencia Preliminar en el presente asunto ha sido objeto de la cantidad de quince (15) diferimientos, constatándose de las resultas de las boletas de notificación libradas al ciudadano BECERRA SILVA JESUS, que las mismas fueron dejadas en la dirección que consta en actas, recibidas por la hija del mismo, así como por el comisario de la zona, quien señalo que se la haría llegar la misma.

El artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su quinto aparte lo siguiente:
“Corresponderá al juez o jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido, para ello, y en caso de pluralidad de imputados o imputadas, si la audiencia preliminar se hubiere diferido por mas de dos ocasiones por incomparecencia de alguno de ellos o ellas, el proceso debe continuar con respecto a los otros imputados o imputadas, y el Juez o jueza deberá realizar la audiencia con los comparecientes, separando de la causa a quien no compareció…”
Señala el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal referente a la Unidad del Proceso, en el cual se señala la siguiente:
Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.
Así mismo el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal referente a las Excepciones, lo siguiente:
El tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:
1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales;
2. Cuando respecto de algunas de las causas acumuladas se decida la suspensión condicional del proceso;
3. Cuando se aplique a alguno de los imputados el supuesto especial establecido en el artículo 39

Por lo que se evidencia que, en principio tal como lo establece la norma antes transcrita, no se puede separar la causa seguida a los imputados BECERRA SILVA JESUS ENRIQUE, y CAMPOS SILVESTRE DEL CARMEN titular de la cedula de identidad N° 15.536.630, y 16.272.633, respectivamente; salvo cuando existieran algunas de las excepciones establecidas en el articulo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, pero considerando lo plasmados en el quinto aparte del articulo 327 del adjetivo penal, así como la Sentencia signada con el numero 3744, de fecha 22 de Diciembre de 2003, expediente 02-1809, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, la cual es vinculante para los Tribunales de la Republica, en la que se deja sentado entre otras cosas de lo siguiente:

“…Luego, a juicio de esta Sala, la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establece el artículo 26 constitucional, así como el derecho de las partes a ser oídos dentro de un plazo razonable, sin quedar sujetos a lo que otros, con el deber de concurrir, se presenten o no, lleva a la Sala a interpretar el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, (Negrillas y subrayado del Tribunal Primero de Control) o cualquier otra norma que produjera una situación como la comentada, por aplicación de los artículos 26 y 49.3 constitucionales, a que el juez que preside el acto, si no existe causa justificada, que amerite un máximo de dos suspensiones, haga comparecer a los citados o notificados mediante el uso de la fuerza pública, y debido al abuso de derecho que hacen los incomparecientes al derecho a ser juzgados en libertad y que surge de su actitud, se les decrete medida privativa de libertad, ya que de facto, en relación al que obra de mala fe en el proceso, existe peligro de fuga…”

“…De esta manera, y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasiona la audiencia preliminar…. (Negrillas y subrayado del Tribunal Primero de Control)

De lo que se infiere, que la División de la Continencia de la causa, a la luz de la sentencia antes referida, solo es procedente cuando se encuentra fijado Audiencia Preliminar, como consecuencia de haber presentado como acto conclusivo, una Acusación Fiscal, conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y uno o algunos de los imputados sin causa justificada se haya evadido del proceso al no comparecer al llamado del Tribunal, lo que acarrearía como consecuencia de esto, hacerlo comparecer a los ausentes a la respectiva audiencia utilizando para ello la fuerza publica, y en razón de obrar de mala fe podría imponérsele una Medida Privativa de Libertad, ya que de facto existe peligro de fuga; lo que pudiera acordarse la división de la continencia de la causa, lo que procedería en el presente caso, toda vez que la Audiencia Preliminar, es fijada en virtud de la acusación presentada en contra de ambos ciudadanos; por lo que por los razonamientos antes expuestos, quien aquí decide declara Con Lugar, la solicitud de separación de la causa, interpuesta por el Abogado SALVADOR PARRA y DAYANA GOMEZ, y en consecuencia se mantiene la nomenclatura del expediente 1C-7464-06, en cuanto al ciudadano SILVESTRE DEL CARMEN CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° 16.272.633, quien hasta la presente fecha ha comparecido a los llamados de este Tribunal, por lo que se fija como nueva fecha para que tenga lugar la audiencia Preliminar el día 10-11-2010, a las 09:00 am, conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, fecha esta fijada tomando en consideración la agenda diaria de este despacho, aunado al hecho de la carga de trabajo que afecta a este Tribunal, y visto que solo existe tres salas de audiencias para los tres únicos Tribunales de Control, Juicio, Ejecución, y Corte de Apelaciones, se advierte que es humanamente imposible cumplir a cabalidad con el mandato procesal contenido en la Ley Adjetiva Penal, según el cual las audiencias diferidas para su celebración, deben ser pautadas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se acuerda fotocopiar y certificar las actuaciones principales del presente asunto comprendidas entre el folio uno (01) al folio noventa y tres (93) del presente asunto, al cual en este acto se le signa el numero 1C-13493-10, a los efectos de continuar el proceso en cuanto al ciudadano BECERRA SILVA JESUS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° 15.536.630, para lo cual se acuerda ratificar la orden de aprehensión librada en su contra, en fecha 08-05-2008, por este Tribunal. Así mismo se acuerda solicitar copia de la ficha de presentación aperturaza al ciudadano ya mencionado, tal como lo solicito el Ministerio Público. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA:

PRIMERO: Con Lugar, la solicitud de separación de la causa, seguida al ciudadanos BECERRA SILVA JESUS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° 15.536.630, del ciudadano CAMPOS SILVESTRE DEL CARMEN titular de la cedula de identidad N° y 16.272.633, requerida por los Abogados Héctor Salvador Parra y Dayana Gómez.

SEGUNDO: Se mantiene con el numero de asunto penal 1C-7464-06, seguida al ciudadano SILVESTRE DEL CARMEN CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° 16.272.633, para lo cual se fija como fecha para que tenga lugar la Audiencia Preliminar el día 10-11-2010, a las 09:00 am, conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se acuerda fotocopiar y certificar las actuaciones principales del presente asunto comprendidas entre el folio uno (01) al folio noventa y tres (93) del presente asunto, al cual en este acto se le signa el numero 1C-13493-10, a los efectos de continuar el proceso en cuanto al ciudadano BECERRA SILVA JESUS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° 15.536.630, para lo cual se acuerda ratificar la orden de aprehensión librada en su contra, en fecha 08-05-2008. Así mismo se acuerda solicitar copia de la ficha de presentación aperturaza al ciudadano ya mencionado, tal como lo solicito el Ministerio Público. Ofíciese lo conducente. Publíquese, Notifíquese y Déjese copia. Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la ciudad de San Fernando, Estando Apure. Cúmplase.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


LA SECRETARIA.

ABG. MELISA NARVAEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA.

ABG. MELISA NARVAEZ



Causa: 1C-7464-06 (Campos Silvestre del Carmen.)
Causa: 1C-13493-10 (Becerra Jesús)
EMBL..-