REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 23 de Septiembre de 2.010
200º Y 151º
Asunto Penal: 1C-12276-10

Recibido como ha sido en fecha 22-09-2010, el escrito suscrito por el profesional del derecho MILAGROS MERCEDES MUÑOZ MEJIAS, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, relacionado con el Asunto Penal 1C-12276-09, seguida a los ciudadanos GERSON ENRIQUE ZAMBRANO BUITRIAGO, titular de la cedula de identidad N° 13.588.141 y FELIX ENRIQUE VILLAMIZAR ALARCON, titular de la cedula de identidad N° 12.516.054, seguida por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes, en el cual señala y solicita lo siguiente: “…así las cosas vengo en este acto a SOLICITAR FORMALMENTE, QUE ME SEA ONCEDIDA UNA PRROGA, por el lapso establecido en la norma supra indicada, para culminar con la colección de los elementos de convicción, y así poder emitir un pronunciamiento apegado a la finalidad del proceso penal de conformidad con lo establecido en el articulo 13 ejusdem, que no es otro que el lograr conseguir la verdad por las vías jurídicas…” en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir, acuerda agregarlo a la presente causa, y pasa de seguida a emitir el siguiente pronunciamiento:

Que en virtud de lo señalado por el profesional del derecho ABG. JOSE ANGEL HURTADO, en su oportunidad, tuvo lugar la Audiencia Especial en fecha 27-08-2010, en virtud de la aprehensión del ciudadano GERSON ENRIQUE ZAMBRANO BUITRIAGO, titular de la cedula de identidad N° 13.588.141, por existir en su contra Orden de Aprehensión, emanada de este mismo Tribunal, por decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, oportunidad en la cual se mantuvo la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en su contra por estar llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Que en fecha 30-08-2010, tuvo lugar Audiencia Especial en el asunto 1C-12276-09, en virtud de haberse colocado a derecho el ciudadano FELIX ENRIQUE VILLAMIZAR ALARCON, titular de la cedula de identidad N° 12.516.054, por existir en su contra Orden de Aprehensión, emanada de este mismo Tribunal, por decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, oportunidad en la cual se mantuvo la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en su contra por estar llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“…Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el juez o jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la

solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”

Analizado como ha sido los argumentos antes señalados, así como parte de la norma ya transcrita, quien aquí decide, considera que de la revisión de la presente solicitud se evidencia que efectivamente falta por recabar algunos elementos de convicción, y tomando en consideración que las mismos son esencial a los fines de que el Ministerio Público emita el acto conclusivo que considere pertinente, aunado al hecho que dichas diligencias no son excluyentes unas de otras, esto quiere decir que por el hecho de haber solicitado esas diligencias en el auto de inicio de investigación, no significa que pueda solicitar otras diligencias además de esas, aunado al hecho que la misma ha sido solicitada con cinco (05) días de anticipación, (21-09-2010, Alguacilazgo) en tal sentido este Tribunal considera suficientemente motivada la solicitud de prorroga de quince (15) días, hecha por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico, y en consecuencia se declara con lugar la misma, y se deja expresa constancia que el lapso aquí acordado comenzara a computarse desde el 27-09-2010, inclusive, toda vez que el lapso de treinta días que inicialmente prevé el adjetivo penal a los efectos de presentar el acto conclusivo culmina el 26-09-2010; debiendo la vindicta publica presentar tal acto antes del 11-10-2010, inclusive, para ambos imputados a saber GERSON ENRIQUE ZAMBRANO BUITRIAGO, titular de la cedula de identidad N° 13.588.141 y FELIX ENRIQUE VILLAMIZAR ALARCON, titular de la cedula de identidad N° 12.516.054, por haber sido así solicitada la prorroga aquí acordada, todo de conformidad con el 250 quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la vindicta pública solicitante. Y así se decide.
DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y en cumpliendo funciones de guardia, DECLARA:

UNICO: Se concede la prorroga de quince (15) días solicitada por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, en el asunto penal 1C-12276-09, (Fiscalia: 04-F10-0032-09) seguida a los ciudadanos GERSON ENRIQUE ZAMBRANO BUITRIAGO, titular de la cedula de identidad N° 13.588.141 y FELIX ENRIQUE VILLAMIZAR ALARCON, titular de la cedula de identidad N° 12.516.054, los cuales comenzaran a computarse a partir del vencimiento de los treinta días, es decir desde el día 27 de Septiembre de 2010 inclusive, y culminara el día 11 de Octubre de 2010, para ambos imputados a saber GERSON ENRIQUE ZAMBRANO BUITRIAGO, titular de la cedula de identidad N° 13.588.141 y FELIX ENRIQUE VILLAMIZAR ALARCON, titular de la cedula de identidad N° 12.516.054, por haber sido así solicitada la prorroga aquí acordada, todo de conformidad con el 250 quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el proceso se debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho. En consecuencia se insta al Ministerio Publico a fin de que en el lapso establecido emita el acto conclusivo a que hubiere lugar. Remítase las presentes actuaciones. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA

ABG. MELISA NARVAEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. MELISA NARVAEZ.
Causa: 1C-12276-09
Fiscalia : 04-F10-0032-09
EMBL..