REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 23 de Septiembre de 2010.
200º y 151º
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 1C-13.060-10
JUEZ: ABG. EDWIN BLANCO
FISCAL: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSORES PRIVADOS: DRS. FRANCISCO RODRIGUEZ CASTRO Y LINO RAFAEL ANGULO
SECRETARIO: ABG. ANGEL VILCHEZ
DELITO: ROBO DE VEHICULO
VICTIMA: MUJICA ROSALES MARBYS YURISMA
IMPUTADOS: OROPEZA CARLOS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 21.005.347, residenciado en le Urb. El Tamarindo, calle principal, diagonal ala cancha Mogollón, casa s/n, color Blanca, San Fernando, Estado Apure. Nacido el 16-04-90, de estado civil soltero, hijo de: Yanet Nuñez (v) y Carlos Alberto Oropeza (v).
En el día de hoy, veintidós (22) de Septiembre de 2010, siendo las8:40 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Juez solicita del Ciudadano secretario verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa el representante de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, ABG. JULIO CASTILLO, el Imputado CARLOS ALBERTO OROPEZA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.005.347, la victima MARBYS YURISMAR MUJICA, LA Representante de la Victima Abg. YELITZA MARIA JUAREZ, los Defensores Privados ABG. FRANCISCO RODRIGUEZ CASTRO Y LINO RAFAEL ANGULO; estando presentes todas las partes se declara abierta la Audiencia Preliminar se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Igualmente conforme al Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; se le informa a las partes del proceso referido al principio de la oportunidad, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Así mismo la Juez informó suficientemente al imputado sobre los derechos y Garantías Constitucionales que le amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a este Tribunal. En este sentido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, ABG. JULIO CASTILLO, quien expuso: “Antes de tomar mi derecho de palabra, quisiera solicitar con la anuencia de las partes se subvierta el derecho de palabras y se le conceda en primer lugar a la Victima ciudadana Marbys Mujica, a los fines de que se le pueda escuchar como sucedieron los hechos realmente. Seguidamente el ciudadano Juez, previa consulta y aceptación de las partes en subvertir el orden del derecho de palabras, se la concede a la Victima ciudadana Marbys Mujica, quien estando presente expone: “Yo estaba en la parada grande del boulevard, yo tengo una moto y la estoy vendiendo, yo lo conozco a el y como un amigo me dijo que el quería comprar una moto, fue entonces como el llego al sitio y yo le dije que si quería comparar una moto yo estaba vendiendo esta y me dijo que si quería compararla y el me dijo que si podía probarla, le dije que si que la probara que no había ningún problema, y el se la llevo y como no llego rápido mi esposo me presiono y como no venia fui a la policía y formule la denuncia y de allí me vine para la parada y después el apareció y la moto también, gracias a Dios, yo he venido a las audiencias pero no se han dado yo lo único que necesito es mi vehículo ya que es mi medio de trasporte y es mi medio de trabajo, porque soy moto taxista , es todo lo que tengo que hablar”. Se concede el derecho de palabras al Representante de la Vindicta Publica, quien expone: “Esta representación fiscal Ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal presentado en fecha 26-04-2010, en contra del ciudadano: CARLOS ALBERTO OROPEZA NUÑEZ por el delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES y oído el planteamiento de la victima, el Ministerio Publico haciendo valer sus derechos que fundamentan la acusación, deja en mano de este Tribunal la posibilidad y con el objetivo de hacer uso de los principios de la economía procesal considera bien a la hora de analizar y materializar su decisión conforme al articulo 330 en su numeral 2º si estamos o no en presencia de la procedencia de otorgar a los hechos una calificación provisional distinta a la que emitió el fiscal y en caso contrario si no es del criterio del tribunal solicito que no se admita la acusación fiscal, toda vez que con lo dichos de la victima pudiera surgir un cambio de calificación que pudiera encuadrarse en el articulo 1 en concordancia con el articulo 2 numeral 8º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, por considerarlo autor y responsable del delito de Robo de Vehículo Automotores, previstos y sancionados en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, se le comunica el derecho que tiene a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, expuso: “Me hago responsable de pagarle la moto si algo esta dañado yo lo pago. Es todo.”. Se concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. LINO RAFAEL ANGULO, quien expuso: “La defensa oída las declaraciones de las partes y el cambio de calificación solicitada por la Fiscalia y previa revisión de las actas tanto de la denuncia como de la entrevista a la victima, considero que hay incongruencia situación esta que trae la inseguridad incertidumbre que se encuadran perfectamente en el principio in dubio pro reo y atendiendo al espíritu del legislador la defensa solicita la que se dicte la medida mas favorable a mi defendido. Es todo.” De seguida se le concede la palabra al ABG. FRANCISCO RODRÍGUEZ CASTRO, quien expone: “Quiero significar que motivado a la premura con la que hemos sido designados como defensores en la presente causa creíamos que era la primera convocatoria a la audiencia y promovimos pruebas, en la sentencia de la sala Constitucional Nº 1603 donde dice que es perfectamente procedente en esta fase y situación el sobreseimiento y no obstante los dichos por la victima, señala que el hoy imputado CARLOS ALBERTO OROPEZA no estaba provisto de arma de fuego y no fue objeto de amenaza por lo que hay una correcta correspondencia, por lo tanto estimamos salvo al criterio del juez y visto lo dicho por la victima, corresponde el cambio de calificación, del tipo legal que el Ministerio Publicó dicto su acto conclusivo por lo que creemos que la conducta se subsume en el numeral 8º del articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, por tales razones proponemos dado que de conformidad al articulo 40 ejusdem, se trata de un bien jurídico proponemos un Acuerdo Reparatorio cuyo cumplimiento dependerá de la entrega del vehículo automotor en razón de que dicho acuerdo reparatorio se contraiga en el pago de los provenlos causados por el estacionamiento de dicho vehículo, por lo que es lo mismo su cumplimiento será inmediatamente posterior a la entrega del mismo, por varias razones solicitamos deferentemente del distinguido juez la suspensión del procedo de conformidad al articulo 412 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso perentorio que debe ocurrir desde la entrega de dicho vehículo. Es Todo. De seguida la apoderada de la victima toma la palabra y expone: Yo ratifico la solicitud de entrega de vehiculo. Es todo. De seguida el juez toma la palabra: Vista la exposición de la victima, así como la exposición del Ministerio Público, de la defensa, este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Conforme a lo estipulado en el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admite parcialmente la acusación, y cambia provisionalmente la calificación jurídica dada a los hechos por la vindicta publica, en el sentido de admitir la misma en este estado solo por el delito de Hurto agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 1 concatenado con el 2 en su numeral 8° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, ello tomando en consideración que al Juez de Control en fase intermedia del proceso, ciertamente no están reducidas a la función meramente formal, siendo como es el objeto de esta fase el ejercicio del control judicial tanto de forma como de fondo sobre la acusación, en virtud de lo cual es esencia misma del Tribunal de Control verificar como primer punto que la acusación cumpla con los requisitos de forma necesarios para ser admitida, y en segundo punto si efectivamente proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento publico del imputado de autos, es, si existen elementos de convicción suficientes en las cuales pueda fundarse su enjuiciamiento como autor o participe del delito por el cual el Ministerio Público en principio presento su acto conclusivo, es en base a ello que este Tribunal admite parcialmente la acusación con el cambio provisional de la calificación jurídica dada inicialmente por el Ministerio Público al presente asunto. SEGUNDO: Así mismo se admiten parcialmente los medios de pruebas promovidos en este acto por la vindicta publica a excepción de lo que se señalan a como Otos Medios de Prueba, y que se mencionada a continuación: 1.- Acta de Investigación Penal de fecha 12-03-2010. 2.- Acta de Denuncia N° 0358-10, interpuesta en fecha 12-03-2010. 3.- Registro de Cadena de Custodia N° 3RA CIA003, de fecha 12-03-2010. 4.- Acta de Investigación Penal de fecha 05-04-2010, suscrita por los funcionarios PEREZ ALEXI Y MIGUEL MONTAÑA. 5.- Acta de entrevista tomada a la ciudadana MARBYS YULISMA MUJICA ROSALES. 6.- acta de entrevista tomada a el ciudadano ROBERTO ANTONIO BLANCO CASTILLO. 7.- acta de entrevista tomada al ciudadano EDIXON ALEJANDRO BARRIOS RODRIGUEZ. 8.- Acta de entrevista tomada al ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ BEJAS. 9.- Acta de entrevista tomada al ciudadano ROBERTO ANTONIO BLANCO CASTILLO. Por constituir los mismos solo elementos de convicción que llevaron al Ministerio Público a presentar el acto conclusivo correspondiente. TERCERO: En este estado, vista la calificación jurídica distinta que le da este Tribunal a los hechos, se les concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de que expongan lo que consideren conveniente en el sentido de suspender la continuación del presente acto a los fines de que cuenten con el tiempo necesario para replantear su estrategia de defensa, quienes expone: No tenemos objeción en cuanto a la calificación jurídica admitida, y estamos conforme y solicitamos que continué el presente acto. Es todo. Seguidamente admitida la acusación el ciudadano Juez advierte nuevamente al acusado, sobre la calificación jurídica admitida y en base al cual se decretara el enjuiciamiento, de igual forma se le explica el contenido de los derechos establecidos en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, por considerarlos autor y responsable al ciudadano CARLOS ALBERTO OROPEZA NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° 21.005.347, se le informa que actualmente le es procedente el Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, y el Acuerdo Reparatorio los cuales son los únicos procedente en este caso, así como las consecuencias jurídicas de este; y de seguida los acusado, libre de apremio, sin coacción y juramento, de manera individual y por expone: “Yo ADMITIMO los hechos por los cuales se me acusan, y propongo un acuerdo reparatorio a la victima el cual es cancelar el monto del estacionamiento del vehiculo tipo moto, así como los daños materiales que haya sufrido la misma, una vez que le sea entregada. Es todo”. De seguida se le concede la palabra a la victima quien expone: Yo no tengo problema en cuanto a la propuesta del acuerdo, yo solicito se me entregue la moto por que soy moto taxista y es mi único sustento. Es todo. De seguida el Ministerio Público expone: La vindicta publica no tiene objeción que cuanto a la propuesta. Es todo. Acto seguido el juez expone: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado de autos, a los fines de proponer acuerdo reperatorio a la victima por el monto que genere los gastos de estacionamiento, así como de reparación al vehiculo, quien aquí decide, como primer punto acuerda la entrega plena del vehiculo Clase: Moto; Marca: Bera, Modelo: BRZ-200; Color: Rojo; Tipo: paseo; Uso: Particular; Año: 2009, sin placas; serial de Cuadro: LP6PCMA0490B02002; Serial de Motor: 163FML95015025, a la ciudadana MARBYS YULISMA MUJICA ROSALES, titular de la cedula de identidad N° 16.529.603, conforme a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se oficiara lo correspondiente. Así mismo se acepta la propuesta de acuerda reparatorio ofertada por el imputado OROPEZA CARLOS ALBERTO, a la victima del presente asunto, tomando en consideración que el hecho punible recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, conforme a lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se fija como fecha a los fines de la verificación del cumplimiento del mismo el día 27-10-2010, a las 02:00 pm. Se deja constancia que la cantidad ofertada será estipulada entre las partes una vez que sea retirada del estacionamiento respectivo el vehiculo ya mencionado, y estipulado los daños que haya sufrido, por haberlo así convenido tanto el acusado como la victima. Se le informa al acusado de autos que el incumplimiento de dicho acuerdo acarrea los efectos del artículo 41 primer aparte. Por ultimo, tomando en consideración la calificación jurídica que le ha dado este Tribunal a los hechos, y ante la propuesta de acuerdo reparatorio convenido por las partes, este tribunal considera necesario conceder al ciudadano OROPEZA CARLOS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 21.005.347, Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la presentaciones por ante este Tribunal cada vez que sea notificado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: De conformidad con el Artículo 330 ordinal 2°del Código Orgánico Procesal Penal, Se cambia provisionalmente la calificación juridica dada a los hechos por el Ministerio Público, y se encuera la misma en el delito de Hurto Agravado de Vehiculo automotor, previsto y sancionado en el articulo 1 concatenado con el 2 ordinal 8° de la Ley sobre Hurto y robo de Vehículos Automotores, en contra del ciudadano ADMITE EN SU TOTALIDAD DE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano: OROPEZA CARLOS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 21.005.347, residenciado en le Urb. El Tamarindo, calle principal, diagonal ala cancha Mogollón, casa s/n, color Blanca, San Fernando, Estado Apure. Nacido el 16-04-90, de estado civil soltero, hijo de: Yanet Nuñez (v) y Carlos Alberto Oropeza (v).
SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal LAS ADMITE PARCIALMENTE, a excepción n de las mencionadas en la parte motiva de la presente decisión, por considerarlas legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Publico, de conformidad a los establecido en los Artículos 197 y 198 Ejusdem, y en virtud de la comunidad de las pruebas se tiene como adherida a la defensa a las pruebas del Ministerio Publico.
TERCERO: Se acepta la propuesta de acuerdo reparatorio ofertado por el imputado OROPEZA CARLOS ALBERTO, a la victima ciudadana MUJICA ROSALES MARBYS YURISMA, y se fija como fecha para la verificación del mismo el 27-10-2010, a las 02:00 pm.
CUARTO: Se acuerda la devolución del vehiculo Clase: Moto; Marca: Bera, Modelo: BRZ-200; Color: Rojo; Tipo: paseo; Uso: Particular; Año: 2009, sin placas; serial de Cuadro: LP6PCMA0490B02002; Serial de Motor: 163FML95015025, a la ciudadana MARBYS YULISMA MUJICA ROSALES, titular de la cedula de identidad N° 16.529.603, conforme a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se oficiara lo correspondiente.
QUINTO: Se acuerda a favor del ciudadano OROPEZA CARLOS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 21.005.347, Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la presentaciones por ante este Tribunal cada vez que sea notificado.
SEXTO: Quedan notificadas las partes de acuerdo al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la Boleta de Libertad Es todo, termino se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO