REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOL IVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 24 de Septiembre de 2.010
200º y 151º
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA Nº 1C-8022-06
JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
FISCAL: FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: ABOG. MEIRA KATIUSKA PINTO
SECRETARIO: ABOG. ANGEL VILCHEZ
DELITO: CONTRA LA LEY PENAL DEL AMBIENTE
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADOS: GALLEGOS GERMAN ANTONIO Y PEREZ PEDRO BENIGNO

En el día de hoy Veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil Diez (2010), siendo las 02:00PM, oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se anuncio dicho Acto con las formalidades de Ley, presente el AB. EDWIN MANUEL BLANCO, Juez Primero de Control, el ciudadano secretario verifico la presencia de las partes constatándose, que se encuentra presente El Fiscal 11º del Ministerio Público ABG. LIRIO GARCIA, la defensa pública ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO, el imputado GALLEGOS GERMAN ANTONIO. Seguidamente el Tribunal deja constancia del cumplimiento de la suspensión Condicional del proceso por parte del imputado GALLEGOS GERMAN ANTONIO de todas las condiciones impuestas en fecha 29-10-07, tal y como consta a los folios 205 al 207, donde la Defensa Publica consigna constancia de siembra de 150 árboles de Saman y Guasimo, suscrita por el Comisario del sector Sr. Nicolás Castillo, así como la constancia de Residencia emitida por el Jefe Civil de la Parroquia San Rafael de Atamaica Sr. Juan Flores Tovar. Constatándose el cumplimiento en su totalidad. De seguida el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, solicita el derecho de palabra y expone: “Esta representación Fiscal, ha verificado que el imputado GALLEGOS GERMAN ANTONIO cumplió con lo acordado en la Audiencia Preliminar celebrada el día 29 de Octubre del 2007, por esta razón se solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 numeral 7º ejusdem y con respecto al acusado PEDRO BENIGNO PEREZ, en vista de la actitud contumaz y renuente de asistir a las Audiencias fijadas, solicito a este Tribunal se libre orden de Aprehensión, ya que el mismo no se ha podido ubicar para notificarlo de las audiencias, tal como lo establece el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto n o consta las actuaciones en el expediente que halla cambiado de residencia, es por oo que solicito muy respetuosamente de este Tribunal ordene su comparecencia a través de la Fuerza Publica. Es todo”. Seguidamente la defensa pública AB. MEIRA KATIUSKA PINTO, solicita el derecho de palabra y manifiesta: “Solicito se proceda conforme a lo establecido en los artículos 45 y 48 ordinal 7º y el 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete el sobreseimiento de la presente causa, motivado a que mi defendido cumplió con las condiciones impuestas en su oportunidad. Y con respecto al acusado Pedro Pérez dejo a consideración del Tribunal actual como mejor considere conveniente. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Visto el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, propuesto en Audiencia Preliminar de fecha 29-10-07, por parte del acusado GERMAN ANTONIO GALLEGOS y lo expuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, y la solicitud de la defensa de los imputados de autos, este Tribunal, acuerda el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano: GERMAN ANTONIO GALLEGOS Titular De La Cédula De Identidad Número V- 4.998.789, conforme a lo establecido en el en ordinal 7° del artículo 48, en concordancia con el artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 Ejusdem. Y en cuanto a la solicitud de la Orden de Aprehensión en contra del acusado PEDRO BENIGNO PEREZ, este tribunal acuerda pronunciarse por auto separado dentro del lapso de ley. Por ultimo, firme como quede la presente decisión se ordena remitir al Archivo Judicial. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida al ciudadano: GERMAN ANTONIO GALLEGOS Titular De La Cédula De Identidad Número V- 4.998.789, y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el en ordinal 7° del artículo 48, en concordancia con el artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ord 3º Ejusdem. Y en cuanto a la solicitud de la Orden de Aprehensión en contra del acusado PEDRO BENIGNO PEREZ, este tribunal acuerda pronunciarse por auto separado dentro del lapso de ley. Por ultimo firme como quede la presente decisión se ordena remitir al Archivo Judicial. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO