REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia




Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Control
San Fernando de Apure, 28 de septiembre de 2010
200º y 151ª
SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-13.470-10

IMPUTADO: POR IDENTIFICAR.
VICTIMA: NIERA MARÍA ROSA CONSUELO
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


Visto que en fecha 25-08-2.010, La Fiscal Primera del Ministerio Público, Dra. JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-13.470-10, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F1-0824-06, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: PERSONA POR IDENTIFCAR, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, de fecha 25-10-2006, por denuncia formulada por la Ciudadana NIERA MARÍA ROSA CONSUELO, en la que manifiesta lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que siendo las 8:15 PM, del día martes 24-10-06, encontrándome en la vía los Centauros estacioné mi camioneta cuando me interceptaron tres sujetos en un vehículo, y bajo amenaza de muerte me despojaron de mi vehículo MARCA TOYOTA, MODELO HILUX, PLACA 74VPAD, serial de carrocería 9FH33UNG828003950, de color beige, año 2002,dejándome abandonada en un sector llamado promollano”.
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la Dra. JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado el fiscal concluyo lo siguiente;… que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción, bases sólidas y contundentes para solicitar el enjuiciamiento del imputado y no pudiéndose demostrar la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-13.470-10, seguida en contra de PERSONA POR IDENTIFCAR, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de: NIERA MARÍA ROSA CONSUELO conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO

EL SECRETARIO

ABG. ÁNGEL VILCHEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. ÁNGEL VILCHEZ





Causa N° 1C-13.470-10
EMB/Josean.-