REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure 29 de septiembre de 2010
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C- 13.461-10
IMPUTADO: REINA CORREA ROSA ANDREINA
VICTIMA: VILLEGAS LOPEZ LENNYS DEL MAR
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO

La Fiscal CUARTA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. LILIAN YULIMAR CASTILLO MUÑOZ solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia, al ser recibidas en fecha 26-05-10, Acta Policial N° 0218-10, procedentes de la División de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Apure, a la ciudadana VILLEGAS LOPEZ LENNYS DEL MAR, en contra de la ciudadana ANDREINA CORREA, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en la que expuso: “Bueno resulta que yo iba para la bodega cuando de repente salio ANDREINA CORREA junto a su concubino y me mojaron, luego yo le di un golpe a ANDREINA y ella agarro y comenzó a insultarlo también al igual que a mi persona diciéndome palabras muy obscenas”. Se comisionó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Fernando de Apure, para practicar las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos que se investiguen.
SEGUNDO: Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que no existe elementos que nos conlleve a asegurar que estamos en presencia de uno de los delitos Contra las Personas tipificados en el capitulo II de las lesiones personales que comprenden desde el artículo 415 al 422 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos.
Sin embargo, siendo que la ultima actuación practicada fue realizada en fecha 01-06-2010 y hasta la misma no se ha verificado la presencia de uno de los Delito Contra las Personas; por lo que no existen pruebas que demuestren la existencia de un delito de lesiones personales, en vista de que en el presente caso la acción penal se encuentra con CARENCIA de facultad para ejercer alguna acción en contra del Imputado por cuanto no se observa delito alguno en cuanto a las lesiones personales se refiere, observándose que el hecho investigado no se realizo, en razón de ello lo que es procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-13.461-10, seguida en contra de REINA CORREA ROSA ANDREINA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de VILLEGAS LOPEZ LENNYS DEL MAR, precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO


EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL VILCHEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL VILCHEZ
Causa N° 1C-13.461-10
EMB/Josean