REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 29 de Septiembre de 2010
200º y 151°

Causa: 1C-8022-06

Vista la solicitud realizada en audiencia de fecha 24-09-2010 por el DR. LIRIO GARCIA, en su carácter de Fiscalia Undécimo del Ministerio Público, en el cual solicita Orden de Aprehensión de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado PEDRO BENINO PÉREZ, en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

En fecha 29 de Marzo de 2006, el Ministerio Público presento formal acusación en contra de los ciudadanos GALLEGOS GERMAN ANTONIO, Y PEDRO BENINO PEREZ, por los delitos de Degradación de suelos Topográficos y Paisajes y Actividades Ilícitas en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previstos y sancionados en los articulo 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente.

Que en fecha 29-10-2007, tuvo lugar Audiencia Preliminar, conforme a lo pautado en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se concedió a los ciudadanos GALLEGOS GERMAN ANTONIO, Y PEDRO BENINO PEREZ, la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un (01) años, cuyo régimen finalizaría en fecha 24-09-2008.
Que desde la fecha de culminación del régimen de prueba, al día de hoy, se ha fijado en reiteradas oportunidad la respectiva audiencia especial a los fines de verificar el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, y no es si no hasta el día 24-09-2010, en que tiene lugar la misma, solo con la comparecencia del ciudadano GALLEGOS GERMAN ANTONIO, a quien se le decreto el Sobreseimiento de la causa, por cumplimiento de la Alternativa ya citada, quedando pendiente aun por verificar las condiciones impuestas al ciudadano PEDRO BENINO PEREZ.

Que hasta la presente fecha la audiencia ha sido diferida en reiteradas oportunidades por ausencia tanto del imputado PEDRO BENINO PEREZ. Ahora bien considerado la solicitud de aprehensión interpuesta por el Ministerio Público es en contra del ciudadano PEDRO BENINO PEREZ, quien no ha comparecido a los últimos diferimientos de la Audiencia Especial, constatándose que el mismo no se ha dado como debidamente notificado de tal acto, aunado al hecho de que constan en actas su dirección a saber: Fundo Las Rositas, sector Las Rositas, vía San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Acuerda: Sin Lugar, la solicitud de orden de aprehensión del ciudadano PEDRO BENINO PEREZ, interpuesta por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público; y se fija como nueva fecha a los fines de verificar las condiciones impuestas a saber 26-11-2010, a las 09:30 am, para lo cual se acuerda notificar a las partes, acordándose remitir copia de la boleta de notificación al ciudadano ya mencionado hasta la sede del Comando de la Guardia Nacional con sede en la población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, del estado Apure, a los fines de que sirva practicar la notificación del mismo, conforme a lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.


DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PUNTO ÚNICO: Sin Lugar, la solicitud interpuesta por el ciudadano DR. LIRIO GARCIA, en el sentido de librar orden de aprensión en contra del ciudadano PEDRO BENINO PEREZ, toda vez que el mismo no ha sido debidamente notificado. Se fija como nueva fecha a los fines de verificar las condiciones impuestas a saber 26-11-2010, a las 09:30 am, para lo cual se acuerda notificar a las partes, acordándose remitir copia de la boleta de notificación al ciudadano ya mencionado hasta la sede del Comando de la Guardia Nacional con sede en la población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, del estado Apure, a los fines de que sirva practicar la notificación del mismo, conforme a lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Publíquese, Notifíquese y Déjese copia.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

EL SECRETARIO.

ABG. ANGEL VILCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

EL SECRETARIO.

ABG. ANGEL VILCHEZ


Causa: 1C-8022-06
EMBL..-