REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure 03 de Septiembre de 2010
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-12.867-09
IMPUTADO: INFANTE CORTEZ JOSE ANTONIO

VICTIMA:
EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO:
LEY DEL AMBIENTE.

PROCEDENCIA:
FISCALIA UNDECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO

El Fiscal UNDECIMO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. LIRIO GARCIA solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia mediante SOLICITUD DE COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL de la población el Saman, en las cuales consta acta de investigación de fecha 14 de Febrero de 2009 en la que se refleja que funcionarios de la Guardia Nacional, específicamente en el Sector Aeropuerto de la Población del Saman específicamente en un inmueble ubicado en la Calle Comercio denominado Bloquera El Progreso, una cantidad estimada de dieciséis metros cúbicos de material granular no metálico, en el lugar fueron atendidos por el ciudadano: INFANTE CORTEZ JOSE ANTONIO, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.614.114, quien al preguntársele por el producto granular no metálico (arena) dijo que pertenecía a un ciudadano de nombre QUINTANA MONTILLA CARMELO RAMON, quien se hizo presente al lugar y al haberle preguntado los funcionarios por los permisos para tener ese producto en el lugar alego que no tenia ninguno.
SEGUNDO: Se ha solicitado en varias oportunidades al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente experticia del producto de la naturaleza retenido y sin embargo, hasta el dia viernes 20 de noviembre de 2009 no se ha recibido respuesta alguna, por lo que es imposible continuar la investigación, igualmente los funcionarios de la Guardia Nacional señalaron que el producto habia desaparecido del lugar donde se encontraba.
TERCERO: En el contenido del Acta de Investigación de fecha 05-02-2009, podemos constatar al analizar las actuaciones, que efectivamente el Ciudadano: INFANTE CORTEZ JOSE ANTONIO, titular de la cedula de Identidad, estaba en posesión de un producto granular no metálico no esta sancionado por la ley alguna ni siquiera en vía administrativa, por lo que quien suscribe concluye que no se puede realizar un acto conclusivo de acusación y que es procedente en el presente caso realizar un acto conclusivo de sobreseimiento por cuanto ni ahora ni después podremos obtener un resultado de actividad criminalística y por cuanto se encuentra ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-12.867-09, seguida en contra de INFANTE CORTEZ JOSE ANTONIO, precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-


JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA




EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL CAMPO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL CAMPO







Causa N° 1C-12.867-09
EMBL/AC/nn