REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 03 de Septiembre de 2.010
200º y 151º

SENTENCIA CONDENATORIA
CAUSA N° 1C-13182-10
JUEZ : DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
FISCAL: FISCALIA CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR: DRA. CARMEN CAMPO
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO ABG. MELISA NARVAEZ
DELITO CONTRA EL ORDEN PUBLICO
IMPUTADO (S) JERRY JOSE JUAREZ RODRIGUEZ, Indocumentado, de profesión u oficio Obrero, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 22-11-1983, residenciado en la via perimetral, sector Apure Seco, casa s/n, San Fernando, Estado Apure, hijo de Vianney José Juarez (v) y Noris Haidee Rodríguez (v).

El Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, a cargo del ABG. EDWIN MAANUEL BLANCO LIMA, procede a dictar sentencia condenatoria conforme a lo establecido en el artículo 330 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa 1C-10669-08, seguida contra de los acusados JERRY JOSE JUAREZ RODRIGUEZ, Indocumentado, de profesión u oficio Obrero, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 22-11-1983, residenciado en la via perimetral, sector Apure Seco, casa s/n, San Fernando, Estado Apure, hijo de Vianney José Juarez (v) y Noris Haidee Rodríguez (v), acusado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, representado por el ABG. EMILIA TERAN, por el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribuidor Menor, previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y tomando en consideración que quien aquí se prenuncia es un juez distinto al que presencio la Audiencia Preliminar en fecha 15-07-2010, mas sin embargo con fundamento en las sentencias de la Sala Constitucional de fecha 02-04-2001, N° 412, expediente 00-2655, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocanto, y la sentencia N° 806, de fecha 05-05-2004, expediente 03-2503, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocanto, es que pasa de seguida quien aquí decida a publicar la misma, en los siguientes términos:

El ciudadano Fiscal Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial representado por el ABG. EMILIA TERAN, calificó los hechos que imputó al acusado JERRY JOSE JUAREZ RODRIGUEZ, Indocumentado, como Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribuidor Menor, previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, considerando este juzgado que los hechos por los cuales la Fiscal presentó formal acusación, encuadran dentro de lo establecido y tipificado en la normas antes transcritas, toda vez que de las actuaciones se evidencia que el acusado de autos efectivamente tenia oculto en el vehículo que circulaba el arma de fuego descrita en la investigación.

El acusado JERRY JOSE JUAREZ RODRIGUEZ, Indocumentado, interpuesta la acusación en su contra, libre de apremio y coacción admiten los hechos que le imputa el Representante Fiscal; y el Defensor, solicito la imposición inmediata de la pena con la rebaja que establece el Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos antes señalados y dentro de los cuales se consagra el accionar del acusado, son de acción pública, no se encuentran prescritos y se encuentran acreditados en autos con los elementos de convicción en los que el Ministerio Público fundamenta la acusación en su contra, los que, analizados por este Tribunal conforme a las reglas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, dan por demostrada la existencia de tal hecho punible. Asimismo, existen fehacientes elementos de convicción para considerar que los acusados son responsables de los ilícitos penales en referencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 64, ultimo aparte, 532, 330 ordinal 6° y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es atribución del juez de control, sentenciar conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos.
La defensa del acusado JERRY JOSE JUAREZ RODRIGUEZ, Indocumentado, formulada y admitida la acusación en contra de sus defendidos, manifestó al Tribunal que se aplicara el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto como solución alternativa a la prosecución del proceso, en consecuencia, pasa el Tribunal a sentenciar conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, observando: Que el Representante Fiscal, calificó los hechos como Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribuidor Menor, previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, calificación jurídica que es compartida por esta juzgadora, por tanto estando demostrada la materialidad del delito en referencia y habida cuenta de la manifestación de voluntad de los acusados quienes libremente admite los hechos que le imputara la Vindicta Pública, la sentencia es CONDENATORIA y a continuación el Tribunal pasa a determinar la pena a aplicar y a tal efecto considera:
El articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece lo siguiente:
Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan esta sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión.

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 376 lo siguiente:
“El procedimiento por admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación o ante el tribunal unipersonal de juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate...
“…en estos casos, el juez o jueza deberá rebajar la pena aplicable desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta…”
El delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribuidor Menor, previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé una pena de cuatro (04) a seis (06) años de prisión. En relación a la aplicación de la misma y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 37 del Código Penal, tomando en cuenta el término medio que se obtiene sumando los dos extremos y tomando la mitad, nos da una resultante de cinco (05) años de prisión.

Pero como quiera que el acusado de auto admitiera los hechos de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece una rebaja de un tercio a la mitad de la pena aplicable, tomando en consideración el bien jurídico afectado, el daño social causado. Por lo que a criterio de quien aquí pronuncia la reducción aplicable en el presente caso es hasta el limite mínimo de la mitad de la pena, por lo que en definitiva la pena a cumplir es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN; todo ello en virtud que nos encontramos en presencia de un delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 64, ultimo aparte, 532, 330 ordinal 6° y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y las sentencias de la Sala Constitucional de fecha 02-04-2001, N° 412, expediente 00-2655, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocanto, y la sentencia N° 806, de fecha 05-05-2004, expediente 03-2503, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocanto, se declara:
PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. EMILIA TERAN, en contra del ciudadano JERRY JOSE JUAREZ RODRIGUEZ, Indocumentado, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribuidor Menor, previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesario.

SEGUNDO: En aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos CONDENA al ciudadano JERRY JOSE JUAREZ RODRIGUEZ, Indocumentado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribuidor Menor, previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

TERCERO: Se condena igualmente a las penas accesorias a las de prisión prevista y sancionada en el artículo 16 ejusdem. Se absuelve de costas por ser la justicia gratuita conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Diarícese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Juez de Ejecución que corresponda. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en esta ciudad a los dos (02) días del mes de Septiembre del 2010. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la presente sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular, para las Relaciones del Interior y Justicia con sede en la ciudad de Caracas. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA
ABG. MELISA NARVAEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. MELISA NARVAEZ
Causa: 1C-13182-10
EMBL..-