REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 03 de Septiembre de 2010.
200º y 151º
AUTO DE APREHENSIÓN
CAUSA N° 1C-13407-10
JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
FISCAL: FISCAL 04 DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PUBLICA:
SECRETARIO: ABG. MELISA NARVAEZ
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
IMPUTADO: DOMINGUEZ ESPINOZA LUIS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° 16.000.519.
VICTIMA: TRINA OMAIRA RODRIGUEZ
Revisado como ha sido el presente asunto, signado con el numero 1C-13407-10, seguida al ciudadano DOMINGUEZ ESPINOZA LUIS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° 16.000.519, quien fuese colocado a la orden de este Tribunal en fecha 31-08-2010, por haber sido detenido por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones:
En fecha 31-08-2010, siendo las 03:30 pm, fue colocado a la orden de este Tribunal por parte de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público el ciudadano DOMINGUEZ ESPINOZA LUIS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° 16.000.519, quien fue aprehendido por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, por estar incurso en la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad.
Que en esa misma fecha este Tribunal acordó fijar Audiencia de presentación de dicho Imputado, para el día 02-08-2010, a las 09:00 am, tomando en consideración lo avanzado de la hora en que fue recibido dicho procedimiento, que este Tribunal no estaba cumpliendo funciones de guardia, aunado al hecho que es conocido el retardo en cuanto a los traslados procedentes de la Policía del Estado hacia el Tribunal, en base a ello fue que se fijo dicha audiencias en la oportunidad ya señalada, y estando dentro del lapso a que se contrae el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que en la oportunidad fijada para dicho acto, y verificado el mismo, se constato que el traslado no fue hecho efectivo, por lo que se opto por llamar a la Policía del Estado, logrando sostener conversación con el Comisario José Maria Zapata, quien informo a este Tribunal que dicho traslado no se hizo por cuanto al mismo en fecha 31-08-2010, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal le concedió su libertad.
Que revisada como ha sido la presente causa, se evidencia del acta de investigación penal, que a dicho ciudadano le fue revocada la medida cautelar según oficio 2C-2010-09 de fecha 20-10-2009, por el Juzgado Segundo de Control, según expediente 2C-5271-03, por el delito de Hurto, y otra solicitud según oficio 2C-645-10 de fecha 31-05-2010, por el Juzgado Segundo de Control según expediente 2C-6904-05, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, constatándose que el mismo fue colocado a la orden del Tribunal Segundo de Control, en la misma fecha ya mencionada, quien efectivamente celebro la audiencia especial por captura, concediendo la libertad del mismo; en consecuencia quien aquí decide, tomando en cuenta lo ya citado, considera necesario a los fines de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputados, en el presente asunto, librar la correspondiente orden de aprehensión en contra del ciudadano DOMINGUEZ ESPINOZA LUIS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° 16.000.519, solo a los efectos de la celebración como ya se dijo, de la audiencia ya mencionada. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA:
UNICO: Se acuerda librar orden de aprehensión en contra del ciudadano DOMINGUEZ ESPINOZA LUIS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° 16.000.519, solo a los efectos de la celebración como ya se dijo, de la audiencia de Presentación de Imputados, conforme a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a los tres (03) días del mes de Septiembre de 2010. Cúmplase
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
LA SECRETARIA
ABG. MELISA NARVAEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. MELISA NARVAEZ
Asunto Penal 1C-13407-10
EMBL.-