REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia




Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Control
San Fernando de Apure, 30 de septiembre de 2010
200º y 151ª
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-10.816-08
IMPUTADO: JUAN GABRIEL BLANCO CAICEDO, REINALDO ALFONSO CORONA, ESTANCA RODRIGUEZ MARYURI JOSEFINA Y LA CRUZ ROSO YUSMARY CAROLINA
VICTIMA: ISIDRO RAMON MARTINEZ
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO)
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Visto que en fecha 10-09-2010, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Dr. NELSON ANTONIO REQUENA, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-10.816-08, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F5-0127-08, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: JUAN GABRIEL BLANCO CAICEDO, REINALDO ALFONSO CORONA, ESTANCA RODRIGUEZ MARYURI JOSEFINA Y LA CRUZ ROSO YUSMARY CAROLINA, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no queda base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en razón que no hay sustentación y soporte que sirva en un respectivo Juicio Oral y Público. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se hizo del conocimiento de la Fiscalia día 19-03-2.008, por denuncia realizada por el Ciudadano: ISIDRO RAMON MARTINEZ, dante la sede de la División sede Investigaciones Científicas Penales de la Comisaría Numero Cinco de la Comandancia General de Policía del Estado Apure, ubicada en la población de Elorza, donde expuso que se encontraba compartiendo con su familia, al frente de la Plaza Bolívar específicamente al lado de la Comercial Fady, cuando abordado sorpresivamente por los imputados, quien con artificios, lograron distraerlo se le abalanzaron a su cuerpo aplicándole una llave (la maquinita), le pudieron despojar de 450 Bolívares Fuertes, conformado en diferentes denominaciones.
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr. NELSON ANTONIO REQUENA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal considera luego .del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO)…” Ahora bien hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, visto que no existe en la causa, experticia de reconocimiento legal de los objetos hurtados, a pesar de haberle ordenado dicha experticia ya que como todos sabemos el Derecho Penal depende en gran manera de la Criminalísticas, con la cual no contamos en esta oportunidad, por esta razón no puede atribuírsele responsabilidad a los imputados antes referidos, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-10.816-08, seguida en contra del imputado: JUAN GABRIEL BLANCO CAICEDO, REINALDO ALFONSO CORONA, ESTANCA RODRIGUEZ MARYURI JOSEFINA Y LA CRUZ ROSO YUSMARY CAROLINA, por la presunta comisión de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO), en perjuicio de: ISIDRO RAMON MARTINEZ conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO

EL SECRETARIO

ABG. ÁNGEL VILCHEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. ÁNGEL VILCHEZ

Causa N° 1C-10.816-08
EMB/Josean-