REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 30 de Septiembre de 2010.
200º y 151º
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 1C-12.589-09

JUEZ: ABG. EDWIN BLANCO
FISCAL: FISCALIA DÉCIMA DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: DR. DARIO JOSE MORALEZ JUAREZ
SECRETARIO: ABG. ANGEL VILCHEZ
DELITO: LEY CONTRA LA CORRUPCION

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADOS: RODRIGUEZ LEONARDO RAFAEL, SANCHEZ CAÑIZALEZ JOSE LUIS Y JUAN EDUARDO MELO VELOZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.308.194, 14.569.608 y 13.559.837 respectivamente,

En el día de hoy, Treinta (30) de Septiembre de 2010, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Juez solicita del Ciudadano secretario verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa el representante de la Fiscalia décima del Ministerio Publico, ABG. EMILIA TERAN, los Imputados RODRIGUEZ LEONARDO RAFAEL, SANCHEZ CAÑIZALEZ JOSE LUIS, el Defensor Privado ABG. DARIO JOSE MORALES JUAREZ; mas no así el imputado JUAN EDUARDO MELO VELOZ y su defensor Privado, estando presentes las partes mencionadas. El Ministerio Publico solicita el derecho de palabra, quien expuso: “Existen tres imputados en la presente causa y lo conveniente es que el Tribunal se pronuncie sobre la división de la continencia de la causa, verificada el motivo de la incomparecencia del tercer imputado JUAN EDUARDO MELO VELOZ a los fines de su pronunciamiento. Es todo.” Se concede el derecho de palabra a la Defensa Privada: ABG. DARIO JOSE MORALES JUAREZ, quien expuso: “Solicito se decrete la división de la continencia de la presente causa en cuanto al acusado JUAN EDUARDO MELO VELOZ ya que el mismo no ha comparecido a las Audiencia que se han fijado, indistintamente los motivos de su incomparecencia ya que tenemos mas de un año queriendo realizar la audiencia y necesitamos la celeridad del proceso. Es todo.”. De seguida el juez toma la palabra: “Oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal acuerda decidir sobre la división de la continencia por auto separado dentro del lapso de ley y verificar si las notificaciones están debidamente practicadas, e igualmente se acuerda fijar en dicho auto nueva oportunidad para la realización de Audiencia Preliminar. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO