REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure 30 de septiembre de 2010
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-13.397-10
IMPUTADO: IVAN ALBERTO BARCENAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO

El Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia, al ser recibidas en fecha 08-04-2001, oficio N° CGPEA-BA-349 procedentes de la División de Inteligencia de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, con el fin de tramitar una Orden de Allanamiento para ser practicada en el inmueble propiedad del ciudadano IVAN ALBERTO BARCENAS, ubicado en la Calle Principal del Barrio La Defensa de esta ciudad, frente del Taller Mecánico “Barcenas”, por presumir de la existencia de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Droga), la cual expedida por el Tribunal 2° de Control de esta Circuito Judicial Penal, la cual fue practicada por los funcionarios adscritos a la Unidad Anti-Drogas de la Comandancia de la Policía, no lograron colocar evidencia alguna de dicha sustancia.
SEGUNDO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso, podemos inferir que estamos en presencia de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, donde aparece como presunto Autor el Ciudadano: IVAN ALBERTO BARCENAS, no siendo menos cierto que durante la fase investigativa, no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Público pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe la posibilidad alguna de incorporar nuevos datos a la Investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, en razón de ello lo que es procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-13.397-10, seguida en contra de IVAN ALBERTO BARCENAS, por la presunta comisión de uno de los delitos LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO


EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL VILCHEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL VILCHEZ


Causa N° 1C-13.397-10
EMB/Josean