REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia



Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Control
San Fernando de Apure, 30 de septiembre de 2010
200 y 151ª
SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-13.416-10
IMPUTADO: CARLOS MÉNDEZ HERNÁNDEZ
VICTIMA: LIGIA YOLANDA RIVERO RODRIGUEZ
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA.
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Visto que en fecha 03-09-2.010, se recibe la presente causa con solicitud de sobreseimiento que plantearan el Fiscal Noveno y la Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público, Dr. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA y EDDAMI CARIBAY TREJO SALINAS, Solicitando a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-13.416-10, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-V9-0080-08, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: CARLOS MÉNDEZ HERNÁNDEZ, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se hizo del conocimiento de la Fiscalia día 17-10-2.008, mediante Denuncia interpuesta por la Ciudadana LIGIA YOLANDA RIVERO RODRIGUEZ, ante ese despacho, y quien expuso lo Siguiente “Vengo a denunciar al Ciudadano CARLOS MÉNDEZ HERNÁNDEZ, quien me amenaza por teléfono, con hacerme daño, no solo a mi sino también a mis hijas de 16 y 13 años de edad el no encerró desde las 12 de la noche hasta la madrugada, después de haberle quitado el teléfono celular, entonces ella lo llama para que le entregara el teléfono, ya que ella no iba llegar a la casa sin el, luego él las cito en una casa para hacerle entrega del teléfono que él le había arrebatada a mi hija, allí fue cuando las sometió a entrar dejándola encerrada por un largo tiempo. Él persigue a mi hija de 16 años de edad, va a la parada, no la dejar ir al liceo, y ella le teme porque la amenaza diciéndole que tiene una arma de fuego, que ellas nunca han visto, se presume que la tiene por la amenaza que le hace a mis hijas, la verdad no se cual es el motivo en molestarme a mi y a mis hijas”
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA y EDDAMI CARIBAY TREJO SALINAS, en su carácter de Fiscal Noveno y la Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado se evidencia; en razón de que en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el cual establece que vencido el lapso de cuatro meses que tiene la vindicta pública para investigar, sin que haya pedido prorroga, contenida en el Artículo 79 de precitada Ley, deberá emitir acto conclusivo al que hubiere lugar, por lo cual cabe destacar que desde fecha en que suscitaron los hechos 24-03-08 hasta la fecha 30-09-10 han trascurrido un lapso de (2) año, (06) meses, y (6) días tiempo este que supera el lapso establecido por la Ley, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-13.416-10, seguida en contra del Ciudadano: CARLOS MÉNDEZ HERNÁNDEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 19.918.603, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, en perjuicio de: LIGIA YOLANDA RIVERO RODRIGUEZ conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
LA SECRETARIA

ABG. MELISA NARVAEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MELISA NARVAEZ


Causa N° 1C-13.416-10
EMB/Josean.-