REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia

Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Control

San Fernando de Apure, 30 de Septiembre de 2010
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-13.511-10

IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: ABANO HERNANDEZ NINIRIDA DEL CARMEN
DELITO: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


Visto que en fecha 27-09-2.010, la Fiscal Primera del Ministerio Público, ABG. JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-13.511-10, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F1-1381-01, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: WILLIAN ORTEGA, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se hizo del conocimiento de la Fiscalia día 02-03-2001, mediante denuncia formulada ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial por la Ciudadana ABANO HERNANDEZ NINIRIDA DEL CARMEN; donde dejo constancia de lo Siguiente “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que personas desconocidas me hurtaron mi vehiculo, una TOYOTA, año 1969, color verde, placas numero 718840, no me recuerdo mas nada ya que todos los documentos se encontraban dentro del vehiculo. Eso es todo. …”

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr., NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal considera luego del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra las personas, específicamente del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado el Articulo 1, de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores…” Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: nueve (09) Años, siete (07) Meses y Veintiocho (28) Días, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-13.511-10, seguida en contra del imputado: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de: ABANO HERNANDEZ NINIRIDA DEL CARMEN conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-


JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

EL SECRETARIO

ABG. ANGEL VILCHEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.





EL SECRETARIO

ABG. ANGEL VILCHEZ




Causa N° 1C-13.511-10
EMBL/AV/Rosa M.-