REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOL IVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 30 de Septiembre de 2.010
200º y 151º
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA Nº 1C-8564-06
JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BALNCO
FISCAL: FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: ABOG. JACKSON CHOMPRE
SECRETARIO: ABOG. ANGEL VILCHEZ
DELITO: CONTRA LA LEY PENAL DEL AMBIENTE
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADOS: ESCOBAR ROMERO JUAN ESTEBAN, SILVA ZAMBRANO ADRIAN ISMAEL, COIRAN LOPEZ ALDO JOSE, JOSE ADRIAN DIAZ IZAGA, JOSE EVANGELISTA ZAMBRANO Y MAXIMO JOSE LOPEZ.

En el día de hoy Treinta (30) de Septiembre de dos mil Diez (2010), siendo las 8:45AM, oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se anuncio dicho Acto con las formalidades de Ley, presente el AB. EDWIN MANUEL BLANCO, Juez Primero de Control, el ciudadano secretario verifico la presencia de las partes constatándose, que se encuentra presente El Fiscal 11º del Ministerio Público ABG. LIRIO GARCIA, la defensa pública ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO, los imputados ESCOBAR ROMERO JUAN ESTEBAN, SILVA ZAMBRANO ADRIAN ISMAEL, COIRAN LOPEZ ALDO JOSE, JOSE ADRIAN DIAZ IZAGA, JOSE EVANGELISTA ZAMBRANO Y MAXIMO JOSE LOPEZ. De seguida el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, solicita el derecho de palabra y expone: “De la revisión realizada al legajo de la presente causa se pudo constatar que los acusados no han cumplido a cabalidad con las condiciones que le fueron impuestas par dar fiel cumplimiento a la Suspensión Condicional del Proceso, es por lo que solicito al tribunal se exija el cumplimiento de las condiciones impuestas. Así mismo solicito al Tribunal que una vez que los referidos acusados hayan sembrado la cantidad de hectáreas del cultivo acordado oficiar a la Dirección del Ministerio del Ambiente a los fines de que verifique a través de un croquis a mano alzada o fotografías de la siembra, antes de la realización de la próxima audiencia. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a uno de los imputados quien manifiesta: “Queremos consignar las constancia de Buena Conducta y de Residencia, además queremos manifestar al tribunal que realmente no hemos podido sembrar la cantidad completa de las hectáreas que el tribunal nos exijo, debido a las lluvias y queremos que se nos pemita sembrar otro tipo de planta como la “Melina” que es de facil y rapido crecimiento. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública ABG. JACKSON CHOMPRE, y manifiesta: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal se reaperture el lapso del cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso para que mis defendidos cumplan con la cantidad de siembra que le fueron impuestas y además se les permita sembrar otro tipo de planta como la melina, ya que es de mas fácil siembra y de mayor rapidez de crecimiento, todo obedece a lo ya expuesto por uno de ellos. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Oídas como han sido las solicitudes tanto del representante del Ministerio Publico como el de la Defensa e imputado, este Tribunal acuerda ampliar el régimen de prueba por un año mas de conformidad al articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir los acusados de autos con las condiciones siguientes: sembrar una (01) hectárea entre Bambú y Melina. Igualmente se acuerda una vez verificada el cumplimiento de la totalidad de la siembra oficial al Ministerio del Ambiente a los fines de que certifiquen a través de croquis a mano alzada o fotografías la siembra en referencia. Se fija nueva fecha de la Audiencia para la verificación del cumplimiento de las condiciones el día 30-09-2011 a las 9:30am. Deben consignar constancia de residencia y buena conducta actualizada. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, Acuerda: ampliar el régimen de prueba por un año mas de conformidad al articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir los acusados de autos con las condiciones siguientes: sembrar una (01) hectárea entre Bambú y Melina. Igualmente se acuerda una vez verificada el cumplimiento de la totalidad de la siembra oficial al Ministerio del Ambiente a los fines de que certifiquen a través de croquis a mano alzada o fotografías la siembra en referencia. Se fija nueva fecha de la Audiencia para la verificación del cumplimiento de las condiciones el día 30-09-2011 a las 9:30am. Deben consignar constancia de residencia y buena conducta actualizada. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO