REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 08 de septiembre de 2010.
200° y 151°

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano ABG. JHONY MOHAMED MARCANO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 15-03-10, mediante la cual solicita sea Desestimada la Denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 31 Ordinales 2º y 16º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal para decidir observa:
El hecho objeto del presente proceso tuvo su inicio el día 23 de febrero de 2010, mediante compulsa enviada por parte de este Tribunal: “…, La cosa comenzó así mi trabajo comienza desde la avenida Miranda hasta el cementerio, di la vuelta y me pare antes de llegar a la zona educativa, deje a los ayudantes allí, continué hasta el negocio llano sur, allí dure como una hora, de allí llego una señora y me dijo que yo la había chocado el carro de ella por el mercado, y otro señor que andaba con ella me dijo que tenia que pagarle el choque y yo les dije que no había pasado por el mercado y ella comenzó a discutir conmigo y en ningún momento yo le dije una grosería, yo respeto muchos a las personas yo tengo a mi mamá y no me gustaría que nadie me le digan grosería, después llego un fiscal de transito y me llevaron para transito en Biruaca y luego me dijeron que estaba detenido, de allí me pasaron a la policía y en verdad no entiendo porqué, yo tenía todo mis papeles en reglamento y no entiendo porque me llevaron preso, eso es todo”.
Analizados los términos de la denuncia y de los elementos de convicción recabada, se observa que el hecho narrado y la circunstancia, explanada es un ilícito penal, tal como lo es uno de los delitos Contra la Libertad Individual, sin embargo se observa que en ningún momento fue objeto de agresión física por parte de los funcionarios actuantes, así mismo no confiere el delito Privación de Libertad; en consecuencia el MINISTERIO PUBLICO considera que lo mas ajustado a Derecho es solicitar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por el ciudadano ADRIAN DAVID RAMOS, pues obviamente la comisión de los delitos antes señalados, solo es perseguible a instancia privada.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano ADRIAN DAVID RAMOS. Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de su Archivo. Regístrese y Notifíquese la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 179 y 182 ejusdem.
EL JUEZ

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
EL SECRETARIO,


ABG. ANGEL CAMPO.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,


ABG. ANGEL CAMPO.
















EMB/Josean
Causa N° 1C-13.071-10