REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 08 de Septiembre de 2010.-
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-13.382-10

IMPUTADO(S): JHONNY JOSE GARCIAS

VICTIMA: TIENDA LA FORTALEZA

DELITO: HURTO CALIFICADO

PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el ABG. LILAN CASTILLO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JHONNY JOSE GARCIAS; este Tribunal, para decidir previamente observa: que la presente causa se encuentra prescrita. Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo:

“…el ciudadano Silva José de Jesús, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 39 años de edad, nacido el 24-12-63 estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, gerente de dicha tienda, residenciado en la Urb. El recreo sector III, callejón Doña Dora casa Nº 13835, en esta ciudad. Telf. 0247-341.16.07, portador de la Cedula V-8.199.901; Quien nos informo de un robo cometido en esa tienda, presuntamente cometido por el ciudadano: Jhonny José García.”. Es todo.

Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 29-10-2002, han transcurrido SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS tiempo este superior al exigido por el Art. 108 Ordinal 1º y 2° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lapso de tiempo donde constar acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 1C-13.382-10, seguida en contra de JHONNY JOSE GARCIAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de TIENDA LA FORTALEZA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y el Art. 48 ordinal 8° ejusdem. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BANCO


EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL RAMON CAMPO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL RAMON CAMPO



Causa N° 1C-13.382-10
EMB/ARC/el.-.-