REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia




Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Control
San Fernando de Apure, 09 de septiembre de 2010
200º y 151ª
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-11.017-08
IMPUTADO: PEDRO JOSE FRANCO
VICTIMA: ARIANYS DEL CARMEN CARVAJAL NUÑEZ
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Visto que en fecha 10-02-2.009, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Dr. NELSON ANTONIO REQUENA, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-11.017-08, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F5-0206-08, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: PEDRO JOSE FRANCO, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no queda base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en razón que no hay sustentación y soporte que sirva en un respectivo Juicio Oral y Público. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se hizo del conocimiento de la Fiscalia día 05-05-2.008, por denuncia realizada por la Ciudadana: ARIANYS DEL CARMEN CARVAJAL NUÑEZ, donde expresa: “Yo estaba con mi amiga, yo iba para mi casa nos tocó hablar de una clase yo me senté en la acera entonces yo siento por detrás que el señor PEDRO JOSE FRANCO, me daba inos correazas, depues a lo que me pare senti otros correazos, entonces a lo que me pare consegui una botella y se la lance, luego me fui para la casa, él llego a la casa y comenzó a discutir con mi mamá y con mi hermana, corriendo a mi hermana de la casa, después me metí para el cuarto se fue atrás y en eso llegó mi tío y me vio las marcas y le reclamó a el…”.
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr. NELSON ANTONIO REQUENA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal considera luego .del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de los delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Art. 41 y 42 Ord. 2 de la LOSDMVLV…” Ahora bien hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-11.017-08, seguida en contra del imputado: PEDRO JOSE FRANCO, por la presunta comisión de los delitos: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de: ARIANYS DEL CARMEN CARVAJAL NUÑEZ conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO

EL SECRETARIO

ABG. ÁNGEL CAMPO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. ÁNGEL CAMPO











Causa N° 1C-11.017-08
EMB/Josean-