REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 15 de Septiembre de 2010.

EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO

CAUSA N°: 1E-1639-09

JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: ABG. IVAN EDUARDO LANDAETA
PENADO: JUAN ANTONIO TAIZEN MELENDEZ.
SECRETARIO: ABG. TAIBETH CASTELLANO

Visto el legajo contentivo de la presente Causa y verificado el cumplimiento de pena observado por el Ciudadano JUAN ANTONIO TAIZEN MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.993.056, venezolano, residenciado en el Fundo “Bella Vista”, , vecindario Chorrosco, Municipio Arismendi del Estado Barinas, quien fuese condenado a cumplir la pena de cinco (05) años de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 407, en concordancia con el articulo 84 ordinal 3° del Código Penal Venezolano. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:

Al penado JUAN ANTONIO TAIZEN MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.993.056, este Tribunal en fecha 24-09-2001, le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal como consta a los folios trescientos trece (313) al trescientos quince (315) del expediente.

Que en fecha 31-08-2010, se recibe oficio N° 00-566, de fecha 23-08-2010, de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, del cumplimiento satisfactorio del Régimen establecido por este Tribunal al referido penado hasta la fecha 16-08-2010, por lo que se evidencia que el mismo ya cumplió su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

De igual manera el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece entre otras cosas lo siguiente:

“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…

Por todo lo antes expuesto, y considerado que el penado JUAN ANTONIO TAIZEN MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.993.056, cumplió el régimen de prueba que le fuese impuesto, por un lapso de cuatro (04) años y un (01) mes de presidio, cumpliéndolo cabalmente tal como se evidencia del oficio emanado de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, y con fundamento a lo establecido en el articulo 494 del Código Orgánico procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECIDE:

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: JUAN ANTONIO TAIZEN MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.993.056, por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN.

ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA.

ABG. TAIBETH CASTELLANO.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.

ABG. TAIBETH CASTELLANO.


Causa N° 1E-1639-09
YBA/TC/lo..-