REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
San Fernando de Apure, 24 de septiembre de 2010.
200° y 151°
EJECUCION DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA.
Causa: 1E-2190-10
Juez: Abg. Yuli Bali Arvelo
Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico
Defensores Privados: Abg. Dennos Alberto Orta Puerta.
Delito: Violación Agravada.
Victima: Ana Paula Esqueda
Penado(s): Ramón Celestino Parra, titular de la cédula de identidad Nº V-8.628.259, de profesión u oficio Operador de Maquinarias Pesadas, residenciado en el Barrio el Vicario 01, calle 1, casa S/Nº, Calabozo, Estado Guarico.
Secretario (a): Abg. Taibeth Castellanos.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de Junio de 2009, corriente a los folios cuatrocientos cuatro (404) al cuatrocientos catorce (414) mediante la cual condena al ciudadano: Ramón Celestino Parra, titular de la cédula de identidad Nº V-8.628.259, de profesión u oficio Operador de Maquinarias Pesadas, residenciado en el Barrio el Vicario 01, calle 1, casa S/Nº, Calabozo, Estado Guarico; a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 374 numeral 1 del Código Penal Vigente. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada al condenado: Ramón Celestino Parra, titular de la cédula de identidad Nº V-8.628.259, y procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:
Penado: Ramón Celestino Parra
Delito: Violación Agravada
Pena Impuesta: Dieciséis (16) Años De Prisión.
Fecha de la Detención: Desde: 28-03-2008. Hasta la presente fecha.
Tiempo Detenido: Dos (02) Años Cinco (05) meses y Veintisiete (27) días.
Falta por cumplir: Trece (13) Años, Seis (06) Meses y Tres (03) días.
Fecha en que cumple la pena: 28-03-2024
Alternativas que le Proceden: Fecha:
Destacamento de Trabajo con ¼ de la pena cumplida: Fecha: 28-03-2012.
Régimen Abierto con 1/3 de la pena cumplida: Fecha 28-07-2013.
Libertad Condicional con 2/3 de la pena cumplida: Fecha: 28-11-2018
Confinamiento con ¾ de la pena cumplida: Fecha 28-03-2020
Por último, por cuanto el penado Ramón Celestino Parra, titular de la cédula de identidad Nº V-8.628.259, se encuentran detenido desde el día 28-03-2008, y considerando que la pena impuesta supera los cinco (05) años, no siendo procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo señalado en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda mantener dicha detención, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley para el otorgamiento de la alternativa al cumplimiento de pena que le corresponda. Dicha detención se mantendrá en la sede del Internado Judicial de esta ciudad.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, Remítanse Copias Certificadas del presente auto al Director del Internado Judicial, División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese Boleta de Traslado para imponer al penado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA;
ABG. TAIBETH CASTELLANOS.
Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA;
ABG. TAIBETH CASTELLANOS.
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Causa N ° 1E-2190-10
YBA/yuliay.-
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