REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

San Fernando de Apure, 27 de Agosto de 2010.
200º y 151º

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

Causa: 1E-2048-09
Juez: ABG. Yuli Bali Teresa Arvelo.
Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico.
Defensor Publico: Abg. Maria Elena Delgado.
Delito: Homicidio Culposo
Victima: Tania Vanesa Zapata
Penado: Dunia Rosio Moreno Adarmes.
Secretaria: Abg. Taibeth Castellano.

Revisada la presente causa que le es seguida al ciudadano penado: DUNIA ROSIO MORENO ADARMES, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.241.891, venezolana, mayor de edad, condenada por la comisión del Delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano, hecho por el cual cumple actualmente la pena de Un (01) Año de Prisión; y tomando en consideración que la reforma aplicada al Código Orgánico Procesal Pena en fecha 04-09-2009, favorece a la penada en mención, en virtud del principio general de la validez temporal de la ley penal, ley que se aplica desde el mismo momento de entrar en vigencia, y siendo esta la mas favorable, toda vez que la pena impuesta no supera los cinco (05) años, por lo que en este orden de ideas, a los fines de emitir la correspondiente decisión, se hacen las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto el Informe Técnico de Personalidad y condiciones de vida del la penada: DUNIA ROSIO MORENO ADARMES, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.241.891, se observa que el mismo cumple con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal para ser merecedor de la concesión de una de las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, a saber: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

SEGUNDO: Que efectivamente consta en el informe suscrito por el Equipo Técnico de la Coordinación Regional Andina, adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones del Interior y Justicia, corriente a los folios Doscientos Dieciséis (216) al Doscientos Diecinueve (219), con un pronunciamiento FAVORABLE, aunado al hecho que consta en acta Constancia de Trabajo Vigente.

TERCERO: Que también se observa que la pena impuesta al mismo es de Un (01) Año de prisión, tiempo este que encuadra perfectamente en la norma contenida en el Art. 493 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. (Publicado en Gaceta Extraordinaria Nº 5930 de fecha 04-09-2009), conforme a la cual proceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena siempre que la pena impuesta no exceda de cinco años.

CUARTO: Que de la carta de antecedentes penales que riela al folio Ciento Cuarenta y Uno (141), del expediente se entiende que la penada ciudadana: DUNIA ROSIO MORENO ADARMES, no posee antecedente penales, si no por este solo asunto penal.

QUINTO: Que hasta la fecha no cursa constancia al expediente respecto de la posible acusación nueva a la penada por la comisión de otro delito, tal situación es susceptible de entender que no existe acusación nueva alguna. En el mismo orden de ideas también se advierte que a la misma no le ha sido revocado ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena otorgado con anterioridad.

SEXTO: Que también la penada habrá de comprometerse a cumplir las condiciones que establezca el Tribunal y el delegado de Prueba, requisito éste sin ecuanon para la concesión de la Fórmula de Cumplimiento de pena a otorgar.

SEPTIMO: En virtud del termino de distancia por cuanta la pena reside actualmente en Maracay Estado Aragua, se acuerdan las presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, de Maracay Estado Aragua.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en cuenta el principio general de validez temporal de la ley penal, y los principios de retroactividad y extractividad de la ley, así como el articulo 493 numeral 2º y la Disposición Final Primera, y Parágrafo Tercero del Código Orgánico Procesal Pena publicado en Gaceta Extraordinaria Nº 5930 de fecha 04-09-2009, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor de la penada: DUNIA ROSIO MORENO ADARMES, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.241.891, mayor de edad, condenada por la comisión del delito Homicidio Culposo previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano, hecho por el cual cumple actualmente la pena de Un (01) Año de Prisión, residenciada en La Morita, Coropo, Municipio Linares Alcántara, Calle Nº A, Casa Nº 57, Maracay Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos: 493 y 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y somete al penado a cumplir con el Régimen de Prueba por un lapso de Un (01) Año, contados a partir del momento en que inicie el régimen de prueba , debiendo someterse a las condiciones siguientes:

1) Ubicarse laboralmente de manera estable, de lo cual deberá dar constancia suficiente ante este Tribunal periódicamente a intervalos de cada tres (3) meses.

2) No verse involucrado en hechos delictuosos.

3) No ingerir bebidas alcohólicas ni permanecer en lugares donde se expendan durante el Régimen de Prueba.

4) Evitar compañía de personas de mala reputación o comunicarse con la víctima.

5) No portar armas de fuego durante el régimen de prueba.

6) Mantener el lugar de residencia que mantiene a la presente fecha y ante la necesidad de cambiarlo, notificarlo oportunamente al Tribunal.

7) Evitar el consumo de sustancias estupefaciente y psicotrópicas.

8) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, con sede en Maracay Estado Aragua, por el lapso que le fije el Delegado de Prueba, hasta el total del cumplimiento de la pena.

Notifíquese al Coordinador Zonal de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que proceda a la designación del Delegado de Prueba que se encargará de la presente Causa. A la División de Antecedentes Penales. Impóngase a la penada en el recinto de este Tribunal de la mencionada decisión. Notifíquese a las partes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. YULI TERESA BALI ARVELO.


LA SECRETARIA,

ABG. TAIBETH CASTELLANO

Seguidamente y en esta fecha se dio cumplido a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. TAIBETH CASTELLANO.



Causa N° 1E-2048-09
YBA/TC/ana