REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 03 de Septiembre de 2010
CONFINAMIENTO
Causa: 1E-1364-06
Juez: Abg. Yuli Teresa Bali Arvelo.
Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico
Defensor Publico: Abg. Maria Elena Delgado.
Delito: Robo
Victima: Rafael Andrez Rodriguez Mosquera
Penado: DENNYS BOLIVAR GOMEZ, CI:-19.689.027.
Secretario: Abg. JOSE LUIS SANCHEZ.
Revisadas como han sido las presentes actas sumáriales, este Tribunal pasa a corregir el auto en los siguientes términos: El penado, DENNYS BOLIVAR GOMEZ, Cedula de identidad personal N° V- V-19.689.027, condenado en sentencia firme de fecha veintidós (22) de Junio de dos mil seis (2006), por el delito de Robo , de donde se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) Años, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de cumplimiento al día de hoy de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de Un (01)Año, Nueve (09) Meses, y Diecinueve (19) Días, pena que vence en su totalidad el 21-06-2012. Ahora bien, practicando la operación aritmética correspondiente, se desprende que el penado a cumplido mas de las tres cuartas partes de la pena impuesta, y llenados por lo antes expuesto los requisitos exigidos para el otorgamiento del beneficio de CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 y 52 del Código Penal; este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado DENNYS BOLIVAR GOMEZ, Cedula de identidad personal N° V- V-19.689.027, fecha de nacimiento 23-04-1986, con 24 años de edad, para residenciarse en Barrio Brisas del Orinoco sector I, Parroquia “La Sabanita”, calle 12 de octubre, casa N°07, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, donde deberá presentarse por ante la Prefectura de esa población, con una frecuencia que no podrá exceder de una vez cada día ni menos de una vez por semana, hasta el cumplimiento total de la condena, la cual culmina el 21-06-2012,; así mismo a cumplir con las condiciones establecidas en el referido Artículo y conforme a los parámetros legales exigidos en el Articulo 52 Ejusdem. Así expresamente se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual da amplias facultades al Juez de Ejecución para decidir lo relacionado con la libertad del penado, y siendo procedente el beneficio de Confinamiento; en consecuencia, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO a favor del penado DENNYS BOLIVAR GOMEZ, Cedula de identidad personal N° V- V-19.689.027, fecha de nacimiento 12-12-1981, para residenciarse en Barrio Brisas del Orinoco sector I, Parroquia “La Sabanita”, calle 12 de octubre, casa N° 07, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar,. Quien deberá presentarse por ante la prefectura de “La Sabanita”, con una frecuencia que no podrá exceder de una vez cada día ni menos de una vez por semana, hasta el cumplimiento total de la condena, la cual culmina el 21-06-2012, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 52 del Código Penal y en cumplimiento a las condiciones del Articulo 20 ejusdem.-.
Remítase copia certificada por secretaria de la presente decisión al Prefecto de esta localidad, a los fines de la vigilancia del penado, hasta el cumplimiento del tiempo restante de la condena. Líbrese exhorto al Tribunal de Ejecución de ciudad Bolívar a los fines de imponerlo de la presente decisión y una vez impuesto, ordénese la inmediata libertad, mediante Boleta de Excarcelación. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN.
ABG. YULI TERESA BALI ARVELO
LA SECRETARIA.
ABG. TAIBETH CASTELLANO
Causa 1E-1364-06
YBA/TC/lo..-
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