REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 07 de Septiembre de 2010.
200° y 151°

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

CAUSA N° 1E-2042-09.-
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO
FISCALIA: FISCALIA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. HECTOR ALIZA

PENAD0: SERGIO REINALDO DIAZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.541.103, Venezolano, fecha de nacimiento 06/01/1986, de 24 años de edad, residenciado en Barrio Obrero, callejón D, casa S/N, San Fernando de Apure, Estado Apure, de profesión u oficio obrero.

SECRETARIA: ABG. TAIBETH CASTELLANO
DELITOS: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y ALMACENAMIENTO.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de Agosto de 2010, corriente a los folios Cuatrocientos Siete (407) al Cuatrocientos Diez (410) mediante la cual se condena al ciudadano: SERGIO REINALDO DIAZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.541.103, Venezolano, fecha de nacimiento 06/01/1986, de 24 años de edad, residenciado en Barrio Obrero, Callejón D, Casa S/N, San Fernando de Apure, Estado Apure, de profesión u oficio del Obrero, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y ALMACENAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.
Penado: SERGIO REINALDO DIAZ MARQUEZ
Delito: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y ALMACENAMIENTO.
Pena Impuesta: Ocho (08) años de Prisión.
Fecha de la Detención: Desde: 12-01-2009. Hasta: 07-09-2010
Tiempo Detenido: Un (01) año, Siete (07) meses, y Veinticinco (25) días
Falta por cumplir: Seis (06) Años, Cuatro (04) Meses y Cinco (05) días.

Beneficios que le Proceden en las fechas: Destacamento de Trabajo ¼: 12-01-2011
Régimen Abierto 1/3: 12-09-2011
Libertad Condicional 2/3: 12-05-2014
Confinamiento ¾: 12-01-2015
Cumple la Pena: 12-01-2017

En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede en las fechas anteriormente mencionadas al penado SERGIO REINALDO DIAZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.541.130, una vez que conste en auto los requisitos de ley para su primer beneficio. Por cuanto dicho penado, se encuentran privado de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley para el otorgamiento de la alternativa al cumplimiento de pena que le corresponda.
En virtud de lo acordado en la sentencia Condenatoria de fecha 06-05-2010, en donde el ciudadano SERGIO REINALDO DIAZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.541.130, quedara inhabilitado para el ejercicio de la función publica y por tanto no podrá optar a cargo de elección popular o a cargo publico alguno, hasta el cumplimiento de la condena, de conformidad de la Ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por lo que se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta.
Se autoriza la incineración y destrucción de la Sustancias Estupefacientes incautadas en el procedimiento relativo a la presente causa, siendo un peso neto de ciento noventa y cuatro punto cinco (194,5grs) gramos de Clorhidrato de Cocaína, por lo que se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Apure, a los fines legales que corresponda.
Notifíquese del presente cómputo a la penada, para lo cual se librará la orden de traslado; al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico; a la Defensa y practíquese las demás diligencias correspondientes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Director del Consejo Nacional Electoral, al Fiscal Superior del Ministerio Publico y a la Coordinación Zonal Nº 06 de esta ciudad. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. YULI BALI ARVELO.


LA SECRETARIA,

ABG. TAIBETH CASTELLANO.

Seguidamente se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. TAIBETH CASTELLANO.



Causa N° 1E-2042-09.-
YBA/TC/jlh.-