REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO


San Fernando de Apure, 27 de Septiembre de 2010.-
200° y 151°


Vista la solicitud formulada por el ciudadano: WILLIAM GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, inscritos con el Inpreabogado Nº 86.935, quien solicita a este Tribunal el permiso para que trasladen hasta el Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad al procesado ciudadano ZAPATA JHONNY TOMAS, titular de la cedula de identidad Nº 19.689.120, a los fines de recibir atención medica, ya que padece de una afección respiratoria severa, actualmente recluido con Privación Judicial Preventiva de Libertad en la Comandancia General de la Policía de San Fernando de Apure, a la orden de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, acusado en la presente causa 1M-540-10; este Tribunal, previo a su dictamen observa:

El día: 01-06-10, se llevó a cabo la correspondiente Audiencia de Presentación de imputado ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de la cual devino, entre otras decisiones, la imposición de Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos: ALIRIO JOSE GARRIDO Y JHONNY TOMAS ZAPATA; todo lo cual consta en Acta respectiva que riela del folio Veinticuatro (F: 24), al folio Veintiséis (F:26) del legajo contentivo de la causa.

En fecha: 01-07-10, se recibió por ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure, Libelo Acusatorio emanado de la Fiscalias 1° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el cual cursa del folio: setenta y cinco (F: 75) al ciento treinta y cinco (F: 135) del atado documental que comprende la causa.

El día: 10-08-10 se realizó Audiencia Preliminar de la cual resulto, entre otras cosas, la orden de apertura a Juicio de la presente causa. (F: 157al 165).
El día: 10-08-10, el Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure produjo Auto de Apertura a Juicio, con la correspondiente orden de remisión de la causa hasta un Tribunal de Juicio a los fines de Ley consiguientes.

En fecha: 31-08-10, ingreso el legajo contentivo de la presente causa este Tribunal, tal como consta de auto que aparece inserto al folio: (176) de la causa.

Conocido el curso de la presente causa en cada una de las fases procesales por las cuales ha transitado la misma; así como su estadio actual; este Tribunal advierte:

PRIMERO: Que lo expuesto por quien pide, ciudadano: ZAPATA JHONNY TOMAS, titular de la cedula de identidad personal Nº 19.689.120, recluido en la Comandancia General de la Policía de San Fernando de Apure, no aparece soportado por Informe Medico alguno, mediante el cual se de fe, al llamado a emitir el dictamen correspondiente, respecto de la presunta afección de salud que presenta.

SEGUNDO: Que la inexistencia de soportes que ilustren a este tribunal en relación a la certeza de que lo alegado es cierto, hace nacer la necesidad de producir un dictamen adverso a lo querido por quien pide.

TERCERO: Que de lo expuesto, emerge inminente la declaratoria sin lugar de lo solicitado. Así se declara.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud del ciudadano: WILLIAM GUTIERREZ, defensor del ciudadano JHONNY TOMAS ZAPATA venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad personal Nº 19.689.120, actualmente recluido en la Comandancia General de la Policía de San Fernando de Apure a la orden de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, acusado en la presente causa; mediante la cual pidió, de este Tribunal, acordara su traslado hasta el Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad, a los fines de recibir atención medica por presunta afección respiratoria. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR.

DR. DAVID O. BOCANEY ORIBIO.

LA SECRETARIA,

ABG. ATAMAYCA QUEVEDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado……………………………

LA SECRETARIA,

ABG. ATAMAYCA QUEVEDO






DOB/AQ/mariú.-.-
Causa N° 1M-540-10