REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO


San Fernando de Apure, 06 de Septiembre de 2010.-
200° y 151°

Visto el oficio S/N de fecha 31 de agosto de 2010, emanado de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, mediante la cual remiten anexos recaudos contentivos de Exámenes Médicos, Electrocardiograma y Constancia Medica en soporte de solicitud para que el ciudadano: CARLOS ALBERTO GALINDO, titular de la cedula de identidad Nº 18.016.080, actualmente recluido con Privación Judicial Preventiva de Libertad en la Comandancia General de la Policía de San Fernando de Apure, a la orden de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, acusado en la presente causa signada 1M-495-09, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Transporte, Peculado Doloso propio por Distracción Encubrimiento y Asociación; sea trasladado hasta el Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad, a los fines de control medico cada Quince (15) días; este Tribunal, previo a su dictamen observa:

El curso de la presente causa se inició mediante Auto de Inicio de Investigación que plasmara el Fiscal Décimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual acordó realizar todas las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento del caso planteado; comisionando para ello al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional de esta Ciudad. (F: 02).

El día: 09-04-08, se llevó a cabo la correspondiente Audiencia de Presentación de los imputados ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de la cual devino, entre otras decisiones, la imposición de Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad a todos los mencionados anteriormente; todo lo cual consta en Acta respectiva que riela del folio Cincuenta y Siete (F: 57), al folio Setenta y Ocho (F:78) del legajo contentivo de la causa.

En fecha: 26-05-08, se recibió por ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure, Libelo Acusatorio emanado de la Fiscalias 1° 10° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y 8° con Competencia Nacional el cual cursa del folio: cuatrocientos treinta y ocho (F: 438) al Quinientos Seis (F: 506) del atado documental que comprende la causa.

El día: 29-06-09 se realizó Audiencia Preliminar de la cual resulto, entre otras cosas, la orden de apertura a Juicio de la presente causa. (F: 2167 al 2247).

El día: 07-07-09, el Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure produjo Auto de Apertura a Juicio, con la correspondiente orden de remisión de la causa hasta un Tribunal de Juicio a los fines de Ley consiguientes.

En fecha: 20-07-09, ingreso el legajo contentivo de la presente causa este Tribunal, tal como consta de auto que aparece inserto al folio: (2.295) de la causa.

En fecha: 17-08-10, se recibió por ante este Tribunal de Juicio oficio S/N emanado de la Comandancia General de la Policía de esta ciudad, mediante el cual remiten anexos recaudos contentivos de exámenes médicos, Electrocardiograma y constancia medica en soporte de solicitud para realizar traslado del procesado ciudadano: CARLOS ALBERTO GALINDO RAMOS a los fines de someterse a valoración médica. (F: 3.384).

Conocido el curso de la causa en estudio y el estadio procesal por el cual atraviesa la misma; quien aquí se pronuncia, advierte:

PRIMERO: Que en fecha: 17-08-10, este Tribunal mediante dictamen de la misma fecha, inserto del folio tres mil trescientos ochenta y siete (F: 3.387) al tres mil trescientos noventa (F: 3.390) del legajo contentivo de la causa, acordó con lugar la solicitud previamente interpuesta a los fines de autorizar suficientemente el traslado del acusado conocido hasta el Hospital Central Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad, a los fines de ser valorado por un especialista cardiólogo.

SEGUNDO: Que en razón de lo acordado por este Tribunal, el ciudadano: CARLOS ALBERTO GALINDO RAMOS, fue efectivamente conducido, con las seguridades del caso, hasta el lugar donde fue valorado por el medico especialista.

TERCERO: Que en sustento de lo aseverado en el particular anterior se erigen la valoración medica realizada al ciudadano: CARLOS ALBERTO GALINDO RAMOS; lo cual consta en informe medico suscrito por la Dra. Ana Valor de Sanoja, Medico Internista, adscrita al Sistema Integral de Atención a la Salud de los Trabajadores del Estado Apure, según se evidencia del texto de la solicitud del cual se lee expresamente lo propio.

CUARTO: Que agotada como fue la oportunidad concedida por este juzgador para el traslado y valoración medica del ciudadano: CARLOS ALBERTO GALINDO, aun resta, tal como advirtiera el solicitante, un control medico continuo de cada quince (15) días, para lo cual habrá de autorizar nuevos traslados periódicos. En este orden es de significar que en obsequio de lo expuesto emerge la Constancia Medica ya mencionada, inserta al folio Tres Mil Cuatrocientos Ochenta y Uno (F: 3.481) del expediente, avalada por la ciudadana Medico Internista CM 705 MPPS 19785: DRA. ANA VALOR DE SANOJA, la cual ofrece, habida cuenta de la buena fe que asiste a quien aquí se pronuncia, confianza respecto a la presunción de enfermedad que aqueja el ciudadano: CARLOS ALBERTO GALINDO.

QUINTO: Que este Tribunal en obsequio de derecho fundamental a la vida de que goza todo ser humano y de la buena fe que le asiste en la noble tarea de Administrar Justicia, estima lo planteado como razón suficiente para procurar la decisión que hoy se emite. Así las cosas, a un mismo tenor se advierten las previsiones del Art. 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la obligación del Estado de responder a todo ciudadano en materia de salud, del cual se evidencia que tal garantía no aparece condicionada a si la persona humana se encuentre o no sometida a proceso penal o haber sido condenada; todo ello en absoluta congruencia a las previsiones de los Arts. 2 y 3 Constitucionales en cuanto consagran a la Vida, la Justicia, la Igualdad, los Derechos Humanos, el Respeto a la Dignidad y la Construcción de una Sociedad Justa, como valores supremos y fines del Estado Venezolano.

SEXTO: Que de lo plasmado emerge la necesidad, habida cuenta de su procedencia y pertinencia, de acordar con lugar lo solicitado, autorizando en consecuencia traslados hasta el centro asistencial conocido a intervalo de cada quince (15) días para la valoración y control necesarios a la enfermedad que actualmente aqueja al procesado ciudadano: CARLOS ALBERTO GALINDO RAMOS; con mención expresa a quien custodia preventivamente ahora al referido acusado, de la obligación de informar suficientemente a este Tribunal de cada traslado que realice y del deber en que esta de remitir anexo al mencionado informe quincenal, las referencias medicas, todo ello en procura de determinar la evolución en el proceso de sanación o control de la dolencia detectada . Así se declara.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: CON LUGAR el traslado hasta el Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad al ciudadano: CARLOS ALBERTO GALINDO RAMOS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 18.016.080, actualmente recluido con Privación Judicial Preventiva de Libertad en la Comandancia General de la Policía de San Fernando de Apure a la orden de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acusado en la presente causa; con la finalidad de asistir a control medico en el que deberá cumplirse cada quince (15) días; en consecuencia se ordena lo propio, para que sea ejecutado por el ciudadano Comandante del lugar de reclusión ya mencionado y que actualmente alberga al referido acusado; para lo cual debe extremar las medidas de seguridad necesarias al momento del consabido traslado y retorno al lugar de detención preventiva, librando posteriormente a este Tribunal, relación de la tarea encomendada con el respectivo informe y diagnostico medico. Cúmplase. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR.

DR. DAVID O. BOCANEY ORIBIO.
LA SECRETARIA,

ABG. EDITH FLORES


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado……………………………


LA SECRETARIA,

ABG. EDITH FLORES








Causa N° 1M-495-09
DOB/DH/mariú.-.-