REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
ACTA DE JUICIO 1M- 519-08
En el día de hoy, SIETE (07) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010), siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para la celebración del Juicio Oral y Público en la Causa No. 1M-519-09, seguida en contra de los ciudadanos PEDRO CEDEÑO RUIZ, ANTONIO JOSE COLMENARES CASTILLO Y NORBERTO RAMIREZ CAMPOS , llevada por este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguido por el procedimiento Ordinario, constituido dicho Tribunal por los escabinos YARITZA TATIANA ABAD (Principal 2), MILAGROS YULEINE LOPEZ TREJO (Suplente) y el Juez Presidente del Tribunal Mixto AB. DAVID OSWALDO BOCANEY, quien da inicio al acto y declara abierta la audiencia Oral y Pública, solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, quien constata que se encuentra presentes el escabino YARITZA TATIANA ABAD (Principal 2), MILAGROS YULEINE LOPEZ TREJO (Suplente), la defensa Privada AB. JOSE ANGEL HURTADO, y Dr. Roberto Corona, los acusados previo traslado PEDRO CEDEÑO RUIZ, JOSE COLMENARES CASTILLO Y NORBERTO RAMIREZ CAMPO, y la Fiscal Décimo del Ministerio Público AB. LILIAN JIMENEZ, Es todo. Antes del inicio de la presentación del caso se les toma Juramento de Ley a los Escabinos, quienes manifestaron: “Juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo”.- Acto seguido se da inicio el debate, el Juez advirtió a los presentes sobre la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe, sin temeridad y sin ofender la dignidad de las personas. Al acusado que debe estar atento y que pueden comunicarse con su defensor las veces que lo deseen sin que esté declarando. “Es todo” Seguidamente solicita el derecho de palabra previo a la presentación del caso por parte de la Fiscal del Ministerio Público la Defensa Privada DR JOSE ANGEL HURTADO; y concedido que le fue expuso: En fecha 31-08-10 la Republica Bolivariana de Venezuela emitió en imprenta nacional la gaceta 39.499 en esta gaceta oficial la Fiscalía General de la republica suprime de manera especifica la competencia en materia de droga a la Fiscalía décima del Ministerio Publico del Estado Apure representada por la Dra. Lilia Jiménez, en la gaceta 39.495 anterior a esta se crea la Fiscalía 15° especializada en materia de droga, el día de hoy se presenta la Fiscal Décimo del Ministerio Publico no como un acto dilatorio sino a una posible nulidad que emerja en posterioridad, por cuanto estamos en un supuesto del articulo 109 del Código Orgánico Procesal Penal , cuando los fiscales se inhiban , sean recusados o legítimamente sustituidos el Fiscal General procederá a su designación, esta incidencia de conformidad 346 ejusdem y, se plantea para que inste a que suprimida como fue su competencia la misma exhiba la comisión escrita para comisionarla de la celebración del presente juicio o de no portarla se oficie a la Fiscalía Superior se informe de la situación procesal que nos ocupa, no obstante este planteamiento lo hago para que el proceso se depure una vez escuchado a la fiscal Superior, o la presente Fiscal esa decisión que dicte el tribunal sin ejercer acción recursiva el proceso quedaría limpio de una futura nulidad, como cosa juzgada, y apegado la Fiscal al articulo ordinal 2° 285 constitucional , se inste a la fiscalía que de opinión o se oficie a la Fiscalía Superior a fin que se depure tal situación ya que su materia fue suprimida en materia de droga.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Décimo del Ministerio Publico quien expuso: Ciertamente es muy sano la depuración ab inicio que procuramos el inicio de juicio, si existe una creación administrativa la Fiscalía que es el recurso que solo se dedique a materia de droga, desde el 31-08-10 la gaceta genero la incertidumbre, ya que habla de supresión y el articulo 109 nos da la respuesta, se da la supresión a la fiscalía no al despacho, no ha existido la sustitución no hay postulados a la fiscalía 15, se están reuniendo para hacer una lista interna para presentar exámenes en caracas, no hay sustituto de mi persona, por cuanto ya la situación fue referida en otros tribunales en base a la buena fe sino al principio a la unidad e indivisibilidad conozco en función de la seguridad que pudiera alegarse una nulidad se asentó que estaba comisionada parra conocer, hoy el Dr. Carlos Gómez quien me comisiona verbalmente para seguir conociendo no hay sustituto, si es criterio del tribunal considera no diferir el inicio de la audiencia, sino llamar al Fiscal Superior en relación a mi participación en esta audiencia, me sujeto a lo que considere el tribunal.- Es todo.- Seguidamente el ciudadano Juez expone , Escuchada la defensa, los fundamentos tenidos para ello y lo expuesto por la ciudadana Fiscal 10° del Ministerio Publico de la Circunscircion Judicial del Estado Apure; respecto de la petición de diferimiento del acto de Juicio Oral y Publico en procura de zanjar la situación presentada por la posible incompetencia de la Ciudadana Fiscal Décima para actuar en proceso llevados en materia de droga; este tribunal previo su dictamen observa: PRIMERO. Refirió, entre otras cosas, el defensor Privado Dr. José Ángel Hurtado, sendas publicaciones en gaceta oficial signadas con los números 39.495 la una 39499, la otra siendo esta ultima de fecha 31-08-10; ello con el fin de ilustrar al tribunal especto de la creación publicada en la primera de las nombradas de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; co competencia en materia de Drogas y la supresión de la competencia en la misma materia a la Fiscalía Décima Circunscircion Judicial del Estado Apure; cuya decisión fue publicada en la segunda Gaceta citada. Al respecto es de mencionar que, a criterio de este sentenciador, la figura de supresión de competencia emerge como definitoria de la incompetencia para conocer de determinada situación, caso, materia u otras que nace para el señalado como suprimido. De allí que estima este tribunal que desde el momento de la publicación de la Gaceta Oficial N° 39.499 es decir 31-08-10 la Fiscalía Décima del Ministerio Publico ya mencionada debió o debe necesariamente separarse del conocimiento de las causas que hasta la fecha venia tramitado en materia de droga conforme a las funciones que le fueron encomendadas; máxime cuando la publicación en la Gaceta Oficial en mención no condiciono a actuación transitorio de la Fiscal Décima e el lapso de tiempo que trascurriría entre la supresión de competencia y el inicio efectivo de labores atribuida a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico SEGUNDO: Frente a la alegación de la defensa emergieron los dichos de la Fiscal quien expuso, que de conformidad al articulo 109 del Código orgánico Procesal Penal no obstante existí una supresión de competencia su persona no había sido sustituida en sus funciones que hasta el 31-08-10, soportando sus dichos con la presunta comisión o autorización verbal emanada de la Fiscalía Superior del Estado Apure para continuar conociendo de las causas que en materia de Estupefacientes y Psicotrópicos llevaba adelante. Sobre el particular es de mencionar que a criterio de este tribunal y conocido que el Estado venezolano es tenido como social de derecho y de Justicia, no puede prevalecer comisión o autorización verbal alguna, aun cuando provenga del superior jerárquico de la funcionaria Fiscal, supuestamente por encima de una decisión trascendental como la conocida, publicada además en Gaceta Oficial en prueba de la vigencia plena de ella. TERCERO: Que no obstante lo expuesto en los particulares anteriores, este Tribunal estima que dado lo singular de la situación que se presenta, bien pudiera existir una resolución, decisión, autorización o comisión surgida con posterioridad a la consabida supresión de competencia que habilitara suficientemente a la Fiscal, ahora incompetente para conocer transitoriamente de los casos en materia de drogas; solo que tal comisión, decisión o autorización, no ha sido hecha formalmente del conocimiento de este Tribunal. CUARTO: Que en consecuencia de lo expuesto emerge inminente la declaratoria CON LUGAR, de lo solicitado por el defensor privado DR JOSE ANGEL HURTADO, toda vez que la postergación de la celebración del juicio pautado para el día de hoy, en procura de esclarecer la anómala situación presentada habrá de redundar en sanidad del proceso, específicamente del acto de Juicio Oral y Publico, por demás trascendental para los ciudadanos Juzgados y la Administración de Justicia en el Estado Apure. Así se declara. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la solicitud de diferimiento formulada por El DR JOSE ANGEL HURTADO, realizada en procura de esclarecer la situación presentada con la incompetencia de la Dra. Lilian Jiménez, de conocer de los procedimientos de drogas a partir del día 31-10-10 . SEGUNDO Oficiar a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con el objeto de que se informe o indique la comisión o decisión suficiente que indique que la DRA LILIAN JIMÉNEZ, como facultada para continuar en el conocimiento y tramitación e materia de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, desarrollada hasta el 31-08-10. TERCERO: Se Difiere la celebración del Juicio Oral y Publico y considerando el calendario de juicio previamente fijados por este Tribunal, en consecuencia se fija para el día 19 de Octubre del 2010, a las 02:30 pm. Quedando en este acto notificadas las partes presentes. Líbrese citación a los expertos y testigos, realícese todo en cuanto sea necesario para la realización del juicio oral y público. Se dio por concluida la audiencia siendo las 09:50 horas de la mañana. Es todo. Termino se leyó conformes firman.
JUEZ PRESIDENTE
DAVID OSWALDO BOCANEY