REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD
PENAL DEL ADOLESCENTE
San Fernando de Apure, 15 de Septiembre de 2.010
200 º Y 151º
AUDIENCIA ESPECIAL
Articulo 615 del Código Orgánico Procesal Penal
CAUSA N° 1CA-1248-06
JUEZ : MARIA LUCRECIA BUSTOS
FISCALIA: MILANYELA HERNANDEZ, FISCAL 8º DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA PUBLICA: CAROL PADRINO
VÍCTIMA : ADAMI GABRIELA LAYA MARTINEZ
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: LESIONES PERSONALES
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
En el día de hoy, QUINCE (15) de SEPTIEMBRE de 2010, siendo las 11.00, previa compás de espera a la Fiscal del Ministerio Publico, quien se encontraba en otros actos ante los tribunales del sistema penal ordinario, horas de la mañana, se constituye este Tribunal del Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a los fines de celebrar Audiencia Especial conforme a lo establecido en el articulo 615 del Código Orgánico Procesal Penal; Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes quien expone: “Se encuentran presentes la Fiscal Octava del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, el Defensor Público ABOG. EUMAR TIRADO, solo por este acto en virtud que la defensora publica segunda se encuentra disfrutando de sus periodo vacacional de Ley, y el imputado IDENTIDAD OMITIDA, verificándose que la victima se encuentra debidamente notificada de conformidad a lo previsto en el artículo 181 de la norma adjetiva penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público EUMAR TIRADO, quien expone: “Esta defensa publica ratifica la solicitud planteada en fecha 11-11-2009 respecto a que se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal penal, como norma supletoria, ello en virtud de que hasta la presente fecha ha transcurrido lapso ininterrumpido de mas de tres (03) años, superando el lapso previsto para estos casos o según el delito que nos ocupa. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, quien expone: “Oída la solicitud de la defensa publica, esta representación fiscal solicita de igual forma el sobreseimiento de a causa, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 107 numeral 7º del Código Orgánico Procesal penal. Es todo.”. Acto seguido el Ciudadano Juez expone: Oída como ha sido la solicitud de la defensa publica, a la cual la fiscal del Ministerio Publico, no hizo oposición alguna, esta juzgadora considera que lo conducente es decretar CON LUGAR LA SOLCITUD DE LA DEFENSA PUBLICA, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de la causa signada con el numero 1CA-1248-06, seguida al adolescente Iuris IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cedula de Identidad Numero V-20.611.931, nacido el 07-08-89, residenciado en el Barrio Llano Fresco, a 100 metros de la estación de servicio, Biruaca, Estado Apure, todo ello de conformidad de conformidad con lo establecido en el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como norma supletoria, esto como consecuencia de la revisión de los autos que conforman el presente asunto penal y de los cuales se ha evidenciado que ha transcurrido el lapso de ley para que proceda el mismo. Así mismo, se hace constar que la presente decisión será fundamentada por AUTO SEPARADO en el lapso de ley. Es todo.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLCITUD DE LA DEFENSA PUBLICA, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de la causa signada con el numero 1CA-1248-06, seguida al adolescente Iuris IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cedula de Identidad Numero V-20.611.931, nacido el 07-08-89, residenciado en el Barrio Llano Fresco, a 100 metros de la estación de servicio, Biruaca, Estado Apure, todo ello de conformidad de conformidad con lo establecido en el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como norma supletoria, esto como consecuencia de la revisión de los autos que conforman el presente asunto penal y de los cuales se ha evidenciado que ha transcurrido el lapso de ley para que proceda el mismo. Así mismo, se hace constar que la presente decisión será fundamentada por AUTO SEPARADO en el lapso de ley. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Maria Lucrecia Bustos.
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