REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 04 de Septiembre de 2010.-
200º y 151º
AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Asunto Penal N° 1CA-1.761-10.
Jueza: DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA
Defensora Publica: AB. ROSELIN CELIS
Víctima : SALAZAR MONTILLA YENIFER ESMERALDA
Delito: CONTRA LA PROPIEDAD
Secretaria: AB. ATAMAYCA QUEVEDO
Adolescente Imputado (s): IDENTIDAD OMITIDA
En el día de hoy, Cuatro (04) de Septiembre de Dos mil Diez (2010), siendo las 11:45 horas de la mañana, hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante la Jueza de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS, y estando las partes debidamente convocadas por la vía mas expedita atendiendo a la naturaleza del acto que nos ocupa, se constituyó este Tribunal de Control, con la secretaria AB. ATAMAYCA QUEVEDO, y acto seguido la ciudadana Jueza procedió a solicitar a la ciudadana secretaria, verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, AB. MILANYELA HERNANDEZ, del adolescente imputados IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cedula de identidad: V-23.699.430, nacido el 11-05-94, edad 16 años, hijo de Elin González (V), Pedro Lombardo (V), El Saman Calle Bolívar, a una cuadra de la oficina del campesino Profesión u oficio: Bachiller. Teléfono: 0426-3431849 y Teléfono hermana 0426-8297829, así como la Defensora Pública DRA. ROSELIN CELIS CHARAIMA, quién acepta su designación.. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, haciendo del conocimiento al adolescente imputado acerca de lo previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la Carta Magna en cuanto al derecho que tienen de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, en caso de querer hacerlo en la audiencia deben tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que los favorezca, asimismo les hizo del conocimiento sobre el carácter educativo del proceso, advirtiéndole que cualquier circunstancia o palabra que no comprendiera podía solicitar al Tribunal que le explicara, de igual forma se le hizo del conocimiento sobre los hechos que motivan la presente, y sobre la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante Fiscal. En éste estado se le cede la palabra al representante del Ministerio Público DRA. MILANYELA HERNÁNDEZ, quien en uso del mismo expone: “… Buenas días, esta representación fiscal del Ministerio Público presenta ante este Tribunal de Control al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cedula de identidad: V-23.699.430, nacido el 11-05-94, edad 16 años, hijo de Elin González (V), Pedro Lombano (V), El Saman Calle Bolívar, a una cuadra de la oficina del campesino Profesión u oficio: Bachiller. Teléfono: 0426-3431849 y Teléfono hermana 0426-8297829, en virtud de los hechos acaecidos bajo las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en fecha: 02 de Septiembre de 2010, los cuales se encuentran descritos en el acta policial que cursa al folio 05 y su vuelto del expediente (la fiscal narra los hechos plasmados en el acta policial de fecha 02-09-2010), ahora bien vistas las actuaciones Policiales, asi como informe emanado del ambulatorio tipo II el Saman, por los funcionarios actuantes y que guardan relación con los hechos que nos ocupa esta representación fiscal precalifica el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto, establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en concordancia con el articulo 537 de la Ley de Protección del Niño y Adolescente; De igual forma se continúe la presente investigación por el Procedimiento Especial de su articulo 94 ejusdem, es por r lo que solicito la medida cautelar 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes, previsto en el literal “C” con presentaciones cada treinta (30) días, por ante la autoridad que indique el tribunal. Es Todo.”. En este estado el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes procede a explicar al adolescente los hechos narrados por el fiscal y la calificación jurídica dada por el delito de: violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 del Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, así como sus implicaciones otorgándosele el derecho de palabra para que expongan cuanto tengan a bien respecto a los hechos que se imputan habiendo sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescente. De seguida el Adolescente LUMBANO GONZALEZ EDUARDO JOSE, manifiesta: “Si deseo declarar y expone: “ Lo que paso fue, que yo estaba en la entrada esperando una prima, ella iba en una bicicleta le pregunte Jennifer y el cuchillo? Cuando venia de vuelta se paro donde estaba y yo me dio una cachetada que yo le dije roba cuchillo, yo la agarre y un amigo le dijo que paso, ella eso quedo así en ningún momento le di una cachetada ni nada”. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública DRA. ROSELIN CELIS, quien expone: “ Oída la declaración de mi representado aunado a la representación fiscal La defensa publica considera procedente y ajustada a derecho la solicitud realizada por la Fiscal con relación al procedimiento especial por la Ley que rige la materia y se aplique la Medida Cautelar establecida en el articulo 582 de la Ley para la Protección al niño y el adolescente conforme el literal “C” y que se conceda la libertad desde esta misma sala de audiencia y me sean expedidas copias de la presente causa a los fines de ejercer la defensa técnica”.-Es todo. “Seguidamente la ciudadana Jueza luego de escuchados los argumentos de ambas partes, expone: “Oída la exposición de las partes este Tribunal en funciones de Control de Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal procede a dictar decisión en los siguientes términos: PRIMERO: “Revisadas las actuaciones en la presente causa se evidencia al folio seis (6) acta de investigación penal de fecha 02/09/2010, suscrita por los funcionarios Manzanilla Escobar Jesús y Nosikov Vizcaya Christopher, donde se narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue detenido el adolescente evidenciándose que la detención fue de forma flagrante, y en tal sentido Se legitima la aprehensión en flagrancia por estar dados los supuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres de una vida libre de violencia, y con lugar la solicitud de las partes de proseguir la presente causa por el Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley especial aplicable de forma supletoria al presente proceso, toda vez de ser el Ministerio Público el titular de la acción quién conoce cuáles son los elementos que restan por recabar; SEGUNDO: SE ADMITE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en virtud de los hechos narrados en las actas del presente expediente; TERCERO: Se Considera procedente Acordar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cedula de identidad: V-23.699.430, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; con presentaciones periódicas CADA TREINTA (30) DIAS por ante el AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.- QUINTO: Se Considera Procedente acrdar con lugar la expedición de copias requerida por la Defensora Publica.- Así se decide.
III
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las razones de hecho y de derecho antes señalados Declara:
PRIMERO: Se legitima la aprehensión en flagrancia por estar dados los supuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres de una vida libre de violencia, y con lugar la solicitud de las partes de proseguir la presente causa por el Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 94 de la ejusdem, aplicable de forma supletoria al presente proceso, toda vez de ser el Ministerio Público el titular de la acción quién conoce cuáles son los elementos que restan por recabar.-
SEGUNDO: SE ADMITE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA por el delito de violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en virtud de los hechos narrados en el presente expediente. –
TERCERO: Con lugar la solicitud de copias requeridas por la Defensa Publica
CUARTO: Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cedula de identidad: V-23.699.430, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; con presentaciones periódicas CADA TREINTA (30) DIAS por ante el AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.-
QUINTO: Se acuerda la Libertad desde esta misma sala.- Así se decide. Es todo, terminó siendo las 12:15 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA DE CONTROL ADOLESCENTE;
DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS P.
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