REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
TRIBUNAL DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE

San Fernando de Apure, 23 de Septiembre de 2010.-
200º y 150º

Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 620, literales “b” y “d” y 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuestas al adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Observa:

En fecha 04 de Marzo de 2008, se recibe la presente causa ante este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de ejecutar la Medida de Internamiento Definitivo impuesta por el Extinto Tribunal de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en Sentencia de fecha 26-10-2009, en la cual fue declarado culpable de la comisión del delito de Homicidio Intencional al adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de RICHARD ALEXIS PÉREZ MONTOYA.

En Audiencia Especial de fecha 25 de Marzo de 2008, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, le impuso el cómputo de Ejecución al adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, mediante la cual se le impuso las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en los artículos 620, literales “b” y d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia a lo establecido en los artículos 624 y 626 ejusdem, atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En esa misma fecha, se acordó remitir exhorto de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de la Vigilancia, Control y Supervisión de las Sanciones.

En fecha 03-06-2008, el Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia realizó Audiencia en la cual impuso al adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del cómputo de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de manera simultánea por el lapso de dos (02) años, venciéndose el cumplimiento de las mismas en fecha 03-06-2010.

En fecha 03 de Noviembre de 2008, la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de los Tribunales en materia de Lopna de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitió oficio que cursa en la presente causa bajo el Nº 1793 al Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual se señala el cumplimiento de las sanciones por ante ese Despacho del adolescente iuris de autos, indicando que el mismo continúa activo en el área Laboral como propietario de una Agencia de Festejos, así como haber sido seleccionado para cursar estudios de Derecho en U.R.B.E, anexando fotocopia y la continuidad de los estudios de Lic. En Contaduría en la Universidad del Zulia, anexando fotocopia del comprobante de inscripción y carnet estudiantil. Cursa al folio 94, copia fotostática del Título de Técnico Superior Universitario en Publicidad y Relaciones Públicas del adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expedido por el Instituto Universitario de Tecnología Readic, con sede en Maracaibo, Estado Zulia y copia fotostática del Título de Técnico Superior Universitario en Informática del adolescente iuris tantas veces mencionado, expedido por el Colegio Universitario “Dr. Rafael Belloso Chacín” con sede en Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 05-06-2004.

En fecha 05-06-2009 el Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia realizó Audiencia de Revisión de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA que fueran impuestas al adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual en virtud del debido cumplimiento de las mismas, se acordó que se mantengan hasta el 03-06-2010.

En fecha 14 de Octubre de 2008, la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de los Tribunales en materia de Lopna de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitió oficio s/n al Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual se señala el cumplimiento de las sanciones por ante ese Despacho del adolescente iuris de autos, indicando que el mismo continúa activo en el área Laboral y asimismo cursando estudios de Derecho en U.R.B.E y de Lic. En Contaduría en la Universidad del Zulia.

En fecha 02-12-2009 el Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia realizó Audiencia de Revisión de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA que fueran impuestas al adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual en virtud del debido cumplimiento de las mismas, se acordó que se mantengan hasta el 03-06-2010.

En fecha 02-06-2010, el Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia dictó auto en el cual en virtud del debido cumplimiento de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA que fueran impuestas al adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó devolver el exhorto que le fuera librado por este Despacho y sus respectivas actuaciones, lo cual fue recibido en fecha 18-09-2010.

En fecha 12 de Agosto de 2009, la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de los Tribunales en materia de Lopna de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitió oficio s/n al Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual se señala el cumplimiento de las sanciones por ante ese Despacho del adolescente iuris de autos, el cual acudió en fecha 02-06-2010 a los fines de exponer que fue notificado de la finalización de la sanción.

Ahora bien, el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.

En este mismo orden de ideas, el artículo 645 ejusdem dispone: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”

El artículo 647, literal h de la Ley Especial en referencia prevé: “El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) decretar la cesación de la medida…”

De las actuaciones antes descritas y del enunciado de las normas jurídicas antes transcritas se infiere que el joven sancionado adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, efectivamente cumplió con las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA CESACION DE LAS SANCIONES por total cumplimiento del adolescente en referencia, y en consecuencia su libertad plena. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION DE LAS SANCIONES por total cumplimiento, al adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por haber cumplido cabalmente la sanciones impuestas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con la ley especial en referencia, por el lapso de dos (02) años En consecuencia, es procedente acordar su LIBERTAD PLENA, de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase al Archivo Judicial una vez quede firme la misma. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA
LA SECRETARIA,

ABG. ELKE MAYAUDÓN.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. ELKE MAYAUDÓN.