REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Vista el acta de comparecencia de fecha 06-09-2010, suscrita por el adolescente sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En la cual expone que no va a cursar estudios en la Escuela Militar de la Fuerza Armada Venezolana en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, señalando que va a cursar sus estudios en la Unellez, en San Fernando de Apure, comprometiéndose a traer la constancia de inscripción; lo cual trae como efecto la modificación de la decisión dictada por este Despacho en Audiencia Especial de fecha 02-09-2010, en la cual se acordó Suspender el cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en cuanto al Adolescente sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. por continuar con sus estudios superiores en otra jurisdicción, en virtud de haberse inscrito en la Escuela Técnica Militar de la Fuerza Armada Bolivariana con Sede en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua; quien aquí suscribe que lo procedente y ajustado a derecho en la causa que nos ocupa, es Anular la mencionada decisión de fecha 02-09-2010 y acordar que el mencionado adolescente sancionado de autos continúe con el cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, tal como fuera establecido en Audiencia de Imposición de Sanciones de fecha 27-05-2010. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure