REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 14 de SEPTIEMBRE de 2.010.-
200º y 151º
Vista la solicitud invocada por el Abg. Carlos Izarra, en su condición de Fiscal tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, en acta de fecha 13/09/2.010, en la cual pide la revisión de medida de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal No. 1C5120/08, instruida en contra de la ciudadana ADDYRA PATRICIA TORO MACUALO, titular de la cédula de ciudadanía C.C-1.116.780.033, residenciada en la carrera N° 32 numero 22-54, Barrio 29 de Julio manzana 4 casa N° 03, Arauca República de Colombia, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Habiéndose oficiado a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito en fecha 30 de agosto de 2010 con oficio No 3472/10, a los fines de que se sirviera remitir a este Despacho Informe detallado de las Presentaciones por ante esa Unidad si la ciudadana imputada: ADDYRA PATRICIA TORO MACUALO, titular de la cédula de ciudadanía C.C-1.116.780.033; y como en efecto lo realizaron según oficio No. 1291/10, de fecha 31/08/2010, suscrito por la Jefe (E) de la Jefe de la Unidad de Alguacilazgo Saba Borjas Olivares, donde manifestaron que la mencionada ciudadana, su ultima presentación fue el día 23 de Abril del 2009, incumpliendo así con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, en Audiencia de Presentación de Imputado en fecha 23 de mayo de 2008; por lo que es procedente Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad acordada a favor de la ciudadana imputada: ADDYRA PATRICIA TORO MACUALO, titular de la cédula de ciudadanía C.C-1.116.780.033, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración que en la presente causa se ha cometido un hecho punible como lo es el de USO DE DOCUMETO DE IDENTIFICACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, y cuya acción penal no se encuentra prescrita y existiendo fundados elementos de convicción de que la ciudadana imputada ADDYRA PATRICIA TORO MACUALO, titular de la cédula de ciudadanía C.C-1.116.780.033, es el presunto autor tal y como se evidencia de las Actas Procesales y el Acta de Audiencia de Presentación que conforman la presente; por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control, ACUERDA: PRIMERO: Se declara con Lugar la solicitud de la fiscalía, revocando las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. SEGUNDO: Librar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano imputada ADDYRA PATRICIA TORO MACUALO, titular de la cédula de ciudadanía C.C-1.116.780.033, residenciada en la carrera N° 32 numero 22-54, Barrio 29 de Julio manzana 4 casa N° 03, Arauca República de Colombia, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL,
ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN.-