REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Veinte (20) de Septiembre de 2010.
200° y 151°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de otorgamiento de la prorroga de MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa 1C5452-08, acordada en la Audiencia Preliminar, al imputado ciudadano Daniel Alexander Heredia Paradisi, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
A tal efecto observa:
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de otorgamiento de la prorroga de MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa 1C7403-10, acordada en la Audiencia Preliminar, al imputado DANIEL ALEXANDER HEREDIA PARADISI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.845.556, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano. A los fines de decidir, observa:
PRIMERO: Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Rinalda Guevara, quine expone: Muy respetuosamente ciudadano Juez solicita esta Defensa Pública, una prorroga a la Suspensión Condicional del Proceso, a favor de mi defendido, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 45, ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia que mi defendido no cumplió con las presentaciones por motivos de índole económicos y de salud. Es todo.
SEGUNDO: Seguidamente el ciudadano Juez le impone al imputado DANIEL ALEXANDER HEREDIA PARADISI, el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que responde “no”.
TERCERO: Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, Abg. Rafael Gómez, quien expuso: Esta representación Fiscal no tiene objeción al pedimento realizado por la Defensora Pública, Abg. Rinalda Guevara. Es todo.
CUARTO: Este Tribunal oído lo expuesto por la Defensora Pública, Abg. Rinalda Guevara, por el represéntate del Ministerio Público, Abg. Rafael Gómez y dejándose constancia que el imputado se acogió al precepto constitucional y no declaro, expone: Visto que en fecha 30 de Julio de 2009, se realizo Audiencia Preliminar en la que el Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano imputado DANIEL ALEXANDER HEREDIA PARADISI, por un lapso de un (01) año en el cual seria controlado y vigilado por la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Al folio noventa y dos (92), se evidencia Histórico de Presentaciones, en donde se evidencia que el ciudadano DANIEL ALEXANDER HEREDIA PARADISI, se ha presentado por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito. Se evidencia que al folio noventa y cuatro (94), Informe Final de la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en el cual se deja constancia que le ciudadano imputado DANIEL ALEXANDER HEREDIA PARADISI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.845.556, no se presento por ante esa Unidad por tal motivo se concluyo de manera DESFAVORABLE, se cierra el caso estadísticamente de manera NEGATIVA, en esa Unidad Técnica Nº 03 en san Cristóbal, Estado Táchira. Es por todo lo anteriormente expuesto que este Tribunal concede el pedimento realizado por la Defensora Pública, Rinalda Guevara, en cuanto a que se le otorgue una prorroga a la Suspensión Condicional del Proceso, a favor de su defendido el ciudadano imputado DANIEL ALEXANDER HEREDIA PARADISI, por un lapso de un (01) año, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 45, ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Acuerda concederle al ciudadano imputado, DANIEL ALEXANDER HEREDIA PARADISI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.845.556, una prorroga a la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de un (01) año, en el cual será controlado y vigilado por la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y anexar a l mismo copia cerificada de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,
Dr. MIGUEL PADILLA BAZO
EL SECRETARIO,
Abg. JEAN CARLO ZAMBRANO S.