REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 22 de septiembre de 2010.
200° y 150°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de La
A los fines de decidir, observa:
PRIMERO: En fecha 07 de mayo de 2009, donde se la acordó al ciudadano imputado ANIBAL RINCÓN ZAMBRANO, la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, propuesta por la Defensa y el imputado y se impone un Régimen de Prueba de UN (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de consumo de Bebidas Alcohólicas. 2.- Someterse a tratamiento psicológico por ante la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de reciba atención que le permitan controlar las conductas violentas. 3.- No portar o poseer armas de fuego, ni blancas, en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. 4.-Presentarse cada tres (03) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 7º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Acto seguido el Tribunal concede el derecho de palabra al ciudadano Defensa Pública Abg. Rinalda Guevara; quien manifestó vista la revisión realizada a la causa, donde cursa informe final desfavorable, y por conversación sostenida con su representado, solicitó se acuerde una nueva oportunidad para darle cumplimiento a las condiciones impuestas, es decir se amplié el Régimen de Prueba, así mismo, solicitó se revisen el histórico de presentaciones del imputado de auto ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión.
TERCERO: Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone que oído lo expuesto por la defensa, no hace oposición a que se amplíe el Régimen de Prueba una vez verificado que dio cumplimiento a la condición impuestas de presentación ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión.
CUARTO: Acto seguido, EL Juez informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal y la defensa y la solicitud de sobreseimiento del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado si desea declarar a lo que responde que “No”.
QUINTO: Este Tribunal visto lo expuesto, por el Ministerio Público, lo expuesto por la Defensa, dado que el imputado hizo uso de su derecho constitucional de no declarar en esta audiencia, observa que a los folios doscientos cuarenta y uno (241), riela inserto oficio Nº 3658, de fecha 14 de junio de 2010, emanado del Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, y recibido en este despacho en fecha 21 de enero de 2010, suscrito por la Jefe de la Unidad Abog. Adriana T. Arias Chacón, contentivo de INFORME FINAL en el cual establece la CONCLUSIÓN en los siguientes términos: “El ciudadano finalizó su régimen de prueba, el cual no cumplió desconociéndose el motivo de su inasistencia por lo cual se emite opinión DESFAVORABLE”¸ ; Ahora bien, el artículo 46, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades: Numeral 2º En lugar de la revocación, el Juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima. Si el imputado es procesado por la comisión de un nuevo hecho punible, el Juez, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente”. Este Tribunal visto el informe desfavorable emitido por la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario, oída la solicitud de la defensa de que se amplíe el Régimen de Prueba a lo cual no hizo oposición el Ministerio Público, y el Histórico de presentaciones que ha realizado el imputado de auto Rincón Zambrano Anibal, donde se evidencia que el imputado de auto se presentó mensualmente ante la Unidad de Alguacilazgo, siendo impuesta en la audiencia preliminar presentación cada tres (03) meses, este tribunal Acuerda ampliar el Régimen de Prueba impuesto en audiencia prelimar realizada en fecha 07 de mayo de 2009, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; manteniéndose las misma condiciones impuesta en la audiencia preliminar de fecha 07 de mayo de 2010, como son : Se Acuerda Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, propuesta por la Defensa y el imputado y se impone un Régimen de Prueba de UN (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de consumo de Bebidas Alcohólicas. 2.- Someterse a tratamiento psicológico por ante la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de reciba atención que le permitan controlar las conductas violentas. 3.- No portar o poseer armas de fuego, ni blancas, en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 numerales 3, 7 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación con la obligación de presentarse cada tres (03) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, este tribunal acuerda eximir al imputado de dicha obligación en razón de que el mismo dio cumplimiento a las presentaciones de forma cabal aunado de que se presentó cada 30 días siendo su obligación de presentarse cada tres meses y así se decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 7º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Es por todo lo antes expuesto que, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO: ACUERDA AMPLIAR el Régimen de Prueba impuesto al imputado por el lapso de UN (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de consumo de Bebidas Alcohólicas. 2.- Someterse a tratamiento psicológico por ante la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de reciba atención que le permitan controlar las conductas violentas. 3.- No portar o poseer armas de fuego, ni blancas, en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 numerales 3, 7 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica Nº 3, a los fines de informar de la ampliación del Régimen de Prueba a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al momento que le fue acordado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso. TERCERO: Se Exime al imputado de realizar presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, por lo que se ordena librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión a los fines de informar lo acordado. Siendo las 10:40 horas de la mañana se concluye la audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,
Dr. MIGUEL PADILLA BAZÓ.
LA SECRETARIA,
Abg. KARIBAY DURAN E
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenando.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN E.