REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 29 de Septiembre de 2.010
200° y 151°
Por recibido y visto escrito, actuando de Fiscal del Ministerio Público de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. RAFAEL GRABIEL GOMEZ DUARTE, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C7675-10, instruido en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito, HECHO NO TIPICO en perjuicio de FRANSISCA DEL CARMEN GOMEZ, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con el numeral 2°, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente Investigación tuvo inicio en fecha 11-09-2002, en virtud que la ciudadana Francisca del Carmen Gómez, ya identificada, se presentó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, con la finalidad de formular denuncia, por cuanto el día 11 de Septiembre de 2002, en horas de la mañana el Alguacil del Juzgado donde ella labora, recibió de manos de un taxista una ramo de flores, específicamente rosas rojas, con una tarjeta donde se lee “ Francisca Gómez Felicitaciones por su nuevo destino. Lo mejor esta por venir. Un amigo que le aprecia”. Luego de haber recibido el ramo llamó a todo el personal para que tuvieran conocimiento de lo ocurrido.
II
En fecha 11/09/2002, esta representación del Ministerio Público ordena el inicio a la presente investigación signándole el numero 04- F3 - 558-2002. Entre las Actas Procesales encontramos:
LA DENUNCIA, de fecha 11- 09- 2002, interpuesta por la ciudadana Francisca del Carmen Gómez, ya identificada, cuando se presentó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure; ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11- 09- 2002, suscrita por el funcionario Inspector Enio Sánchez Mora, quien encontrándose de servicio en el Despacho entrevistó al ciudadano Ángel Contreras José Luís, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.131.777, quien figura como testigo en la presente causa y en consecuencia expuso “… Como a las 11:00 horas de la mañana de hoy aproximadamente, llegó un taxista al Juzgado y trajo un ramo de flores del tipo Rosas, color rojas, las mismas eran para la Juez Francisca Gómez, yo las recibí y se las lleve a ella en el sobre decía “FELICITACIONES POR SU NUEVO DESTINO Y LO QUE VIENE ES PEOR”, en vista de tal escrito la ciudadana Juez toma eso como una amenaza y es por eso que se trasladó a este Despacho para formular la respectiva denuncia …”; ACTA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, de fecha 11- 09- 2002, suscrita por los funcionarios Sub. Inspector Ramírez José y Manuel Salcedo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, quienes dejaron constancia que se trasladaron hasta la Sede del Juzgado del Municipio Páez con la finalidad de practicar las primeras pesquisas relacionadas con el hecho ocurrido; ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11- 09- 2002, suscrita por el funcionario Inspector Enio Sánchez Mora, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, quien encontrándose de servicio entrevistó previa citación al ciudadano Macualo Gerónimo Eduardo, quien fue el taxista que llevó el ramo de flores hasta el Despacho de la Juez de Municipio y en consecuencia expuso: “… Me entregaron un ramo de flores para que lo entregara en el Tribunal que queda por la avenida Miranda de esta localidad y eso fue lo que hice…”; ACTA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, de fecha 11- 09- 2002, suscrita por los funcionarios T.S.U Ramírez José y Manuel Salcedo, adscritos al C.I.C.P.C Guasdualito Estado Apure, quienes se trasladaron hasta la sede de PDVSA con la finalidad de ubicar y citar al ciudadano Edgar José Guedez Sepulvera quien manifestó que efectivamente él había enviado el ramo de flores a la ciudadana Francisca del Carmen Gómez; ACTA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, de fecha 17- 09- 2002, suscrita por el funcionario Sub. Inspector T.S.U Ramírez José, quien dejó constancia que a ese despacho se presentó previa citación el ciudadano Edgar José Guedez Sepulvera, con la finalidad de ser impuesto del hecho que se investiga, así como también para practicarle una prueba manuscrita; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 26- 09- 2002, suscrito por el Detective Gutiérrez Juan Carlos, practicó experticia a una planta de la comúnmente denominada rosa de cuatro tayos con su respectiva copa o petalos completamente descompuestos, recubiertos en un plástico; INFORME PERICIAL, de fecha 04- 10- 2002, suscrita por el funcionario Simón Alfredo Méndez Sierra y Elizabeth Sánchez Pulido, expertos designados para realizar dicho informe, quienes concluyeron que: loa escritos presentes en el material controvertido, no han sido realizados por el ciudadano Edgar José Guedez Sepulveda, cuyo cuerpo de escritura nos suministraron para el presente análisis grafotécnico.
Por todo lo anteriormente expuesto se acuerda solicitar el Sobreseimiento del presente caso, de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
El Tribunal observa, que el artículo 49, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consaYCa el Principio de Legalidad de los Delitos y Faltas, cuando expresa: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: …6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes… ”
Igualmente lo hace el artículo 1, del Código Penal, cuando expresa: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.
Conforme a lo antes analizado, no se determinó la comisión de un ilícito penal previsto y sancionado en alguna norma adjetiva penal; y por estricta observancia al Principio de Legalidad contenido en el artículo 49, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal Venezolano considera procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa 1C7675-10, instruido en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito, HECHO NO TIPICO en perjuicio de FRANSISCA DEL CARMEN GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
EL JUEZ DE CONTROL,
Dr. MIGUEL PADILLA BAZO.
LA SECRETARIA,
ABG INDIRA TRINIDAD VIVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto
anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS.
MPB/ITV/rv.-